5 de febrero de 2010

Establecidos los parámetros a la propaganda electoral presidencial a través de medios de comunicación

Mediante la Resolución Número 0031 de 2010 , el Consejo Nacional Electoral (CNE) señaló “el número de vallas publicitarias, cuñas radiales y de avisos en publicaciones escritas de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, periodo constitucional 2010 a 2014 en las elecciones a celebrarse el 30 de mayo de 2010”.

Debe tenerse en cuenta que la Ley 996 de 2005 prohíbe utilizar los símbolos patrios en las propagandas electorales. Otra prohibición contenida en la ley va dirigida a las empresas que prestan el servicio de televisión por suscripción, las cuales no podrán transmitir o divulgar propaganda electoral referente a la campaña presidencial en Colombia, si estas transmisiones llegan a canales de televisión extranjeros. 

Por su parte, los concesionarios y operadores privados de radio y televisión están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la efectivamente cobrada por estos mismos espacios durante el año anterior. Los servicios de televisión y radio difusión comunitaria también podrán transmitir divulgación política o propaganda electoral.

Cuñas Radiales

Artículo 4° - Res. 0031 de 2010. Las campañas de cada uno de los candidatos a la Presidencia de la Repú¬blica por Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales, tienen derecho en la campaña electoral de 2010, al siguiente número de cuñas radiales:

1. En emisoras que se transmitan desde Bogotá, D. C., y Capitales de Departamento, hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias.

2. En emisoras que transmitan desde los demás municipios, sin distinción de categoría, hasta veinticinco (25) cuñas radiales diarias.

Parágrafo 1°. Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la efectivamente cobrada por estos mismos espacios durante el año anterior. La duración de cada cuña será de máximo 30 segundos.

Parágrafo 2°. Las cuñas radiales diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas con las diferentes campañas electorales, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de las votaciones, es decir, a partir del 28 de febrero de 2010, en una o varias emisoras de cada Municipio o Distrito, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día.

Propaganda electoral en espacios de televisión

Artículo 5°- Res. 0031 de 2010. Los concesionarios de los espacios de televisión podrán contratar propa¬ganda electoral dentro de los treinta (30) días anteriores a la celebración de las elecciones presidenciales, con las campañas de los candidatos a la Presidencia de la República.

La Comisión Nacional de Televisión determinará los tiempos y espacios a través de los cuales el concesionario puede emitir este tipo de propaganda.

Cada Candidato a la Presidencia de la República podrá contratar hasta diez (10) cuñas televisivas diarias en los canales nacionales, regionales y comunales de televisión.

Parágrafo. Las empresas que prestan el servicio de televisión por suscripción tienen prohibida la transmisión o divulgación de propaganda electoral referente a la campaña presidencial en Colombia, que sean transmitidos en los canales de televisión extranjeros.

Avisos de prensa y revistas

Artículo 6°- Res. 0031 de 2010. Señalar el número de avisos de prensa y en revistas a que tienen derecho las campañas electorales de los candidatos a la Presidencia de la República, en las elecciones a celebrarse el 30 de mayo de 2010, de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. En periódicos y revistas de amplia circulación nacional tendrán derecho a hasta ocho (8) avisos del tamaño de hasta una página por cada edición.

2. En los demás periódicos y revistas, tendrán derecho hasta a cuatro (4) avisos del tamaño de hasta una página por cada edición.

Parágrafo 1°. Las publicaciones escritas previstas en este artículo, podrán ser contra¬tadas con los partidos y movimientos políticos, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de las votaciones.

Medios electrónicos

Artículo 7°. Durante el término de cuatro (4) meses que dura la campaña electoral, los candidatos a la presidencia podrán realizar propaganda electoral y divulgación política en medios electrónicos.

¿Cuáles son las definiciones de “Campaña Electoral” y “Propaganda Electoral”?

La Ley 996 de 2005 , que reglamenta la elección del Presidente de la República, define “Campaña electoral” como el conjunto de actividades realizadas con el propósito de divulgar el proyecto político y obtener apoyo electoral a favor de alguno de los candidatos. La campaña presidencial tendrá una duración de cuatro (4) meses contados con ante¬rioridad a la fecha de las elecciones de la primera vuelta, más el término establecido para la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.

Por otra parte, la misma ley señala que la “propaganda electoral” es el conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato.

¿Cuál es el periodo para contratar propaganda electoral con los concesio-narios y operadores privados de televisión?

Las campañas presidenciales sólo pueden contratar propaganda electoral durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta, y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, si la hubiere, con los concesio¬narios y operadores privados de televisión, espacios para divulgar propaganda electoral de las respectivas campañas.

¿Cuál es el periodo para contrata propaganda electoral con la prensa escrita y la radio?

Las campañas presidenciales podrán contratar y realizar propaganda electoral en la prensa escrita y la radio, durante los tres (3) meses anteriores a la elección presidencial.


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Resolución 0031 de 2010 CNE. Diario Oficial No. 47.607, Bogotá, D. C., viernes 29 de enero de 2010

Consultar la ley 996 de 2005 en
 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2005/ley_0996_2005.html

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