23 de octubre de 2009

Negación a la libertad de opinión en Colombia

A propósito del descuido a nuestras libertades:

¿y los derechos de los columnistas de opinión?



Por: Andrés Monroy Gómez




No sólo con disparos y bombas se atenta contra la libertad de información. Silenciar a columnistas de opinión o estigmatizar a periodistas críticos es otra forma de atentar contra la idea de una sociedad libre, bien informada y con verdaderas posibilidades de creer y construir en torno a la democracia.



La libertad de expresión es considerado como uno de los derechos pilares de las sociedades democráticas. En un sentido genérico, este derecho abarca un amplio espectro de posibilidades para que los ciudadanos la ejerzan, como las expresiones artísticas y religiosas y las diferentes formas de comunicación.




Desmoronando Columnas…. de opinión


De acuerdo al sistema económico imperante, la información es la materia prima con la que las empresas mediáticas consiguen satisfacer sus fines económicos y aumentar su capital. Pero este interés económico parece que, para algunos, desvirtúa un postulado esencial de nuestro ordenamiento jurídico: “el interés general prima sobre el particular”.

Javier Darío Restrepo, Pascual Gaviria, Sonia Gómez y Claudia López son cuatro columnistas que pagaron el precio de su independencia. En el último caso, la columnista Claudia López fue despedida del diario "El Tiempo", por manifestar su desacuerdo en la forma en que este periódico abordó un sonado caso de corrupción por parte de funcionarios gubernamentales, y el eventual favorecimiento a la campaña política de un miembro de la familia de los propietarios de esta empresa mediática.

Surge el debate sobe la libertad que tienen los dueños de las empresas mediáticas de determinar a quiénes contratan y despiden. Esa potestad es incuestionable en otras actividades. Pero no es evidente la posibilidad de aplicar esta fría autonomía privada, sacrificando intereses generales y libertades aún superiores, en el caso de las empresas mediáticas. Éstas comercian con un bien público: la información.

Despedir a columnistas de opinión por no compartir las posturas editoriales del medio de comunicación para el que trabajan es la negación más brusca al pluralismo informativo.

La Corte Constitucional en la sentencia C-010 de 2000 afirmó que la libertad de expresión pretende proteger “no sólo la divulgación de informaciones u opiniones consideradas inofensivas o indiferentes por el Estado y por la mayoría de la población, sino también la difusión de ideas o datos que no son acogidos favorablemente por las mayorías sociales, que pueden juzgarlas inquietantes o peligrosas. El pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuáles no existe verdaderamente un sociedad democrática, exigen que esas opiniones e informaciones disidentes sean también protegidas”.


En la sentencia T-706 de 1996, la Corte Constitucional señaló que “El derecho fundamental a la libertad de expresión implica, también, la protección del derecho a disentir y, por ende, la libertad de difundir todas aquellas opiniones que no se avengan con la ideología mayoritaria”.

De hecho, la libertad de expresión merece una protección especial también en el ámbito laboral. El deber de obediencia del trabajador no impide que exprese sus opiniones con firmeza y que formule críticas a las conductas del empleador o sus representantes. Así lo señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 30911 del 3 de marzo de 2009 protegiendo los derechos laborales de una persona despedida de su empleo por expresar respetuosamente su inconformidad por las órdenes de sus superiores
[1].

Alternativa: que las empresas mediáticas muestren su rostro de aparatos propagandísticos

“Las mentiras oficiales que el periódico difunde como verdades bíblicas no arruinan el negocio, lo hacen posible”
[2].

Crear un aparato propagandístico es tan legal como obvio en una sociedad inmersa en contiendas políticas. Es un camino válido para hacer eco de sus posiciones en medio de la ciudadanía. Lo que no es honesto, es disfrazar los aparatos propagandísticos de intereses políticos o económicos con el discurso del respeto y la defensa de la libertad de expresión.

Para ello hay una alternativa: que los periódicos que obedecen a la descripción anterior se muestren claramente como defensores y propagadores de determinada postura ideológica. De esta manera los ciudadanos no sufriremos la decepción de ver columnistas independientes despedidos de aquellos medios que dicen defender la libertad de expresión.

Como consecuencia lógica de esta “salida del closet”, debería replantearse la permanencia de estas empresas mediáticas en organizaciones que estatutariamente tienen como objeto “a) Velar por la preservación y vigencia de los principios democráticos y defenderlos como fundamento que son de la libertad de prensa”
[3].

Por otra parte, se hace urgente una acción de la Sociedad Interamericana de Prensa – SIP –, como organización dedicada a defender la libertad de información y de prensa, para que oriente a sus afiliados para que como mínimo, brinden las garantías que exigen a los diferentes gobiernos, que día tras día también arrecian su política de intolerancia frente a las opiniones críticas.

P.S.




El veto impuesto por el alcalde de Manizales, Juan Manuel Llano, contra el grupo musical Calle 13, muestra el desafortunado desconocimiento de los mandatarios locales sobre los estándares internacionales de protección a la libertad de expresión. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala:
“5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley…”.



Por otra parte, en el caso Olmedo Bustos Vs Chile, conocido como “La última tentación de Cristo”, iniciado por la prohibición de que esa película se exhibiera en Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la Convención Americana no permite la censura previa, salvo cuando se trate de espectáculos públicos y exclusivamente “para la protección moral de niños y adolescentes".



NOTAS

[1] Libertad de Expresión en el ámbito laboral. En http://fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=3337

[2] Linares, Juan. “El Tiempo: el fin justifica los medios”. En http://www.semana.com/wf_InfoBlog.aspx?IdBlg=26&IdEnt=2173

[3] Estatutos de la Asociación de Diarios Colombianos – Andiarios. Artículo 6, literal “a”.
Fotografía tomadas de:

http://www.cambio.com.co/paiscambio/10preguntascambio/765/IMAGEN/IMAGEN-3977268-2.jpg




FIN DEL ARTÍCULO ------------------------------------------------


1 comentario:

  1. SERA Q NOSOTROS LOS COLOMBIANOS VAMOS A SEGUIR SIENDO ESCLAVOS DE UNOS POCOS PORQ NO TENEMOS CORAJE PARA HACER VALER NUESTROS DERECHOS POR FAVOR DEJEMOS DE CONTENTARNOS CON PAÑITOS TIBIOS Y LOS DEMAS ENCORDANDO SUS TESOROS Y OTROS ALA BRAVA QUITANDONOS LO POCO Q NOS DEJAN

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