12 de diciembre de 2010

Proyecto de ley sobre seguridad social de periodistas en Colombia

Mediante un proyecto de ley se busca recuperar las ventajas en materia pensional que conlleva catalogar al periodismo como profesión de alto riesgo.

Según el Proyecto de ley No. 233 de 2010 (Senado) "Por la cual se reforman algunas Disposiciones del sistema general de pensiones, previstos en las leyes 797 de 2003, y 100 de 1993, y se dictan otras disposiciones" los periodistas merecen unas medidas especiales en el tema pensional, debido al riesgo de este ejercicio profesional en Colombia.

El autor del proyecto es el Senador Luis Fernando Duque García (Partido Liberal), y fue publicado en la Gaceta 28 de 2010.

Los ponentes son los senadores Gloria Inés Ramírez (Polo Democrático Alternativo) y Jorge Eliécer Ballesteros (Partido de la U).

La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta 332 de 2010 y la del segundo debate en la Gaceta 725 de 2010.

El proyecto fue aprobado en plenaria del Senado el 1 de diciembre de 2010. Restan los debates en la Cámara de Representantes.

GACETA DEL CONGRESO 725
01/10/2010

Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley 233 de 2010 Senado.
"por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones, previsto en las Leyes 797 de 2003 y 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"
Bogotá D. C., septiembre 28 de 2010

(...)*
 
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 233 DE 2010 SENADO
por la cual se dictan normas sobre el régimen especial de pensiones de invalidez, de sobrevivientes y de vejez para periodistas.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Las personas amparadas por las normas del Capítulo II, Régimen Especial de Pensiones de Invalidez de Sobrevivientes y de Vejez para Periodistas. Artículos 9° y siguientes del Decreto 1281 de 1994, con vigencia prorrogada por el régimen de transición previsto en el artículo 6° del Decreto 2090 de 2003, podrán acceder a las mismas si a 28 de julio de 2003 tenían cuatrocientas sesenta y ocho (468) semanas de servicios cotizadas.

Parágrafo. Cuando las personas previstas en el artículo anterior cumplan con las semanas de cotización mínimas exigidas podrán acceder a la pensión especial de periodista así cumplan la edad exigida en el Decreto 1281 de 1994 con posterioridad a la expedición del Decreto 2090 de 2003.

Artículo 2°. Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión especial de periodistas. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad que se disminuirá en un (01) año por cada sesenta (60) semanas adicionales a las primeras mil (1.000) sin que la edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.

Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Parágrafo. Para efectos del reconocimiento de la pensión especial de periodista el tiempo de cotización a considerar es el que se acredite como desempeñado en la actividad de periodista, bien en el sector privado, como en el público, con las certificaciones de ley correspondientes.

Artículo 3º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Gloria Inés Ramírez Ríos,
Jorge Eliecer Ballesteros,
Senadores de la República, Ponentes.
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA

* Si desea el texto completo de la ponencia para segundo debate puede consultarlo en la página de la Gaceta del Congreso http://www.secretariasenado.gov.co/gacetadelcongreso.htm o solicitarlo al correo electrónico ddhhenlasnoticias@gmail.com

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