20 de marzo de 2010

Colombia: Balance de la libertad de información durante las elecciones del 14 de marzo

Seguimiento a la denuncia presentada por el Grupo “Derecho Ciudadano a la Información”  sobre restricción a la libertad de información durante las elecciones - 2010

1. El 25 de febrero de 2010 (Radicado 009806) el grupo “Derecho Ciudadano a la Información” solicitó al Ministerio del Interior que en el desarrollo normativo tendiente a garantizar el orden público durante las jornadas electorales del 14 de marzo y 30 de mayo de 2010, se garantizara el derecho a la libertad de información, omitiendo en los decretos correspondientes la prohibición de información sobre orden público que no haya sido confirmada por fuentes oficiales, porque considerar esta medida como una restricción injustificada a la libertad de información, constitutiva de censura previa.

Esta solicitud se presentó fundamentándose en normas nacionales e internacionales de protección a la libertad de expresión y en jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana.

Copia de esta solicitud se envió a distintas organizaciones defensoras de la libertad de prensa. (http://ddhhenlasnoticias.blogspot.com/2010/02/solicitud-de-proteccion-la-libertad-de.html)

2. El 10 de marzo, el Equipo Nizkor denunció en su artículo “El Gobierno Uribe impone la censura durante las elecciones del 14 de marzo”  la obstrucción a la libre información sobre orden público junto con otras medidas relativas a los resultados electorales. (http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/censura1.html)  

3. El 12 de marzo, la Federación Colombiana de Periodistas – FECOLPER, publicó una síntesis de la normatividad sobre el cubrimiento de las elecciones del 2010. Al mencionar la restricción a la información sobre orden público, la organización periodística colombiana señaló que “resulta sospechoso y sin una clara - razón suficiente - que se limite la consulta de diversas fuentes”. (http://fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=4723)  

4. El 19 de marzo, la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) publicó su “Informe sobre libertad de prensa en el proceso electoral legislativo 2010”.

El objetivo del informe - señala la Flip - es recopilar aquellos casos de ataques contra la prensa que tuvieron relación directa con el cubrimiento del proceso electoral, desde el momento en que se autorizó legalmente a los candidatos al Congreso de la República a hacer campaña.

En el apartado sobre obstrucciones al trabajo periodístico, en referencia al decreto 671 de 2010, señala este informe que “el Gobierno se está tomando atribuciones para limitar derechos fundamentales a través de un decreto reglamentario, cuando en reiteradas ocasiones la jurisprudencia nacional e internacional han dicho que esto solo se puede hacer a través de una ley, y en este caso, no existe ninguna norma legal en materia electoral que así lo permita” (…).

En relación al tema denunciado oportunamente por “Derecho Ciudadano a la Información” afirma la FLIP que “También es una medida que censura previamente la libertad y autonomía que tienen los periodistas para contrastar información con distintas fuentes, bajo su propio criterio. Esta norma exige que solamente los periodistas publiquen la información que confirman los organismos del Estado, desconociendo la libertad e independencia profesional que tienen todos los reporteros de consultar las fuentes que crean pertinentes y que es protegida por el artículo 73 de la Constitución”.

Agrega el informe que, el 10 de marzo “la FLIP le envió una carta a los Ministros del Interior y de Justicia, Defensa, Transporte, y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quienes firmaron el decreto. En ella se les solicitó derogar aquellos artículos que van en contravía de la libertad de expresión y el acceso a la información, especialmente el artículo 9. El ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, respondió la comunicación el 12 de marzo y argumentó que el artículo es constitucional porque “el ejercicio de la libertad implica una ponderación entre distintas informaciones para poder conocer la verdad de los acontecimientos. Debe, por lo tanto, ponderarse el derecho a informar y el derecho a recibir información veraz, y en este caso el derecho a la información veraz prima y no es otra la finalidad del artículo al prever que siempre se debe confirmar con la fuente oficial”.

Por un lado, el Ministro parte de la base que la “información veraz” es aquella que emiten las fuentes oficiales, cuando una de las funciones del periodismo consiste en buscar la veracidad a través de la confrontación de fuentes y no solo dándole prioridad a la oficial.

Pero además, desafortunadamente el artículo 9 no contempla la posibilidad de “ponderar entre distintas informaciones” como lo explica el Ministro. La norma dice que los periodistas podrán publicar “únicamente las informaciones confirmadas por fuentes oficiales”. Es decir, los deja supeditados a la información que emitan las autoridades, limitando de manera injustificada el trabajo que realizan durante la contienda electoral”.

5. El 15 de marzo de 2010, “Derecho Ciudadano a la Información” presentó un derecho de petición al Ministerio del Interior solicitando los fundamentos legales que sustentan estas restricciones a la libertad informativa.

Conclusión

El decreto de orden público expedido en Colombia durante la celebración de elecciones no garantiza el respeto por el derecho a la información. Se hace necesaria una mayor presión por parte de las organizaciones que promueven la libertad de prensa y la transparencia electoral, ya que esta clase de restricciones puede favorecer los fraudes en una democracia frágil y permeada por múltiples intereses ilegales. Esto debe prender las alarmas para la elección del próximo Presidente de la República.

También es indispensable el seguimiento a la eventual imposición de sanciones a los medios de comunicación en virtud del decreto 671 de 2010 y solicitar su inaplicación por inconstitucionalidad.

De acuerdo a la “Declaración conjunta sobre medios de comunicación y elecciones”, suscrita en Washington el 15 de mayo de 2009 por los relatores para la libertad de expresión “Deben derogarse las leyes que restringen de manera ilegítima la libertad de expresión, en contravención a las garantías internacionales y constitucionales. Cuando tales leyes aún se encuentren vigentes durante una campaña electoral, las autoridades deben aplicar las garantías constitucionales o internacionales que protegen la libertad de expresión” (http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=745&lID=2).



Andrés Monroy Gómez
Investigador
Grupo “Derecho ciudadano a la información”.




2 comentarios:

  1. http://colombia.indymedia.org/news/2010/03/112876.php

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  2. http://www.bottup.com/201003225690/Colombia/balance-de-la-libertad-de-informacion-durante-las-elecciones-del-14-de-marzo.html

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