15 de mayo de 2010

COLOMBIA: Proyecto de ley sobre pensión especial para periodistas

"El desenvolvimiento de los periodistas, camarógrafos, reporteros gráficos y ahora profesionales de la Comunicación Social y audiovisual, como los integrantes de nuevas tecnologías llamadas TICS, es a su vez especial en Colombia, país que soporta desde hace 60 años un desgastante conflicto de baja intensidad, y son los periodistas y/o comunicadores sociales y visuales quienes tienen la responsabilidad, incluso, de informar, narrar, comentar y formar opinión acerca de los sucesos que ocurren en el país". 
Exposición de Motivos
PL233/2010 Senado


Por: Andrés Monroy Gómez

El senador Luis Fernando Duque radicó el 16 de febrero el proyecto de ley 233 de 2010 "Por la cual se reforman algunas Disposiciones del sistema general de pensiones, previstos en las leyes 797 de 2003, y 100 de 1993, y se dictan otras disposiciones". Este proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso 48/2010.

Según el congresista Duque, este proyecto de ley busca “darle el carácter de “profesión de alto riesgo”, al ejercicio de los comunicadores sociales o periodistas corresponsales, que cubren información de orden público, política o de investigación judicial. El asesinato de periodistas y comunicadores sociales no sólo atenta contra su derecho a la vida, sino contra el derecho que tienen los colombianos a la libertad de expresión, porque priva a la sociedad de una fuente de opinión e información”.

De acuerdo a esta iniciativa legislativa, podrá reconocerse la pensión de vejez a los periodistas que cumplan 55 años de edad, previa cotización del número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 (1.000 semanas en cualquier tiempo). Agrega el proyecto que la edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez disminuirá un (1) año por cada 60 semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a 50 años.


Situación actual

El artículo 139 de la Ley 100 de 1993 otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para “armonizar y ajustar las normas que sobre pensiones rigen para los aviadores civiles y los periodistas con tarjeta profesional”. En uso de esas facultades, el 2 de junio de 1994 se expidió el decreto 1281 que pretendía garantizar un régimen especial de pensiones de invalidez, vejez y sobreviviente para periodistas, lo que implicaba unos beneficios sobre tiempo de cotizaciones y monto de los aportes. En el control de constitucionalidad sobre el contenido de este decreto, fue declarada inexequible la expresión “tarjeta profesional”, como requisito para la obtención de los beneficios mencionados.

Pero esta condición especial para el periodismo, en materia de seguridad social perdió efectos al ser derogado el decreto 1281 de 1994 por el artículo 11 del Decreto 2090 de 2003 , "Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades".

Es necesario recordar que actualmente un alto porcentaje de periodistas desarrollan su actividad mediante la modalidad de pagos mediante cupos publicitarios o contratos de prestación de servicios, modalidades que eximen de responsabilidad en el pago de prestaciones sociales al contratante, dejando toda esta carga sobre el periodista.


Motivaciones del proyecto de ley 233/2010S


En la exposición de motivos, el congresista señala que "La actual legislación colombiana, en especial en temas laborales y de garantías y defensa de derechos para los periodistas, no están de acuerdo con los señalamientos y denuncias internacionales, como los de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de Estados Americanos, OEA, acerca de presiones, censuras y autocensuras, amenazas y asesinatos de periodistas y/o comunicadores sociales y visuales en el país, y mucho menos contemplan medidas taxativas de protección social para un gremio profesional que es especial, y no ordinario, como es el de los periodistas. Por eso, el objetivo de este proyecto de ley, además de devolver el carácter de profesional al ejercicio del periodismo -y no sólo en el papel- busca que laboral y pensionalmente se reconozca de nuevo el carácter de alto riesgo en su práctica, y se adopten las normas pensionales tendientes a reconocer los derechos de quienes han ejercido en forma profesional esta área del conocimiento y de las ciencias sociales".

Sobre la ley 1016 de 2006, el congresista minfiesta que "la llamada actual Ley de Prensa, la 1016 de 2006, sólo hace un reconocimiento en el papel y difuso de “la profesión de periodista”, fija un día nuevo para el periodista, y el reconocimiento que debe hacer -no menciona quién- de los derechos laborales de los comunicadores, pero carece de normas taxativas en materia pensión".

Agrega que las actuales normas "eliminaron el espíritu del riesgo y se circunscribió únicamente a los efectos naturales en la salud por la aplicación de ciertos trabajos y/o labores. Se dejó de lado la otra parte complementaria del riesgo, que es la accionada por el mismo ser humano, por medio de amenazas, agresiones, ataques aleves y la muerte.

Estas situaciones provocan una clara reducción en las expectativas de vida saludable, tanto para el periodista amenazado y sus familias. El riesgo constante y latente de sufrir ataques, vejámenes, secuestros y/o torturas, por acción de su profesión de obtener, procesar, redactar y/o divulgar información, cumpliendo con sus deberes constitucionales...".
 
El congresista incluyó en el texto de la exposición de motivos, referencias a los informes de la Comísión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de los periodistas. 
 
 


Video tomado de:


GACETA DEL CONGRESO 48
24/02/2010
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PROYECTO DE LEY 233 DE 2010 SENADO.
por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, previsto en las Leyes 797 de 2003, y 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese un artículo 1° a la Ley 797 de 2003, con el siguiente texto:

Artículo nuevo. Se da el carácter de “profesión de alto riesgo”, al ejercicio de los comunicadores sociales o periodistas corresponsales, que cubran las áreas de orden público, político o investigación judicial, en consonancia con los artículos constitucionales 20, 73 y 74 de la Constitución Nacional de 1991.

Artículo 2º. Adiciónese un artículo 2° a la Ley 797 de 2003, con el siguiente texto:

Artículo Nuevo: El Estado colombiano garantizará los derechos pensionales de todos los comunicadores sociales o periodistas corresponsales que cubran las áreas de orden público, político o investigación judicial.

Artículo 3º. Adiciónese un artículo 3° a la Ley 797 de 2003, con el siguiente texto:

Artículo Nuevo: Cuando los comunicadores sociales o periodistas corresponsales que cubran las áreas de orden público, político o investigación judicial, que cumplan con las semanas de cotización mínima para acceder a la pensión periodística de carácter de “profesión de alto riesgo” pero no tienen la edad requerida, pueden seguir cotizando en el régimen que hayan elegido.


Artículo 4º. Adiciónese un parágrafo al artículo 9º de la Ley 797 de 2003, con el siguiente texto:


Parágrafo 5º. Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión de vejez por exposición de “profesión de alto riesgo”, de los comunicadores sociales o periodistas corresponsales que cubra las áreas de orden público, político o investigación judicial. La pensión de vejez se sujetará a los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.

2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 (1.000 semanas en cualquier tiempo).

La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá un (1) año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.

Artículo 5º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Luis Fernando Duque García,
Senador de la República.
Autor.


Enlaces de interés













Información sobre el senador Luis Fernando Duque


FIN DEL ARTÍCULO ------------


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