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21 de octubre de 2010

Debate sobre injuria y calumnia en Colombia.


Protestas durante el juicio contra el columnista Alfredo Molano

Por Andrés Monroy Gómez
Grupo Derecho Ciudadano a la Información


Acción de inconstitucionalidad contra la injuria y la calumnia

“Tal como están definidos los delitos de injuria y calumnia en los artículos 220 y 221 del Código Penal, permiten perseguir penalmente la crítica política, pues no establece de manera clara e inequívoca la conducta reprochada”, señala la Federación Colombiana de Periodistas (Fecolper) en la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 220 y 221 del Código Penal, que tipifican los delitos de injuria y calumnia, presentada ante la Corte Constitucional en septiembre de este año.

La acción de inconstitucionalidad radicada con el número D-8295, fue asignada para su estudio al magistrado Humberto Sierra Porto el pasado 15 de octubre. Según los accionantes, la penalización de la injuria y la calumnia va en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política colombiana sobre libertad de expresión, debido proceso y prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Congreso. Además, consideran que se vulneran el principio de legalidad y la libertad de pensamiento y expresión consagrados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La demanda se inspira en los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CteIDH), especialmente en el análisis de la legislación argentina sobre delitos contra el honor.  La CteIDH afirmó que aunque “la restricción estaba contenida en una ley previa, no era precisa e inequívoca en detallar los elementos constitutivos del ilícito, y permitía la persecución a ejercicios legítimos de este derecho, como críticas negativas sobre hechos y personas”.

Fecolper sostiene que “la ley penal colombiana, específicamente los artículos 220 y 221 de la ley 599 de 2000, es igual de imprecisa, ambigua y amplia que la ley argentina declarada violatoria de la Convención – incluso sus redacciones son similares – y por lo tanto, respecto de la exigencia de precisión y taxatividad, deben declararse contrarias a la carta fundamental”. En la sentencia de la CteIDH en el caso Eduardo Kimel Vs. Argentina, se decantaron los requisitos para que una norma restrictiva a la libertad de expresión esté acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Uno de estos requisitos es la “estricta formulación de la norma que consagra la limitación”. Al respecto, Fecolper sostiene que “las tipificaciones penales abiertas, ambiguas (…) contravienen la Convención Americana, pues su mera existencia disuade a las personas de emitir opiniones críticas respecto de la actuación de las autoridades, dada la amenaza de sanciones penales y pecuniarias”.

“La Federación Colombiana de Periodistas, ha reportado, solo a manera de ilustración, que opiniones negativas, necesarias para el control y veeduría de los funcionarios públicos, ha convertido a periodistas en víctimas de acoso judicial, a través de querellas por el delito de injuria y calumnia. Verbigracia el sonado caso del columnista de El Espectador, Alfredo Molano, llevado a juicio; o más recientemente, la columnista y académica Claudia López llamada, igualmente, a juicio por el contenido de una columna publicada en El Tiempo y, finalmente, la columnista de El Tiempo, Salud Hernández, quien fue denunciada por el delito de injuria, igualmente por una columna de opinión.
Casos como los mencionados, se encuentran en todos los distritos judiciales y contra periodista en muchas partes del país, y evidencian que la laxitud, ambigüedad y vaguedad de la actual legislación no respeta el principio de legalidad penal”


Antecedente inmediato de la Corte Constitucional

Mediante la sentencia C-417 de 2009 (1), la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao declaró inexequible el numeral primero del artículo 224 del Código Penal. Esta norma disponía que no se admitía como prueba para eximirse de la responsabilidad por el delito de calumnia, aún a pesar de probarse la veracidad de las afirmaciones, si éstas implicaban “la imputación de cualquier conducta punible que hubiere sido objeto de sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento o sus equivalentes, excepto si se tratare de prescripción de la acción”.


La estrategia de denunciar para silenciar


Ante el aumento de casos en que periodistas o ciudadanos que al ejercer su libertad de expresión son sometidos a desgastantes procesos penales por injuria y/o calumnia, se reabre el debate sobre la proporcionalidad de las sanciones aplicables frente a un ejercicio abusivo de la libertad de expresión.

Es claro que al difundirse una información falsa o inexacta que causa perjuicios a una persona o grupo de personas, se genera la obligación civil de reparar los daños ocasionados y el deber constitucional de rectificar. Sin embargo, la actual legislación penal contempla penas de prisión y multas económicas a quienes incurran en los delitos de injuria y calumnia.

El debate actual no gira sobre la impunidad por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión, sino sobre la proporcionalidad de las sanciones penales que se imponen en estos casos y su efecto de autocensura no sólo de los periodistas, sino de la sociedad en general. Es frecuente observar cómo el impulso de acciones judiciales por injuria y calumnia son herramientas para apaciguar las críticas contra funcionarios públicos. La amenaza de estas penas ha conducido al silenciamiento de la opinión pública en muchos casos (2) .

La Revista Semana en el artículo “Yo demando, tu demandas” publicado el 16 de octubre de este año resaltó “los pleitos judiciales están reemplazando la discusión pública y los periodistas llevan la peor parte”.

Agrega posteriormente: “¿Tienen plenas garantías las personas que se enfrentan en los tribunales ante figuras de reconocida influencia? ¿Son imparciales los jueces y los fiscales ante un presidente de la Corte Suprema de Justicia convertido en parte de una querella? ¿Pueden tener todas las garantías Claudia López y Rodrigo Lara en sus pleitos con personajes de la talla de los ex presidentes Ernesto Samper y Álvaro Uribe? ¿O la Mata Hari frente al director del DAS?”.

Esta situación de sometimiento a acciones penales no es novedosa para el periodismo o el simple ejercicio de la libertad de expresión. En los últimos años se hace un esfuerzo desde los medios de comunicación y las organizaciones de libertad de prensa por frenar lo que se ha denominado el “acoso judicial”.

El 9 de febrero del 2007 se publicó una editorial conjunta en los periódicos afiliados a Andiarios, donde denunciaron la tendencia a que “las personas involucradas en una investigación periodística, especialmente los políticos denunciados por corrupción, utilicen las acciones de tutela y las demandas civiles, administrativas y penales como mecanismo para silenciar información desfavorable”.

En marzo de 2007, dos organizaciones regionales de periodistas solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que instara “a los Estados de América Latina a que adecuen la legislación interna a los parámetros internacionales de responsabilidad civil posterior de los periodistas, mediante la despenalización de los delitos de injuria y/o calumnia y/o desacato, donde no lo hubieren hecho” (3).

La extinta revista Cambio, el 2 de noviembre de 2008 en el artículo “Aumentan las demandas de políticos y parapolíticos contra columnistas”, concluyó afirmando que “Si bien es cierto que la libertad de expresión implica deberes y que los medios tienen una responsabilidad social, el clima de intolerancia es muy alto y el mal uso de las normas puede convertirse en una forma de censura. Y si los periodistas se autocensuran o evitan opinar sobre temas delicados, la consecuencia es el deterioro de los fundamentos mismos de la democracia”.


Frustrada iniciativa legislativa

El entonces representante a la Cámara por el partido Cambio Radical, Roy Barreras, presentó el proyecto de ley 2008-N118C (4). Ese proyecto fue retirado por su autor, aduciendo la inconveniencia de tramitarlo en ese momento por la conocida congestión legislativa.

Posteriormente, el mismo representante Barreras presentó el proyecto de ley estatutaria 2009-N333C, en el que además de derogar los delitos contra la integridad moral, “dicta disposiciones para proteger y garantizar el derecho a la horna y a la libertad de expresión”(5). El proyecto fue archivado porque no se le dio trámite alguno en la Cámara de Representantes.

El representante a la Cámara por San Andrés, Alberto Gordon May presentó el proyecto de ley 2008-N052C que buscaba reglamentar el derecho a la información. El artículo 17 derogaba expresamente el capítulo del Código Penal relativo a la injuria y calumnia.

David Luna fue designado como congresista ponente y luego de escuchar a los voceros de distintas organizaciones de libertad de prensa, solicitó el archivo de este proyecto. Para el Representante Luna, eliminar los delitos de injuria y calumnia no es prudente, pues considera que de esta forma "se limitaría la actuación de las autoridades y los derechos de los afectados. Además de lo anterior, menciona la relativa la eficacia de la protección del honor y el buen nombre a través de las la rectificación, la réplica, la tutela y la indemnización. Finalmente recuerda que los delitos de injuria y calumnia no se limitan a los medios de comunicación, sino que pueden afectar a otros sujetos en la sociedad“ (6).


Notas

1. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/C-417-09.htm

2. En este sentido: Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia. Organización de los Estados Americanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Relatoría para la Libertad de Expresión OEA/Ser.L/V/II Doc. 51 31 agosto 2005

3. FEPALC y CesoFIP ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. En http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=490

4. El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso 583/2008 y la ponencia para primer debate en la Gaceta 708/2008.

5. El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso 267/2009

6. Representante David Luna solicita archivo de proyecto de ley estatutaria sobre derecho a la información. http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=3871

Para consultar la sentencia completa del caso Eduardo Kimel Vs. Argentina


10 de septiembre de 2010

“Fusil o Toga. Toga y Fusil”, un aporte a la verdad sobre la Comunidad de Paz de San José de Apartadó

El sacerdote jesuita Javier Giraldo presentó el 9 de septiembre el libro “Fusil o Toga. Toga y Fusil”, como un esfuerzo para que el mundo conozca la verdad sobre la violencia ejercida contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó (Colombia). Los medios de comunicación y el aparato judicial no han sido efectivos a la hora de reivindicar la verdad de estas víctimas de la intolerancia.
 


Ante la vergonzosa lista de derechos fundamentales vulnerados a los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y los mecanismos implementados para su silenciamiento, el 9 de septiembre de 2010 fue presentado ante un grupo de periodistas el libro “Fusil o Toga. Toga y Fusil”, del sacerdote jesuita Javier Giraldo Moreno. Según Giraldo, este libro registra “la historia del sufrimiento de una comunidad colombiana concreta, que ha optado por no dejarse involucrar en la guerra contra su voluntad y que ha sido objeto de los más brutales métodos de represión, dentro de un Estado que dice llamarse “Democrático” y “De Derecho” gracias a los patrones vigentes de encubrimiento de la realidad real”. Los dineros recolectados por la venta de los ejemplares de este libro serán destinados a la construcción del Parque Monumento a la Memoria de las Víctimas de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

San José de Apartadó es una pequeña población del departamento de Antioquia, al noroccidente de Colombia. Su historia reciente está marcada por la agresiva reacción estatal y paramilitar, luego de la creación de la Comunidad de Paz. Esta respuesta a la violencia ejercida por los actores armados que se disputan los corredores estratégicos de la región, fue sugerida por el obispo Isaías Duarte.
La propuesta consistía en crear una comunidad neutral regida por los principios del Derecho Internacional Humanitario. De esta manera, los habitantes de esa zona que se resistieron al desplazamiento forzado elaboraron un reglamento que evidencia su determinación de no tomar parte activa del conflicto, impidiendo el paso de armas o la colaboración con cualquiera de los ejércitos enfrentados.

La reacción del ejército y los paramilitares se tradujo en bombardeos, retenes ilegales y masacres. Los asesinatos y toda clase de intimidaciones persisten, no sólo contra sus integrantes de la Comunidad de Paz, sino también contra quienes apoyan su labor, como el mismo sacerdote Giraldo. Uno de los hechos más dramáticos fue la masacre de ocho personas y la mutilación de sus cadáveres en febrero de 2005. Cuatro de las víctimas eran menores de edad. Por estos hechos fueron llevados a juicio 10 miembros de la Brigada XVII del ejército.

La lucha contra la estigmatización y la impunidad no ha contado con el apoyo necesario de los colombianos. La desinformación proveniente de las grandes empresas mediáticas e inclusive de las emisoras locales se combina con la responsabilidad del Estado colombiano frente a esta tragedia y la desatención de las acciones emprendidas desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Como muestra de la perversidad del discurso de la guerra, los integrantes de la Comunidad de Paz han sido acusados de colaborar con la guerrilla de la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc). Pero cuando son víctimas de asesinatos, se adjudica esa responsabilidad a las Farc. Sin embargo, hoy se conoce la alianza de los grupos paramilitares de derecha y el ejército para cometer estos homicidios. Por esto, la Comunidad de Paz de San José de Apartadó se enfrenta a la “toga” que criminaliza o al “fusil” que asesina.

Lucha contra las calumnias y la desinformación

”Al menos tres décadas de contacto directo con las víctimas me han llevado a la convicción profunda de que la verdad de los medios y la verdad judicial se ubican a enormes distancias de la verdad real y están infestadas por elevadas dosis de mentira”. Así expresa Javier Giraldo la manipulación mediática y la desinformación sobre lo que viene ocurriendo en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

Diferentes medios de comunicación dieron amplia difusión a las acusaciones que desde los sectores oficiales se hacían en contra de los campesinos de la Comunidad. Sin embargo, al momento de probarse judicialmente la falsedad de estas acusaciones, los medios no ofrecieron la rectificación pertinente.

La prensa internacional no fue ajena al juego de la desinformación. En diciembre de 2009 The Wall Street Journal publicó el artículo “The FARC and the 'Peace Community'”. La reacción a ese artículo provino del propio sacerdote Giraldo y de diferentes organizaciones de derechos humanos, mas no del Estado ni de las grandes empresas mediáticas colombianas.

Algo que ya no sorprende pero sigue atemorizando, es el efecto de las declaraciones del entonces presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez. En mayo de 2004 y marzo de 2005 Uribe acusó a la Comunidad de “obstruir la justicia; de rechazar la fuerza pública; de prohibir el comercio de artículos lícitos; de coartar la libertad de los ciudadanos residentes en la comunidad y de auxiliar, a través de [sus] líderes, patrocinadores y defensores, a las FARC “, declaraciones que fueron ampliamente difundidas en diferentes medios de comunicación. En aproximadamente 18 derechos de petición, le han suplicado a Uribe cesar la persecución de exterminio contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y restituirles la honra y buen nombre, “gravemente afectados por las calumnias que profirió por todos los medios masivos de información…, apoyándose en falsos testigos reclutados por la Brigada XVII”. Por las declaraciones de Uribe se abrió el expediente 1712 en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. El pasado 17 de agosto, un Congreso mayoritariamente oficialista, decidió archivar el expediente, dejando libre de toda responsabilidad al ahora catedrático de la Universidad de Georgetown.

Estas situaciones impulsaron aún más la iniciativa del sacerdote Giraldo para publicar “Fusil o Toga. Toga y Fusil”. Durante la presentación del libro, Giraldo afirmó que espera que este libro sea un material de apoyo para los periodistas.

Derecho de acceso a la información

En medio de esta lucha contra la impunidad, uno de los logros de la Comunidad es obtener la garantía de su derecho de acceso a la información. Sin duda alguna, este precedente marcará la pauta en innumerables casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en Colombia.

Con la sentencia T-1025 de 2007, la Corte Constitucional colombiana señaló que es deber del Estado suministrar la información que posee y que se relaciona con los derechos de acceso a la justicia, verdad y reparación de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Previamente Javier Giraldo había solicitado conocer los nombres de militares y policías que se encontraban en lugares determinados, fechas y horas precisas, para impulsar las investigaciones por los asesinatos a miembros de la Comunidad. Las Fuerzas Armadas negaron esta información, pero a través de este fallo de tutela se dio la razón a las peticiones de información.

Uno de los apartes de la sentencia asevera: “Independientemente de la cifra de homicidios que se elija, la conclusión en todo caso es que ha sido asesinado un importante porcentaje de los fundadores de la Comunidad. Esta situación es intolerable para un Estado que en su Constitución Política se ha comprometido con la vigencia y protección de los derechos de todas las personas”

Contextos o coincidencias.

El caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó merece un capítulo específico en la memoria de los colombianos y en la reflexión del mundo entero. La efectividad de las medidas internacionales de protección es un tema de necesaria evaluación. A pesar de la existencia de medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la terquedad estatal sigue cobrando víctimas. Mientras tanto, la posibilidad de acudir a la Corte Penal Internacional se dilata por asuntos presupuestales de este tribunal internacional.

Queda pendiente también la colaboración de los aparatos judiciales de otros países. La violencia contra la Comunidad de Paz fue financiada en parte por los aportes económicos hechos desde compañías bananeras como la multinacional Chiquita Brands y otras empresas privadas.

Por otra parte es urgente una profunda reflexión sobre el papel de los medios de comunicación y su influencia en la indiferencia de la opinión pública colombiana, frente a la tragedia de quienes no creen en las armas como instrumento de gobernabilidad.

A propósito de gobernabilidad y corriendo el riesgo de salir del tema central de este artículo, no se puede pasar por alto que ocho años después de la operación Orión en Medellín, se está fabricando el entramado para justificar una nueva incursión militar en las Comunas. ¿Acaso esta clase de iniciativas militares en Antioquia son la cuota inicial para garantizar la gobernabilidad en Colombia?

Mientras tanto, la ONU manifiesta su preocupación por la lentitud en la investigación por las ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.

Es aún largo el camino a recorrer para que se garantice la independencia y transparencia total del aparato judicial y para que las fuerzas armadas cumplan el papel que la Constitución les asignó en la defensa del orden constitucional.

Bienvenido el libro del padre Javier Giraldo a esta lucha contra el olvido.


Enlaces de interés

Página de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó
http://www.cdpsanjose.org/

Página de Javier Giraldo S.J.
http://www.javiergiraldo.org/

Compilación de videos
http://www.educarueca.org/spip.php?article624

Entrevista al padre Javier Giraldo S.J
http://www.semana.com/noticias-nacion/persecucion-san-jose-apartado-politica-estado-padre-javier-giraldo/144289.aspx

Compilación de artículos sobre la Comunidad de Paz
http://www.nodo50.org/tortuga/Comunidad-de-Paz-San-Jose-de

Audiencia Pública sobre Derechos Humanos en Comunidad de Paz de San José de Apartado Jun 17 2010
http://www.semana.com/noticias-conflicto-armado/comunidad-paz-san-jose-apartado-pide-justicia/140464.aspx

Participación de militares en masacre de Apartadó reconoció por primera vez oficial del Ejército
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4171150

Mapa tomado de www.soaw.org



19 de agosto de 2010

Propuesta de regulación al servicio público de televisión

La transformación de la Sociedad de la Información impulsó al Gobierno Nacional a proponer la eliminación de la CNTV y dar al Congreso la posibilidad de “analizar la manera como se debe promover la generación de contenidos de carácter público y su transmisión por todos los medios a los colombianos” También busca a garantizar la protección de los usuarios frente a los contenidos de Internet, en especial a los menores de edad.
Es necesario que la sociedad civil esté atenta de este proceso, para evitar eventuales regulaciones restrictivas a la libertad de expresión.

Por: Andrés Monroy Gómez

 
El 19 de agosto el Gobierno Nacional presentó al Congreso de la República el proyecto de Acto Legislativo que busca derogar el artículo 76 de la Constitución, eliminando la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), dando paso a la creación de un organismo autónomo encargado del manejo de la televisión.

La exposición de motivos suscrita por Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior y de Justicia y Diego Molano Vega, Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, parte del rango constitucional del servicio público de televisión. Este rango especial se caracteriza por crear un ente para la regulación, control y vigilancia del espectro electromagnético utilizado para su prestación.

Posteriormente señala que desde la expedición de la Constitución Política en 1991, la Sociedad de la Información ha experimentando una transformación significativa. ”En el año 1991, la televisión era el principal medio de comunicación y era controlado por pocos agentes. Bajo ese contexto se establecieron las respectivas disposiciones constitucionales, pero nadie imaginaba que Internet se convertiría en una de las mayores herramientas de comunicación a nivel mundial, nadie imaginaba que la telefonía móvil llegaría a todos los rincones del país y a toda la población, nadie imaginaba que en You Tube cualquier persona pudiera producir y colgar contenidos audiovisuales siendo los mismos accesibles de manera inmediata en cualquier lugar del mundo y en donde en cada minuto se suben 10 horas de nuevos contenidos audiovisuales. A su vez, para dicho momento, nadie imaginaba el poder de las redes sociales como instrumento de comunicación y en donde también se comparten de manera inmediata cualquier tipo de contenido audiovisual, por ejemplo en Facebook cada día hay 600 mil nuevos usuarios”.

Estos y otros avances tecnológicos reseñados en el documento presentado por el Gobierno, buscan resaltar que “las disposiciones constitucionales fueron establecidas en un momento histórico diferente”. Luego señala que la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) es un avance para la adaptación del marco legal a la realidad tecnológica y de mercado.

A pesar de ese avance con la nueva ley de las TIC, el Gobierno colombiano considera indispensable dar al Congreso de la República mayor flexibilidad para crear un marco legal de los contenidos audiovisuales y el acceso a los mismos por parte de los ciudadanos, de acuerdo a las realidades tecnológicas y de mercado. Uno de los objetivos de esta flexibilidad propuesta es contribuir a “cerrar las brechas sociales y a mejorar la competitividad y la productividad del país”.

También se propone que el Congreso de la República tenga “la flexibilidad requerida para analizar la manera como se debe promover la generación de contenidos de carácter público y su transmisión por todos los medios a los colombianos y, además, la necesaria protección de los usuarios frente a los contenidos de Internet, en especial a los menores de edad que tienen libertad para acceder a todo tipo de contenidos audiovisuales de Internet, desde una perspectiva del uso responsable de estas tecnologías en la transmisión y difusión de dichos contenidos audiovisuales”.

Finalmente, al convertirse la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) en una entidad obsoleta, costosa para el erario público e ineficaz, se hace necesaria esta reforma. 

Actualmente, la CNTV es un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, para desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en el servicio público de televisión, así como también dirigir la política que en materia de televisión determine la ley, sin menoscabo de las libertades consagradas en la Constitución Nacional (Art 76 y 77). (Más información de la CNTV aquí)

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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE 2010 SENADO.

“Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.”
 
El Congreso de Colombia
 
DECRETA:
 
Artículo 1°. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia.
 
Artículo 2°. El artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, quedará así:
 
Artículo 77. El Congreso de la República, a iniciativa del Gobierno, expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión.
 
Artículo 3º. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:
 
Artículo transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, el Congreso, a iniciativa del Gobierno, expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente.
 
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.



































6 de julio de 2010

Apoyo a periodistas como constructores de paz

Rousbeh Legatis, en un artículo para la publicación D+C Development and Cooperation, hace una descripción sobre la contribución de la información de calidad en la consolidación de la paz en zonas de conflicto, tomando como ejemplo el caso colombiano. Legatis llama la atención sobre el necesario apoyo a los periodistas para el cumplimiento de este propósito, frente a los diferentes obstáculos que enfrentan en el ejercicio de su oficio.


Supporting journalists as peace builders

Artículo tomado de http://www.inwent.org/ez/articles/174834/index.en.shtml



“Prensa libre”: people demonstrated in Bogotá for
 freedom of the press in 1957. © picture-alliance/dpa


By brokering quality information, media can decisively contribute to complex peacebuilding processes in conflict areas. Colombia is one such example. Journalists deserve and require support if they are to serve this purpose.

[ By Rousbeh Legatis ]

It is difficult to assess the impact of journalism on social change in conflict countries. However, in Colombia it is quite evident that journalists play a major role in peacebuilding. The country is marked by a conflict that started in the 1960s as an armed insurrection of rural guerrilla organisations against the state. Ever since, Colombia has changed in dynamic ways.

Paramilitaries and the drug economy have contributed significantly to the tensions. Armed clashes take place in an environment of patronage and violence, thus continuing to fragment and polarise a society suffering from extreme inequality. Who contributes or benefits from violence in Colombia is constantly changing, though ordinary people always suffer the most.

The media’s double role

The media is one of the most important ¬actors involved in the conflict that has a say in which direction the peacebuilding process is going. Adam Isacson of the Washington think tank Center for International Policy (CIP) points out that “journalists’ search for exclusive scoops can kill the peace process by sensationalising setbacks and exaggerating every misunderstanding”. On the other hand, the Latin America expert also says that “the independent media are doing the job of a hundred NGOs by exposing human rights’ violations or the infiltration of the state by armed groups”. In his view, the weekly magazine Semana “is a fine current example”.

Without the Colombian media, many scandals would never have been revealed. Links between paramilitaries and the government, secret service support for armed actors (DAS scandal) and the deliberate killing of civilians who, as it turned out, were subsequently dressed as guerrilla fighters by the armed forces (the “false positives“ scandal) – none of this would have been made public. Reporters have covered relevant topics that were long -ignored. The media forced the government to respond.

Given the situation of Colombian media, these journalistic achievements are remarkable. The media landscape is centrally organised and holds enormous economic power. Moreover, it is focused on the big cities.


Political influence

Many media corporations are in private hands. Traditionally, relationships between journalists and the political and economic elite are close. Labour conditions are tough, employees do not enjoy many rights and there is little job security. The agenda of President Álvaro Uribe is thus often reflected in the news coverage, according to Omar Rincón, a professor of journalism. Political pressure and confrontation with armed actors is part of everyday journalism.

The scope for covering other topics and social actors is getting smaller and smaller. Moreover, there is a perverse trend of “rejuvenation” in editorial departments, Rincón says. “Less and less experienced journalists are engaged, which results in less payment and more work for stories that don’t ask hard questions.”

Particularly in rural areas, problems are exacerbated. Nevertheless, besides the radio, newspapers and magazines are especially relevant in Colombia, Rincón argues. “People don’t read much, but the print media is very important because it influences the decisions of economically and politically powerful people.”

The journalistic contribution to peacebuilding in Colombia is hardly talked about. Meanwhile, journalists’ problems haven’t dwindled or become less complex. But there are efforts to support journalists and editors. This is shown by the increase of media-assistance organisations and journalist associations throughout Colombia over the last twenty years. They are trying in many different ways to cope with the problems of Colombian journalism.

“In general, there was no balanced way of dealing with the conflict. Wording was often irresponsible, journalists were taking sides in different ways and the media changed the war into a spectacle – out of commercial interest and to enhance TV viewing figures,” says Eduardo Márquez. For this reason he and others founded the journalists association Medios para la Paz (Media for Peace, MPP) ten years ago. Back then, the media was only aggravating the conflict, not adequately informing about it. Government opinions were reproduced uncritically, sources weren’t questioned and the news was imparted without background information.

The strategy of the “Media for Peace”

Because such problems persist, MPP actively supports responsible, high-quality journalism geared towards managing conflict in a reasonable way by assessing the causes, dynamics and background of events. Responsible journalism thus contributes to a culture of peace and the establishment of democratic deliberation and accountability. Over the last ten years, former MPP director Gloria Moreno considered it most important to sensitise colleagues “to the other war, the one of disinformation, which every soldier has to fight against in order to seize hold of the truth”.

MPP has a methodical and practical approach consisting of three areas:
– vocational training and qualification,
– investigation (primarily as a process of research and reflection) and
– information of the public (through events, internet and publications).

The results include a guidebook of terms and definitions relevant to conflict, in order to “disarm” the journalistic jargon, as well as several manuals for journalistic work with different specific issues. International organisations and donors are interested in vocational training and have provided 95 % of MMPs funds.

The main focus of MPP is on the situation of journalists in rural areas. Eduardo Márquez explains the approach: “We noticed soon that journalists’ situations in other parts of the country were substantially different from the conditions in Bogotá. The more we came to grips with it, the more we realised what the journalists needed. Before, that had not been understood.”

According to MPP, over the last ten years there were workshops in 28 communities with 1,830 journalists from 841 different media or other institutions. MPP activists are particularly proud of the Diplomado, a six-month training programme for journalists working in the “zonas rojas”, the most turbulent conflict regions of the country. The programme was developed in cooperation with the Ponteficia Universidad Javierana and the Centro de Investigación y Educación Popular (Centre for Investigation and Popular Education, CINEP). It is about “responsible journalism in armed conflicts”. More than 280 journalists from seven conflict regions have participated in the Diplomado programme.

In addition, the programme Reporteros de Colombia was established. Journalists can find practical support here to strengthen and improve the quality of their work.

Focus on regional specialities

In every conflict region, local particularities have to be taken into account during project implementation. Freddy González, responsible for organising the Diplomado until 2009, says: “If we are dealing with a region like Nariño or Putomayo, we have to take into account the drug traffic and its impact on the conflict. If we are working in Barrancabermeja, it is impossible not to consider the region’s abundance of natural resources as well as their distribution, as this is exactly the kind of conflict we’re dealing with in that particular region. In la zona norte we have to take into special consideration both the border-relevant topics and the problem of paramilitary control.”

In order to improve support of journalists in the long run, especially in rural areas, MPP relies upon cooperation and coordination with other organisations. The Proyecto Antonio Nariño (PAN) is an alliance of MPP and four other organisations. Besides their main objective of supporting freedom of press and opinion, PAN is working towards a better coordination of journalistic support program¬mes.

Obviously, the media cannot solve all conflicts. But, as the case of Colombia shows, journalism plays a significant role in peacebuilding and deserves to be supported.





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Rousbeh Legatis is a political scientist and a journalist specialising in media, peacebuilding and media assistance.








4 de julio de 2010

Derecho al buen nombre no se vulnera por publicación de boletines de prensa con información verdadera


Por: Andrés Monroy Gómez
Bogotá D.C., julio 4 de 2010


En una reciente sentencia del Consejo de Estado, se determinó que el derecho al buen nombre no se vulnera por publicación de un boletín de prensa en que no se propaga una información falsa.

Esta sentencia confirma lo decidido en primera instancia, donde se negó el amparo al derecho al buen nombre de JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO, quien presentó acción de tutela, esta vez en contra de la Procuraduría General de la Nación. El magistrado Araújo ha sido protagonista de varias acciones judiciales contra periodistas y medios de comunicación (Ver algunos casos al final de este artículo).

Araújo reclamó por la afectación de su derecho al buen nombre, por medio de un boletín de prensa de la Procuraduría General. Este comunicado hacía pública  la apertura de una investigación contra algunos funcionarios del Consejo de Estado y la remisión de copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, juez natural del magistrado, con el fin de que investigara algunas presuntas irregularidades.

Araújo explicó ante algunos medios de comunicación la razón de esta investigación, afirmando que él no está involucrado en los casos de corrupción que la Procuraduría comenzaba a investigar en ese momento.

La tesis central de esta sentencia es que el derecho al buen nombre no se vulnera automáticamente por la apertura de una investigación disciplinaria o penal, tampoco por  compulsar copias al juez natural de una persona con fuero y finalmente, los boletines de prensa no vulneran el derecho al buen nombre, cuando estos difunden información verdadera.
 
Hechos

El magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO, presentó una acción de tutela el 29 de octubre de 2009, contra la Procuraduría General de la Nación, luego de que no se rectificara la información difundida en el boletín de prensa de 31 de agosto de 2009, sobre la apertura de investigación disciplinaria contra algunos funcionarios del Consejo de Estado. En la parte final del boletín se señala que “Al mismo tiempo, se enviaron copias de este proceso a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes para que investigue las posibles conductas penales y/o disciplinarias en las que pudo haber incurrido el Doctor José Alfredo Escobar Araujo” (Subrayado fuera de texto).

Algunos de los hechos alegados por Escobar Araújo se basan en su reproche por la valoración de los artículos de prensa que según él, tuvo en cuenta la Procuraduría para iniciar esta investigación. Estos artículos son  las denuncias presentadas por el periódico El Tiempo del día 19 y 22 de julio de 2009, las cuales hacen alusión a una red de tráfico de influencias presuntamente infiltrada al interior Consejo de Estado y un artículo de la página web de la Revista Semana del 21 de febrero de 2009. Este último artículo es en realidad una columna escrita por el periodista Daniel Coronell, contra el que Araújo ya había impulsado una acción judicial.

Escobar Araújo alegó que “la ignorancia de algunos medios de comunicación y de algunos periodistas en materia de Derecho Público y de temas relacionados con el manejo de la Carrera Judicial, ha desinformando a la opinión pública hasta el punto de desacreditar su nombre, al afirmar que tiene injerencia en la nominación, designación o nombramiento de Magistrados, Jueces o Servidores Judiciales” (Hecho 5 de la sentencia). Posteriormente resaltó la “impertinencia y la irrelevancia de las publicaciones hechas por los medios de comunicación, y que las mismas se hubieren incorporado en la investigación disciplinaria iniciada en contra de los funcionarios del Consejo de Estado por el presunto delito de tráfico de influencias, procediendo además a ordenar la compulsa de copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para iniciar la correspondiente investigación en su contra, relacionando su nombre con la red de corrupción de la alta Corporación” (Hecho 7 de la sentencia).

Este caso llegó a instancias del Consejo de Estado, luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negara la tutela. Escobar Araújo impugnó esa decisión de primera instancia, reiterando que su solicitud de rectificación del boletín de prensa publicado en la página web de la Procuraduría General de la Nación, iba orientado a que se expidiera otro boletín, donde se informara de manera clara y precisa que él no estaba relacionado con la investigación disciplinaria que adelanta la Procuraduría en contra de funcionarios de la planta de personal del Consejo de Estado.

Según el Consejo de Estado, no hay vulneración del derecho al buen nombre del magistrado JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO, por lo siguiente:

- El auto de apertura de investigación proferido por la Procuraduría General de la Nación se da en ejercicio propio de sus funciones.

- Dentro de las personas que ordena investigar, no se encuentra relacionado el magistrado Escobar.

- En ninguno de los apartes del escrito se hace mención o valoración alguna de actuaciones que le generen responsabilidad o compromiso a Escobar Araújo con los hechos que se investigarán.

Retomando la jurisprudencia de la Corte Constitucional, señala la sentencia que la apertura de una investigación disciplinaria o penal y la información que sobre la misma se dé, no afecta automáticamente el derecho al buen nombre. En este caso particular, es más lejana la afectación al buen nombre del Magistrado Escobar, ya que su nombre no es mencionado en la lista de personas que la Procuraduría investigará.

De acuerdo a la sentencia C - 556 de 2001 “(…)Los derechos a la honra y al buen nombre no significan la posibilidad de evadir los procesos e investigaciones que, de conformidad con el sistema jurídico, pueden y deben iniciar las autoridades públicas cuando tienen noticia acerca de una posible infracción”.

Posteriormente señala la sentencia que “la Procuraduría General de la Nación, como organismo de control, tiene dentro de sus funciones más importantes la de velar por el cumplimiento de las que le han sido impuestas por la Constitución y la ley, a los servidores públicos(…), por lo que mal podría esta entidad no dar cumplimiento a sus propias funciones, como lo es la compulsación de copias al juez natural del actor, que para el caso concreto sería la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes; todo con el fin de que investigue si existen o no conductas que puedan ser catalogadas como faltas disciplinarias o como delitos, lo que deja a salvo la presunción de inocencia, esto es que el actor se presume inocente hasta tanto su juez natural no lo declare culpable de la comisión de alguna conducta reprochable penal o disciplinariamente; y desde esta perspectiva, el boletín de prensa, que informó de la compulsación de copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, no atenta contra el derecho al buen nombre del actor, pues a través del mismo no se está propagando entre el público una información falsa, sino que, por el contrario, se está dando a conocer un hecho cierto, cual es el de la compulsación de copias”.


Referencia:
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Bogotá, D.C., 27 de mayo de 2010.
Radicación número: 25000-23-15-000-2009-01644-01(AC).
Actor: JOSE ALFREDO ESCOBAR ARAUJO
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION


Esta sentencia fue tomada del Boletín del Consejo de Estado. Número 64. Junio 28 de 2010. Página 3.


Algunos casos del magistrado Escobar Araújo contra periodistas:







Grupo de trabajo
“Derecho ciudadano a la información”


2 de julio de 2010

Manejo de la publicidad de la campaña política 2010

Luego de definida la presidencia colombiana para el periodo 2010-2014 vienen los balances. Indudablemente las elecciones de mayo generaron todo tipo de expectativas, mientras que las de junio cumplieron un trámite formal. ¿Las campañas políticas se independizarán de las grandes empresas mediáticas? ¿Las redes sociales realmente reflejaron el voto de opinión? ¿El protagonismo de las nuevas tecnologías de la comunicación es directamente proporcional a la pérdida de confianza en los medios de comunicación tradicionales?

En este escrito, el profesor Leonardo Agudelo invita a reflexionar sobre el manejo de las imágenes y el uso de nuevas tecnologías de la comunicación en las campañas presidenciales.

Manejo de la publicidad de la campaña política 2010




Leonardo Agudelo Velásquez.
Historiador e Investigador
Grupo ciudadano por el derecho a la Información.

La publicidad es una de las decisiones estratégica del staff de cualquier campaña. Busca captar a mentalidad del votante, colocando en ella mensaje sobre el futuro que proveerá su candidato. Con el tiempo la publicidad se ha convertido en una especie de libreto que se actualiza gracias a la asesoría de los estrategas del mayor mercado político del planeta: las elecciones de los Estados Unidos. De allí el uso sistemático de la redes sociales en la actual campaña. Inspirándose en la estrategia de campaña de Obama en el 2008, cuando hizo de Internet un pilar de sus comunicaciones y logro independizarse del poder de las grandes cadenas de medios de EE.UU.

El uso de Fecebook, Twitter y Youtube, ha tenido una profunda incidencia en el mercado electoral, estructurando de una manera más independiente lo que en Colombia se ha llamado el voto de opinión. La constatación del poder de las nuevas tecnologías de la comunicación o Tics, es uno de los aspectos más fascinantes que debe analizarse luego de haberse conocido el nombre del nuevo presidente de Colombia, porque permitirá contrastar sus resultados electorales, con el peso de la estrategia por Internet de la campaña ganadora. Esta llegada de las nuevas tecnologías a un terreno tan decisorio como una campaña electoral es debido a la perdida de credibilidad de los canales tradicionales de comunicación como la prensa escrita, la televisión y la radio, dedicada cada vez mas a entretener o banalizar la información, dejando así de informar, lo cual sigue siendo un gran negocio, por ello gran parte de pastel de la publicidad se está deslizando al ciberespacio.

Algunos spot televisivos del partido de la “U” no mostraron a su candidato, solo su logo, lo cual permite pensar que el rango de acción de una campaña que tiene que cargar a cuesta el desgaste de ocho años de la política de Uribe, necesitó un recurso fuerte para colocar sus mensajes en el electorado, ansioso de otro horizonte distinto al de la seguridad democrática: del “Retroceder no es una opción”. Ofrecer 2.500.000 empleos para los colombianos, como parte de la profunda cirugía mediática que sufrió la campaña de Santos a comienzos de mayo, lo llevó a adoptar la consigna: “Unidos podemos: unidos como debe ser”, como una especie de paliativo a las denuncias de los presidentes como Chávez en Venezuela y de Correa en Ecuador frente a lo que entonces se vislumbraba como una posible presidencia de Santos. La campaña de Santos se inclinó por mensajes conciliadores y se alejó un poco de la radical retórica Uribista. En término de medios tradicionales, hay que decir que la publicidad de la campaña de las elecciones de 2010, se caracterizó por la mesura, con algunos conatos de guerra sucia, cuyo centro fue la campaña de Juan Manuel Santos, debido a la llegada del estratega J.J. Rendón de quien se rumoró, fue el artífice de la estrategia de bajos recursos.

La campaña de Antana Mockus, se consolidó como una verdadera novedad en el espacio electoral colombiano. En términos de estrategia, fue una repetición a mayor escala de su forma de captar el voto de opinión en Bogotá cuando fue elegido alcalde mayor de la capital. Su logo, fue una copia del logo del Partido Verde Ecologista alemán: un girasol. Su slogan permaneció constante: “la legalidad democrática”, como una suerte de redefinición de la Seguridad Democrática, que olvidó el mínimo decoro que reclaman la presentación de los resultados. El aspecto más fascinante de la Campaña de Mockus no solo fue su manera de hacer política, sino la forma como una mano invisible lanzó sobre ella rumores sobre la nacionalidad del candidato, sus intenciones de acabar con el Sena y con el plan social bandera del gobierno de Uribe: Familias en Acción. En cuanto a la religiosidad, el afán de Mockus por resultar lucido e irónico a la vez, complicó que los colombianos promedio captaran la esencia de su mensaje. Las zonas grises entre la manera como el concibe el mundo y el resto de los 44 millones de sus compatriotas, han llevado a mas de un imitador a ganar audiencia. El tono de su publicidad escondió una suerte de lección de moralidad, generando en algunos la sospecha de una religión secreta y fundamental tras su discurso del balance pedagógico. Es interesante ver como uno de sus slogan, “La Unión hace la fuerza: junto por la legalidad democrática” repite el tema del rediseño de la campaña de Santos de la unidad nacional.

La idea tomada de Lucho Garzón y de Sergio Fajardo, de “construir sobre lo construido”, fue utilizada para caminar por surco electoral abierto por el uribismo, aunque se demostrado aburridoramente incansable: la seguridad. Sin embargo, este aspecto de la campaña del partido Verde, puede decirse, no fue coherente con otro de los pilares de la campaña de Mockus: el respeto a la vida.

Noemí Sanín no parece haber aprovechado de forma más extensa su mayor fortaleza: ser mujer. Luego de haber iniciado una campaña publicitaria basada en mujeres presidentes en el mundo, ha pasado a darle un contenido mas social, como el de devolver a los trabajadores derechos conquistados. Pero su publicidad no estuvo acompasada de una refrendación de sus habilidades en los debates de televisivos, que permitiera hacer creíbles las promesas expresadas en su publicidad.

Germán Vargas Lleras, tituló su campaña bajo el slogan: “Mejor es posible”. Ideológica y políticamente cercano a la política de Seguridad Democrática, pero distanciado de las resonancias oscuras de esta política de gobierno, en parte por el atentado de noviembre de 2005, sus spot televisivos apelaron a la estética de una caudillo, que tiene ciertos rasgos comunes con la publicidad que utilizo Luis Carlos Galán. Su página web fue una de las más elogiadas por la profusión de colores e imágenes. Sus debates televisivos mostraron un candidato amable, sensible, redimensionando la imagen que había construido la opinión pública, como senador estrella del primer periodo de la Seguridad Democrática.

El partido Liberal demostró en esta campaña un afán de jugar sentado en la banca, no revelando ni en su discurso, ni en su publicidad la voluntad de poder que lo hizo la maquinaria política más esplendorosa del siglo XX colombiano. El afán de mostrar a su candidato Rafael Pardo en una estética galanista con su slogan: “Vamos a hacer una Colombia mas justa”, lo sumó a otras campañas en la crítica al gobierno de Uribe en su falta de visión social, que permitió reforzar el poder de los ricos en base a debilitar las aspiraciones populares —vg. Carimagua, Agro Ingreso Seguro y Minga Indígena de 2008 —. Con su slogan, el liberalismo intentó volver al filón ideológico que lo hizo ser ese gran elector que fue hasta 1994.

Una campaña que merece destacarse por su épica, fue la del candidato Robinson Devia, con su movimiento la Voz de la Conciencia, que permaneció varios días encadenado en una huelga de hambre en la Plaza de Bolívar. Utilizando mínimos recursos financieros, su campaña fue una fiera denuncia contra la concentración de poder en el país. Su estrategia mediática se basó en el uso de internet, documentales y spot en DVD, en una reaccionando al desequilibrio informativo en los medios de comunicación.

La campaña del Polo Democrático Alternativo se benefició del excelente nivel de debate de su candidato Gustavo Petro, que no se concentró únicamente en el déficit social del gobierno de Uribe, sino en comunicarse con una política de cuarta generación para Colombia: derechos humanos, medio ambiente, equidad de género, tercera edad y educación.

El gran lindero entre las campañas presidenciales no fue el tema de la seguridad, sino la unidad y el cambio. Podría esperarse que el candidato que más credibilidad generara en estos frentes fuera el favorecido por la voluntad popular. No hay que perder de vista que estas elecciones fueron un punto de partida de la política colombiana en el tercer milenio.