27 de mayo de 2010

Censura electoral en Colombia






27.05.2010 · Patricia Simón

En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, únicamente las informaciones confirmadas por fuentes oficiales.

Con esta noticia se despertaron los ciudadanos colombianos hace dos días, es decir, seis días antes de las elecciones para la presidencia y vicepresidencia colombiana. El gobierno había expedido el decreto (pdf) protocolario antes de cualquier comicio, pero con la inclusión de éste y otros artículos que desde su propuesta en febrero han sido objeto de críticas por parte de organizaciones de periodistas así como de derechos humanos y de control electoral.

Según el texto del decreto el objetivo es “garantizar el normal desarrollo del proceso electoral”. En la carta (pdf) que han enviado conjuntamente al Ministerio de Interior y Justicia, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, la Misión de Observación Electoral, Medios para la Paz así como la Fundación para la Libertad de Prensa, todas ellas organizaciones de gran prestigio y reconocimiento internacional, apuntan que “somos conscientes de la necesidad y pertinencia de fijar normas para la conservación del orden público durante los periodos electorales”. Sin embargo, consideran que la normativa “limita desproporcionadamente la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información de los ciudadanos”.

En la carta, de diecinueve folios, explican porque tres de los artículos son, según ellos, inconstitucionales y vulneran los tratados internacionales suscritos por Colombia. Además del artículo reproducido al principio, estos dos son los que han activado las alarmas.

Artículo 7: “Los medios de comunicación citados sólo podrán suministrar información sobre los resultados electorales provenientes de las autoridades electorales”.

Artículo 10: “Los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por autoridades electorales“.

Sobre este asunto hablamos con Andrés Monroy, periodista que hasta octubre del pasado año trabajó en la Federación Internacional de Periodistas y en la creación de la Federación de periodistas de Colombia, y que en la actualidad trabaja en el grupo de trabajo “Derecho Ciudadano a la Información” que fue la primera en comunicarle las irregularidades detectadas en el decreto y cuyo objetivo es la protección del derecho a la información de manera integral, desde la perspectiva de los ciudadanos.

P. ¿Cómo va a afectar este decreto a la labor informativa el domingo, día de elecciones presidenciales y vicepresidenciales en Colombia?

Andrés Monroy. La constitución política colombiana consagra la libertad que tiene toda persona para “expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial”. Posteriormente es categórica en señalar “No habrá censura”. También, señala la Constitución que “la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.

Entonces, desde el punto de vista de su contenido, este decreto vulnera la prohibición de la censura y desconoce la garantía de libertad e independencia profesional de los periodistas. Por otra parte, restringe de manera desproporcionada el acceso a la información (tanto de orden público como sobre resultados electorales) que tendrán los ciudadanos, al limitar únicamente a las fuentes oficiales la posibilidad de emitir este tipo de noticias.

El Ministerio del Interior nos ha respondido que contrastar fuentes es acudir a varias fuentes oficiales, lo cual no se compadece con la imparcialidad del ejercicio periodístico.

Desafortunadamente el actual gobierno y sus asesores no se han caracterizado por su transparencia e imparcialidad en la información que hacen pública, y en cierta medida, han logrado imponer su propia visión de la realidad. Para citar un ejemplo, son escasos los ejemplos de periodistas que cubren de manera independiente el conflicto armado. La mayoría de los noticieros se limita a leer los boletines oficiales emitidos por comandos militares o policiales. Esto en cierta medida nos ha distanciado de la realidad del conflicto armado, creando climas de seguridad o inseguridad de acuerdo al interés político del momento.

Por otra parte, el decreto no cumple con los requisitos formales y materiales para que sea legítima una restricción al derecho fundamental a la libertad de expresión. En la sentencia T-391 de 2007, la Corte Constitucional resaltó como uno de los rasgos particulares de la libertad de información, la posibilidad de establecer límites puntuales, sujetos a un control estricto de constitucionalidad. Según la Corte Constitucional, cualquier acto jurídico o actuación de hecho que limite el ejercicio de la libertad de expresión en cualquiera de sus manifestaciones, realizado por cualquier autoridad estatal colombiana independientemente de su jerarquía o su posición dentro de la estructura del Estado, ha de considerarse como una invasión sospechosa del ejercicio de este derecho.

Teniendo en cuenta los artículos 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que orientan la interpretación del derecho a la libertad de expresión en Colombia, las limitaciones a las libertades de expresión deben cumplir con unos requisitos básicos, dentro de los que se encuentran (1) ser posteriores y no previas a la expresión, (2) no constituir censura en ninguna de sus formas, lo cual incluye el requisito de guardar neutralidad frente al contenido de la expresión que se limita, y (3) no incidir de manera excesiva en el ejercicio de este derecho fundamental”.

Finalmente, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al afirmar que “las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión” (Principio 5). Por otra parte, la Declaración Conjunta sobre Medios de Comunicación y Elecciones del 15 de mayo de 2009, en donde se enfatiza el rol clave que desempeñan los medios de comunicación al informar al electorado sobre los principales acontecimientos y afirma que deben derogarse “las leyes que restringen de manera ilegítima la libertad de expresión, en contravención a las garantías internacionales y constitucionales”.

P.¿Tenéis constancia de si los periodistas y los medios lo van a respetar o van a desobedecerla?

Actualmente no tengo noticia de las reacciones de los periodistas o medios de comunicación. En el Grupo “Derecho Ciudadano a la Información” estamos contemplando la posibilidad de ejercer una acción de inconstitucionalidad contra este decreto.

Hubo un caso en las elecciones de 2007, donde la Agencia IPS criticó abiertamente el decreto que para esa época restringía de igual manera la libertad de información, y así lo informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En las últimas elecciones los periodistas colombianos han respetado estas normas por el temor a que les impongan las sanciones que el mismo decreto contempla. La intimidación de una sanción que va desde las multas hasta un eventual cierre del medio de comunicación hace que los periodistas se limiten a las “fuentes oficiales”.

P.¿Qué pensáis que busca el gobierno con este decreto? ¿A qué teme?

R. Probablemente exista el interés de conservar la tranquilidad durante la jornada electoral. Sobre las restricciones a la información relativa al orden público, considero que el temor del gobierno es que se evidencie que la presunta seguridad lograda durante estos últimos 7 años aún es muy frágil, teniendo en cuenta que su promesa electoral en el 2002 y 2006 fue la derrota final de los grupos alzados en armas.

Al parecer, ni siquiera dentro del mismo gobierno existe el convencimiento del debilitamiento radical de los grupos guerrilleros, por lo que en cierta medida puede no ser conveniente para sus actuales intereses electorales que la sociedad vea que las guerrillas persisten en sus acciones militares, como sucede por estos días en el departamento del Cauca, al sur de Colombia.

Sobre las restricciones a la información electoral, hay varias interpretaciones. Una de las que más suenan en los círculos periodísticos, es la evidencia de presiones indebidas a los electores y eventuales fraudes en los resultados, tal y como se observa en las pasadas elecciones parlamentarias.

Sobre este punto quiero remitirme al artículo publicado por la periodista colombiana Claudia Julieta Duque, publicado antes de las pasadas elecciones parlamentarias. Ahí se encuentra un panorama muy completo sobre los temores del gobierno.

De hecho, el gobierno colombiano cerrará las fronteras terrestres y fluviales durante doce horas el próximo domingo.

España como ejemplo de los riesgos que conlleva este decreto

La carta enviada al Ministro de Interior y Justicia en la que explican jurídicamente los abusos de esta ley así como su ilegalidad finaliza con un ejemplo internacional “para considerar la importancia para la democracia de publicar información veraz proveniente de fuentes diversas a la oficial en tiempos electorales”. Se trata de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 en Madrid y sus consecuencias en las elecciones tres días más tarde.

“El Partido Popular anunció en todos los medios oficiales que los responsables de las víctimas se encontraban en el grupo terrorista ETA. El objeto de la medida informativa oficial no era otro que unir a los españoles en el sentimiento nacional y anti-terrorista que impulsaba Aznar, con lo cual se lograba la relección del partido en el poder (…) En esa ocasión, las fuentes no oficiales se convirtieron en origen de la veracidad de la información y dotaron a los votantes de armas suficientes para elegir, bajo un voto informado, a su representante en los comicios. La manipulación de la información proveniente del gobierno de turno para auto-perpetuarse en el poder, pudo ser doblegada y contrarrestada, gracias a la desobediencia civil y multiplicidad de fuentes no oficiales (…) garantizando así que España se mantuviera como sociedad democrática. Sírvanos este ejemplo para medir los riesgos innecesarios, desproporcionados, ínútiles e innecesarios a los que se vería sometida la sociedad y la democracia colombiana con una norma ilegítima e inconstitucional”.

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