“La autonomía de la opinión pública ha sido aplastada ampliamente
por la propaganda totalitaria”
Giovanni Sartori - ¿Qué es la democracia?
Javier Darío Restrepo, maestro de la ética periodística, se despidió de sus lectores del periódico antioqueño El Colombiano en la “Última columna”, escrita el 14 de mayo de 2009. Restrepo salió del periódico por "reorganización de las páginas de opinión". Sin embargo, este hecho puede interpretarse como la violación a la libertad de opinión al interior de un medio de comunicación.
Propongo reflexionar sobre la desprotección laboral de los periodistas y las restricciones a su libertad de expresión al interior de los medios de comunicación. Estos factores afectan negativamente el derecho de todas y todos a estar informados y sobre todo, a conocer puntos de vista críticos sobre la actualidad política.
Para esta reflexión es necesario diferenciar a los periodistas de los medios de comunicación.
El periodista es la persona encargada de recoger, procesar y distribuir información a través de medios de comunicación, mientras de esta actividad provengan los recursos para su subsistencia[1].
Por su parte, los medios de comunicación, para este análisis, serán entendidos como empresas mediáticas. En Colombia existe el derecho fundamental a fundar medios masivos de comunicación, sometidos a reglamentaciones específicas en cuanto al uso del espectro electromagnético. Pero es muy frágil el debate que se ha dado sobre la responsabilidad social de las empresas mediáticas, como manifestación de la propiedad privada.
La exigencia por el respeto a la libertad de expresión
Pocos escenarios de la sociedad son tan complejos en cuanto a derechos y deberes, como el de las empresas mediáticas
De acuerdo a una postura tradicional, el directamente oblgiado a proteger la libertad de expresión es el Estado:
- "No a la censura", es la exigencia hecha a la rama ejecutiva del poder público cuando crea talanqueras al libre flujo informativo o utiliza la distribución arbitraria de la publicidad oficial como forma de castigo para los opositores.
- "No al acoso judicial", cuando los jueces no aplican la amplia legislación y jurisprudencia protectora de la libertad de expresión, e ingenua o premeditadamente participan en el juego de quienes utilizan las demandas como mecanismo de intimidación, sobre todo contra el periodismo de investigación o contra las columnas críticas.
- "No más límites pero sí más protección", es la aspiración que se tiene del legislativo en cada iniciativa que afecta de cualquier manera al oficio de informar.
- "No más asesinatos, amenazas, desplazamientos, agresiones y obstaculizaciones", es la exigencia hecha a todos los grupos armados enfrentados en el conflicto colombiano.
Pero, al tener en cuenta el sistema económico de libre mercado, es importante analizar el papel de las empresas mediáticas en cuanto al respeto de la libertad de expresión de los periodistas al interior de los medios de comunicación. Negar la responsabilidad de los propietarios de los medios sobre el respeto por los derechos de su fuerza de trabajo, es el primer síntoma de que en Colombia se trata a la información como mercancía y no como un derecho fundamental.
Paquete de derechos
Por su parte, los medios de comunicación, para este análisis, serán entendidos como empresas mediáticas. En Colombia existe el derecho fundamental a fundar medios masivos de comunicación, sometidos a reglamentaciones específicas en cuanto al uso del espectro electromagnético. Pero es muy frágil el debate que se ha dado sobre la responsabilidad social de las empresas mediáticas, como manifestación de la propiedad privada.
La exigencia por el respeto a la libertad de expresión
Pocos escenarios de la sociedad son tan complejos en cuanto a derechos y deberes, como el de las empresas mediáticas
De acuerdo a una postura tradicional, el directamente oblgiado a proteger la libertad de expresión es el Estado:
- "No a la censura", es la exigencia hecha a la rama ejecutiva del poder público cuando crea talanqueras al libre flujo informativo o utiliza la distribución arbitraria de la publicidad oficial como forma de castigo para los opositores.
- "No al acoso judicial", cuando los jueces no aplican la amplia legislación y jurisprudencia protectora de la libertad de expresión, e ingenua o premeditadamente participan en el juego de quienes utilizan las demandas como mecanismo de intimidación, sobre todo contra el periodismo de investigación o contra las columnas críticas.
- "No más límites pero sí más protección", es la aspiración que se tiene del legislativo en cada iniciativa que afecta de cualquier manera al oficio de informar.
- "No más asesinatos, amenazas, desplazamientos, agresiones y obstaculizaciones", es la exigencia hecha a todos los grupos armados enfrentados en el conflicto colombiano.
Pero, al tener en cuenta el sistema económico de libre mercado, es importante analizar el papel de las empresas mediáticas en cuanto al respeto de la libertad de expresión de los periodistas al interior de los medios de comunicación. Negar la responsabilidad de los propietarios de los medios sobre el respeto por los derechos de su fuerza de trabajo, es el primer síntoma de que en Colombia se trata a la información como mercancía y no como un derecho fundamental.
Paquete de derechos
El grado de respeto por la libertad de información es una de las formas más precisas para determinar qué tan democrático es un Estado. Y el primer elemento de análisis para determinar qué tanta libertad de información existe, lo constituye la independencia de los periodistas y las circunstancias en que realizan su trabajo.
Las condiciones laborales dignas para los trabajadores de medios de comunicación es un tema al que no se le ha dado la importancia que merece. Un periodista que ejerce su labor con recursos idóneos, genera ganancias para la sociedad por la calidad de la información que transmite, y ganancias económicas para el medio al que presta sus servicios.
Desafortunadamente este tema se desvirtúa por las modalidades de remuneración que hacen carrera en varios países y del que Colombia es un lamentable ejemplo: la asignación de cupos publicitarios.
El caso del maestro Javier Darío Restrepo es un llamado de atención a ocuparnos de un paquete de derechos. No sólo las condiciones laborales dignas son esenciales para las personas vinculadas a los medios.
¿Qué pasa con la libertad de expresión al interior de las empresas mediáticas? ¿Cómo podemos interpretar la salida de Javier Darío Restrepo de un periódico que “defiende el sistema democrático, la descentralización, los derechos fundamentales de la persona, el pluralismo, la tolerancia, la equidad y la ética basada en la responsabilidad social civil y el fortalecimiento de la justicia…”[2]?.
Existen varios pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la libertad de opinión. La sentencia C-010 de 2000 afirma que la libertad de expresión pretende proteger “no sólo la divulgación de informaciones u opiniones consideradas inofensivas o indiferentes por el Estado y por la mayoría de la población, sino también la difusión de ideas o datos que no son acogidos favorablemente por las mayorías sociales, que pueden juzgarlas inquietantes o peligrosas. El pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuáles no existe verdaderamente un sociedad democrática, exigen que esas opiniones e informaciones disidentes sean también protegidas”.
En la sentencia T-706 de 1996, la Corte Constitucional señaló que “El derecho fundamental a la libertad de expresión implica, también, la protección del derecho a disentir y, por ende, la libertad de difundir todas aquellas opiniones que no se avengan con la ideología mayoritaria”.
Existen varios pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la libertad de opinión. La sentencia C-010 de 2000 afirma que la libertad de expresión pretende proteger “no sólo la divulgación de informaciones u opiniones consideradas inofensivas o indiferentes por el Estado y por la mayoría de la población, sino también la difusión de ideas o datos que no son acogidos favorablemente por las mayorías sociales, que pueden juzgarlas inquietantes o peligrosas. El pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuáles no existe verdaderamente un sociedad democrática, exigen que esas opiniones e informaciones disidentes sean también protegidas”.
En la sentencia T-706 de 1996, la Corte Constitucional señaló que “El derecho fundamental a la libertad de expresión implica, también, la protección del derecho a disentir y, por ende, la libertad de difundir todas aquellas opiniones que no se avengan con la ideología mayoritaria”.
Pero, ¿qué pasa cuando se restringe el derecho a opinar libremente al interior de una empresa mediática?
Libertad de PRENSA es diferente a Libertad de EMPRESA:
Es hora de hablar de la ética empresarial de los medios de comunicación.
Colombia se ha constituido como un Estado Social de Derecho. Bajo este parámetro, adquiere vital importancia el principio de solidaridad y la responsabilidad social de la propiedad privada. La Corte Constitucional se ha pronunciado en múltiples oportunidades sobre los límites a la libertad de empresa en aras a proteger otros derechos fundamentales y otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos
En el caso de las empresas mediáticas, la sentencia C-010 de 2000 señaló que “… los medios de información son libres pero tienen responsabilidad social, por lo cual bien puede el ordenamiento jurídico precisar el alcance de esa responsabilidad y la manera de hacerla efectiva…”
En el caso de las empresas mediáticas, la sentencia C-010 de 2000 señaló que “… los medios de información son libres pero tienen responsabilidad social, por lo cual bien puede el ordenamiento jurídico precisar el alcance de esa responsabilidad y la manera de hacerla efectiva…”
La salida de Javier Darío Restrepo de El Colombiano podría atribuirse al ejercicio de la libertad de empresa, por el uso de la autonomía para determinar a quién se contrata y a quién no. En un sistema económico de libre mercado, se crean empresas para actuar en él, estableciendo objetivos, que se traduce en la obtención de beneficios económicos.
En este caso, las condiciones del mercado para una empresa mediática pueden estar determinadas por factores políticos, como la preferencia o no a las políticas gubernamentales, que de alguna manera orientan el favoritismo de lectores y suscriptores.
Sin embargo, los propietarios de medios de comunicación deben entender que el servicio que se presta a través de su empresa cumple una función social que está más allá de la mera búsqueda de la rentabilidad económica. Considerar el fin último de los medios de comunicación como la simple rentabilidad económica es “considerar al profesional de la información como una especie de mercenario… Las empresas informativas, son empresas ideológicas, y constituyen una especie singular dentro del mundo empresarial. Según el Código Europeo de Deontología del Periodismo, “las empresas periodísticas se deben considerar como empresas especiales socioeconómicas, cuyos objetivos empresariales deben quedar limitados por las condiciones que deben hacer posible la prestación de un derecho fundamental” (art. 11)”[3].
¿Hay herramientas judiciales para frenar el desconocimiento de la libertad de opinión de los periodistas al interior de las empresas mediáticas?
Hechos como la salidad de Javier Darío Restrepo de El Colombiano no sólo afectan su libertad de opinión, sino que se le resta una alternativa de análisis diferente a la sociedad en general.
Maribel, una lectora de las columnas de Javier Darío, escribió en el siguiente comentario a la “Última Columna”:
“Buen viento y buena mar, le buscare para leerlo por otro medio, y aunque no siempre estuve de acuerdo con usted, usted vale la pena. De otra parte yo también estoy a punto de partir de el Colombiano...”.
Maribel, una lectora de las columnas de Javier Darío, escribió en el siguiente comentario a la “Última Columna”:
“Buen viento y buena mar, le buscare para leerlo por otro medio, y aunque no siempre estuve de acuerdo con usted, usted vale la pena. De otra parte yo también estoy a punto de partir de el Colombiano...”.
Esto demuestra el resultado negativo de prácticas empresariales ajenas a la expectativa de los ciudadanos sobre el respeto a la pluralidad en los medios de comunicación. Es hora de hablar de la ética empresarial de los medios de comunicación.
¿Cuál es el aporte de las empresas mediáticas en medio de la crisis económica global?
Esperamos que no se limite a los despidos masivos de empleados, el desmejoramiento de condiciones laborales y el silencio de los gremios de propietarios de medios de comunicación.
En Colombia, la mayoría de empresas mediáticas no responden a la responsabilidad social que se predica de la propiedad privada. De hecho, se trata a la información como mercancía y no como un derecho de los ciudadanos.
Mientras no se sensibilice la sociedad sobre la importancia del periodismo como instrumento para apropiarse de la información como derecho fundamental, las empresas mediáticas seguirán comportándose como fríos mercaderes.
Es hora de diferenciar la libertad de prensa de la libertad de empresa y que se asuma con seriedad el debate sobre la ética empresarial de los medios de comunicación.
Andrés Monroy Gómez
En Colombia, la mayoría de empresas mediáticas no responden a la responsabilidad social que se predica de la propiedad privada. De hecho, se trata a la información como mercancía y no como un derecho de los ciudadanos.
Mientras no se sensibilice la sociedad sobre la importancia del periodismo como instrumento para apropiarse de la información como derecho fundamental, las empresas mediáticas seguirán comportándose como fríos mercaderes.
Es hora de diferenciar la libertad de prensa de la libertad de empresa y que se asuma con seriedad el debate sobre la ética empresarial de los medios de comunicación.
Andrés Monroy Gómez
Notas
[1] Tomado de la definición contenida en los estatutos de la Federación Colombiana de Periodistas – Fecolper, en http://www.fipcolombia.com/
[2] http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/C/corporativo_acercadeelcolombiano_25052008/corporativo_acercadeelcolombiano_25052008.asp?CodSeccion=52
[3] Vicente Navarro Marchante, Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad de La Laguna, Profesor Asociado de Derecho de la Información en la Universidad de La Laguna y Profesor-Tutor de Derecho Constitucional de la UNED. Tomado de: http://www.upf.edu/periodis/Congres_ahc/Documents/Sesio1/NavarroFidel.htm#_ftn3.
[1] Tomado de la definición contenida en los estatutos de la Federación Colombiana de Periodistas – Fecolper, en http://www.fipcolombia.com/
[2] http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/C/corporativo_acercadeelcolombiano_25052008/corporativo_acercadeelcolombiano_25052008.asp?CodSeccion=52
[3] Vicente Navarro Marchante, Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad de La Laguna, Profesor Asociado de Derecho de la Información en la Universidad de La Laguna y Profesor-Tutor de Derecho Constitucional de la UNED. Tomado de: http://www.upf.edu/periodis/Congres_ahc/Documents/Sesio1/NavarroFidel.htm#_ftn3.
Fin del artículo
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