13 de enero de 2009

EL FUTURO DE LOS DERECHOS HUMANOS

12/01/2009


Reflexión a propósito de los 60 años de los Derechos Humanos.
Autor: Gregorio Peces- Barba Martínez*



Para defender el universalismo hay que elevarse desde las pretensiones morales concretas que respaldan cada derecho a la moralidad básica y genérica que respalda al conjunto de los derechos: es decir, la moralidad de la dignidad humana y de los grandes valores de libertad, de igualdad, de fraternidad o solidaridad y de seguridad.


Los derechos son un concepto histórico que viene del Tránsito a la modernidad aunque algunos de sus componentes esenciales, como la libertad o la igualdad, aparecen desde la antigüedad clásica. Será necesaria una serie de dimensiones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales nuevas, aunque con presencia también de hilos viejos, antiguos o medievales, adaptados a los nuevos tiempos, para que cristalice esa preocupación por el nuevo hombre de la modernidad, centro del mundo y centrado en el mundo, en forma de derechos humanos.


Serán la nueva forma política, el Estado que pretende el monopolio en el uso de la fuerza legítima y la supremacía soberana sobre cualquier otro poder, la nueva Economía que sale del trueque y del localismo y se abre a horizontes más amplios, al mercado y al dinero, la nueva cultura individualista, racionalista, naturalista que propicia el contractualismo, el consentimiento, la participación y la idea de ciudadanía, y el impulso progresivo de los valores de libertad, de igualdad, de solidaridad y de seguridad, los elementos que configuran e impulsan esos derechos, que siempre tienen a la persona como horizonte último. Es clave para la fundamentación de los derechos la idea de la dignidad autónoma que nos distingue de los restante animales.


De los primeros Derechos a la UniversalidadFrente al dogmatismo y a la intolerancia religiosa, al poder absoluto del Estado, y a su Derecho penal y procesal injusto e inhumano, aparecerán en los siglos XVI y XVII los primeros derechos, tolerancia y libertad de conciencia, límites al poder, y garantías penales y procesales. Será el inicio de los derechos individuales y civiles. Con la Ilustración vendrá el inicio de los derechos políticos -control del poder y sufragio- junto con la idea de Constitución normativa como norma superior del Ordenamiento.


En el siglo XIX surgieron los derechos que no son ya sólo de la burguesía, sino de la clase trabajadora, la asociación, la extensión del sufragio, hasta el universal masculino y los derechos económicos, sociales y culturales, y empiezan los derechos de la mujer que culminarán en el siglo XX. En ese siglo se reconoce el sufragio universal femenino, y aparecen los derechos de la persona concreta y situada que ya no son derechos de todos, de los hombres y de los ciudadanos, sino de colectivos que se encuentran en inferioridad con el resto y que se promocionan con esos derechos, que se especifican sólo para ellos.


Esos son los derechos de la mujer, de los niños, de los mayores, de los enfermos, de los presos, de las personas con discapacidad. Estos nuevos derechos, además de los clásicos, son los del presente y del futuro. En los derechos clásicos la igualdad es como equiparación y las diferencias no son relevantes. La universalidad se sitúa en el punto de partida. En los nuevos derechos la igualdad es como diferenciación, y se sitúa al final en el punto de llegada cuando esos colectivos desiguales o disminuidos, se equiparan con el resto. Por eso la universalidad se sitúa también en el punto de llegada.


Cómo se entiende la Universalidad


La Universalidad de los derechos puede entenderse en tres sentidos: racional, temporal y espacial. En el plano racional estamos refiriéndonos a una titularidad que se predica de todos los seres humanos. En el plano temporal significa que tienen un carácter racional y abstracto al margen del tiempo y válidos para cualquier momento histórico. En el plano espacial estamos ante la extensión de la cultura de los derechos a todas las sociedades sin excepción.


La primera se sitúa en el ámbito de la razón, la segunda en el de la historia, en el de la cultura y el cosmopolitismo. La universalidad racional legitima a las dos otras, es decir que en última instancia descansan o enraizan en aquella, aunque los modelos teóricos puros se presentan con perfiles más complejos y difusos en la realidad. Así puede aparecer de hecho un universalismo débil, menos completo, que repercutirá en los perfiles del universalismo temporal y espacial de los derechos.


Sobre los tipos de reflexión que suscita cada uno de esos planos, el racional se plantea en la discusión sobre el fundamento y el concepto de los derechos, el histórico, en el problema de generalización de los derechos, y el espacial en el de internacionalización. En todo caso el proceso de generalización no se puede equiparar con universalismo o universalización de los derechos, puesto que se mantiene la distinción entre derechos del hombre y del ciudadano, aunque la tendencia es a identificar ambos conceptos de nacional y de extranjero. Tampoco cabe la plena identificación con el proceso de internacionalización, porque éste está todavía “in faciendo”.


Ambos son sólo líneas hacia la plena universalidad, desde la racional, que es la universalidad básica de los valores y de los principios anclados en la idea de dignidad humana.


Obstáculos a la Universalidad


Probablemente entre los obstáculos más serios para fundamentar la universalidad está la necesidad de la positivación, para hacer posible su validez y su eficacia, por diferencias de contenido y de destinatarios de los Derechos en cada sistema concreto. También se ha considerado a veces la idea de soberanía estatal como difícil de integrar con la idea de universalidad. Al contrario la aparición de la fraternidad de los modernos, dará un gran impulso, desde nuevas bases a la universalidad. A estas tesis se opondrán las del utilitarismo y del historicismo de Bentham o de Burke, las críticas antimodernas de Bonald, De Maitre o Donoso Cortés, y de la Iglesia jerárquica en el siglo XIX desde la Mirari Vos de 1832, hasta la Libertas de 1888.


En la misma línea crítica un sector del romanticismo desde Möser, Herder o Schelling, a la Escuela Histórica, a las filosofías cíclicas de la historia de Spengler o de Toynbee Finalmente llegan a las mismas conclusiones autores comunitaristas como Walzer o Maclntyre. La utilización en el siglo XIX de las potencias coloniales apoyándose en el universalismo, la correcciones positivistas, históricas y realistas han ahondado también en una minusvaloración del universalismo.


Para defender el universalismo hay que elevarse desde las pretensiones morales concretas que respaldan cada derecho, a la moralidad básica y genérica que respalda al conjunto de los derechos: es decir la moralidad de la dignidad humana y de los grandes valores de libertad, de igualdad, de fraternidad o solidaridad y de seguridad. Es la universalidad de la vocación moral única de los seres humanos, que deben ser considerados como fines y no como medios y que deben tener unas condiciones de vida social que les permita elegir libremente sus planes de vida (su moralidad privada).1


* Catedrático de Filosofía del Derecho. Universidad Carlos III de Madrid


1 N.B. Vid Gregorio Peces-Barba con la colaboración de Rafael de Asís y María del Carmen Barranco “Lecciones de Derechos fundamentales”. Dykinson. Madrid 2004.Vid. “La dignidad humana desde la Filosofía del Derecho”. Cuadernos Bartolomé de las Casas. Dykinson. Madrid 2003

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