21 de octubre de 2010

Debate sobre injuria y calumnia en Colombia.


Protestas durante el juicio contra el columnista Alfredo Molano

Por Andrés Monroy Gómez
Grupo Derecho Ciudadano a la Información


Acción de inconstitucionalidad contra la injuria y la calumnia

Tal como están definidos los delitos de injuria y calumnia en los artículos 220 y 221 del Código Penal, permiten perseguir penalmente la crítica política, pues no establece de manera clara e inequívoca la conducta reprochada”, señala la Federación Colombiana de Periodistas (Fecolper) en la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 220 y 221 del Código Penal, que tipifican los delitos de injuria y calumnia, presentada ante la Corte Constitucional en septiembre de este año.

La acción de inconstitucionalidad radicada con el número D-8295, fue asignada para su estudio al magistrado Humberto Sierra Porto el pasado 15 de octubre. Según los accionantes, la penalización de la injuria y la calumnia va en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política colombiana sobre libertad de expresión, debido proceso y prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Congreso. Además, consideran que se vulneran el principio de legalidad y la libertad de pensamiento y expresión consagrados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La demanda se inspira en los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CteIDH), especialmente en el análisis de la legislación argentina sobre delitos contra el honor.  La CteIDH afirmó que aunque “la restricción estaba contenida en una ley previa, no era precisa e inequívoca en detallar los elementos constitutivos del ilícito, y permitía la persecución a ejercicios legítimos de este derecho, como críticas negativas sobre hechos y personas”.

Fecolper sostiene que “la ley penal colombiana, específicamente los artículos 220 y 221 de la ley 599 de 2000, es igual de imprecisa, ambigua y amplia que la ley argentina declarada violatoria de la Convención – incluso sus redacciones son similares – y por lo tanto, respecto de la exigencia de precisión y taxatividad, deben declararse contrarias a la carta fundamental”. En la sentencia de la CteIDH en el caso Eduardo Kimel Vs. Argentina, se decantaron los requisitos para que una norma restrictiva a la libertad de expresión esté acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Uno de estos requisitos es la “estricta formulación de la norma que consagra la limitación”. Al respecto, Fecolper sostiene que “las tipificaciones penales abiertas, ambiguas (…) contravienen la Convención Americana, pues su mera existencia disuade a las personas de emitir opiniones críticas respecto de la actuación de las autoridades, dada la amenaza de sanciones penales y pecuniarias”.

La Federación Colombiana de Periodistas, ha reportado, solo a manera de ilustración, que opiniones negativas, necesarias para el control y veeduría de los funcionarios públicos, ha convertido a periodistas en víctimas de acoso judicial, a través de querellas por el delito de injuria y calumnia. Verbigracia el sonado caso del columnista de El Espectador, Alfredo Molano, llevado a juicio; o más recientemente, la columnista y académica Claudia López llamada, igualmente, a juicio por el contenido de una columna publicada en El Tiempo y, finalmente, la columnista de El Tiempo, Salud Hernández, quien fue denunciada por el delito de injuria, igualmente por una columna de opinión.
Casos como los mencionados, se encuentran en todos los distritos judiciales y contra periodista en muchas partes del país, y evidencian que la laxitud, ambigüedad y vaguedad de la actual legislación no respeta el principio de legalidad penal


Antecedente inmediato de la Corte Constitucional

Mediante la sentencia C-417 de 2009 (1), la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao declaró inexequible el numeral primero del artículo 224 del Código Penal. Esta norma disponía que no se admitía como prueba para eximirse de la responsabilidad por el delito de calumnia, aún a pesar de probarse la veracidad de las afirmaciones, si éstas implicaban “la imputación de cualquier conducta punible que hubiere sido objeto de sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento o sus equivalentes, excepto si se tratare de prescripción de la acción”.


La estrategia de denunciar para silenciar


Ante el aumento de casos en que periodistas o ciudadanos que al ejercer su libertad de expresión son sometidos a desgastantes procesos penales por injuria y/o calumnia, se reabre el debate sobre la proporcionalidad de las sanciones aplicables frente a un ejercicio abusivo de la libertad de expresión.

Es claro que al difundirse una información falsa o inexacta que causa perjuicios a una persona o grupo de personas, se genera la obligación civil de reparar los daños ocasionados y el deber constitucional de rectificar. Sin embargo, la actual legislación penal contempla penas de prisión y multas económicas a quienes incurran en los delitos de injuria y calumnia.

El debate actual no gira sobre la impunidad por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión, sino sobre la proporcionalidad de las sanciones penales que se imponen en estos casos y su efecto de autocensura no sólo de los periodistas, sino de la sociedad en general. Es frecuente observar cómo el impulso de acciones judiciales por injuria y calumnia son herramientas para apaciguar las críticas contra funcionarios públicos. La amenaza de estas penas ha conducido al silenciamiento de la opinión pública en muchos casos (2) .

La Revista Semana en el artículo “Yo demando, tu demandas” publicado el 16 de octubre de este año resaltó “los pleitos judiciales están reemplazando la discusión pública y los periodistas llevan la peor parte”.

Agrega posteriormente: “¿Tienen plenas garantías las personas que se enfrentan en los tribunales ante figuras de reconocida influencia? ¿Son imparciales los jueces y los fiscales ante un presidente de la Corte Suprema de Justicia convertido en parte de una querella? ¿Pueden tener todas las garantías Claudia López y Rodrigo Lara en sus pleitos con personajes de la talla de los ex presidentes Ernesto Samper y Álvaro Uribe? ¿O la Mata Hari frente al director del DAS?”.

Esta situación de sometimiento a acciones penales no es novedosa para el periodismo o el simple ejercicio de la libertad de expresión. En los últimos años se hace un esfuerzo desde los medios de comunicación y las organizaciones de libertad de prensa por frenar lo que se ha denominado el “acoso judicial”.

El 9 de febrero del 2007 se publicó una editorial conjunta en los periódicos afiliados a Andiarios, donde denunciaron la tendencia a que “las personas involucradas en una investigación periodística, especialmente los políticos denunciados por corrupción, utilicen las acciones de tutela y las demandas civiles, administrativas y penales como mecanismo para silenciar información desfavorable”.

En marzo de 2007, dos organizaciones regionales de periodistas solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que instara “a los Estados de América Latina a que adecuen la legislación interna a los parámetros internacionales de responsabilidad civil posterior de los periodistas, mediante la despenalización de los delitos de injuria y/o calumnia y/o desacato, donde no lo hubieren hecho” (3).

La extinta revista Cambio, el 2 de noviembre de 2008 en el artículo “Aumentan las demandas de políticos y parapolíticos contra columnistas”, concluyó afirmando que “Si bien es cierto que la libertad de expresión implica deberes y que los medios tienen una responsabilidad social, el clima de intolerancia es muy alto y el mal uso de las normas puede convertirse en una forma de censura. Y si los periodistas se autocensuran o evitan opinar sobre temas delicados, la consecuencia es el deterioro de los fundamentos mismos de la democracia”.


Frustrada iniciativa legislativa

El entonces representante a la Cámara por el partido Cambio Radical, Roy Barreras, presentó el proyecto de ley 2008-N118C (4). Ese proyecto fue retirado por su autor, aduciendo la inconveniencia de tramitarlo en ese momento por la conocida congestión legislativa.

Posteriormente, el mismo representante Barreras presentó el proyecto de ley estatutaria 2009-N333C, en el que además de derogar los delitos contra la integridad moral, “dicta disposiciones para proteger y garantizar el derecho a la horna y a la libertad de expresión”(5). El proyecto fue archivado porque no se le dio trámite alguno en la Cámara de Representantes.

El representante a la Cámara por San Andrés, Alberto Gordon May presentó el proyecto de ley 2008-N052C que buscaba reglamentar el derecho a la información. El artículo 17 derogaba expresamente el capítulo del Código Penal relativo a la injuria y calumnia.

David Luna fue designado como congresista ponente y luego de escuchar a los voceros de distintas organizaciones de libertad de prensa, solicitó el archivo de este proyecto. Para el Representante Luna, eliminar los delitos de injuria y calumnia no es prudente, pues considera que de esta forma "se limitaría la actuación de las autoridades y los derechos de los afectados. Además de lo anterior, menciona la relativa la eficacia de la protección del honor y el buen nombre a través de las la rectificación, la réplica, la tutela y la indemnización. Finalmente recuerda que los delitos de injuria y calumnia no se limitan a los medios de comunicación, sino que pueden afectar a otros sujetos en la sociedad“ (6).


Notas

1. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/C-417-09.htm

2. En este sentido: Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia. Organización de los Estados Americanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Relatoría para la Libertad de Expresión OEA/Ser.L/V/II Doc. 51 31 agosto 2005

3. FEPALC y CesoFIP ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. En http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=490

4. El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso 583/2008 y la ponencia para primer debate en la Gaceta 708/2008.

5. El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso 267/2009

6. Representante David Luna solicita archivo de proyecto de ley estatutaria sobre derecho a la información. http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=3871

Para consultar la sentencia completa del caso Eduardo Kimel Vs. Argentina


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