4 de julio de 2010

Derecho al buen nombre no se vulnera por publicación de boletines de prensa con información verdadera


Por: Andrés Monroy Gómez
Bogotá D.C., julio 4 de 2010


En una reciente sentencia del Consejo de Estado, se determinó que el derecho al buen nombre no se vulnera por publicación de un boletín de prensa en que no se propaga una información falsa.

Esta sentencia confirma lo decidido en primera instancia, donde se negó el amparo al derecho al buen nombre de JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO, quien presentó acción de tutela, esta vez en contra de la Procuraduría General de la Nación. El magistrado Araújo ha sido protagonista de varias acciones judiciales contra periodistas y medios de comunicación (Ver algunos casos al final de este artículo).

Araújo reclamó por la afectación de su derecho al buen nombre, por medio de un boletín de prensa de la Procuraduría General. Este comunicado hacía pública  la apertura de una investigación contra algunos funcionarios del Consejo de Estado y la remisión de copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, juez natural del magistrado, con el fin de que investigara algunas presuntas irregularidades.

Araújo explicó ante algunos medios de comunicación la razón de esta investigación, afirmando que él no está involucrado en los casos de corrupción que la Procuraduría comenzaba a investigar en ese momento.

La tesis central de esta sentencia es que el derecho al buen nombre no se vulnera automáticamente por la apertura de una investigación disciplinaria o penal, tampoco por  compulsar copias al juez natural de una persona con fuero y finalmente, los boletines de prensa no vulneran el derecho al buen nombre, cuando estos difunden información verdadera.
 
Hechos

El magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO, presentó una acción de tutela el 29 de octubre de 2009, contra la Procuraduría General de la Nación, luego de que no se rectificara la información difundida en el boletín de prensa de 31 de agosto de 2009, sobre la apertura de investigación disciplinaria contra algunos funcionarios del Consejo de Estado. En la parte final del boletín se señala que “Al mismo tiempo, se enviaron copias de este proceso a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes para que investigue las posibles conductas penales y/o disciplinarias en las que pudo haber incurrido el Doctor José Alfredo Escobar Araujo” (Subrayado fuera de texto).

Algunos de los hechos alegados por Escobar Araújo se basan en su reproche por la valoración de los artículos de prensa que según él, tuvo en cuenta la Procuraduría para iniciar esta investigación. Estos artículos son  las denuncias presentadas por el periódico El Tiempo del día 19 y 22 de julio de 2009, las cuales hacen alusión a una red de tráfico de influencias presuntamente infiltrada al interior Consejo de Estado y un artículo de la página web de la Revista Semana del 21 de febrero de 2009. Este último artículo es en realidad una columna escrita por el periodista Daniel Coronell, contra el que Araújo ya había impulsado una acción judicial.

Escobar Araújo alegó que “la ignorancia de algunos medios de comunicación y de algunos periodistas en materia de Derecho Público y de temas relacionados con el manejo de la Carrera Judicial, ha desinformando a la opinión pública hasta el punto de desacreditar su nombre, al afirmar que tiene injerencia en la nominación, designación o nombramiento de Magistrados, Jueces o Servidores Judiciales” (Hecho 5 de la sentencia). Posteriormente resaltó la “impertinencia y la irrelevancia de las publicaciones hechas por los medios de comunicación, y que las mismas se hubieren incorporado en la investigación disciplinaria iniciada en contra de los funcionarios del Consejo de Estado por el presunto delito de tráfico de influencias, procediendo además a ordenar la compulsa de copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para iniciar la correspondiente investigación en su contra, relacionando su nombre con la red de corrupción de la alta Corporación” (Hecho 7 de la sentencia).

Este caso llegó a instancias del Consejo de Estado, luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negara la tutela. Escobar Araújo impugnó esa decisión de primera instancia, reiterando que su solicitud de rectificación del boletín de prensa publicado en la página web de la Procuraduría General de la Nación, iba orientado a que se expidiera otro boletín, donde se informara de manera clara y precisa que él no estaba relacionado con la investigación disciplinaria que adelanta la Procuraduría en contra de funcionarios de la planta de personal del Consejo de Estado.

Según el Consejo de Estado, no hay vulneración del derecho al buen nombre del magistrado JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO, por lo siguiente:

- El auto de apertura de investigación proferido por la Procuraduría General de la Nación se da en ejercicio propio de sus funciones.

- Dentro de las personas que ordena investigar, no se encuentra relacionado el magistrado Escobar.

- En ninguno de los apartes del escrito se hace mención o valoración alguna de actuaciones que le generen responsabilidad o compromiso a Escobar Araújo con los hechos que se investigarán.

Retomando la jurisprudencia de la Corte Constitucional, señala la sentencia que la apertura de una investigación disciplinaria o penal y la información que sobre la misma se dé, no afecta automáticamente el derecho al buen nombre. En este caso particular, es más lejana la afectación al buen nombre del Magistrado Escobar, ya que su nombre no es mencionado en la lista de personas que la Procuraduría investigará.

De acuerdo a la sentencia C - 556 de 2001 “(…)Los derechos a la honra y al buen nombre no significan la posibilidad de evadir los procesos e investigaciones que, de conformidad con el sistema jurídico, pueden y deben iniciar las autoridades públicas cuando tienen noticia acerca de una posible infracción”.

Posteriormente señala la sentencia que “la Procuraduría General de la Nación, como organismo de control, tiene dentro de sus funciones más importantes la de velar por el cumplimiento de las que le han sido impuestas por la Constitución y la ley, a los servidores públicos(…), por lo que mal podría esta entidad no dar cumplimiento a sus propias funciones, como lo es la compulsación de copias al juez natural del actor, que para el caso concreto sería la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes; todo con el fin de que investigue si existen o no conductas que puedan ser catalogadas como faltas disciplinarias o como delitos, lo que deja a salvo la presunción de inocencia, esto es que el actor se presume inocente hasta tanto su juez natural no lo declare culpable de la comisión de alguna conducta reprochable penal o disciplinariamente; y desde esta perspectiva, el boletín de prensa, que informó de la compulsación de copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, no atenta contra el derecho al buen nombre del actor, pues a través del mismo no se está propagando entre el público una información falsa, sino que, por el contrario, se está dando a conocer un hecho cierto, cual es el de la compulsación de copias”.


Referencia:
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Bogotá, D.C., 27 de mayo de 2010.
Radicación número: 25000-23-15-000-2009-01644-01(AC).
Actor: JOSE ALFREDO ESCOBAR ARAUJO
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION


Esta sentencia fue tomada del Boletín del Consejo de Estado. Número 64. Junio 28 de 2010. Página 3.


Algunos casos del magistrado Escobar Araújo contra periodistas:







Grupo de trabajo
“Derecho ciudadano a la información”


No hay comentarios:

Publicar un comentario