9 de diciembre de 2010

Se refuerza la protección penal a periodistas en Colombia.

A un paso de convertirse en ley de la República se encuentra la modificación al Código Penal, con la que se aumenta a treinta años el lapso de prescripción para los delitos de homicidio cometido contra periodistas y defensores de Derechos Humanos. El proyecto de ley fue aprobado por el Congreso de la República y está pendiente de la sanción presidencial.

En la ponencia para el último debate en el Senado, presentado por Luis Fernando Velasco Chaves, se incluye como circunstancia de agravación punitiva para el delito de “amenazas”, el que éstas se comentan contra periodistas y defensores de Derechos Humanos. Este delito está definido como “El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella”.

Finalmente, el proyecto de ley aprobado por el Congreso incluye a los defensores de Derechos Humanos, junto con los servidores públicos, periodistas, jueces de paz y miembros de organizaciones sindicales, como personas con especial protección frente a los delitos de homicidio y secuestro extorsivo.

A continuación se transcribe el proyecto de ley aprobado por el Congreso, resaltándose las modificaciones.


TEXTO CONCILIADO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 173 DE 2010 SENADO, 290 DE 2010 CÁMARA
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el inciso 2º del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: “El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años”.

Circunstancias de agravación punitiva para el delito de homicidio

Artículo 2°. Modifíquese el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

(...) “10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, político o religioso en razón de ello”.

Sobre las penas para el secuestro extorsivo, se considera como circunstancia de agravación punitiva:

Artículo 3°. Modifíquese el numeral 11 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

(...) “11. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, política, étnica o religiosa o en razón de ello”.

Sobre el delito de amenazas:

Artículo 4°. Modifíquese el inciso 2º del artículo 347 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: “Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical legalmente reconocida, un defensor de Derechos Humanos, periodista o en un servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte”.

Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias*.

La ponencia para segundo debate del proyecto de ley 173 de 2010 (Senado) fue publicado en la Gaceta del Congreso 989.

En la justificación presentada en la ponencia, se afirma que en las recientes modificaciones al Código Penal no hay medidas expresas para darle un carácter especial a los periodistas y defensores de Derechos Humanos “por lo que se hace necesario que el Congreso de la República reconozca esa protección especial encaminada a contrarrestar las conductas punibles en contra de los bienes protegidos jurídicamente de los Defensores de Derechos Humanos y los periodistas”.

Agrega más adelante que “Los defensores de los Derechos Humanos así como los periodistas son los individuos que trabajan en una sociedad por reivindicar la condición misma de los seres humanos de esa sociedad, su papel es de vital importancia dentro del Estado Social de Derecho, pues son las voces que constantemente defienden las condiciones mínimas del género humano”.

Retomando la sentencia T-1191/04 de la Corte Constitucional, la ponencia señala que “Dada entonces la importancia en la configuración y funcionamiento del estado moderno, que tiene los Defensores de Derechos Humanos y los periodistas, y reconociendo a su vez la especial situación de riesgo en la que se encuentran, es necesario que el ordenamiento jurídico contemple una protección especial para a aquellos que ejercen estas actividades”.

Otras conductas que brindan especial protección penal a los periodistas en Colombia

Artículo 119. Circunstancias de agravación punitiva para el delito de lesiones personales.

Artículo 166. Circunstancias de agravación punitiva para el delito de desaparición forzada.

Artículo 179. Circunstancias de agravación punitiva para el delito de tortura.

Artículo 181. Circunstancias de agravación punitiva para el delito de desplazamiento forzado.

Escrito por Andrés Monroy Gómez
 @AndresMonroyG




* Texto del proyecto conciliado tomado de  http://www.mij.gov.co/eContent/newsdetailmore.asp?id=7662&idcompany=2

Imagen tomada de http://www.libertad-expresion.org.mx/noticias/el-narcotrafico-en-mexico-tambien-amenaza-a-periodistas-extranjeros/









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