25 de enero de 2010

JUICIO CONTRA ALFREDO MOLANO BRAVO

El próximo 29 de enero se realizará la audiencia de juzgamiento contra el sociólogo y columnista de opinión Alfredo Molano.  Este caso significa la creciente tendencia que se presenta en la muy polarizada sociedad colombiana a penalizar la opinión crítica y en silenciar las denuncias para manipular las decisiones de los ciudadanos. 

La audiencia pública será el próximo 29 de enero a las 9:00 a.m. en el Juzgado Cuarto Penal Municipal (Carrera 29 No. 18 A – 67, Bloque C, Piso 4, sala 2, Bogotá D.C)

A continuación transcribirmos el último artículo publicado en el blog "Todos somos Molano" (enero 24 de 2010), y al final del texto, está la referencia de un artículo de análisis publicado por el Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas (Ceso-FIP) el 11 de agosto de 2008.


Los inconvenientes de la verdad dolorosa
Enero 24 de 2010

Artículo tomado de: "Todos somos Molano"
http://todossomosmolano.blogspot.com/2010/01/los-inconvenientes-de-la-verdad.html

El 25 de febrero de 2007 –va a hacer tres años- mi amigo Alfredo Molano Bravo, sociólogo, escritor y periodista, escribió una columna para el periódico bogotano El Espectador.

Era una columna como todo lo que él escribe cotidianamente: señalando orígenes, situando historias, proporcionando luces de entendimiento y líneas premonitorias. La columna de Molano hablaba de aquellas familias de la farándula económica, política y paramilitar que hace tiempo gobierna a Colombia a punta de combinar colectivamente elecciones con negocios, corrupción, crímenes y despojo. El término “colectivamente” es importante en esta historia, mientras el verbo “combinar” ha caracterizado siempre la historia del poder en este mi país (y lo sigue haciendo).

Llamándolos “notables” y “nobles”, Molano se refirió como ejemplo a varios apellidos de la Costa Atlántica que han hecho y deshecho, generación tras generación (y que siguen haciendo), así ahora pongan cara de santurrones.

En ese febrero de 2007, cuando Molano escribió su columna Araújos et al en El Espectador, sucedía que el padre y el hermano senador de la Canciller, “La Conchi” Araújo, estaban en la mira de la justicia por paramilitarismo.

Ante la presión de Estados Unidos había rodado la cabeza de “La Conchi” y el presidente Uribe había nombrado a otro Araújo como Canciller.

El nuevo ministro de Exteriores, Fernando Araújo, se había liberado hacía muy poco tiempo de un secuestro de seis años de las FARC. Las FARC, con ese secuestro, a su vez habían librado a Fernando Araújo de un enjuiciamiento por corrupción, relacionado con un caso cuyos términos judiciales acababan de prescribir cuando éste se le voló a la guerrilla en medio de un ataque de la fuerza aérea.

La columna de Molano comenzaba diciendo que unos Araújo no tenían que ver con otros como familia consanguínea, pero tenían, sin embargo, las mismas mañas al hacer sus negocios. Las mismas formas de nombrar parientes en puestos claves del Estado, ese gran ponqué para repartir entre todos ellos.

En su escrito, Molano mostraba que las élites regionales son muy poderosas en Colombia; que mantienen una fuerte injerencia política y que se sostienen gracias a un conjunto de arbitrariedades que los gobiernos, como es natural, no ven.

A pesar de que por ahora no se les conoce ninguna ejecutoria, ni buena ni mala, unos jóvenes pertenecientes a la familia de “La Conchi” se sintieron aludidos con aquello de “notables”.

Son cuatro, el menor de ellos de 25 años. Son primos de los Araújo, o primos de los Molina o de los Castro, o sobrinos de los Araújo, o tíos de los Molina, o de los Castro, o todos los anteriores: vaya usted a saber. En todo caso su destino, si a bien lo tienen, es ser los dueños en su región –repito que por herencia, y no necesariamente por méritos- de eso que aquella farándula denomina “la política”.

Estos jóvenes Araújo, o Molina, o Castro quieren hacer, parece, su debut profesional para darse a conocer nacionalmente y entrar por puerta grande a los salones festivos y a los asados domingueros donde se reparte el presupuesto nacional.

Han escogido un blanco fácil, cómo no.

Molano es vulnerable porque es toda una rareza. De esa gentuza, you know, que pone sus principios por encima de las conveniencias personales. Quizá es culpa de su maestro, el principal sociólogo colombiano Orlando Fals Borda, que en agosto de 2008 nos dejó sin él. Fals decía que Colombia “necesita que se diga la verdad, así sea dolorosa, y aunque produzca serios inconvenientes a aquellos que se atreven a decirla”.

Eso lo escribió Fals en el prólogo de “La Violencia en Colombia – Estudio de un proceso social”, investigación conjunta con el obispo Germán Guzmán y el jurista Eduardo Umaña Luna, que recoge la memoria histórica de la raíz de esta guerra nacida en 1946. Cuando ese libro salió a circulación en 1962 Valencia, el presidente de entonces -muy admirado hoy por el fascismo colombiano- ordenó apostar tanques de guerra en la Plaza de Bolívar de Bogotá.

Todo indica que Molano le aprendió a Fals Borda. Detrás de su nombre hay un prestigio merecido. Hoy, Molano es un icono de la intelectualidad colombiana de izquierda.

Los niños Araújo, como los llamamos, entablaron una querella contra Molano, por cuenta de su columna Araújos et al.

Primero le propusieron una conciliación, que consistía en que Molano escribiera una columna que a ellos les gustara. Ellos le iban a introducir correcciones hasta aprobarla, Molano debía publicarla con su firma en El Espectador y asunto concluido.

Pero Molano, autor de más de 15 libros, cronista apetecido, el sexto columnista más influyente del país según la encuesta Panel de Opinión (enero 2010), se negó a jugar con su principal patrimonio que es precisamente su firma. No aceptó a los Araújo como censores de su trabajo. No aceptó la mordaza y nos dio prioridad a sus lectores, cómo les parece.

A los niños Araújo les ofreció ir a la región, hacer una investigación y precisar –no negar- lo afirmado en la columna. En esa labor, Molano hablaría con ellos. Los jóvenes rechazaron el trato tan riesgoso, y el juicio contra Molano por calumnia e injuria comenzó.

¿Por qué Molano no consideró la posibilidad de negar sus afirmaciones? Pues porque es que cuando uno viaja por allá -a la deslumbrante tierra vallenata, territorio garciamarquiano en el departamento del Cesar, al sur del desierto de La Guajira y de la Sierra Nevada de Santa Marta y pegado a Venezuela- la gente lo que le dice a uno es que todo lo que se diga sobre todas esas familias que mandan en la región es verdad. Que Alfredo Molano se quedó corto. Lo sostienen, pero sólo si se les resguarda la identidad. No hay garantías para los testigos.

Fue así como Molano conoció el mundillo kafkiano y cuasi incomprensible del código procesal, los pasos, las mediaciones, los términos, las instancias.

En el juicio, Molano es el “victimario”. Lleva desde mayo de 2007 sometido periódicamente a sentarse en la misma silla donde minutos antes –por ejemplo- se sentó un hombre que violó a la hija o mató a la mamá.

Él dice que se siente disminuido por ese sólo hecho. Yo lloro desde que comienza la audiencia hasta que termina, sentada tomando apuntes en primera fila en los asientos destinados al público en el juzgado. “Es que ella llora por todo”, dice Molano, y es cierto. Lo que llama la atención es la propiedad con que manejan el escenario los niños Araújo. Se perciben como que fueran ellos quienes le dieran empleo al juez.

El apoyo nacional e internacional que se le ha dado a Molano ha sido crucial para él.

Ahora se anuncia nuevamente que el 29 de enero será la audiencia pública de juzgamiento en su proceso, el veredicto final.

Fuera del drama personal, están en juego en este juicio cuatro penas duras contra Molano: una multa, una indemnización a las “víctimas”, que son los herederos de los clanes Araújo y Molina, y la cárcel.

La cuarta pena es más grave que todo eso junto: la prohibición y la mordaza. La prohibición de escribir.

Para gente como Molano (o como yo), “dejar de escribir es un poco dejar de vivir”, en sus palabras. Escribir (contando encuentros y descubrimientos) es nuestra forma de vida económicamente y emocionalmente; es nuestra ciudadanía.

Pero lo que se está jugando la sociedad colombiana en el juicio contra Molano no es menos costoso.

Ha quedado probado que al gobierno de Álvaro Uribe le incomodan, le fastidian y le irritan no sólo las investigaciones de la Corte Suprema de Justicia y de la Fiscalía, sino también las denuncias de defensores de derechos humanos y de periodistas y los señalamientos de la oposición.

Esa viscosidad incalificable que está detrás del gobierno colombiano actual, y que se ha tomado el parlamento y otras cosillas, anda buscando en este, y en otros numerosos casos, una jurisprudencia que restablezca el delito de opinión, en contra de la libertad de opinión y de la libertad de prensa.

La viscosidad quiere cobrarse una pieza, el valioso Molano. Y sentar un precedente; conseguir una herramienta jurídica para poder intimidar a los columnistas. La viscosidad necesita poder actuar legalmente sobre la gente que opina, esa gente peligrosa cuya voz circula e influye.

La opinión no necesita pruebas. El periodismo investigativo está obligado a mostrarlas, asunto complicado cuando no hay garantías para las fuentes y los investigados combinan todo lo que dije arriba. En Colombia la información investigada está en las principales columnas de opinión -menos reguladas incluso desde el punto de vista periodístico- y en los libros. La opinión y los libros siguen siendo vistos en el mundo como altares de libertad, y por eso en Colombia se habían atrevido menos contra ellos.

Ya han sido aplazadas cinco audiencias finales en el juicio contra Molano. Quizá haya fallo adverso el día que los lectores de Molano se cansen de ir al juzgado para estar ahí, presentes con su apoyo. Pero tal vez la justicia considere que su deber es preservar la libertad de opinión, y por esa vía ayudar a cuidar “la verdad, así sea dolorosa”.

Para quienes estén ese día por acá en Bogotá:

La audiencia pública es el viernes 29 a las 9:00 a.m.
Juzgado Cuarto Penal Municipal
Paloquemao
Carrera 29 No. 18 A – 67
Bloque C
Piso 4, sala 2


Caso Molano: La limitación del libre flujo de ideas es incompatible con la libertad de expresión

11/8/2008
Artículo tomado de: http://fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=2294

Por: Andrés Monroy Gómez

En febrero de 2007 el sociólogo y periodista Alfredo Molano publicó en el diario El Espectador una columna titulada Araújos et al. Por esta columna de opinión, Alfredo Molano Bravo fue denunciado ante la Fiscalía, donde le formularon cargos por injuria y calumnia.

Los querellantes son Andrés Alfredo Araujo Ariza y Andrés Alfredo Rafael Molina Araujo. Ellos, además, exhiben poderes de Hernán Felipe Araujo Ariza y Maria Mercedes Molina Araujo.

El artículo 20 de la Constitución Política señala que ”Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

Bajo este parámetro, la Corte Constitucional ha dicho que “La materialización del derecho a la libertad de opinión comprende la manifestación tanto de señalamientos positivos como de opiniones negativas sobre las personas o sus actuaciones. Sin embargo son inadmisibles las expresiones que alcancen niveles de insulto o aquellas que estén dirigidas a personas específicas y que resulten absolutamente desproporcionadas frente a los hechos, comportamientos o actuaciones que soportan la opinión, de tal manera que, más que una generación del debate, demuestre la intención clara de ofender sin razón alguna o un ánimo de persecución desprovisto de toda razonabilidad”[1].

Molano afirmó en una carta enviada a diferentes organizaciones sociales, que los denunciantes exigieron que la única conciliación posible consistía en la publicación de una rectificación en el diario El Espectador, previa aprobación de su texto por parte de ellos. Molano se negó por considerar esta propuesta un atentado a la libre expresión.

En la diligencia de conciliación, Molano declaró que solo estaba dispuesto a precisar su opinión consultando a ciudadanos de Valledupar sobre la conducta histórica de los notables de la región. Los abogados querellantes no aceptaron la propuesta.

En la audiencia pública de formulación de imputación realizada el 6 de mayo, uno de los argumentos de la defensa del columnista, es que los notables de Valledupar no son solamente los Araujo y por tanto los señalamientos hechos no necesariamente implican a los Araujo. Según la defensa la intención de Molano fue la de pintar un clima social y político donde los Araujo viven y actúan.

Ceso-FIP viene denunciando una perversa modalidad de restricción a la libertad de expresión y de información: el acoso judicial. Así lo manifestó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en audiencia celebrada en el 2007 y en su informe presentado para el Examen Periódico Universal de Naciones Unidas en julio de este año.

Recientemente en Colombia se ha incrementado la práctica de intimidación a los periodistas por medio de acciones judiciales que da origen al debate sobre el acoso judicial y la necesidad de despenalizar los que comúnmente se conocen como “delitos de prensa”[2].

El clima de polarización e intolerancia se traslada ahora a los estrados judiciales donde se busca restringir la libertad de opinión. Esta restricción no sólo se afecta el derecho de quien ahora está siendo procesado, sino también el derecho de toda la sociedad a conocer las opiniones de una persona que ha estudiado sobre el terreno la realidad de muchas regiones de Colombia. Estas opiniones que pretender castigarse pueden servir para que los ciudadanos se construyan su propio criterio sobre lo que sucede en el país.

Esta modalidad de presión ,el acoso judicial, busca cerrar el camino a quienes se han resistido a ceder ante la autocensura.

El acoso judicial con el que se pretende restringir la libertad de expresión y opinión es un arma contra la democracia. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública (…) Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada, no es plenamente libre”[3].

Si se pierde ese derecho fundamental a la libertad de expresión, se pone en peligro la vigencia de todos los demás valores y principios imperantes en una sociedad democrática[4].

El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión, dispone que:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

(…)

Otro documento importante en el Sistema Americano de protección de los derechos humanos, es la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”[5].

El Principio No. 5 señala que: “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

En la interpretación a este Principio, la Relatoría ha manifestado que “ la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que la libertad de expresión engloba dos aspectos: el derecho de expresar pensamientos e ideas y el derecho de recibirlas. Por lo tanto, cuando este derecho es restringido a través de una interferencia arbitraria, afecta no sólo el derecho individual de expresar información e ideas, sino también el derecho de la comunidad en general de recibir todo tipo de información y opiniones (…)

Haciendo mención a una decisión de la Corte Europea , la Corte Interamericana ha declarado que la protección a la libertad de expresión debe extenderse no sólo a la información o las ideas favorables, sino también a aquellas que “ofenden, resultan chocantes o perturban”, porque ”tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y apertura mental sin las cuales no existe una sociedad democrática.”

Asimismo, este principio establece que es inadmisible la imposición de presiones económicas o políticas por parte de sectores de poder económico y/o del Estado con el objetivo de influenciar o limitar tanto la expresión de las personas como de los medios de comunicación. La Comisión Interamericana ha expresado al respecto que el uso de poderes para limitar la expresión de ideas se presta al abuso, ya que al acallar ideas y opiniones impopulares o críticas se restringe el debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democráticas. La limitación en el libre flujo de ideas que no incitan a la violencia anárquica es incompatible con la libertad de expresión y con los principios básicos que sostienen las formas pluralistas y democrática de las sociedades actuales”.

Notas

1] Al respecto ver sentencias de la Corte Constitucional T-263 /98, T-213/04 y T-437/04. Tomado de: Libertad de prensa y derechos fundamentales. Análisis de la jurisprudencia constitucional en Colombia (1992 – 2005)- Uprimny, Rodrigo; Fuentes, Adriana; Botero, Catalina y Jaramillo, Juan Fernando. DeJusticia, Fundación Konrad Adenauer y Andiarios. Bogotá D.C, 2006. Página 129.

[2] Código Penal, Delitos contra la integridad moral. Artículos 220 a 223.

[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva 05 de 1985. Tomado de: Bertoni, Eduardo Andrés. Libertad de expresión en el Estado de Derecho. Segunda edición. Editoriales del Puerto. Buenos Aires. 2007. Página 111.

[4] Ídem. Pg. 112.

[5] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre del año 2000. Dicha declaración, constituye un documento fundamental para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su aprobación no sólo es un reconocimiento a la importancia de la protección de la libertad de expresión en las Américas sino que además incorpora al sistema interamericano los estándares internacionales para una defensa más efectiva del ejercicio de este derecho. Fuente: http://www.cidh.org/relatoria





No hay comentarios:

Publicar un comentario