27 de marzo de 2009

Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión en Colombia

El video de la audiencia pude verse en: http://www.oas.org/OASpage/videosondemand/show/video.asp?nCode=09-0051&nCodeDet=5











El siguiente arrtículo es tomado de:
http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=3305




Síntesis de audiencia sobre libertad de expresión en Colombia
25/3/2009

Durante el 134o período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, el 23 de marzo de 2009 se realizó una audiencia sobre el derecho a la libertad de expresión en Colombia, solicitada por Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.

Los temas centrales fueron las declaraciones de altos funcionarios públicos haciendo señalamientos contra periodistas y defensores de derechos humanos y las interceptaciones ilegales de sus comunicaciones.

Según Rafael Barrios, de la Corporación José Alvear Restrepo, esto pone de manifiesto la ausencia de garantías para la libertad de expresión de quienes manifiestan su oposición frente al gobierno colombiano sobre temas como la desmovilización paramilitar, la militarización territorial, las ejecuciones extrajudiciales, las violaciones de derechos humanos y la paz.

Camilo Ospina, representante permanente del gobierno colombiano ante la OEA, manifestó que se había consultado a las asociaciones de periodistas si tenían representación en esta audiencia. Según Ospina, las asociaciones dijeron que de considerarlo necesario lo harían directamente.

La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación afirmó durante la audiencia que este ente tiene conformada una subunidad para investigar casos de periodistas. Actualmente existen 19 fiscales que conocen estos casos, hay 44 procesos con 71 víctimas, 24 medidas de aseguramiento con detención preventiva, 15 acusaciones, 8 sentencias condenatorias y 14 personas condenadas.

Carlos Franco, del Programa Presidencia del Derechos Humanos, cita informes de organizaciones como la FLIP, SIP y Reporteros Sin Fronteras, donde se menciona la inexistencia de asesinatos de periodistas en 2008 y la visión positiva que según el gobierno, existe a nivel internacional sobre la libertad de prensa en Colombia.

Franco señaló que en Colombia hay 1371 emisoras, 534 comunitarias, 17 periódicos nacionales, 27 periódicos regionales. Dice que en Colombia no hay periódicos o emisoras oficiales. Según Franco, el debate que se presente ahora en Colombia es sobre los límites a la libertad de prensa y la compatibilización de la libertad de expresión con la ética. Para Franco, lo que no parece entendible es que no se pueda cuestionar el manejo y el ejercicio de la libertad de prensa.

El representante permanente del gobierno colombiano ante la OEA, Camilo Ospina, dijo que el 25 de febrero de 2009 solicitó a la CIDH un pronunciamiento sobre el balance entre el derecho al libertad de expresión y la información de los miembros de la prensa y el de derecho de las victimas de secuestro a la protección de sus derechos de expresión, honor, buen nombre y verdad, cuando las informaciones, declaraciones y entrevistas dadas a los medios de comunicación sean obtenidas bajo constreñimiento o amenaza de los secuestradores.

Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, reiteró la preocupación de su oficina por las manifestaciones de algunos funcionarios públicos, reiteradas del gobierno colombiano, sobre personas que tienen una opinión disidente. En este sentido la Relatora preguntó si para el gobierno Colombiano existía alguna diferencia entre la vulneración de la imparcialidad o la objetividad en el ejercicio periodístico, y la comisión del crimen de terrorismo.

También preguntó si las manifestaciones públicas de distintos funcionarios acusando de terrorismo a personas que piensan distinto, hace parte de la libertad de expresión del gobierno colombiano.

Finalmente la Relatora preguntó si la reiteración de este tipo de imputaciones genera intimidaciones, aumenta el riesgo de las personas que tienen una actividad crítica, de los periodistas que cubren el conflicto armado, o si por el contrario, son inocuas y hacen parte del debate y la deliberación democrática.

Los peticionarios respondieron que el deber de investigar y de presentar elementos a la opinión pública no significa en ningún momento apología a la violencia.

Como los representantes del gobierno afirmaron que asumían la responsabilidad por los errores que se han cometido en pronunciamientos públicos de altos funcionarios, los peticionarios solicitaron a la CIDH requerir al gobierno colombiano para que el Presidente de la República haga un pronunciamiento público “donde se avale la labor periodística en el marco de los códigos deontológicos que han sido asumidos por la totalidad o la mayoría de los periodistas colombianos”.

Los peticionarios se remitieron a la sentencia del 28 de enero de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre libertad de expresión y la responsabilidad de altos dignatarios en el ejercicio de libertad de opinión. En el Párrafo 139 de la sentencia, se dice: “En una sociedad democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber de las autoridades estatales, pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden tener en ciertos sectores de la población, y para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos. Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos ni constituir formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento“(Caso Ríos y otros vs. Venezuela Sentencia de 28 de enero de 2009).

Carlos Franco, del Programa Presidencial de Derechos Humanos, respondió a la Relatora que el gobierno no puede quedarse callado cuando tiene una campaña en contra. La diferencia entre una opinión y un delito la hace la fiscalía. En el caso de Hollman Morris, Franco afirmó que el gobierno ha puesto una serie de consideraciones en conocimiento de la Fiscalía para determinar si Morris tiene una relación con las Farc de Periodista-Fuente u otra relación.

En la parte final de la audiencia, los peticionaros hicieron las siguientes solicitudes a la CIDH:

1. Que la Procuraduría General de la Nación establezca un mecanismo para que en el marco de su función preventiva realice requerimientos públicos hacia los funcionarios públicos que con sus manifestaciones estén contrariando el mandato de las recomendaciones de organismos de derechos humanos y las mismas directivas presidenciales.

2. Que la Fiscalía General de la Nación presente un informe detallado a la CIDH sobre la legalidad y el respeto de los derechos de los periodistas, comunicadores y organizaciones sociales que actualmente enfrentan procesos judiciales. Que se indiquen además los sustentos fácticos y jurídicos de esos cargos e imputaciones.

3. Al Departamento Administrativo de Seguridad DAS y demás mecanismos de inteligencias, informen a la CIDH sobre la existencia o inexistencia de archivos de inteligencia sobre periodistas, comunicadores y organizaciones sociales. Que informe si sus correos electrónicos o líneas de teléfono están siendo interceptadas ilegalmente

4. A la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, realice una visita in loco en la que evalúe las garantías para la libertad de expresión en el marco de la seguridad democrática.

El comisionado Víctor Abramovich dijo que la CIDH ya había solicitado formalmente al gobierno un informe sobre los archivos de las personas con medidas cautelares y que la Comisión estudiará el pedido de consulta del gobierno colombiano.

Por último vale la pena aclarar que Fecolper, organización que representa a 1300 periodistas en Colombia, nunca fue consultada por el embajador Camilo Ospina sobre su representación en esa audiencia.
FIN DEL ARTÍCULO

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