25 de febrero de 2010

Solicitud de protección a la libertad de información durante las elecciones de 2010: Carta al Ministerio del Interior

Bogotá D.C. – Colombia, febrero 25 de 2010.

Doctor
FABIO VALENCIA COSSIO
Ministro del Interior y de Justicia
Carrera 9. No. 14-10
Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de protección a la libertad de información durante las elecciones de 2010.

Radicado 009806
Febrero 25 de 2010

Señor Ministro,

Respetuosamente solicitamos que en el desarrollo normativo tendiente a garantizar el orden público durante las jornadas electorales del 14 de marzo y 30 de mayo de 2010, se garantice el derecho a la libertad de información, omitiendo en los decretos correspondientes la prohibición de información sobre orden público que no haya sido confirmada por fuentes oficiales.

Antecedentes:

Las normas expedidas con el fin de garantizar el orden público durante las jornadas electorales contienen un artículo común, que restringe la libertad de información en materia de orden público. De acuerdo a estas disposiciones, durante la celebración de las elecciones, los medios de comunicación únicamente pueden transmitir las informaciones confirmadas por fuentes oficiales (Sobre las últimas jornadas electorales ver: Decretos 3672 de 2009; 3950 de 2007; 1571 de 2006; 654 de 2006 y 844 de 2002).

Esta medida puede considerarse como una restricción injustificada a la libertad de información, constitutiva de censura previa.

Fundamentos de la solicitud

1. El artículo 20 de la Constitución Colombiana dispone que “no habrá censura”. Otro mandato constitucional se dirige a responsabilizar al Estado por la protección a la actividad periodística para garantizar su libertad e independencia profesional (Artículo 73).

2. Los anteriores mandatos constitucionales se vulneran cuando se impone al periodista la obligación de publicar una información o cuando se le impide su difusión (Corte Constitucional, sentencia No. T-484/94). Por otro lado, una limitación válida a la libertad de expresión por razones de orden público, depende de la existencia de otra norma de carácter específico que desarrolle la autorización para esa limitación en forma previa, clara y explícita (Corte Constitucional, sentencia T-235A/02).

3. Existen pronunciamientos dentro del Sistema Universal de Derechos Humanos, orientados a señalar que las medidas adoptadas por el Estado para limitar el ejercicio de la libertad de expresión por motivos de orden público, deben satisfacer unos requisitos estrictos que muestren las necesidades de estas medida (Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, E/CN.4/1995/32, del 14 de diciembre de 1994, párr. 53).

4. De acuerdo al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, “las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión” (Principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

5. La Declaración Conjunta sobre Medios de Comunicación y Elecciones del 15 de mayo de 2009, enfatizando el rol clave que desempeñan los medios de comunicación al informar al electorado sobre los principales acontecimientos, afirma que deben derogarse “las leyes que restringen de manera ilegítima la libertad de expresión, en contravención a las garantías internacionales y constitucionales”.

Esta Declaración fue suscrita por los cuatro relatores para la libertad de expresión (Naciones Unidas, Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación, Organización de los Estados Americanos y Comisión Africana de Derechos Humanos).

Por lo anteriormente expuesto reiteramos nuestra respetuosa solicitud de omitir la restricción a la información sobre orden público los días de elecciones. Esta petición no busca amparar conductas irresponsables o dolosas de los periodistas. Para estos casos, la normatividad vigente brinda mecanismos que permiten ejercer un control posterior sobre la actividad informativa.

La mejor muestra del respeto por el debate electoral, es la garantía para ejercicio pleno de los derechos fundamentales, dentro de ellos, la libertad de información, reconocido universalmente como un elemento fundamental de las sociedades democráticas.

Cordialmente,

Grupo de Trabajo “Derecho Ciudadano a la Información
Leonardo Agudelo Velázquez
Carlos Andrés Posada Giraldo
Rousbeh Legatis
Andrés Monroy Gómez



 C.C. Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH, OACNUDH, Federación Internacional de Periodistas – FIP, Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP, Medios para la Paz, Misión de Observación Electoral _MOE.

1 comentario:

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