A continuación se presentan las observaciones hechas por el Grupo de Trabajo “Derecho ciudadano a la información” sobre algunos puntos del proyecto de ley que busca establecer el Estatuto de Comunicador Social y Periodista en Colombia (PL-2009-N213C. Gaceta del Congreso No. 1157 del 13 de noviembre de 2009. Autor: Representante José María Conde. Ponente: Representante Juan Manuel Hernández Bohórquez)
Estas observaciones parten de la comprensión sobre la necesidad de ajustar los límites a la libertad de expresión a los estándares internacionales de respeto y protección a los derechos humanos. A pesar de encontrar algunas propuestas positivas en este proyecto de ley, debe cuestionarse la conveniencia de establecer un marco normativo rígido sobre la protección al periodista en temas como la reserva de la fuente, a la vez que existe un amplio y dinámico desarrollo jurisprudencial sobre el mismo tema.
La protección al ejercicio periodístico puede abordarse desde diferentes perspectivas. Desde la legislación penal, se hace necesaria la adopción de normas que disuadan de manera eficaz a quienes atentan contra la vida e integridad física de los periodistas, ampliando los términos para la prescripción de las acciones penales frente a conductas que atentan contra los periodistas.
Existe otro tema que se ha debatido recientemente en México, Uruguay y Argentina. Se trata de la despenalización de la injuria y la calumnia. Es necesario que Colombia actualice su legislación al respecto, generando espacios de respeto por la libertad de expresión, garantizando la protección de los derechos a la intimidad y buen nombre mediante acciones civiles.
Por otra parte, de la lectura del proyecto de ley se evidencia la intención de compilar bajo una misma regulación el ejercicio del periodismo y la regulación de las relaciones laborales de éstos con sus empleadores o contratantes. Es recomendable establecer un marco normativo exclusivo para la protección laboral y de la seguridad social de los periodistas, tal como se pretende con la Ley 1016 de 2006 , aunque desafortunadamente esta ley no ha tenido hasta el momento resultados concretos en la protección a los periodistas en sus relaciones laborales.
El proyecto de ley PL-2009-N213C se queda corto en la protección laboral, al no abordar situaciones tan problemáticas como la remuneración mediante la asignación de cupos publicitarios. Esta dinámica se presenta en medios de comunicación privados, que de acuerdo al texto del proyecto, quedarían por fuera de su ámbito de aplicación.
Otro aspecto relevante para la protección laboral, es que el proyecto de ley parte del presupuesto equivocado de la categorización como actividad de alto riesgo del periodismo . Esta situación cambió desde la expedición del Decreto 2090 de 2003.
Antecedente: El artículo 139 de la Ley 100 de 1993 otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para “armonizar y ajustar las normas que sobre pensiones rigen para los aviadores civiles y los periodistas con tarjeta profesional”. En uso de esas facultades, el 2 de junio de 1994 se expidió el decreto 1281 que pretendía garantizar un régimen especial de pensiones de invalidez, vejez y sobreviviente para periodistas, lo que implicaba unos beneficios sobre tiempo de cotizaciones y monto de los aportes. Además, mediante un control de constitucionalidad sobre el contenido de este decreto, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “tarjeta profesional”, como requisito para la obtención de los beneficios mencionados. Probablemente existirían efectos reales de protección social y laboral para los periodistas en vigencia del decreto 1281 de 1994 . Esta norma fue derogada por el artículo 11 del Decreto 2090 de 2003 , "Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades"
Todo lo anterior nos conduce a la preocupante situación de desprotección de los periodistas en el campo laboral y de seguridad social. Un alto porcentaje de periodistas desarrollan su actividad mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios. Estos contratos eximen de responsabilidad en el pago de prestaciones sociales al contratante, dejando toda esta carga sobre el contratista. Lo anterior implica que los periodistas deben destinar un importante porcentaje de sus precarios ingresos en los aportes a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales” .
Este documento también presenta un análisis sobre la propuesta de crear una Colegiatura Nacional para Periodistas y Comunicadores sociales, y la posición del sistema regional de derechos humanos al respecto.
Finalmente, en referencia a la conmemoración del día del periodista, nos remitimos a la reflexión hecha por Antonio Cacua Prada, miembro de la Academia Colombiana de Historia, quien publicó en el Boletín de Historia y Antigüedades en el 2005, un artículo en donde califica como “garrafal error histórico” declarar el 4 de agosto como día del periodista como conmemoración de la publicación hecha por Antonio Nariño de la Declaración de los Derechos del Hombre .
Contenido del proyecto de ley PL-2009-N213C, que dicta el Estatuto del Comunicador Social y Periodista
Este proyecto de ley buscar regular la profesión del comunicador social y periodista, limitando su ejercicio a quien tenga título profesional o acredite una experiencia mínima de diez años. Además, crea la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodista, como una organización de derecho público, de afiliación voluntaria. Por otra parte, reconoce a los comunicadores sociales y periodistas que laboren en un medio de comunicación social el derecho a la clausula de conciencia.
En su parte final, el proyecto de ley dicta unas normas para la protección social y asistencial de los periodistas, que comprende la regulación de los sueldos asignados en entidades públicas, empresas estatales y empresas mixtas (capital privado – estatal) que tengan servicio de información y prensa y autoriza al Presidente de la República y ministros respectivos para la creación del Fondo Prestacional y asistencial para los Comunicadores Sociales y Periodistas.
En la exposición de motivos de este proyecto de ley, se señala que uno de sus objetivos es llenar el vacío jurídico, desarrollando el artículo 26 constitucional, sobre el derecho fundamental de libre escogencia de la profesión del comunicador social y periodista y a la constitución de una colegiatura, retomando al magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz en su aclaración de voto a la sentencia C-087/98 “La necesidad de un estatuto diferenciado del periodista es una opción legislativa que se deriva de la misma Constitución que en su artículo 73, inequívocamente contempla la actividad del periodista como quehacer típicamente profesional, cuya libertad e independencia, como fines Constitucionales, deben, en consecuencia, ser obligatoriamente promovida por la ley”.
Lea el texto completo de las observaciones en:
http://ddhhenlasnoticias.blogspot.com/2009/12/texto-completo-de-las-observaciones-del.html
La protección al ejercicio periodístico puede abordarse desde diferentes perspectivas. Desde la legislación penal, se hace necesaria la adopción de normas que disuadan de manera eficaz a quienes atentan contra la vida e integridad física de los periodistas, ampliando los términos para la prescripción de las acciones penales frente a conductas que atentan contra los periodistas.
Existe otro tema que se ha debatido recientemente en México, Uruguay y Argentina. Se trata de la despenalización de la injuria y la calumnia. Es necesario que Colombia actualice su legislación al respecto, generando espacios de respeto por la libertad de expresión, garantizando la protección de los derechos a la intimidad y buen nombre mediante acciones civiles.
Por otra parte, de la lectura del proyecto de ley se evidencia la intención de compilar bajo una misma regulación el ejercicio del periodismo y la regulación de las relaciones laborales de éstos con sus empleadores o contratantes. Es recomendable establecer un marco normativo exclusivo para la protección laboral y de la seguridad social de los periodistas, tal como se pretende con la Ley 1016 de 2006 , aunque desafortunadamente esta ley no ha tenido hasta el momento resultados concretos en la protección a los periodistas en sus relaciones laborales.
El proyecto de ley PL-2009-N213C se queda corto en la protección laboral, al no abordar situaciones tan problemáticas como la remuneración mediante la asignación de cupos publicitarios. Esta dinámica se presenta en medios de comunicación privados, que de acuerdo al texto del proyecto, quedarían por fuera de su ámbito de aplicación.
Otro aspecto relevante para la protección laboral, es que el proyecto de ley parte del presupuesto equivocado de la categorización como actividad de alto riesgo del periodismo . Esta situación cambió desde la expedición del Decreto 2090 de 2003.
Antecedente: El artículo 139 de la Ley 100 de 1993 otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias para “armonizar y ajustar las normas que sobre pensiones rigen para los aviadores civiles y los periodistas con tarjeta profesional”. En uso de esas facultades, el 2 de junio de 1994 se expidió el decreto 1281 que pretendía garantizar un régimen especial de pensiones de invalidez, vejez y sobreviviente para periodistas, lo que implicaba unos beneficios sobre tiempo de cotizaciones y monto de los aportes. Además, mediante un control de constitucionalidad sobre el contenido de este decreto, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “tarjeta profesional”, como requisito para la obtención de los beneficios mencionados. Probablemente existirían efectos reales de protección social y laboral para los periodistas en vigencia del decreto 1281 de 1994 . Esta norma fue derogada por el artículo 11 del Decreto 2090 de 2003 , "Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades"
Todo lo anterior nos conduce a la preocupante situación de desprotección de los periodistas en el campo laboral y de seguridad social. Un alto porcentaje de periodistas desarrollan su actividad mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios. Estos contratos eximen de responsabilidad en el pago de prestaciones sociales al contratante, dejando toda esta carga sobre el contratista. Lo anterior implica que los periodistas deben destinar un importante porcentaje de sus precarios ingresos en los aportes a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales” .
Este documento también presenta un análisis sobre la propuesta de crear una Colegiatura Nacional para Periodistas y Comunicadores sociales, y la posición del sistema regional de derechos humanos al respecto.
Finalmente, en referencia a la conmemoración del día del periodista, nos remitimos a la reflexión hecha por Antonio Cacua Prada, miembro de la Academia Colombiana de Historia, quien publicó en el Boletín de Historia y Antigüedades en el 2005, un artículo en donde califica como “garrafal error histórico” declarar el 4 de agosto como día del periodista como conmemoración de la publicación hecha por Antonio Nariño de la Declaración de los Derechos del Hombre .
Contenido del proyecto de ley PL-2009-N213C, que dicta el Estatuto del Comunicador Social y Periodista
Este proyecto de ley buscar regular la profesión del comunicador social y periodista, limitando su ejercicio a quien tenga título profesional o acredite una experiencia mínima de diez años. Además, crea la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodista, como una organización de derecho público, de afiliación voluntaria. Por otra parte, reconoce a los comunicadores sociales y periodistas que laboren en un medio de comunicación social el derecho a la clausula de conciencia.
En su parte final, el proyecto de ley dicta unas normas para la protección social y asistencial de los periodistas, que comprende la regulación de los sueldos asignados en entidades públicas, empresas estatales y empresas mixtas (capital privado – estatal) que tengan servicio de información y prensa y autoriza al Presidente de la República y ministros respectivos para la creación del Fondo Prestacional y asistencial para los Comunicadores Sociales y Periodistas.
En la exposición de motivos de este proyecto de ley, se señala que uno de sus objetivos es llenar el vacío jurídico, desarrollando el artículo 26 constitucional, sobre el derecho fundamental de libre escogencia de la profesión del comunicador social y periodista y a la constitución de una colegiatura, retomando al magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz en su aclaración de voto a la sentencia C-087/98 “La necesidad de un estatuto diferenciado del periodista es una opción legislativa que se deriva de la misma Constitución que en su artículo 73, inequívocamente contempla la actividad del periodista como quehacer típicamente profesional, cuya libertad e independencia, como fines Constitucionales, deben, en consecuencia, ser obligatoriamente promovida por la ley”.
Lea el texto completo de las observaciones en:
http://ddhhenlasnoticias.blogspot.com/2009/12/texto-completo-de-las-observaciones-del.html
Investigadores:
Leonardo Agudelo
Carlos Andrés Posada Giraldo
Carlos Andrés Posada Giraldo
Rousbeh Legatis
Andrés Monroy Gómez
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