Por: Andrés Monroy Gómez
Artículo escrito para Bottup
Bogotá D.C (Colombia), agosto 19 de 2010 - El conflicto entre el derecho a la información y otros derechos fundamentales protagoniza un nuevo episodio en Latinoamérica. En esta ocasión, los medios de comunicación venezolanos denunciaron la censura judicial fundamentada en la aparente protección de la infancia y la adolescencia. Mientras tanto en Colombia surgen iniciativas legislativas que buscan fortalecer las sanciones contra periodistas y medios de comunicación por infringir sus deberes frente a los menores de edad que reciben sus mensajes.
Artículo escrito para Bottup
Bogotá D.C (Colombia), agosto 19 de 2010 - El conflicto entre el derecho a la información y otros derechos fundamentales protagoniza un nuevo episodio en Latinoamérica. En esta ocasión, los medios de comunicación venezolanos denunciaron la censura judicial fundamentada en la aparente protección de la infancia y la adolescencia. Mientras tanto en Colombia surgen iniciativas legislativas que buscan fortalecer las sanciones contra periodistas y medios de comunicación por infringir sus deberes frente a los menores de edad que reciben sus mensajes.
La colisión entre la libertad de información y otros derechos fundamentales es un tema con el que se promueven constantes debates en los sistemas judiciales de casi todo el mundo. El derecho a estar informados, aunque esencial en todas las sociedades democráticas, no es absoluto. Es por esto que la legislación que lo desarrolle debe observar ciertos requisitos que evitan la censura previa y el control caprichoso por parte de los poderes públicos y privados. Sin embargo, en algunas ocasiones estos debates están permeados por intereses políticos orientados a manipular la percepción que los ciudadanos tienen sobre la realidad. Lo mismo puede afirmarse sobre la defensa ciega e intransigente de la información, cuando media la irresponsabilidad de algunos periodistas que afecta injustificadamente los derechos de terceros.
Es incuestionable el imperativo de respeto y protección de los derechos de las niñas y niños. Otro asunto que se desarrolla a la sombra de este debate, es la tendencia a estigmatizar a la prensa crítica, involucrándola en confrontaciones que afectan sensiblemente a la sociedad, rotulándola de evasora de su responsabilidad social.
Actualmente, bajo la tesis de la protección a la integridad de los menores de edad, existen dos proyectos de ley que imponen restricciones informativas en Colombia, y un periódico en Venezuela fue sancionado mediante una decisión judicial calificada por amplios sectores de la opinión pública como “censura previa”.
Venezuela: Entre la oposición política y la objetividad de la información
Portada del periódico "El Nacional" de Caracas, del 19 de agosto de 2010. |
La palabra “censura” ocupa el lugar destinado a las fotografías de la primera página del periódico venezolano “El Nacional” del miércoles 19 de agosto. Así, los periodistas expresaron su desacuerdo con la medida adoptada por el Tribunal 12° de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en la que se prohibió la publicación, en medios de comunicación impresos, de imágenes "violentas, sangrientas, grotescas, bien sea de sucesos o no", que puedan afectar a niños y adolescentes.
La solicitud de esta medida fue hecha por la Defensoría del Pueblo en el marco de la investigación adelantada contra el periódico “El Nacional” por la publicación el 13 de agosto de una fotografía de la morgue de la Medicatura Forense de Bello Monte, en Caracas. Por la publicación de esa foto, se acusó a “El Nacional” de vulnerar los mandatos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en especial, el derecho a la integridad moral y psíquica de los niños, niñas y adolescentes, así como a recibir información adecuada a su formación integral.
“El Nacional” es considerado como uno de los medios impresos más críticos del gobierno chavista, por lo que tal medida fue tomada como un ataque a la oposición política en Venezuela. Algunos sectores han calificado la publicación de las fotos como un acto político, orientado a llamar la atención sobre la negligencia del gobierno venezolano frente a la crisis de inseguridad que atraviesa ese país.
Miguel Otero, director del periódico “El Nacional” afirmó en entrevista concedida a la emisora W radio de Colombia, que esta medida obedece a intereses electorales del gobierno de Hugo Chávez pro la proximidad de las elecciones legislativas a celebrarse el 25 de septiembre. Señaló además que resulta incomprensible que la sanción impuesta a “El Nacional” se convierta en una prohibición para todos los periódicos de Venezuela. En la misma entrevista Otero reconoció que la fotografía que originó este escándalo fue tomada hace más de ocho meses, y que a pesar de no corresponder al perfil del periódico decidieron publicarla el viernes 13 de agosto, para complementar el documental “Los Guardianes de Chávez” presentado por los canales CNN de Estados Unidos y Cuatro de España, sobre la situación de seguridad en Venezuela, al considerar que la fotografía utilizada “es un instrumento periodístico y había que impactar”. El documental “Los guardianes de Chávez” también ha sido descalificado desde distintos sectores en Venezuela.
Mediante un comunicado de prensa, el Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela afirmó que esta clase de medidas “reflejan que las autoridades gubernamentales están más pendientes de cuidar su imagen que a los ciudadanos, y que pretenden acallar al mensajero antes que cumplir la labor para la que fueron electos”.
Por su parte, la organización internacional Reporteros Sin Fronteras (RSF) señaló que la foto que originó este conflicto, “en efecto muy violenta, hace preguntarse por la responsabilidad ética de un periódico de gran audiencia, aunque no se trate de una publicación dirigida a un público infantil o adolescente. Sin embargo, esta decisión judicial peca de amplitud e imprecisión. ¿Bajo qué criterio exacto atenta un contenido contra el bienestar psicológico de los niños y adolescentes? ¿La fotografía de un policía armado en la calle, de las maniobras de un soldado o el simple anuncio de la muerte de una persona, entran en el marco de esta jurisprudencia? La caricatura, por definición “grotesca”, ¿puede ser mostrada a los más jóvenes? Si es normal reservar ciertos contenidos o materiales a un público adulto, el debate, la pedagogía y la prevención parecen preferibles a una prohibición prematura que puede representar un riesgo de censura y autocensura”.
Siguiendo la tesis de Miguel Otero sobre los intereses electorales en juego, también es válido preguntarse si éstos no fueron definitivos al momento tomar la decisión de publicar una fotografía tomada hace más de ocho meses, y cuya imagen no corresponde al estilo periodístico de un medio abiertamente considerado opositor al gobierno. ¿Realmente se buscaba informar? O quizás ¿se buscaba indisponer a los votantes frente a los candidatos oficialistas? ¿Qué opciones tienen los ciudadanos cuando no funcionan los mecanismos de autorregulación de los medios de comunicación?
Colombia: ¿Legislación para proteger o excusa para controlar?
Mientras tanto en Colombia están por iniciar el trámite para su estudio en el Congreso de la República, dos proyectos de ley que buscan imponer restricciones a la información, bajo el argumento de la protección a los menores de edad y la responsabilidad de los medios de comunicación.
El primero de ellos surge por iniciativa del Consejo de Estado. Luego de redactado, esa corporación convocó a las personas interesadas a participar en la discusión de este proyecto de ley, con el que se busca establecer la responsabilidad de los medios de comunicación por la violación de sus deberes para con la infancia y la adolescencia. Sin embargo, las críticas presentadas van desde la ausencia de participación previa de periodistas y académicos en la redacción del proyecto hasta las que destacaron la autorregulación como el mecanismo más idóneo para tratar los contenidos informativos.
Por otra parte, el proyecto de ley No. 20 de 2010, radicado en el Senado, buscar reglamentar “la exhibición de imágenes e información en las portadas de los medios impresos y electrónicos como una medida de protección a los niños, niñas y adolescentes”.
Ninguna de estas iniciativas ofrece tranquilidad para periodistas y receptores de la información, pues frente a una interpretación extrema de las normas propuestas, puede controlarse cualquier tipo de información, como la de orden público, bajo el argumento de estar protegiendo la integridad de los menores de edad.
Pero no sólo a través de iniciativas legislativas se ha presentado el choque entre la libertad de expresión y los derechos de los niños. En un reciente caso, el documental los “Baby sicarios”, (los mismos productores de “Los Guardianes de Chávez) fue descalificado por instituciones públicas y medios de comunicación colombianos, abriéndose un acalorado debate al respecto, en donde Juan Pedro Valentín, director de informativos del canal Cuatro de España, en defensa del documental afirmó que “Lo grave es que se está desprestigiando el trabajo del periodista. Entiendo que se haga un debate sobre esto (…) Hay poderes para que no se muestre la realidad de allá”.
De acuerdo a la jurisprudencia colombiana, la protección de los menores de edad no puede buscarse a través de medios inconstitucionales como las limitaciones a la libertad de expresión que no satisfacen los requisitos constitucionales, y que equivalgan a una forma de censura. Un antecedente que debe tenerse en cuenta es la sentencia de la Corte Constitucional colombiana (T-391 de 2007), donde se señaló, entre otros puntos, que la prevalencia de los derechos de los niños sobre la libertad de expresión no faculta a las autoridades con una “completa discrecionalidad para limitar la libertad de expresión a su agrado”. Por ello, recuerda que las limitaciones establecidas para proteger a los menores de edad deben cumplir con todas las condiciones constitucionales, y “no pueden invocarse como un comodín para limitar la libertad de expresión cada vez que se anticipe que quizás algún niño sea receptor de la información, las opiniones y las imágenes divulgadas por un medio masivo de comunicación”.
Parámetros de conducta periodística frente a los menores de edad
Si bien las conductas éticas no deben ser impuestas por los gobiernos, en contextos electorales y cuando los medios de comunicación militan activamente en alguna de las partes enfrentadas, la autorregulación pierde credibilidad frente al lector, oyente o televidente que presencia la lucha mediática por conquistar su favor en las urnas.
Sin embargo, surge la tarea para los periodistas y la sociedad en general de fortalecer figuras como los comités de ética, defensores del lector y del televidente, entre otros, para despejar cualquier desconfianza sobre ellos. Existen valiosos aportes desde las organizaciones gremiales y sindicales de periodistas que pueden y deben ser utilizadas, sobre todo en temas tan importantes como la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Por ejemplo, sobre la “Guía para periodistas y profesionales de la prensa”, el Secretario General de la Federación Internacional de Periodistas (FIP), Aidan White, manifestó que “El respeto por el periodismo independiente es una condición esencial para una cultura de apertura de los medios de comunicación en relación con los niños y sus derechos. Los periodistas necesitan tener confianza en que pueden mantener normas éticas, más que ‘cumplir órdenes’ y que pueden proteger a las fuentes de información confidenciales”.
Las “Directrices y principios para el reportaje de asuntos que involucren niños”, es un documento aprobado por las organizaciones de periodistas de 70 países en la primera conferencia internacional consultiva a escala mundial sobre el periodismo y los derechos del niño, celebrada en Recife, Brasil, el 2 de mayo de 1998. Luego de las conferencias y talleres regionales, fueron finalmente aprobadas en el Congreso Anual de la FIP en Seúl, en el año 2001. Estas directrices fueron presentadas por la FIP en el 2º Congreso Mundial Contra La Explotación Sexual y Comercial de los Niños, llevada a cabo en Yokohama, Japón, en Diciembre de 2001.
Otro ejemplo interesante, ya en un tema más específico, es el liderado en Colombia por la Corporación Medios Para la Paz, a través de su "Manual para el cubrimiento responsable de los niños vinculados al conflicto" que surgió de la experiencia en ocho regiones del país sobre este tema.
Existe también el “Manual de niñez y periodismo” de la Agencia Global de Noticias, que basa su metodología en el trabajo de la Agencia de Noticias por los Derechos de la Infancia (ANDI) de Brasil. Este documento fue elaborado por el apoyo de Unicef.
En el campo jurídico internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño de la cual hacen parte Colombia y Venezuela contempla unas medidas tendientes a proteger a los menores de edad y constituyen un marco dentro del cual se desarrollan las legislaciones locales. Uno de los compromisos asumidos por los Estados que suscribieron esta Convención es la de “asegurar ala niño la protección y cuidad que sean necesarios para su bienestar” (Artículo 3 #2). También señala este instrumento internacional que “Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental” (Artículo 17).
Por su parte, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que la libertad de expresión no puede estar sujeta a censura previa sino a responsabilidades ulteriores. Adicionalmente, de acuerdo a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión “La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados” (Principio 6).
Poder judicial revoca parcialmente la medida restrictiva
Posteriormente se conoció que que la medida tomada contra El Nacional que prohibía la publicación de imágenes e informaciones ha quedado parcialmente revocada. Una resolución señaló que las restricciones se limitan a imágenes y no a informaciones ni publicidad. Además, fueron revocadas las medidas que se afectaban “a toda la prensa impresa nacional” y se limitaron a ser aplicadas a los periódicos “Tal Cual” y “El Nacional”.
ACTUALIZACIÓN AGOSTO 20 DE 2010.
Comunicado de relatores para la libertad de expresión sobre medida judicial en Venezuela
Los relatores para la libertad de expresión de la ONU y la OEA emitieron el comunicado de prensa R82/10 el 19 de agosto, donde señalaron que "consideran que la decisión de un tribunal venezolano de prohibir durante un mes a la prensa escrita la publicación de contenidos que puedan ser considerados "violentos" o "agresivos" constituye una medida de censura previa, que compromete seriamente el derecho a la libertad de expresión en ese país". Agregaron posteriormente que esta medida "impone límites de tal vaguedad e imprecisión que impiden que la prensa escrita pueda publicar cualquier información que pueda perturbar o molestar a las autoridades gubernamentales (...) La protección del bienestar físico y emocional de la infancia es un objetivo central de la comunidad de naciones, pero este propósito no puede dar lugar a la imposición de medidas de censura previa por fuera del marco establecido por el derecho internacional de los derechos humanos, o a restricciones tan ambiguas que puedan servir de pretexto para impedir la publicación de informaciones e ideas que la sociedad tiene derecho a recibir, pese a ser molestas o incómodas para algunos funcionarios públicos".
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