19 de agosto de 2010

Propuesta de regulación al servicio público de televisión

La transformación de la Sociedad de la Información impulsó al Gobierno Nacional a proponer la eliminación de la CNTV y dar al Congreso la posibilidad de “analizar la manera como se debe promover la generación de contenidos de carácter público y su transmisión por todos los medios a los colombianos” También busca a garantizar la protección de los usuarios frente a los contenidos de Internet, en especial a los menores de edad.
Es necesario que la sociedad civil esté atenta de este proceso, para evitar eventuales regulaciones restrictivas a la libertad de expresión.

Por: Andrés Monroy Gómez

 
El 19 de agosto el Gobierno Nacional presentó al Congreso de la República el proyecto de Acto Legislativo que busca derogar el artículo 76 de la Constitución, eliminando la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), dando paso a la creación de un organismo autónomo encargado del manejo de la televisión.

La exposición de motivos suscrita por Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior y de Justicia y Diego Molano Vega, Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, parte del rango constitucional del servicio público de televisión. Este rango especial se caracteriza por crear un ente para la regulación, control y vigilancia del espectro electromagnético utilizado para su prestación.

Posteriormente señala que desde la expedición de la Constitución Política en 1991, la Sociedad de la Información ha experimentando una transformación significativa. ”En el año 1991, la televisión era el principal medio de comunicación y era controlado por pocos agentes. Bajo ese contexto se establecieron las respectivas disposiciones constitucionales, pero nadie imaginaba que Internet se convertiría en una de las mayores herramientas de comunicación a nivel mundial, nadie imaginaba que la telefonía móvil llegaría a todos los rincones del país y a toda la población, nadie imaginaba que en You Tube cualquier persona pudiera producir y colgar contenidos audiovisuales siendo los mismos accesibles de manera inmediata en cualquier lugar del mundo y en donde en cada minuto se suben 10 horas de nuevos contenidos audiovisuales. A su vez, para dicho momento, nadie imaginaba el poder de las redes sociales como instrumento de comunicación y en donde también se comparten de manera inmediata cualquier tipo de contenido audiovisual, por ejemplo en Facebook cada día hay 600 mil nuevos usuarios”.

Estos y otros avances tecnológicos reseñados en el documento presentado por el Gobierno, buscan resaltar que “las disposiciones constitucionales fueron establecidas en un momento histórico diferente”. Luego señala que la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) es un avance para la adaptación del marco legal a la realidad tecnológica y de mercado.

A pesar de ese avance con la nueva ley de las TIC, el Gobierno colombiano considera indispensable dar al Congreso de la República mayor flexibilidad para crear un marco legal de los contenidos audiovisuales y el acceso a los mismos por parte de los ciudadanos, de acuerdo a las realidades tecnológicas y de mercado. Uno de los objetivos de esta flexibilidad propuesta es contribuir a “cerrar las brechas sociales y a mejorar la competitividad y la productividad del país”.

También se propone que el Congreso de la República tenga “la flexibilidad requerida para analizar la manera como se debe promover la generación de contenidos de carácter público y su transmisión por todos los medios a los colombianos y, además, la necesaria protección de los usuarios frente a los contenidos de Internet, en especial a los menores de edad que tienen libertad para acceder a todo tipo de contenidos audiovisuales de Internet, desde una perspectiva del uso responsable de estas tecnologías en la transmisión y difusión de dichos contenidos audiovisuales”.

Finalmente, al convertirse la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) en una entidad obsoleta, costosa para el erario público e ineficaz, se hace necesaria esta reforma. 

Actualmente, la CNTV es un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, para desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en el servicio público de televisión, así como también dirigir la política que en materia de televisión determine la ley, sin menoscabo de las libertades consagradas en la Constitución Nacional (Art 76 y 77). (Más información de la CNTV aquí)

-----------------------------------------------------------------------------

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE 2010 SENADO.

“Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.”
 
El Congreso de Colombia
 
DECRETA:
 
Artículo 1°. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia.
 
Artículo 2°. El artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, quedará así:
 
Artículo 77. El Congreso de la República, a iniciativa del Gobierno, expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión.
 
Artículo 3º. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:
 
Artículo transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, el Congreso, a iniciativa del Gobierno, expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente.
 
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.



































No hay comentarios:

Publicar un comentario