Artículo tomado del blog DERECHO DE LA COMUNICACIÓN
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo dictó sentencia el 14/9/10 en autos SANOMA UITGEVERS B.V. v. THE NETHERLANDS en el cual concluyó que la legislación holandesa carecía de un procedimiento independiente destinado a saber si una investigación penal debía primar sobre la protección de una fuente periodística.
Así, la Corte Europea condenó a Holanda a pagar una indemnización de 35 mil euros por costas judiciales al grupo de comunicación Sanoma Uitgevers, propietaria de la revista Autoweek, que había sido obligada a entregar a la Policía de ese país unas imágenes de unas carreras ilegales de coches celebradas en la ciudad holandesa de Hoorn.
Los magistrados europeos estimaron que la legislación holandesa "carecía de un procedimiento que ofreciera garantías para hacer una apreciación independiente" destinada a saber "si el interés de la investigación penal debía primar sobre la protección de las fuentes periodísticas".
Subrayaron que "instar a un medio de comunicación a divulgar sus fuentes puede tener un impacto perjudicial no sólo para éstas, sino también para la publicación, cuya reputación puede quedar en entredicho ante eventuales fuentes futuras o de cara al público".
La Corte puntualizó que puede "estar legitimada la obligación de entregar documentos que permitan revelar fuentes confidenciales", pero eso lo debe decidir "una autoridad de control independiente con criterios claros, en particular si puede bastar una medida menos intrusiva".
Los hechos del caso se remontan a enero de 2002, cuando los organizadores de unas carreras ilegales de coches en una zona industrial de la ciudad holandesa de Hoorn ofrecieron a los periodistas de "Autoweek" la posibilidad de tomar fotos, pero con la condición de que difuminaran los rostros de los participantes para no ser identificados, según consignan medios locales.
Unos días después, la policía exigió las imágenes porque sospechaba que uno de los coches participantes en las carreras había sido utilizado en un robo a un cajero automático.
La decisión de la máxima autoridad para la garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales en toda Europa refuerza el derecho de los profesionales de la información que garantiza la confidencialidad de las fuentes informativas.
El fallo completo puede verse en el sitio del Tribunal Europeo de DDHH en el siguiente link:
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