2 de diciembre de 2008

Corte Constitucional: La protección a periodistas no debe ser usada para labores de inteligencia.

Corte Constitucional: La protección a periodistas no debe ser usada para labores de inteligencia.

Artículo y fotografía: Andrés Monroy Gómez


La Corte Constitucional en la sentencia T-1037 de 2008 (Ponencia del magistrado Jaime Córdoba Triviño) ordenó al Ministro del Interior y de Justicia instruir a sus funcionarios y asesores sobre la importancia de respetar la situación de personas que sienten que su vida o su integridad se encuentra amenazada, con independencia de su posición frente al gobierno o de la opinión que profesen sobre las distintas agencias del Estado.

En el mismo fallo judicial, la Corte exhortó a la Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y al Director de la Policía Nacional para que instruyan por escrito a sus agentes en el sentido que las labores de protección no son labores de inteligencia, y sobre la prohibición de llevar a cabo actividades de inteligencia respecto de las actuaciones de las personas protegidas.

Este fallo de revisión de la Corte Constitucional, corresponde a la tutela instaurada por la periodista Claudia Julieta Duque contra el Ministerio del Interior y el DAS.
La periodista contaba con medidas de protección coordinadas por el Ministerio del Interior desde diciembre de 2003, debido a las amenazas que recibía constantemente por sus investigaciones sobre el asesinato del periodista Jaime Garzón (1999).

El trámite de la acción de tutela instaurada por Duque fue el siguiente:

Primera instancia - Sentencia del 18 de octubre de 2007: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sub-sección "A”, decide tutelar los derechos de la actora.

Segunda instancia - Sentencia del 6 de diciembre de 2007: El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, procedió a confirmar la decisión de primera instancia.

Estas sentencias fueron impugnadas por el Ministerio del Interior, y llegaron a revisión de la Corte Constitucional. La Corte Constitucional, en Sala de Revisión, profirió la sentencia T-1037 de 2008 donde se abordaron los siguientes temas:

Primer tema de análisis

¿Es violatorio a los derechos fundamentales de una persona con un calificación de nivel de riesgo extraordinario, que la autoridad encargada de protegerla manifieste una duda constante sobre esa situación de riesgo, sin aportar prueba para desvirtuar el estudio de seguridad que soporta la calificación de “extraordinario”?

La Corte Constitucional manifestó que “sin ninguna prueba, el Ministerio, de manera reiterada, pone en duda el nivel de riesgo de la actora. Con ello, no sólo ridiculiza su temor, desacredita su dicho y termina ofreciendo una cierta tranquilidad a quienes han sido autores de las amenazas y hostigamientos mencionados. Adicionalmente, esta actitud del Ministerio perturba la visión que la sociedad tiene derecho a tener sobre acontecimientos de relevancia pública (como la existencia de amenazas y hostigamientos contra periodistas independientes) y de la angustiosa situación que esta persona en particular, por razón de su oficio, ha debido vivir.
Si el Ministerio realmente cree que la actora no está en riesgo, debe sustentar esta afirmación con pruebas suficientes e idóneas para controvertir los estudios de riesgo elaborados por el propio Estado. De otra manera está negando, una situación en la que se encuentra comprometida la vida y la integridad de una persona, poniéndose en contravía de las razones primarias que justifican la existencia misma del Estado de Derecho.
Por esto, la Corte ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia que formule una declaración dirigida a Claudia Duque en la que ponga de presente la situación de riesgo en que ella se encuentra, según lo establecen los estudios de riesgo mencionados. Sin embargo, si el Ministerio tiene alguna prueba sobre la falsedad de dichos estudios, debe ponerla de presente y adelantar las actuaciones correspondientes.

Segundo tema de análisis

¿Viola los derechos fundamentales de la persona beneficiaria de un esquema “duro” de seguridad, cuando se varía el esquema a uno “blando”, fundado no en una variación del riesgo existente, sino en el hecho de que ésta ha conducido personalmente el vehículo blindado asignado a su seguridad?

En el caso de Claudia Julieta Duque, la Corte Constitucional señaló que la suspensión de medidas de seguridad adoptadas sin que la periodista hubiere podido controvertir las razones pertinentes, o fundada en un hecho que no tiene en consideración las necesidades, garantías y derechos de la persona protegida, vulnera el mandato constitucional que se desprende de la doctrina según el cual al Ministerio le corresponde la obligación de adoptar las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice y de implementar dichas medidas, también de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protección sea eficaz.

Tercer tema de análisis

¿Vulnera el derecho al hábeas data de la periodista, el hecho de que en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) existan, al margen de su conocimiento y consentimiento, reportes reservados sobre su conducta?

En su sentencia, la Corte Constitucional manifestó que "la elaboración de informes de inteligencia o de cualquier informe reservado que contenga información sobre la vida privada de la persona protegida y que no tenga relación con la situación de riesgo y las novedades del esquema de protección, vulnera, cuando menos, el derecho a la intimidad de la actora y de las personas sobre las cuales dichos reportes puedan versar. Adicionalmente, el hecho de que tales reportes no sean conocidos por el titular de la información vulnera su derecho al hábeas data. En efecto, una persona que ha solicitado y obtenido la protección del Estado por encontrarse en una circunstancia de riesgo extraordinario tiene derecho constitucional fundamental a conocer integralmente toda la información que sobre ella repose en los archivos de inteligencia y todos los reportes elaborados por las personas encargadas de protegerla, con excepción de aquella que haga parte de una investigación judicial esté sometida a la reserva del sumario. En fin, por las razones mencionadas, la elaboración y recepción de este informe y su administración reservada, al margen del conocimiento de la actora, vulnera los principios de libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad y circulación restringida, explicados en el Fundamento anterior de esta decisión”.



Basado en lo anterior, la Corte Constitucional ordenó al DAS que permita a la periodista Claudia Julieta Duque el acceso a la información que sobre ella repose en la entidad, con la única excepción de aquellos que hagan parte de una investigación sometida a la reserva del sumario por tratarse de una investigación judicial.

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