15 de abril de 2010

Continúan los desafíos a la libertad de expresión en Colombia. Informe de la CIDH- 2009

El 15 de abril, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó su informe anual 2009 ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

El capítulo sobre Colombia contiene una descripción de la situación de la libertad de expresión, teniendo en cuenta los avances y desafíos pendientes en esta materia.

Temas abordados en el informe de la CIDH:

A. Avances en materia de libertad de expresión
- Avance de algunas investigaciones judiciales por asesinatos de periodistas.
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de rectificación, responsabilidad penal de periodistas por información sobre aquellas personas absueltas judicialmente por los hechos divulgados, protección constitucional de la reserva de la fuente.
- Regulación sobre contratación y asignación de la publicidad oficial.
- Continuidad del Programa de Protección de Periodistas del Ministerio del Interior y de Justicia.


B. Asesinatos, agresiones, amenazas y detenciones ilegales de periodistas

Asesinatos:
- José Everardo Aguilar, de Radio Súper
- Diego Rojas Velásquez, del canal comunitario Supía TV
- 40 casos de periodistas amenazados por razones presuntamente relacionadas con su oficio y que estarían concentrados en los departamentos de Atlántico, Valle del Cauca, Córdoba y Huila.
- Agresiones contra los periodistas por parte de miembros de la Fuerza Pública y particulares.
- Posible detención ilegal de Hollman Morris, director del programa Contravía, y de Camilo Raigozo, colaborador del semanario Voz, por parte del Ejército Nacional.
- Declaraciones de altos funcionarios del gobierno contra periodistas.

C. Interceptaciones ilegales a periodistas

D. Derecho de acceso a la información

E. Procesos judiciales contra periodistas que denuncian hechos de interés público


Grupo de trabajo
“Derecho ciudadano a la información”


 A continuación la transcripción completa del capítulo sobre libertad de expresión en Colombia.

OEA/Ser.L/V/II.
Doc. 51 corr. 1
30 diciembre 2009
Original: Español

INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2009

V. LIBERTAD DE EXPRESIÓN (234)



141. Durante el año 2009 la CIDH continuó recibiendo información sobre el ejercicio de la libertad de expresión en Colombia. A continuación la CIDH da cuenta de los avances y desafíos pendientes en esta materia.

A. Avances en materia de libertad de expresión

142. La Comisión observa con satisfacción el avance de algunas investigaciones judiciales por asesinatos de periodistas. En enero de 2009, la Fiscalía General de la Nación condenó al ex alcalde de Barrancabermeja, Julio César Ardila Torres, y a otros dos ex funcionarios de su Alcaldía, a 28 años de prisión como determinadores del homicidio del periodista José Emeterio Rivas, ocurrido en 2003. Según el ente judicial, Julio César Ardila pagó 150 millones de pesos a paramilitares de la zona para que asesinaran al periodista, motivado por los constantes señalamientos que José Rivas hacía al ex funcionario de tener vínculos con las AUC[235].

143. En abril de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, departamento del Chocó, condenó a 34 años de cárcel a Franklin Isnel Díaz Mosquera, alias “Juancho”, como autor material del asesinato del periodista Elacio Murillo Mosquera. El homicidio fue perpetrado en 2007 y aun no se ha identificado a los autores intelectuales. Según el fallo, las denuncias periodísticas de Elacio Murillo acerca de las acciones de grupos paramilitares en la zona habrían motivado el crimen[236].

144. El Consejo de Estado condenó a la Nación por el homicidio del periodista Henry Rojas Monje, ocurrido en 1991. Henry Rojas, corresponsal del diario El Tiempo en Arauca, fue asesinado por dos integrantes del Ejército Nacional. Según el fallo, de 24 de marzo de 2009, la responsabilidad del Estado radicó en que los soldados que dieron muerte al periodista eran funcionarios públicos. Sin embargo, esta decisión cuestionó la impunidad del homicidio, pues los autores intelectuales no fueron identificados[237].

145. En versión libre ante la Unidad de Justicia y Paz, el paramilitar desmovilizado Jorge Enrique Ríos, alias “Sarmiento”, confesó haber asesinado al periodista Flavio Iván Bedoya, el 27 de abril de 2001. Según Jorge Enrique Ríos, la orden de asesinar a Flavio Bedoya surgió a raíz de una entrevista que el periodista había realizado al comandante “Marcos”, jefe guerrillero de las FARC[238]. La Comisión observa que en este proceso no se ha adoptado aún una decisión definitiva.

146. Por otro lado, la Comisión destaca que en marzo de 2009 la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia en materia de rectificación, según la cual las opiniones no son rectificables, ya que están protegidas por el derecho a la libertad de expresión y opinión[239]. Asimismo, la Comisión nota que el fallo de la Corte Constitucional establece que los periodistas no tendrán que responder penalmente por la información que hagan pública sobre aquellas personas absueltas judicialmente por los hechos divulgados. Dicho fallo modifica la situación anterior, en la que una persona denunciada por injuria y calumnia no podía eximirse de responsabilidad, así fuera probada la veracidad de sus afirmaciones, si se trataba de hechos que hubieran sido objeto de una sentencia absolutoria o de preclusión[240].

147. A este respecto, el principio 10 de la Declaración de Principios indica que

[l]as leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

148. La Comisión toma nota de que a través de una decisión de la Corte Constitucional se otorgó la protección constitucional de la reserva de la fuente. Concretamente, frente a unas denuncias periodísticas hechas por el Diario del Huila, que vinculaban a un Senador de la República con hechos presuntamente irregulares, el Senador exigió que se revelara la fuente del medio, al considerar que la información vulneraba su buen nombre y honra. Al respecto, la Corte consideró que “en principio y mientras el legislador estatutario no establezca una disposición clara, razonable, necesaria y proporcionada en sentido contrario, la reserva garantizada por el artículo 74 de la Carta no está sometida a limitaciones”[241]

149. Al respecto, cabe señalar que el principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión indica que “[t]odo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.

150. La Comisión toma nota de los avances en materia de contratación y asignación de la publicidad oficial en Colombia. En Cartagena, departamento de Bolívar, se ha continuado con la implementación de las normas expedidas en 2008, que crearon un comité oficial y establecieron una serie de criterios para la contratación de la publicidad oficial. En el mismo sentido, durante el 2009 la gobernación de Caldas expidió un decreto de características similares y ha iniciado su implementación[242]. Al respecto, cabe recordar que el principio 13 de la Declaración de Principios señala que la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial “con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y debe ser prohibida por ley”.

151. Por otro lado, la Comisión reconoce la importancia de la continuidad del Programa de Protección de Periodistas del Ministerio del Interior y de Justicia. No obstante, manifiesta su inquietud por las posibles demoras en la implementación de medidas de protección y las órdenes judiciales que sobre el particular se impartieron contra funcionarios del Gobierno encargados de esa política pública[243].

B. Asesinatos, agresiones, amenazas y detenciones ilegales de periodistas

152. La CIDH deplora los asesinatos de periodistas ocurridos durante 2009. El 24 de abril de 2009 fue asesinado José Everardo Aguilar, de Radio Súper, en el municipio de Patía, departamento de Cauca, cuando un desconocido ingresó a su residencia y le disparó en varias oportunidades. José Aguilar era un periodista reconocido en su municipio por sus críticas y denuncias sobre corrupción a nivel local y departamental[244]. Tres meses después, la policía informó que había capturado al autor material del homicidio[245]. Al respecto, en comunicación de 6 de octubre de 2009, el Estado informó a la Relatoría Especial que el homicidio perpetrado contra el comunicador recibía el más enérgico repudio del Gobierno Nacional y que la Fiscalía competente ya había abierto una investigación en la cual se habría solicitado la adopción de reglas especiales dada la “particular situación de la víctima y la gravedad de los hechos”. Finalmente, informó que no se había encontrado en la base de datos del Programa de Protección de Periodistas y Comunicadores Sociales alguna solicitud de protección por parte del periodista asesinado.

153. Por otra parte, el 22 de septiembre de 2009, en el municipio de Supía, departamento de Caldas, fue asesinado el reportero del canal comunitario Supía TV, Diego Rojas Velásquez[246]. Según la información recibida, Diego Rojas se encontraba trabajando en el canal comunitario cuando recibió una llamada telefónica relacionada con la cobertura de una noticia en el municipio de Caramanta, departamento de Antioquia. La información agrega que el periodista salió del canal alrededor de las 6:30 p.m. y que fue interceptado a pocas cuadras por un grupo de desconocidos que le dispararon cuatro tiros, provocándole la muerte de forma inmediata. De acuerdo con los datos recibidos, las autoridades locales señalaron no tener conocimiento de amenazas contra la vida del periodista comunitario.

154. Cabe señalar que el 13 de diciembre de 2009 el Estado indicó que, de acuerdo “con las cifras a octubre 31 de 2009 del Observatorio […] del Programa Presidencial de Derechos Humanos, Vicepresidencia de la República”, en dicho período “sólo se ha[bía] presentado el homicidio de [José Everardo Aguilar,] quien trabajaba para Radio Súper”[247].

155. La CIDH nota con preocupación que algunas investigaciones judiciales por asesinatos de periodistas se han cerrado sin resultado alguno o se han paralizado después de algunos avances[248]. La CIDH exhorta al Estado a investigar estos crímenes, sancionar proporcionadamente a los responsables y reparar a las víctimas. El estado de impunidad de los crímenes contra periodistas en Colombia sigue siendo especialmente grave.

156. En este punto, el 13 de diciembre de 2009 el Estado señaló que la Unidad Nacional de Derechos Humanos tiene abiertas 48 investigaciones relacionadas con crímenes en contra de periodistas. De acuerdo con el Estado, “[d]entro de esas investigaciones se encuentran 38 personas vinculadas, además de 17 condenadas en 13 sentencias condenatorias” [249].

157. En este sentido, la CIDH recuerda al Estado que el principio 9 de la Declaración de Principios señala que el “asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción de material de los medios de comunicación viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

158. La CIDH también fue informada de por lo menos 40 casos de periodistas amenazados por razones presuntamente relacionadas con su oficio y que estarían concentrados en los departamentos de Atlántico, Valle del Cauca, Córdoba y Huila[250].

159. Según información recibida por la CIDH, en Barranquilla, departamento de Atlántico se habrían presentado graves amenazas contra comunicadores, mediante un panfleto presuntamente elaborado por el grupo armado ilegal “Águilas Negras”[251]. Posteriormente, los reporteros José Granados, del diario El Heraldo[252], y Daniel Castro, del periódico El Sol, recibieron llamadas telefónicas intimidantes. Luis Camacho Montaño, del diario La Libertad, fue asaltado y amenazado por varios hombres que lo abordaron en la calle[253].

160. Por otro lado, la emisora Radio Diversia, perteneciente a la comunidad LGBT de Bogotá, habría sido víctima del robo de sus equipos y, posteriormente, de amenazas, las cuales llegaron a través de un correo electrónico. Carlos Serrano, director de la estación, se habría visto obligado a abandonar temporalmente el país. Aparentemente, la amenaza fue realizada por grupos de “limpieza social”[254].

161. En relación con el caso de Radio Diversia, el 13 de diciembre de 2009 el Estado afirmó que “la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia realizó el estudio técnico del nivel de riesgo y grado de amenaza efectuado por la Policía Nacional, el cual fue ponderado como ‘Ordinario’ y en virtud de ello [el] caso fue puesto en consideración del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos –CRER, del Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales, en sesión de 28 de septiembre de 2009, en la que recomendó asignar cuatro (4) medios de comunicación Avanatel para los señores Nicolay Paulina Duque Aricapa, Carlos Serrano, Laura Giselle Vargas La Torre y Liceth del Carmen Rochel Páez”. También se indicó que se solicitó a la Policía Nacional “medidas preventivas de seguridad para el entorno de la emisora” [255].

162. La Relatoría Especial también conoció que el presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa, Enrique Santos Calderón, habría sido advertido de un supuesto plan para atentar contra su vida, el cual fue descubierto por organismos de inteligencia colombianos. El atentado también habría estado dirigido contra Juan Manuel Santos, entonces Ministro de Defensa[256].

163. Según información recibida, el columnista y escritor Gustavo Álvarez Gardeazabal habría sido atacado y amenazado por desconocidos que ingresaron a su residencia y robaron parte de su material periodístico. De acuerdo con la denuncia de Gustavo Álvarez, seis hombres armados ingresaron a su casa en Tuluá, Valle del Cauca, ataron y encañonaron al comunicador y a su empleada, revisaron los archivos y documentos del periodista, y se llevaron consigo sus computadores y celulares. Cabe reiterar que el principio 9 de la Declaración de Principios señala que la intimidación y amenaza de periodistas “viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión”.

164. Por otro lado, la CIDH tuvo conocimiento de nuevas agresiones contra los periodistas por parte de miembros de la Fuerza Pública y particulares. Concretamente, en 2009 fueron agredidos en diferentes circunstancias, entre otros, Emilio Castrillón, del periódico El Pilón de Valledupar, departamento del Cesar[257], Luisa Alario Solano y Hernando Vergara, de los diarios Q' Hubo y El Heraldo, también en Valledupar[258], y Álvaro Miguel Mina, de Caracol Radio en Cali, Valle del Cauca[259].

165. La CIDH nota con preocupación la posible detención ilegal de Hollman Morris, director del programa Contravía, y de Camilo Raigozo, colaborador del semanario Voz, por parte del Ejército Nacional. Los hechos tuvieron lugar en febrero de 2009, cuando los reporteros regresaban de obtener imágenes y lograr algunas entrevistas con varios secuestrados de las FARC minutos antes de que fueran liberados. Los periodistas habrían sido retenidos por varias horas en el municipio de la Unión Peneya, departamento de Caquetá, tiempo durante el cual fueron registrados con una cámara de video por un agente de la Seccional de Policía Judicial (SIJIN). De acuerdo con la información recibida, también les exigieron entregar su material periodístico, a lo cual los comunicadores se negaron. Los periodistas lograron salir del lugar después la mediación de la oficina regional de la Defensoría del Pueblo[260].

166. En relación con el incidente mencionado, además de otras declaraciones de altos funcionarios del gobierno, el 3 de febrero de 2009 el Presidente de Colombia, Álvaro Uribe, señaló en una rueda de prensa que Hollman Morris “se [escudaba] en su condición de periodista para ser permisivo cómplice del terrorismo, […], una cosa son aquellos amigos del terrorismo que fungen como periodistas, y otra cosa son los periodistas”. El Presidente añadió que Hollman Morris, “[se] aprovechó […] de su situación de periodista, […] e hizo una fiesta terrorista en un sitio alternativo al de la liberación del soldado y de los policías, el pasado domingo”[261]. En términos similares se refirió el Presidente sobre el periodista Jorge Enrique Botero. Según la información recibida, luego de las declaraciones de las autoridades, Hollman Morris habría recibido varias llamadas amenazantes. En anteriores oportunidades, el periodista tuvo que salir del país por la existencia de graves amenazas contra su vida. Hollman Morris es beneficiario de medidas cautelares de la CIDH desde 2000.

167. En este contexto, el 9 de febrero de 2009 la Relatora Especial para la Libertad de Expresión y el Relator de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión emitieron un comunicado de prensa conjunto en el que manifestaron su preocupación por las recientes declaraciones de altas autoridades del gobierno en contra de los periodistas[262]. Tal como ha señalado la CIDH, este tipo de señalamientos no sólo incrementa el riesgo al cual se ven sujetos quienes ejercen la actividad periodística o defienden los derechos humanos, “sino que podría sugerir además que los actos de violencia destinados a acallarlos de alguna forma cuenta con la aquiescencia del gobierno”[263].

168. Como lo ha manifestado de manera reiterada la CIDH, en estos casos, el Estado no sólo debe ejercer diligentemente su deber de garantía, sino que tiene que evitar incrementar el nivel de riesgo al cual los periodistas se encuentran expuestos. La CIDH considera pertinente recordar al Estado que la Corte Interamericana ha indicado en múltiples oportunidades que la libertad de expresión (dentro de la cual se encuentra la crítica política y la protesta social) es un derecho fundamental que ha de garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, resultan ingratas, chocan o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Así lo exigen el espíritu de pluralismo, tolerancia y apertura que es esencial en una sociedad democrática[264]. En un pronunciamiento reciente sobre el alcance de la libertad de expresión de los funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos, la Corte Interamericana recordó que éste no es un derecho absoluto, y que por lo mismo puede estar sujeto a restricciones cuando interfiere con otros derechos garantizados por la Convención Americana, y especialmente con los deberes del Estado respecto de todos los habitantes del respectivo territorio[265]. En este caso se enfatizó que si bien en ciertas ocasiones las autoridades estatales deben pronunciarse sobre cuestiones de interés público, “al hacerlo están sometid[a]s a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos. Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer dichos derechos”[266].

169. En virtud de lo anterior, cuando la existencia de declaraciones estigmatizantes hubiere acrecentado el nivel de riesgo, las autoridades deben adoptar todas las medidas necesarias para disminuirlo, entre las cuales, el reconocimiento explícito y público de la legitimidad de quienes ejercen un periodismo crítico o independiente. Asimismo, la CIDH se permite recordar una vez más al Estado, que los altos funcionarios del gobierno deben abstenerse de emitir declaraciones públicas que estigmaticen a los periodistas críticos y generen un ambiente de intimidación que afecte la libertad de expresión en el país. Esta obligación es particularmente importante en un contexto de polarización y conflicto armado interno como el colombiano.

170. En cuanto al caso de Hollman Morris, en comunicación de 13 de diciembre de 2009 el Estado sostuvo que “siendo el señor Morris beneficiario de medidas cautelares solicitadas por la [CIDH] y a pesar del riesgo extraordinario para su vida, éste se sometió a un riesgo extremo, sin informar al Estado del cual demanda protección”. El Estado agregó que el Presidente de la República se expresó el 3 de febrero de 2009 en los siguientes términos: “como lo diría esta semana la autoridad competente, el periodista Morris ha incumplido sus deberes como persona protegida por la [CIDH]. El Gobierno de Colombia le ha dado toda la protección, y él ha incumplido con sus deberes. Por ejemplo, él se les pierde a los escoltas. Nosotros estamos obligados por la [CIDH] a proteger al periodista Morris, como hemos protegido a tantos colombianos, porque esta seguridad ha sido democrática. Nuestro esfuerzo ha sido para todos los colombianos, independientemente de que sean amigos o de que sean opositores del Gobierno. El periodista Morris ha incumplido sus deberes. Ésa es una de las cosas graves. Una de las acusaciones que hay que hacerle al periodista Morris”. Finalmente, el Estado enfatizó que “ni el señor Morris fue retenido, ‘ni los materiales recogidos en su labor periodística’ fueron decomisados por agentes de la fuerza pública como erróneamente le fue informado a la CIDH” [267].

C. Interceptaciones ilegales a periodistas

171. La CIDH nota con preocupación la información pública sobre interceptaciones y seguimientos ilegales a periodistas, magistrados y políticos de la oposición por parte del DAS, entidad adscrita a la Presidencia de la República.

172. Como ha sido señalado supra, las denuncias sobre interceptaciones se conocieron, en febrero de 2009, a través de una publicación de la revista Semana[268]. Dos años atrás, ese medio de comunicación había denunciado también la posible infiltración de grupos paramilitares en el organismo de inteligencia.

173. En 2008 la Corte Constitucional de Colombia había advertido sobre el hecho de que agentes de seguridad del DAS asignados al esquema de protección de una periodista crítica del gobierno, habían hecho anotaciones de inteligencia sobre sus desplazamientos[269]. En esta decisión, el tribunal ordenó entregar a la periodista toda la información que sobre ella existiera en la dependencia de seguridad que no tuviera reserva legal y adoptar todos los correctivos necesarios dentro del programa de protección de periodistas.

174. Asimismo, otros periodistas beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la CIDH que han podido tener acceso a la investigación judicial que actualmente existe por estos hechos, han manifestado que los agentes del DAS destinados a su protección eran los encargados de hacerles seguimiento[270]. También han informado que los agentes de inteligencia estaban encargados de supervisar sus llamadas telefónicas, correos electrónicos y desplazamientos, para conocer en detalle todo su trabajo periodístico. Indicaron que los funcionarios del DAS hacían anotaciones de inteligencia sobre el contenido de sus notas periodísticas y sobre las fuentes con las cuales conversaban[271]. Afirman que, según la investigación adelantada por la Fiscalía, eran considerados “blancos” a los cuales era necesario hacer “inteligencia ofensiva”, por razón de sus ideas o pensamientos disidentes o críticos. Igualmente, importantes organizaciones de libertad de expresión han elaborado pronunciamientos y han documentado informes en los cuales denuncian el hecho de que los periodistas hubieren sido espiados, justamente, por quienes estaban destinados por el Estado a protegerlos[272]. A este respecto, la misma revista que hizo público el escándalo, indicó que los agentes secretos del DAS que filtraron la existencia de las interceptaciones ilegales, les indicaron que el objetivo de los seguimientos e interceptaciones era conocer en detalle, no sólo las investigaciones que los periodistas se encontraban realizando, sino las fuentes de información con las cuales contaban[273].

175. Según las organizaciones locales[274] y los medios de comunicación[275], al menos 20 periodistas habrían sido víctimas de interceptaciones y seguimientos sistemáticos y sobre ellos existirían anotaciones en los archivos de inteligencia en las cuales la policía secreta habría evaluado y calificado sus opiniones críticas o el cubrimiento que hubieren hecho de algunas noticias relevantes para el gobierno. Asimismo, la CIDH advierte con preocupación que algunos de estos periodistas, como Hollman Morris y Daniel Coronell[276], habrían recibido afirmaciones fuertemente estigmatizantes por parte de altos funcionarios públicos, debido a la línea editorial crítica respecto del actual gobierno. Según información recibida, algunos de los periodistas que han sido objeto de seguimientos e interceptaciones sistemáticas han sido los siguientes: Hollman Morris, director del programa Contravía; Claudia Julieta Duque, de Radio Nizkor; Daniel Coronell, Ignacio Gómez y Juan Luis Martínez, de Noticias Uno; Norbey Quevedo, editor de investigaciones de El Espectador, y Ramiro Bejarano, columnista de ese periódico; Alejandro Santos, director de Semana; Edulfo Peña y Jineth Bedoya, periodistas de El Tiempo, y Salud Hernández, columnista de ese medio; Félix de Bedout y Julio Sánchez Cristo, de W Radio; Darío Arizmendi, director de Caracol Radio y Fabio Callejas de la misma emisora; Carlos Lozano, director del semanario Voz, entre otros.

176. En ese sentido, se recuerda que el principio 8 de la Declaración de Principios indica que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”. A su turno, el principio 9 recuerda que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”. Finalmente, el principio 13 indica que “[l]os medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

177. En consecuencia, la CIDH exhorta al gobierno colombiano a que adopte todos los correctivos necesarios para detener los seguimientos y las interceptaciones ilegales a los periodistas por parte de los organismos de inteligencia; adelante de forma adecuada todos los procesos administrativos, disciplinarios y penales destinados a establecer lo ocurrido, identificar y sancionar a todos los responsables; y adopte todos los mecanismos para asegurar los derechos a la intimidad e integridad personal de los comunicadores, así como la reserva de la fuente. En este punto no puede dejar de advertir la CIDH que la medida más importante para evitar estas actuaciones criminales por parte de agentes del Estado, es el reconocimiento público de la legitimidad de las actividades de los periodistas críticos. En particular este reconocimiento es de fundamental importancia respecto de aquellos periodistas que, en discursos públicos de altas autoridades del poder ejecutivo, han sido asociados con actuaciones criminales por el simple hecho de tener una línea editorial crítica respecto del gobierno[277].

178. En relación con estos hechos, el 13 de diciembre de 2009 el Estado subrayó lo siguiente: desde una perspectiva general, el Estado colombiano de manera respetuosa desea llamar la atención de la Honorable Comisión sobre varios aspectos contenidos en el proyecto de informe. Así, en el aparte del documento relativo al Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, se utiliza como fuente primordial informes de prensa que, sin desconocer su valor, no contienen en muchos casos toda la información requerida para presentar una valoración integral frente al tema de las interceptaciones ilegales. La fuente principal son artículos de la Revista Semana que durante el presente año han hecho referencia a este tema. Sin desconocer la importancia de la labor periodística, se considera que un informe producido por un organismo internacional que está evaluando la situación de un Estado, en temas de gran complejidad como éste, debe acudir igualmente a fuentes oficiales que permitan plantear de manera equilibrada el tema, con la profundidad requerida[278].

179. Al respecto, la CIDH considera pertinente señalar que, en efecto, la fuente primaria de información utilizada para reportar estos gravísimos hechos fue la Revista Semana, en la medida que, fue este medio de comunicación el que denunció los sistemáticos seguimientos y amedrentamientos sufridos por varios periodistas[279]. Asimismo, el texto de esta sección del Informe Anual fue enviado para conocimiento del Estado, antes de su publicación, con el fin de que éste pudiera complementar o controvertir, de ser el caso, la información allí detallada. En la comunicación de 13 de diciembre de 2009 el Estado afirmó que los hechos reportados no son parte de una “política institucional” y solicitó a la CIDH que se tengan en cuenta todas las medidas adoptadas para prevenirlos y sancionarlos[280]. Tal como fuera detallado supra, en el marco del 137º período de sesiones de la CIDH, el actual director del DAS informó sobre las acciones penales y disciplinarias que se estarían adelantando para esclarecer las actividades ilegales de inteligencia realizadas por dicho organismo, así como del inicio del proceso de liquidación de la entidad y la creación de una nueva agencia civil de inteligencia.

180. Finalmente, en cuanto al derecho de los periodistas a conocer la información ilegal capturada por el DAS mientras cumple sus labores de protección, la CIDH tuvo conocimiento de que durante 2009 la periodista Claudia Julieta Duque debió iniciar un incidente de desacato ante el incumplimiento de la orden judicial proferida por la Corte Constitucional, en la cual se ordenaba que el gobierno le entregara toda la información que sobre ella reposara en archivos de inteligencia que no tuviera expresa reserva legal. La orden judicial de entregar información se derivó de la constatación de la existencia de información indebidamente capturada por miembros del esquema de seguridad de la periodista, pertenecientes al DAS[281]. Según información enviada oficiosamente por el Director del DAS a la Relatoría Especial, en las instalaciones de dicha institución no existe información sobre la periodista.

181. Cabe señalar que el 13 de diciembre de 2009 el Estado indicó que el 30 de septiembre de 2009 el Consejo de Estado emitió una providencia revocatoria que estableció que “el Director del DAS cumplió con todas las órdenes de la sentencia de tutela T-1037 de 2008 desde su posesión en enero 22 de 2009 y que, por lo tanto, no hubo desacato de su parte”[282].

182. En reiteradas ocasiones la CIDH ha reconocido la importancia del Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales implementado por el gobierno colombiano. No obstante, la CIDH manifiesta su preocupación por los hechos mencionados arriba y hace un llamado al Ministerio del Interior y de Justicia para que haga los correctivos necesarios y garantice la efectiva protección de los periodistas en riesgo.

183. La CIDH subraya el deber de los Estados de prevenir e investigar las acciones que coartan la libertad de expresión. En este sentido, el principio 5 de la Declaración de Principios establece que, “[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

184. Asimismo, el principio 3 de la Declaración de Principios indica que “[t]oda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla”.

D. Derecho de acceso a la información

185. La CIDH manifiesta su preocupación por algunos artículos de la llamada Ley de Inteligencia (Ley 1288 de 2009). Por una parte, el artículo 21 delega en el Poder Ejecutivo la definición concreta de la información que puede estar sometida a la reserva. A este respecto, la ley establece que “los documentos, información y elementos técnicos” de los “organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia” – que no están definidos por la ley - tendrán carácter de información reservada “según el grado de clasificación que les corresponda en cada caso”, delegando en el Poder Ejecutivo establecer este “grado de clasificación”[283]. La misma norma, delega en el Poder Ejecutivo la definición de los plazos de reserva dentro del máximo de 40 años que la propia ley establece. Sobre este punto, el 13 de diciembre de 2009 el Estado afirmó que, “[s]i bien es correcto lo que se plantea […] respecto a la posibilidad de reserva de la información hasta por un plazo máximo de 40 años, debe tenerse en cuenta que la mencionada Ley también fija como límites a las actividades de inteligencia y contra inteligencia del Estado el respeto de los derechos humanos; sujetando estas labores al cumplimiento estricto de la Constitución, la ley, el Derecho Internacional Humanitario, y en especial [e]l apego al principio de la reserva legal, que garantiza la protección de los derechos a la honra, buen nombre, la intimidad personal y familiar y al debido proceso”[284].

186. A este respecto, la CIDH se permite recordar que el principio 4 de la Declaración de Principios señala que “[e]l acceso a la información […] es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.

187. Asimismo, la CIDH manifiesta su preocupación por las normas de la ley que establecen la obligación de mantener la reserva absoluta de la información clasificada como reservada, teniendo como única excepción el deber de denuncia frente a “la presunta comisión de un delito de lesa humanidad por parte de un servidor público que lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia”[285]. Esta excepción permitiría sostener que ante el conocimiento de graves violaciones de derechos humanos que no puedan ser clasificadas como crímenes de lesa humanidad o cuando éstos hubieran sido cometidas por personas o funcionarios que no tienen asignadas funciones de inteligencia, quien conoce la información debe abstenerse de denunciarla o de declarar ante las autoridades competentes bajo pena de ser penalmente responsable por omisión del deber de reserva.

188. A este respecto, la CIDH se permite recordar que, como ya lo había indicado en su Informe Anual de 2008, la libertad de expresión comprende el derecho de los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía, a efectuar denuncias sobre violaciones de derechos humanos que entren en su conocimiento – lo cual también constituye el cumplimiento de un deber constitucional y legal que les atañe-. El ejercicio de esta manifestación de la libertad de expresión, que es vital para la preservación del Estado de Derecho en las democracias del continente, no puede ser obstruido por las autoridades ni ser causa de posteriores actos retaliatorios contra los funcionarios públicos que efectúan las denuncias. En términos de la CIDH:

[…] el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento en una sociedad democrática comprende el derecho a no ser perseguido ni molestado a causa de sus opiniones o de denuncias, o críticas contra funcionarios públicos. […] Esta protección es mucho más amplia, sin embargo, cuando las expresiones formuladas por una persona se refieren a denuncias sobre violaciones a los derechos humanos. En este caso, no sólo se está violando el derecho individual de una persona a transmitir o difundir una información, sino que se está violando el derecho de toda la comunidad a recibir informaciones[286].

189. De otra parte, en relación con el artículo 25[287] de la Ley, como lo ha indicado la propia Corte Constitucional de Colombia[288], el deber de reserva no es aplicable a quienes en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión hacen denuncias públicas o privadas ante las autoridades competentes, como los medios de comunicación o a defensores de derechos humanos. La responsabilidad que se derive del ejercicio de este derecho es siempre posterior y debe derivarse de la existencia de un daño cierto sobre un bien jurídico tutelado por el ordenamiento y ser necesaria en una sociedad democrática.

E. Procesos judiciales contra periodistas que denuncian hechos de interés público

190. Durante 2009 la CIDH conoció de varios casos de periodistas y medios de comunicación demandados judicialmente por difundir informaciones sobre asuntos de alto interés público. Varios de estos procesos fueron promovidos por un magistrado del Consejo Superior de la Judicatura por publicaciones sobre las presuntas relaciones de este funcionario público con personas que están siendo procesadas por graves actos criminales. Rodrigo Pardo, director de la revista Cambio, estuvo cerca de ser llevado a la cárcel por la presunta desobediencia a un fallo de tutela que le ordenaba rectificar algunas de las afirmaciones hechas en un informe de la revista sobre el magistrado. Otros periodistas que han sido demandados por el magistrado son el director de la revista Semana Alejandro Santos – cuyo caso dio lugar al fallo de la Corte Constitucional, mencionado al comienzo de esta sección-; los columnistas de ese medio, Daniel Coronell y María Jimena Duzán, y el columnista de El Tiempo, Mauricio Vargas[289].

191. En este sentido, se reitera el principio 10 de la Declaración de Principios, en cuanto a que,

las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

192. A su turno, el principio 11 indica que “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como 'leyes de desacato' atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

Notas

[234] La elaboración de este aparte del informe fue asignada por la Comisión a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

[235] Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), 22 de enero de 2009. Condenados autores intelectuales de asesinato de periodista en 2003. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=341 . Diario El Tiempo, 21 de enero de 2009. Como avance contra la impunidad calificó la SIP condena por crimen de periodista en Barrancabermeja. http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/como-avance-contra-la-impunidad-califico-la-sip-condena-por-crimen-de-periodista-en-barrancabermeja_4767898-1.

[236] FLIP, 8 de abril de 2009. Condenado autor material del asesinato de Elacio Murillo. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=355 . El Tiempo, 18 de marzo de 2009. Condenan a 34 años de prisión a alias “Juancho” por asesinato del periodista Elacio Murillo. Disponible en http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/condenan-a-34-anos-de-prision-a-alias-juancho-por-asesinato-del-periodista-elacio-murillo_4884685-1.

[237] Federación Internacional de Periodistas (FIP), 27 de marzo de 2009. Ceso-FIP valora el fin de la impunidad por el asesinato del periodista colombiano Henry Rojas Monje. Disponible en http://www.p-es.org/index.php?option=com_content&task=view&id=2842&Itemid=62.  FLIP, 8 de abril de 2009. Condenada la Nación por asesinato de Henry Rojas Monje. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=355.  

[238] Portal Verdad Abierta, 31 de julio de 2009. Ex para confiesa asesinato de periodista Flavio Bedoya. Disponible en http://www.verdadabierta.com/web3/nunca-mas/76-periodistas/1473-ex-para-confiesa-asesinato-de-periodista#.  FLIP, 4 de agosto de 2009. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=376.  

[239] Corte Constitucional, Sentencia T-219 de 2009. Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo. Con esta decisión, la Corte revocó un fallo del Tribunal Superior de Bogotá contra Alejandro Santos, director de la revista Semana, por una serie de artículos publicados sobre el magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, José Alfredo Escobar Araújo. A pesar de haber rectificado en dos ocasiones, la revista enfrentaba una nueva orden de rectificación y su director, un incidente de desacato por incumplirla.

[240] Corte Constitucional, Sentencia C-417 de 2009. Magistrado Ponente Juan Carlos Henao Pérez. FLIP, 3 de julio de 2009. Corte Constitucional amplía el alcance de la veracidad como defensa en injuria y calumnia. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=371.  Grupo de Interés Público de la Universidad de Los Andes, julio de 2009. Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 224 del Código Penal. Disponible en http://gdip.uniandes.edu.co/interno.php?Id=6&Menu=10&lang=es.

[241] Corte Constitucional. Sentencia T-298 de 2009. Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva.

[242] FLIP, 11 de mayo de 2009. Avanza la política pública sobre publicidad oficial en Cartagena. Disponible en http://flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=364.  Sobre Cartagena, ver también Alcaldía de Cartagena, 13 de mayo de 2009. La FLIP destaca avances en la regulación de la pauta oficial. Disponible en http://sigob.cartagena.gov.co/prensa/default.asp?codigo=270&tipo=Comunicados.  En el caso de la gobernación de Caldas, ver FLIP, 24 de abril de 2009. La Gobernación de Caldas expide decreto sobre publicidad oficial. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=359.  Gobernación de Caldas, 27 de marzo de 2009. Gobernación de Caldas expide decreto sobre publicidad oficial. Disponible en http://www.gobernaciondecaldas.gov.co/index.phpoption=com_content&view=article&id=177:noticias-marzo-27-de 2009&catid=71:notis&Itemid=190.  Diario La Patria y Asociación por los Derechos Civiles (ADC), abril de 2009. Gobernación colombiana regula la distribución de publicidad oficial. Disponible en http://www.censuraindirecta.org.ar/sw_contenido.php?id=492.  ADC, abril de 2009.

[243] Portal La Silla Vacía, 12 de octubre de 2009. La otra cara del Programa de Protección del Gobierno. Disponible en http://www.lasillavacia.com/historia/4726.  En relación con este tema, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró en desacato al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y al director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por incumplir una orden de la Corte Constitucional de 2008 de ajustar el esquema de protección de la periodista Claudia Julieta Duque y de entregar la información que sobre ella reposara en los archivos de la entidad de inteligencia. El fallo está disponible en http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/desacato.html.  

[244] Reporteros Sin Fronteras (RSF). 28 de abril de 2009. Periodista radiofónico asesinado en la región del Cauca. Disponible en: http://www.ifex.org/colombia/2009/04/28/radio_reporter_gunned_down_in_cauca/es/;  FIP. 27 de abril de 2009. La FIP condena firmemente el asesinato de un veterano periodista en Colombia. Disponible en: http://www.ifj.org/es/articles/la-fip-condena-firmemente-el-asesinato-de-un-veterano-periodista-en-colombia;  FLIP. 25 de abril de 2009. Asesinado periodista en Patía, Cauca. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=360.

[245] RSF. 15 de julio de 2009. Detenido un sospechoso en la investigación del asesinato de un periodista radiofónico. Disponible en: http://www.rsf.org/Asesinado-un-periodista.html;  FLIP. 12 de julio de 2009. Capturado sicario de periodista en el Cauca. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=372.  Cabe señalar que, con posterioridad al envío de este acápite al Estado, la Relatoría Especial recibió información que indicaba que el 13 de noviembre de 2009 el Juez Primero Especializado de Popayán habría absuelto a Arley Manquillo Rivera, sindicado como autor material del asesinato. De acuerdo con los datos recibidos, el fallo habría desestimado las pruebas presentadas por la Fiscalía, basadas en el testimonio de Agnolia Aguilar, hija del comunicador, quien habría presenciado el crimen. El tribunal consideró que el testimonio de Agnolia Aguilar habría estado “perturbado” por la situación violenta que presenció. La Fiscalía habría anunciado que apelaría la decisión. Al respecto, ver: Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP). 15 de noviembre de 2009. Absuelto presunto asesino de periodista. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=393;  Diario El Tiempo. 16 de noviembre de 2009. Declaran inocente a presunto asesino de periodista José Everardo Aguilar en el Cauca. Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/occidente/declaran-inocente-a-presunto-asesino-de-periodista-en-el-cauca_6602868-1;  Periódico Virtual del Cauca. 13 de noviembre de 2009. Ordenan libertad de alias "El Huracán" señalado de asesinar al periodista J. Everardo Aguilar. Disponible en: http://www.periodicovirtual.com/index.php?option=com_content&view=article&id=598:ordenan-libertad-de-alias-el-huracan-senalado-de-asesinar-al-periodista-j-everardo-aguilar&catid=1:mi-noticia.

[246] Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). 25 de septiembre de 2009. Condena la SIP asesinatos de periodistas en México y Colombia. Disponible en http://impunidad.com/index.php?comunicados=detail&idioma=sp&id=4265;  Diario La Patria. 23 de septiembre de 2009. Asesinaron a periodista oriundo de Supía. Disponible en http://www.lapatria.com/Noticias/ver_noticia.aspx?CODNOT=76570&CODSEC=4;  FIP. 23 de septiembre de 2009. Fecolper condena asesinato de periodista en Caramanta, Antioquia. Disponible en http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=4136;  FLIP. 23 de septiembre de 2009. Asesinado periodista en Supía, Caldas. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=383.

[247] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009. 13 de diciembre de 2009, pág. 43.

[248] En octubre pasado, la Fiscalía General de la Nación precluyó la investigación contra el ex presidente de la Asamblea del Huila, Carlos Augusto Rojas, por el asesinato del periodista Nelson Carvajal Carvajal, ocurrido en Pitalito, Huila, el 16 de abril de 1998. En 2008 se había solicitado a la Corte Suprema de Justicia la reapertura del proceso, pero el tribunal negó la solicitud de revisión. Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). 12 de octubre de 2009. Cierran investigación contra político colombiano por asesinato de Nelson Carvajal. Disponible en http://www.impunidad.com/index.php?shownews=405&idioma=sp.  

[249] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009. 13 de diciembre de 2009, pág. 43.

[250] FLIP. 12 de agosto de 2009. Informe semestral sobre libertad de prensa en Colombia, pág. 3. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=378.  

[251] FIP. 1º de febrero de 2009. Ceso-FIP y FECOLPER condenan amenazas de muerte contra periodistas en Barranquilla. Disponible en http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=3004;  FLIP. 12 de agosto de 2009. Informe semestral sobre libertad de prensa en Colombia, págs. 17-19. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=378.

[252] FIP. 3 de abril de 2009. ACSA rechaza amenazas contra periodista del diario El Heraldo. Disponible en: http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=3364;  Revista Semana. 2 de abril de 2009. Amenazado periodista de El Heraldo por denunciar irregularidades en la CRA. Disponible en: http://www.semana.com/noticias-medio-ambiente/amenazado-periodista-heraldo-denunciar-irregularidades-cra/122462.aspx;  FLIP. 3 de abril de 2009. Periodista de ‘El Heraldo’ recibe amenazas por denuncias de corrupción. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=353.

[253] FLIP. 2 de julio de 2009. Periodista es asaltado y amenazado en Barranquilla, Atlántico. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=370;  Diario El Tiempo. Abril de 2009. Amenazas a periodistas en Barranquilla pasaron de los panfletos a la intimidación armada. Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/caribe/amenazas-a-periodistas-en-barranquilla-pasaron-de-los-panfletos-a-la-intimidacion-armada_5573727-1.  

[254] FLIP. 26 de mayo de 2009. Emisora activista de derechos de la comunidad LGBT recibe amenazas. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=367;  RSF. 5 de junio de 2009. Reporteros Sin Fronteras ayuda a una emisora comunitaria gay amenazada. Disponible en: http://www.rsf.org/Reporteros-sin-Fronteras-ayuda-a.html;  El Tiempo. 8 de mayo de 2009. Amenaza a director de Radio Diversia prende alarmas en el Distrito por agresiones a sectores LGBT. Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/amenaza-a-director-de-radio-diversia-prende-alarmas-en-el-distrito-por-agresiones-a-sectores-lgbt_5161068-1.

[255] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009. 13 de diciembre de 2009, págs. 43-46.

[256] El Tiempo. 26 de marzo de 2009. Guerrilleros que iban a atacar a Presidente de la SIP y MinDefensa estarían preparando secuestros. Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/guerrilleros-que-iban-a-atacar-a-presidente-de-la-sip-y-mindefensa-estarian preparando-secuestros_4901739-1;   FLIP. 30 de marzo de 2009. Frustran atentado contra el presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=354;  SIP. 30 de marzo de 2009. Perpleja la SIP ante plan para asesinar a su presidente, Enrique Santos Calderón. Disponible en: http://www.ifex.org/colombia/2009/03/30/iapa_concerned_at_plot_to_kill/es/.

[257] FLIP. 8 de mayo de 2009. Policía de Valledupar agrede a reportero gráfico. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=363;  FIP. 7 de mayo de 2009. Amenazados periodistas en Barranquilla y Miami, y golpeado fotógrafo en Valledupar. Disponible en: http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=3566.

[258] FLIP. 14 de septiembre de 2009. Periodistas agredidos por guardias penitenciarios en Valledupar, Cesar. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=381;  FIP. 9 de septiembre de 2009. Guardias del INPEC atropellan a periodistas en Valledupar. Disponible en: http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=4115.  

[259] Diario El País. 6 de octubre de 2009. Agreden al periodista Álvaro Miguel Mina. Disponible en: http://www.elpais.com.co/paisonline/calionline/notas/Octubre062009/alvaromina.html;  FLIP. 7 de octubre de 2009. Periodista es agredido en Cali por un desconocido. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=387.  

[260] RSF. 4 de febrero de 2009. Polémica en torno al acoso del ejército a tres periodistas que cubrieron la liberación de unos rehenes de las FARC. Disponible en: http://www.rsf.org/Polemica-en-torno-al-acoso-del.html;  FLIP. 2 de febrero de 2009. Ejército retiene a periodistas y les exige la entrega de su material periodístico. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=342.

[261] Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) y Human Rights Watch (HRW). 6 de febrero de 2009. El CPJ y Human Rights Watch expresan objeciones a las acusaciones del Presidente Uribe contra el periodista Hollman Morris. Disponible en: http://www.ifex.org/colombia/2009/02/06/cpj_and_human_rights_watch_object/es/;  FLIP. 4 de febrero de 2009. La FLIP exhorta al gobierno para que cesen las declaraciones estigmatizadoras contra periodistas. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=344;  El Tiempo. 11 de febrero de 2009. Acusaciones de Uribe contra periodistas generan cascada de reacciones. Disponible en: http://www.eltiempo.com/colombia/politica/acusaciones-de-uribe-contra-periodistas-generan-cascada-de-reacciones_4808710-1.

[262] Relatoría Especial – CIDH. 9 de febrero de 2009. Comunicado de Prensa Conjunto No. R05/09. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=738&lID=2;  Fundación para la Libertad de Prensa. 4 de febrero de 2009. La FLIP exhorta al gobierno para que cesen las declaraciones estigmatizadoras contra periodistas. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=344;  Sociedad Interamericana de Prensa. 10 de febrero de 2009. SIP critica calificativos del gobierno colombiano contra periodistas. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&id=4135&idioma=sp;  Fundación para la Libertad de Prensa. 14 de febrero de 2009. El periodista Hollman Morris recibe amenazas de muerte. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=347;  Comité para la Protección de los Periodistas. 5 de febrero de 2009. COLOMBIA: El CPJ y HWR expresan objeciones a las acusaciones de Uribe contra el periodista Hollman Morris. Disponible en: http://cpj.org/es/2009/02/colombia-el-cpj-y-hwr-expresan-objeciones-a-las-ac.php;  Comité para la Protección de los Periodistas. 3 de febrero de 2009. FARC declares Colombian media a military target. Disponible en: http://cpj.org/blog/2009/02/farc-declares-colombian-media-a-military-target.php;  Reporteros Sin Fronteras. 4 de febrero de 2009. Polémica en torno al acoso del ejército a tres periodistas que cubrieron la liberación de unos rehenes de las FARC. Disponible en: http://www.rsf.org/Polemica-en-torno-al-acoso-del.html;  Sociedad Interamericana de Prensa. Informe Colombia. Reunión de Medio Año, Asunción, Paraguay. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=det_informe&asamblea=22&infoid=344&idioma=sp.

[263] CIDH. Informe Anual 2004. Volumen I. Capítulo IV. Disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/2004sp/cap.4.htm#COLOMBIA.  

[264] Ver, entre otros: Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, Sentencia del 2 de julio de 2004, Serie C No. 107; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, Sentencia del 6 de febrero de 2001, Serie C No. 74 y Caso La Ultima Tentación de Cristo – Olmedo Bustos y otros Vs. Chile, Sentencia del 5 de febrero de 2001, Serie C No. 73.

[265] Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, Sentencia del 5 de agosto de 2008, Serie C, No. 182.

[266] Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, Sentencia del 5 de agosto de 2008, Serie C, No. 182, párr. 131.

[267] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009. 13 de diciembre de 2009, págs. 46-48.

[268] Revista Semana, 21 de febrero de 2009. El DAS sigue grabando. Disponible en: http://www.semana.com/noticias-nacion/das-sigue-grabando/120991.aspx

[269] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-1037 de 2008. Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño. La sentencia ordena restablecer el esquema de protección a la periodista Claudia Julieta Duque, quien había sido amenazada luego de las investigaciones realizadas sobre el homicidio del periodista Jaime Garzón. Ordena también adecuar el Programa de Protección de Periodistas a las exigencias del ejercicio de la profesión periodística y a los requerimientos del debido proceso legal. Finalmente, le ordena al DAS entregarle a la periodista afectada toda la información que sobre ella se encontrara en el organismo y respecto de la cual no existiera debida reserva legal.

[270] Audiencia sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en Colombia, celebrada en la CIDH durante el 134º período de sesiones. En el mismo sentido, ver: Hollman Morris y Daniel Coronell, entre otros, en: FLIP. 12 de agosto de 2009. Informe semestral de libertad de prensa en Colombia. Disponible en http://flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=378

[271] FLIP. 12 de agosto de 2009. Informe semestral de libertad de prensa en Colombia. Disponible en http://flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=378.

[272] FLIP. 12 de agosto de 2009. Informe semestral de libertad de prensa en Colombia. Disponible en http://flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=378;  Comunicación del Centro de Solidaridad Federación Internacional de periodistas (Ceso Fip) enviada a la Relatoría Especial el 1º de julio de 2009; RSF. 15 de mayo de 2009. Antiguos funcionarios de Inteligencia entregan una lista de medios y periodistas espiados desde muy alto. Disponible en http://www.rsf.org/Antiguos-funcionarios-de,33181.html.  

[273] Revista Semana. 21 de febrero de 2009. El DAS sigue grabando. Disponible en: http://www.semana.com/noticias-nacion/das-sigue-grabando/120991.aspx. Según la información publicada por esta revista, un detective de la subdirección de operaciones del DAS le habría explicado a la revista que el objetivo de las interceptaciones y los seguimientos era tener bajo control posibles “amenazas” para el gobierno. En el caso de los medios de comunicación y periodistas, el entrevistado dijo que “[…] tiene varios fines, uno de ellos informar al gobierno qué se mueve en los medios, con lo cual se le da un margen de maniobra al Estado en situaciones críticas. […] Se monitorean esporádicamente a algunos directores o jefes para establecer lo que los periodistas llaman ‘línea editorial’. Pero la mayor parte del esfuerzo está encaminada a los periodistas que manejan la información y las fuentes ‘duras’. Allí se matan dos pájaros de un solo tiro: se sabe en qué están y, sobre todo, lo más importante, con quién hablan”. Y añadió otro detective que, “la prioridad es conocer la información de aquellos (medios) que le inquietan al gobierno, o bien porque son muy críticos, o porque a diferencia de otros medios no los puede controlar a su antojo”. Revista Semana. 21 de febrero de 2009. El DAS sigue grabando. Disponible en: http://www.semana.com/noticias-nacion/das-sigue-grabando/120991.aspx.  Esta publicación dio lugar a múltiples reacciones de las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas: SIP. 25 de febrero de 2009. SIP advierte sobre efectos negativos de interceptaciones telefónicas en Colombia. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&id=4140&idioma=sp.

[274] Comunicación del Centro de Solidaridad Federación Internacional de periodistas (Ceso Fip) enviada a la Relatoría Especial el 1º de julio de 2009; RSF. 15 de mayo de 2009. Antiguos funcionarios de Inteligencia entregan una lista de medios y periodistas espiados desde muy alto. Disponible en http://www.rsf.org/Antiguos-funcionarios-de,33181.html.  

[275] El Espectador. 22 de febrero de 2009. Revelan lista completa de ‘chuzados’. Disponible en http://www.elespectador.com/impreso/tema-del-dia/articuloimpreso120505-revelan-lista-completa-de-chuzados?page=0,0.  

[276] CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II, párr. 77. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf.

[277] CIDH. Relatoría Especial –9 de febrero de 2009. Comunicado de Prensa Conjunto No. R05/09. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=738&lID=2.

[278] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009. 13 de diciembre de 2009, págs. 1-2.

[279] Cabe señalar que el 12 de diciembre de 2009, con posterioridad al envío de este acápite al Estado, la Relatoría Especial tomó conocimiento de la información que indica que la Fiscalía tendría en su poder un manual de instrucciones “elaborado en papel de uso exclusivo del DAS” en el se detallaría el procedimiento a seguir para amenazar a Claudia Julieta Duque, periodista que denunció ser víctima de interceptaciones ilegales por parte de dicho organismo. Al respecto, ver: Semana. 12 de diciembre de 2009. Manual para amenazar. Disponible en: http://semana.com/noticias-nacion/manual-para-amenazar/132562.aspx;  Federación Internacional de Periodistas. 16 de diciembre de 2009. Denuncian un manual de agentes de inteligencia para amenazar a una periodista en Colombia. Disponible en: http://www.ifj.org/es/articles/denuncian-un-manual-de-agentes-de-inteligencia-para-amenazar-a-una-periodista-en-colombia-afirma-la-fip.  

[280] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009. 13 de diciembre de 2009, pág. 47.

[281] Federación Colombiana de Periodistas. 15 de julio de 2009. Desacato de autoridades frente a orden de entregar información sobre periodista. Disponible en: http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=3929;  FLIP. 13 de julio de 2009. Por incumplir tutela a favor de periodista, tribunal inicia desacato contra miembros del gobierno. Disponible en http://flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=373 .

[282] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009. 13 de diciembre de 2009, pág. 47.

[283] Artículo 21. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de 40 años y tendrán carácter de información reservada según el grado de clasificación que les corresponda en cada caso. Parágrafo. El servidor público que decida ampararse en la reserva para no suministrar una información debe hacerlo motivando por escrito la razonabilidad y proporcionalidad de su decisión y fundándola en esta disposición legal. En cualquier caso, frente a tales decisiones procederán los recursos y acciones legales y constitucionales del caso.

[284] Observaciones de Colombia al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el País correspondiente a 2009. 13 de diciembre de 2009, pág. 48.

[285] Artículo 23. Excepción a los deberes de denuncia y declaración. Los servidores públicos de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia están obligados a guardar la reserva en todo aquello que por razón del ejercicio de sus actividades hayan visto, oído o comprendido. En este sentido, los servidores públicos a los que se refiere este artículo están exonerados del deber de denuncia y no podrán ser obligados a declarar. En caso de que el organismo considere necesario declarar en un proceso, podrá hacerlo a través de su Director o su delegado, en calidad de prueba de referencia. La exclusión del deber de denuncia no aplicará para los casos en que el servidor público posea información relacionada con la presunta comisión de un delito de lesa humanidad por parte de un servidor público que lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia.

[286] CIDH. Informe No. 20/99. Caso No. 11.317. Rodolfo Robles Espinoza e Hijos. Perú. 23 de febrero de 1999, párr. 148.

[287] Artículo 25. Modificación de penas para los delitos de divulgación y empleo de documentos reservados y acceso abusivo a in sistema informático. “Con el objeto de garantizar la reserva legal de los documentos de inteligencia y contrainteligencia y evitar su divulgación por parte de los miembros de organismos que llevan a cabo este tipo de actividades, los artículos 194, 195, 418, 419 y 420 del Código Penal quedarán así: Artículo 194. Divulgación y empleo de documentos reservados. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”.

[288] Ver, entre otros: Corte Constitucional, Sentencias C-038 de 1996 y T-634 de 2001.

[289] El Tiempo. 31 de julio de 2009. Dejar sin efectos orden de arresto contra Rodrigo Pardo, piden Andiarios, Asomedios y SIP. Disponible en http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/dejar-sin-efectos-orden-de-arresto-contra-rodrigo-pardo-piden-andiarios-asomedios-y-sip_5743707-1;  FLIP. 4 de agosto de 2009. Director de medio nacional enfrenta posible cárcel por orden de juez. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=375.












1 comentario:

  1. Respuesta del Estado colombiano al informe:
    http://web.presidencia.gov.co/sp/2010/abril/15/19152010.html

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