Un partido de fútbol en lugar de informar a los colombianos
¿Qué pasó con la libertad de información durante la toma del Palacio de Justicia? *
Hallazgos de la Comisión de la Verdad
* Artículo elaborado por Andrés Monroy Gómez para el Grupo de trabajo:
“Derecho ciudadano a la información”. Su contenido es de libre distribución.
El 17 de diciembre de 2009 fue presentado el informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (en adelante la Comisión). Este documento reúne las conclusiones de su investigación sobre los hechos del 6 y 7 noviembre de 1985, durante los cuales el grupo guerrillero M-19 se tomó por asalto el Palacio de Justicia, y su posterior retoma por parte de las Fuerzas Armadas.
¿Cuál fue el papel de la prensa? ¿Quién ordenó censurar a los medios de comunicación? ¿Ante eventos como la toma del Palacio de Justicia, hasta dónde va la libertad de información? ¿Los funcionarios públicos que adoptaron las decisiones durante esos días han asumido su responsabilidad política?
¿Cuál fue el papel de la prensa? ¿Quién ordenó censurar a los medios de comunicación? ¿Ante eventos como la toma del Palacio de Justicia, hasta dónde va la libertad de información? ¿Los funcionarios públicos que adoptaron las decisiones durante esos días han asumido su responsabilidad política?
Este informe compromete a todos los defensores de la libertad de expresión a iniciar un análisis objetivo sobre las preguntas planeadas. Colombia continua inmersa en un conflicto armado, y la censura impuesta durante la toma del Palacio de Justicia no ha sido la única en la historia reciente del país, pretendiendo ocultar la verdad de los hechos.
El capítulo VIII.2 del informe de la Comisión se refiere a la responsabilidad institucional del Gobierno, con una parte especial sobre “La libertad de expresión y la censura a los medios de comunicación”. Concluye la Comisión sobre este tema que “la censura ordenada a los medios de comunicación durante los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia, el 6 de noviembre de 1985, constituyó una restricción injustificada del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Es necesario precisar que para la época de los hechos, Colombia ya había reconocido la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, bajo condición de reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación (21 de junio de 1985), sobre casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El artículo 13.2 de la Convención Americana dispone que la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”
Apartes del informe de la Comisión de la Verdad sobre la libertad de expresión.
Capítulo VIII.2
“La censura tuvo como efecto la muerte de la Corte. (…) Los medios de comunicación eran en ese momento los ojos abiertos y les colocaron una venda. Eran la única luz de información que tenía el gobierno; cuando vino la censura, no sabían que estaba pasando”47.
"58. Una de las grandes paradojas de la actitud del Gobierno del Presidente Betancur y particularmente, de su Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanín, durante el desarrollo de la toma y retoma del Palacio de Justicia, es el relacionado con los medios de comunicación: al tiempo que la escasa información con la que contaban el Presidente y su gabinete sobre lo que ocurría en el Palacio de Justicia provenía casi exclusivamente de las noticias transmitidas por la radio y la televisión, la Ministra tomó la decisión de censurar la difusión de las noticias relacionadas con los gravísimos hechos que conmovían al país entero el 6 de noviembre de 1985 y ordenar la transmisión de un partido de fútbol mientras el Palacio era consumido por las llamas48. 59. En relación con las noticias sobre la operación guerrillera y militar, el propio Presidente de la República relató a la Comisión de la Verdad que la información de radio llegaba más rápido que las informaciones oficiales. En el mismo sentido, la Ministra de Educación señaló a la Comisión que se informaban “fundamentalmente” por la radio, quien afirmó a la Comisión de la Verdad que la censura se habría producido como una manera de “tranquilizar” al país, ya que se presentaban revueltas y temieron que se diera un “nueve de abril”.
62. Tal como lo reseñó en detalle la Comisión de la Verdad51, es un hecho incontrovertible que se produjo la censura a los medios de comunicación, y las consecuencias de dicha decisión fueron, como lo describieron a la Comisión periodistas como Yamid Amat y Juan Gossaín, de enorme gravedad para la vigencia de la libertad de expresión y la adopción misma de medidas por parte del Gobierno encaminadas a proteger la vida e integridad de los rehenes que se encontraban en el Palacio de Justicia.
64. El Juez Sergio García Ramírez ha señalado en este sentido que “[e]ntre las prohibiciones explícitas que el artículo 13 de la Convención dirige al Estado figura la censura previa, que constituye una forma de supresión radical –no apenas una limitación relativa– de la posibilidad de expresar el pensamiento. Esta censura afecta drásticamente el derecho de otras personas a tomar conocimiento de las ideas de terceros y, en tal sentido, genera nuevas violaciones que van más allá del emisor del mensaje”53.
65. La supresión radical de la libertad de expresión, en términos de la Corte Interamericana, “tiene lugar cuando, por medio del poder público se establecen medios para impedir la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias. Ejemplos son la censura previa, el secuestro o la prohibición de publicaciones y, en general, todos aquellos procedimientos que condicionan la expresión o la difusión de información al control del Estado. En tal hipótesis, hay una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática”54.
66. Como consecuencia de las anteriores consideraciones, la Comisión de la Verdad estima que la censura ordenada a los medios de comunicación durante los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia, el 6 de noviembre de 1985, constituyó una restricción injustificada del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Notas de este capítulo:
47 Entrevista de Yamid Amat con la CVPJ
48 Ver Capítulo IV
49 Entrevista con la CVPJ.
50 Corte IDH, Caso Herrera Ulloa, párr. 120; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 39. También, Caso Palamara Iribarne, párr. 79; Caso Ricardo Canese, párr. 95; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 38.
51 Ver, Capítulo IV
52 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 69 y 70; Caso Claude Reyes y otros, párr. 85; Caso Ricardo Canese, párr. 82 y 86; Caso Herrera Ulloa, párr. 112 y 113; Caso Ivcher Bronstein, párr. 151 y 152, y Caso “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), párr. 68 y 69.
53 La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sergio García Ramírez / Alejandra Gonza, Primera edición, 2007, P. 33.
54 La Colegiación Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 39 y 45 y Caso Palamara Iribarne, párr. 68. Igualmente, Caso Masacre de Pueblo Bello, párr. 218; Caso “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), párr. 70; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 53-56.
Algunos hechos que afectaron la libertad de información51 Ver, Capítulo IV
52 Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 69 y 70; Caso Claude Reyes y otros, párr. 85; Caso Ricardo Canese, párr. 82 y 86; Caso Herrera Ulloa, párr. 112 y 113; Caso Ivcher Bronstein, párr. 151 y 152, y Caso “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), párr. 68 y 69.
53 La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sergio García Ramírez / Alejandra Gonza, Primera edición, 2007, P. 33.
54 La Colegiación Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 39 y 45 y Caso Palamara Iribarne, párr. 68. Igualmente, Caso Masacre de Pueblo Bello, párr. 218; Caso “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), párr. 70; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas. Opinión Consultiva OC-5/85, párr. 53-56.
El capítulo IV del informe final de la Comisión contiene un relato de los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985. Allí se expone lo siguiente:
“108. Los medios de comunicación continuaban transmitiendo lo que observaban desde la Plaza de Bolívar y las conversaciones que lograban entablar con los rehenes al interior del Palacio. A la 1:15 p.m., sin embargo, la constancia agregada al acta del consejo de Ministros registra que el Director de Inravisión solicitó autorización para transmitir en directo los hechos. Noemí Sanín, Ministra de comunicaciones “convino con el Director de Inravisión, no autorizar cambio en la programación por las repercusiones en el orden público que podía conllevar una transmisión cuando no había claridad sobre lo que estaba ocurriendo. El público estaba suficientemente enterado por la radio. Quizá más tarde se podrían aprovechar las grabaciones, ya sobre los hechos establecidos”.
(…) Después de deliberar ampliamente sobre la conveniencia o inconveniencia de establecer censura a la radio y la televisión, la Ministra de Comunicaciones se comunicó por teléfono y télex con los responsables de las cadenas y emisoras radiales y de los noticieros de televisión y les hizo presentes las prohibiciones legales de transmitir noticias relacionadas con los operativos militares, y les notificó que no podían transmitir los comunicados de los subversivos- como lo habían pedido ellos en su manifiesto-, ni podían tampoco transmitir al público entrevistas desde el interior del Palacio de Justicia, pues dentro de él estaban los delincuentes que inducirían la violación del orden jurídico, y muchos inocentes que no eran libres para manifestar la plenitud de su pensamiento. A continuación se transcribe el télex respectivo: “El ministerio de Comunicaciones prohíbe terminantemente la transmisión de entrevistas y llamadas a Magistrados puesto que ello dificulta cualquier operación tendiente a salvaguardar la vida de las personas que todavía se encuentran en el palacio de justicia, atentamente, Noemí Sanín Posada- Ministra de Comunicaciones.”
110. Hacia las 6:00 o 7:00 p.m., Yamid Amat recibió la llamada de la Ministra Sanín, quien le ordenó interrumpir la transmisión. Ella le dijo que aun cuando no había resolución, era una orden. El dijo que lo haría si los demás medios lo hacían. Ella le replicó que si no interrumpía, le ordenaba al ejército que se tomara la emisora y apagara los transmisores, y le ordenó transmitir un partido de fútbol. Los silenciaron y los obligaron al fútbol. No les permitieron emitir siquiera boletines. La consideró Yamid Amat como una implacable imposición de censura. La Ministra le dijo tiempo después que esa era “la única manera de salvar la democracia”.
111. “La censura tuvo como efecto la muerte de la Corte. (…) “Los medios de comunicación eran en ese momento los ojos abiertos y les colocaron una venda. Eran la única luz de información que tenía el gobierno, cuando vino la censura, no sabían qué estaba pasando”, concluyó Yamid Amat.
112. En entrevista con la Comisión de la Verdad, sin embargo, la ex Ministra Sanín negó categóricamente la versión anterior”.
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* Artículo elaborado por Andrés Monroy Gómez para el Grupo de trabajo: “Derecho ciudadano a la información”. Su contenido es de libre distribución.
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FIN
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