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9 de diciembre de 2010

Acceso a la información: herramienta de lucha contra la corrupción

Índice de Transparencia Nacional 2008-2009


El 9 de diciembre, día internacional de la lucha contra la corrupción, la Corporación Transparencia por Colombia – Capítulo Transparencia Internacional – presentó al público el Índice de Transparencia Nacional 2008 – 2009, con el análisis del riesgo de corrupción en 158 entidades de carácter nacional, entre las que se cuentan: entidades de las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, organismos de control y empresas industriales y comerciales del Estado.

Señala el documento que “el índice se construye con información objetiva, entregada directamente por las entidades evaluadas y por órganos de control del Estado”. Uno de los parámetros utilizados para la evaluación se construye a partir del “principio de máxima publicidad de los asuntos públicos”. Esto resalta la necesidad de fortalecer mecanismos de acceso a la información de carácter público, para facilitar el control de las actividades estatales y las denuncias de los hechos de corrupción.

Sobre acceso a la información, el informe señala que 113 entidades no publican en sus sitios web información sobre los perfiles y las asignaciones salariales de los funcionarios.

De acuerdo a Transparencia por Colombia, “El promedio de 75.3 puntos en la evaluación señala que a pesar del aumento en la calificación – en relación a la evaluación 2007 – 2008-, un porcentaje alto de entidades (44%) sigue con niveles de riesgo de corrupción alarmantes”.

Más información:


Indicadores y ranking de entidades nacionales

Escrito por Andrés Monroy Gómez
@AndresMonroyG



Grupo “Derecho ciudadano a la información”

29 de noviembre de 2010

Wikileaks: la información veraz transforma la historia

Por Leonardo Agudelo V.
Grupo Derecho Ciudadano a la Información

Bien podría llamarse a este episodio los McNamara Paper´s II. En recuerdo a la filtración que hizo el estratega del Pentágono Dan Ellsberg en 1971, del archi-secreto informe mandado a redactar por el secretario de defensa Robert McNamara, cuando su subsecretario que se oponía a la intervención norteamericana en el sudeste asiático murió por la explosión de su avión.

Las 7.000 páginas que filtró Ellsberg al Post y NYT, cambiaron la percepción de la opinión pública en Estados Unidos, sobre el rumbo de la guerra en Vietnam, filtración que hizo perder la paciencia a Nixon quien ordenó la conformación de un grupo de fontaneros en la Casa Blanca, para indagar si políticos demócratas rivales suyos en las futuras elecciones de 1972, estaban tras la filtración, ello fue la mecha lenta del Escándalo Watergate que derribó a un presidente que hizo la política con las pasiones mas nocivas de su atormentada personalidad.

Pero no solo la guerra de Vietnam llevó al conocimiento de los secretos de la diplomacia de E.U. La revolución Rusa de 1917 y la revolución iraní de 1979, significaron la apertura de archivos de la diplomacia norteamericana en que permitieron conocer su creciente involucramiento en oscuras operaciones para acrecentar su poder económico y militar el mundo.

Desde el 2009, Wikileaks una página creada para garantizar el secretismo a quienes decidieran revelar información sensible en los gobiernos o en las grandes corporaciones, ha filtrado casi medio millón de documentos secretos, venido de la red secreta de internet con la cual el gobierno de Estados Unidos enlaza las comunicaciones de sus bases y embajadas en el mundo.

El país más importante en América Latina, en términos de Información revelada es Colombia, tal vez estos secretos cambien la percepción que tenemos de nuestra propia historia.

Los siguientes vídeos revelan cómo se vivió el proceso de publicación de estos informes el diario más importante de habla hispana: el País de España, uno de los cuatro medios que recibió copia completa de los informes para su publicación. The Guardian, NYT, Der Speigel.

Videos:
El director de EL PAÍS comenta en este vídeo la filtración de los llamados papeles del Departamento de Estado

http://www.elpais.com/videos/internacional/Javier/Moreno/Garantizar/seguridad/fuentes/fundamental/elpepuint/20101128elpepuint_1/Ves/

Así ha vivido la Redacción de EL PAÍS la publicación de los documentos de Wikileaks

http://www.elpais.com/videos/internacional/ha/vivido/Redaccion/PAIS/publicacion/documentos/Wikileaks/elpepuint/20101128elpepuint_2/Ves/

1 de octubre de 2010

“Toda dominación social está basada en la asimetría de la información”

Artículo publicado en "Perdiodismo Humano"


España prepara una Ley de Transparencia y hemos estado con varios expertos para analizar su importancia

Su conclusión: sin información pública, la democracia se convierte en un juego de sombras chinescas.
 
01.10.2010 · Juan Luis Sánchez
 
 
“Incluso en una versión básica de la democracia, incluso en una democracia que consista sólo en votar cada 4 años, es indispensable el acceso a la información para poder decidir”, dice José Luis Martí, profesor de Filosofía del Derecho de la UPF. “Toda relación de dominación social está basada en la asimetría de la información”, y pone un ejemplo: “cómo va a poder decidir por sí mismo un ciudadano si está de acuerdo con que se ponga una guardería en su zona de la ciudad en vez de un polideportivo si no tiene datos sobre cuáles y cómo son las guaderías o los polideportivos que ya hay”.
 
Si haces click en este enlace te descargarás el anteproyecto de Ley de Transparencia del Gobierno de España. No lo busques en la-moncloa.es porque no está. No lo busques en la página de la vicepresidencia del Gobierno, que ha coordinado el documento, porque tampoco lo encontrarás.
 
Hasta ahora, sólo un medio de comunicación “ha tenido acceso” al texto a través de una filtración, en una práctica habitual en la relación entre el periodismo y sus fuentes pero que en esta ocasión ha suscitado una indignación especial en círculos especializados: “que un anteproyecto de ley sobre transparencia política y acceso a la información pública salga a la luz a través de una filtración exclusiva a un periódico es paradigmático”, nos dice Helen Darbishire, directora en España de Acces Info Europe, una de las organizaciones que trabaja por la transparencia democrática y que ha organizado esta semana las jornadas Del secretismo a la transparencia.
 Formas aparte, la Ley de Transparencia pone las reglas del juego para que la información publica sea accesible por el común de los ciudadanos. Viene a tapar un hueco importante y como tal es bienvenida, pero no se trata de una iniciativa social de vanguardia sino más bien una cuenta pendiente de España, el único país de Europa con más de un millón de habitantes que no tiene una ley de este tipo.
Mapa de leyes de transparencia en Europa

Yendo al contenido, los críticos citan tres puntos negros en el texto preliminar: que no especifica a qué administraciones afecta, de manera que se puede intuir, dicen, que no se aplicará a muchas empresas públicas, ni a los poderes legislativo y judicial; que el plazo máximo para responder a las solicitudes de información es uno de los más largos de Europa; y que la información que está excluida del alcance de la ley “es demasiada”, incluyendo defensa o política exterior.

La Coalición Pro Acceso, que agrupa a 41 asociaciones de transparencia democrática, ha publicado nueve principios que deberían inspirar la ley, donde reclaman por ejemplo que la denegación de información y el secretismo sean la excepción, no la regla.


Balanza de la información pública que permanecerá reservada (izquierda) o accesible para los ciudadanos con la nueva Ley de Transparencia, según la Coalición Pro Acceso
Es interesante que alguien que ha sido director de la Agencia Española de Protección de Datos diga en público que “la protección de datos se ha instrumentalizado políticamente y se usa para evitar proporcionar información”, en palabras de José Luis Piñar, director de la agencia desde 2002 a 2007.

La perspectiva latinoamericana estuvo presente en el debate. Una perspectiva incómoda, confusa, en especial cuando los expertos, más de una docena, tuvieron que hablar sobre México, un país que “tiene una de las mejores leyes de transparencia del mundo”, dijeron varios, pero que a la vez tiene serios problemas de corrupción que ponen trabas a su aplicación. Expertos como el abogado Andrés Monroy destaca en este artículo de Bottup el caso de Colombia, con “una las leyes más antiguas sobre acceso a la información en el continente americano” y donde se ha puesto en marcha la alianza “Más información Más Derechos” frente a la cantidad “abusiva” de “documentos reservados” que establecen las autoridades públicas.

Tecnología e intermediarios

Llegados al hipotético mundo donde todo es transparente y los datos públicos lo son de verdad, Álvaro Ortiz, del colectivo Pro Bono Público, se pregunta “¿sería capaz el Estado de dar a basto si todos comenzamos a hacer consultas? Tenemos que ser capaces de que la transparencia sea escalable”, es decir, que funcione incluso cuando se hace uso de ella masivamente, “y usable”, es decir, que no esté presentada de forma farragosa y solo apta para técnicos.

Para esto, según Pro Bono Público, está la tecnología y los intermediarios. “Hay que pensar en lo público como un procesamiento de datos. Los periodistas deben empezar a hacer su oficio de un modo nuevo, saber programación informática”, afirma Furilo, “para transformar y remezclar bases de datos”, porque esa será la nueva forma de contar las cosas.

30 de septiembre de 2010

Alianza Regional para la Libertad de la Expresión e Información presenta informe regional

Celebrando el derecho a saber

En el Día Mundial del Saber 2010, la Alianza Regional para la Libertad de la Expresión e Información presentó el segundo informe elaborado por el conjunto de organizaciones miembros, en el que cuentan la experiencia del uso del derecho del acceso a la información como garantía y protección de otros derechos en sus países. La Alianza es una coalición constituida por organizaciones de la sociedad civil de América Central, América del Sur, México, Estados Unidos y la República Dominicana, dedicadas a defender y promover libertad de expresión y el acceso a la información pública en la región.

El “Día Mundial del Saber”, 28 de septiembre de 2010, personas en todo el mundo celebraron su derecho de acceder a la información pública como un derecho humano básico que les permite conocer el hacer de los Estados y permite ejercer otros derechos fundamentales.

Entre los muchos eventos programados para este día, la Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información presentó el Segundo Informe llamado SABER MAS II. En este caso se trabajó sobre el derecho del acceso a la información como herramienta para acceder a otros derechos. El acento está puesto en el desarrollo de actividades que llevaron adelante las organizaciones de la Alianza Regional en las cuales participaron desde su experiencia con el acceso a la información que les permitió acceder a otros derechos en base al acceso a la información.

Al igual que en 2009 se trabajó junto a Edison Lanza de CAINFO - Uruguay sobre la metodología que se aplicó para este informe. Han colaborado todos los países con representación a través de las organizaciones de la Alianza Regional. Es un documento, heterógeneo que relata el ejercicio, desarrollo y uso de este derecho para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de los pueblos latinoamericanos.



Artículo tomado de http://new.lasociedadcivil.org/softis/nv/1049/

27 de septiembre de 2010

Día internacional por el Derecho a Saber: avances Colombia-México-España

Por Andrés Monroy Gómez
Artículo publicado para BOTTUP

El próximo 28 de septiembre se celebra el “Día Internacional del Derecho a Saber”. ¿Qué importancia le dan los gobiernos y los ciudadanos al libre acceso a los documentos en poder de los Estados? ¿Cómo se protege ese derecho?

El “derecho a saber” o de acceso a la información, es un derecho humano reconocido en diferentes instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales.

En septiembre de 2002, durante una reunión en Sofía (Bulgaria) varias organizaciones defensoras del acceso a la información crearon la “Red de activistas por la libertad de información” (red FOIAnet). En el memorando para el establecimiento de esta red, se consideró que “la transparencia de la administración pública y la disponibilidad de información en asuntos de interés público son pre-condiciones fundamentales para la participación del público en la toma de decisiones y para la lucha contra la corrupción”. Adicionalmente se fijó el 28 de septiembre de cada año como el Día Internacional de la Libertad de Información: “Derecho a Saber”, siendo el objetivo de esta celebración “concienciar a todo los individuos sobre su derecho al acceso de información de las actuaciones y actividades del gobierno: el derecho a saber sobre como nuestros políticos ejercen su poder y como gastan el dinero adquirido con nuestros impuestos”.

Abundan los ejemplos sobre conductas cuestionables en diferentes países. Si bien existen límites al derecho de acceder a los documentos en poder de los Estados, estos límites deben entenderse con un carácter excepcional, dando prelación a la publicidad de los actos de gobierno. Sólo por citar algunas situaciones, bastaría mencionar los escándalos de corrupción en el gobierno italiano, las escuchas ilegales atribuidas por la prensa al gobierno francés y lo propio, pero aumentado por las amenazas y persecuciones a la prensa, jueces y políticos de oposición en Colombia. La sociedad tiene el derecho a saber si en estos actos se utilizan los recursos públicos y qué funcionarios públicos intervinieron en ello.

¿Hasta qué punto un documento es reservado? Este año ha sido objeto de fuertes debates la labor de WikiLeaks. Merecedores de la admiración de unos y del reproche de otros, la divulgación de documentos “clasificados” permite construir un panorama de los intereses y estrategias de los gobernantes. ¿Cuál es el límite entre protección a la seguridad nacional y encubrimiento de conductas ilícitas a la luz del derecho internacional?

Adicionalmente, no hay que perder de vista que una sociedad con mayor posibilidad de acceder a los documentos en poder de los Estados, avanzará significativamente en la lucha contra la corrupción. Esto quiere decir “transparencia”. Desafortunadamente aún existen factores que facilitan el camino de funcionarios públicos que utilizan sus cargos para delinquir con impunidad, afectando toda una serie de derechos de los ciudadanos. Por ello, se hace necesario fortalecer las legislaciones que promueven y protegen el derecho de acceso a los documentos públicos.

Algunos ejemplos de esfuerzos por garantizar el acceso a la información

Actualmente se están desarrollando proyectos en diferentes países para garantizar el derecho de acceso a los documentos en poder del Estado. Algunos ejemplos son los siguientes:

1. Colombia

Colombia se precia por tener una de las leyes más antiguas sobre acceso a la información en el continente americano. Justamente por esa antigüedad, se hace indispensable actualizar la legislación teniendo en cuenta aspectos como las nuevas tecnologías de la información y la complejidad del aparato burocrático, entre otros.

Pensando en esto, surgió la alianza “Más información Más Derechos”, que busca hacer frente al desconocimiento que existe en Colombia sobre el derecho de acceso a la información, los mecanismos jurídicos que existen para protegerlo y sobre todo, para abordar el tema de los abusos a los límites impuestos por las autoridades frente a las solicitudes presentadas por los ciudadanos, como la declaratoria de “documentos reservados.

Esta coalición de organizaciones prepara un especial para el “Día internacional por el Derecho a Saber”, que será publicado en su página http://masinformacionmasderechos.net/

2. España

El Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos parte de considerar que este derecho permite formarse una opinión sobre el estado de la sociedad y sobre las autoridades públicas. Además, fomenta la integridad, eficacia, eficiencia y responsabilidad de autoridades públicas, ayudando así a que se afirme su legitimidad

En este sentido, la Coalición Pro Acceso se constituyó como una plataforma de la sociedad civil, que exige la adopción e implementación de una ley de acceso a la información. Esta red de organizaciones identificó los nueve principios que deben estar en la ley española de acceso a la información..

Sin embargo, el proyecto que hace trámite no está exento de críticas. Ha sido cuestionado por no incorporar las garantías suficientes para crear un auténtico gobierno abierto y por no avanzar sobre las recomendaciones del Consejo de Europa.

El próximo 28 de septiembre, la Coalición Pro Acceso, Access Info y la Universidad Complutense de Madrid, desarrollarán la actividad “Del Secretismo a la Transparencia: ¿Qué es el Derecho a Saber?”

3. México

México, en medio de la grave crisis originada por el fenómeno del narcotráfico, da ejemplo a muchos países del continente sobre esfuerzos para proteger la libertad de expresión y el derecho a la información.

Actualmente México cuenta con una Ley Federal de de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que dio origen al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)

Por otra parte, el pasado 21 de septiembre, la organización Artículo XIX lanzó el Índice Global del Derecho de Acceso a la Información. Este trabajo es una herramienta para comparar y contrastar las leyes de acceso a la información del mundo, resaltando las debilidades y las mejores prácticas. En el comunicado de lanzamiento de este índice, Artículo XIX señala que “en la década pasada, muchas leyes de acceso a la información fueron adoptadas alrededor del mundo. A pesar de ser una promesa de desarrollo, a menudo es difícil saber y evaluar, qué tan adecuadas son éstas actualmente. En seguimiento del éxito del Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM), instrumento piloto realizado en conjunto con Fundar Centro Análisis e Investigación, ARTICLE 19 presenta una metodología revisada con el fin de medir legislaciones nacionales y hacer comparaciones internacionales”.

Para concluir, es indispensable retomar y reivindicar la vigencia de lo expresado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Estudio Especial sobre Derecho de Acceso a la Información: Para corregir la cultura del secretismo y garan¬tizar debidamente el derecho de las personas a la información en poder de los Estados, éstos deben efectuar avances concentrados y simultáneos en tres niveles diferentes: 1) conocimiento en profundidad del contenido del derecho de acceso a la información, no sólo como herramienta práctica que fortalece la democracia, sino como derecho humano protegido por el derecho internacional; 2) régimen de acceso a la información; y 3) siste¬ma de excepciones específicas, claras y transparentes.

Es momento de preguntarse ¿Cómo garantiza mi país el derecho de acceso a la información?

24 de septiembre de 2010

28 de septiembre, Día internacional por el derecho a saber

28 de septiembre, Día internacional por el derecho a saber

¡Porque todos tenemos derecho a saber!
 
Bogotá, 24 de septiembre. El próximo miércoles 28 de septiembre se celebra el Día Internacional por el Derecho a Saber, con el fin de reivindicar la importancia de promover el acceso a la información como un derecho fundamental de todos los ciudadanos. Un grupo de organizaciones interesadas en promover el derecho al libre acceso a la información se reunieron en Sofía, Bulgaria, en el año 2002, y establecieron esta celebración anual.

La alianza de organizaciones Más información Más Derechos (integrada por la Alianza Medios y Democracia, CIDER de la Universidad de los Andes, Corporación Nuevo Arco Íris, Corporación Ocasa, DeJusticia, Embajada Británica en Colombia, Fundación para la Libertad de Prensa, Medios para la Paz, Ocasa, PNUD y Transparencia por Colombia) -en su interés de promover el debate público sobre el acceso a la información en Colombia- se une a la celebración mundial de esta fecha e invita a todos los ciudadanos, gobernantes, funcionarios públicos, empresarios, periodistas y líderes de opinión a promover la importancia del ejercicio del derecho a la información para la democracia, la transparencia y la gobernabilidad.

Cabe resaltar que la información es materia prima de la democracia, puesto que las personas necesitan acceder a información oportuna y completa para tomar decisiones con criterio sobre asuntos que afectan su bienestar, saber cuáles son sus deberes y derechos, participar en el debate de asuntos públicos y vigilar la gestión pública. El derecho de acceso a la información pública es un derecho primordial de los ciudadanos para promover el fortalecimiento democrático, la transparencia, la participación ciudadana,la legitimidad y apertura de las instituciones; lo cual contribuye a minimizar la corrupción y la opacidad. En esa medida, los servidores públicos son actores decisivos para asegurar su efectividad.

En la promoción del acceso a la información, los periodistas tienen un compromiso social y ético y juegan un rol de veedores de la actividad pública. A través de los medios de comunicación, la mayoría de los ciudadanos pueden conocerla realidad, por esto la calidad, la veracidad de la información y el cubrimiento periodístico responsable es un compromiso de los comunicadores con su audiencia.

¡NO SE PIERDA EL ESPECIAL INFORMATIVO QUE TENDRÁ MÁS INFORMACIÓN MÁS DERECHOS EL 28 DE SEPTIEMBRE!

Contacto de prensa:

Ingrid Manrique
313 2597870

23 de septiembre de 2010

ESPAÑA: Una ley de acceso a la información coja

Tomado de http://periodistas21.blogspot.com/2010/09/un-ley-de-acceso-la-informacion-coja.html
Access Info publica el anteproyecto de la Ley de Transparencia y Acceso de los Ciudadanos a la Información Pública. Una ley todavía coja y restrictiva. La demorada promesa gubernamental de 2004 repetida en 2008 no incorpora las garantías suficientes para crear un auténtico gobierno abierto ni avanza sobre las recomendaciones del Consejo de Europa y el texto de otras administraciones más transparentes.

En lo positivo aplica por primera vez a la Administración del Estado el principio de publicidad activa, la obligación de los poderes públicos de facilitar, "preferentemente por medios electrónicos" la información pública. Un cambio importante de cultura para una administración más abierta y transparente.

El anteproyecto define en su artículo 2 el ámbito de transparencia a la información pública "elaborada o aquirida por los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones" y excluye "las notas borradores, opiniones, resúmenes y todo documento interno sin carácter oficial".

Además en el artículo 5 se limita el derecho de acceso por seguridad nacional y las relaciones exteriores; la seguridad pública; las investigaciones penales, administrativas o disciplinarias, además de la vigilancia, inspección y control de la Administración; los interese económicos y comerciales públicos; los procesos y la tutela judicial; la confidencialidad y el secreto de los procesos de toma de decisión; los derechos constitucionales, incluido el secreto profesional y la propiedad intelectual; además de la vida privada y los intereses particulares legítimos.

Un enfoque restrictivo sobre los límites propuestos por el Consejo de Europa y que en muchos casos no permitirán a los ciudadanos conocer por qué y cómo se toman determinadas decisiones. Elementos fundamentales para defender los derechos individuales y luchar contra la arbitrariedad y la corrupción en las administraciones públicas.

Los poderes legislativos (Congreso y Senado) y judicial quedan al margen de la ley, regidos por sus propias normas, igual que el Tribunal Constitucional, el Consejo del Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas. Pero se extiende sobre todos los que ejerzan potestades administrativas o servicios públicos.

Se pierde la ocasión para introducir un proceso legislativo más abierto y participativo al excluir a la elaboración de las leyes del derecho de transparencia.

La Agencia de Protección de Datos será la encargada de garantizar estos derechos.

Además de los elementos ya analizados cuando se filtró el anteproyecto, llama la atención la falta de empuje para crear un gran repositorio de contenidos públicos abiertos y gratuitos por las limitaciones de propiedad intelectual en información adquirida por los poderes públicos o la exclusión del acceso gratuito a archivos, bibliotecas y museos (art.16.2).

Todavía no hay conciencia y visión para superar el servicio público de radiotelevisión y sustituirlo por un auténtico servicio público de contenidos digitales.




Anteproyecto_Ley_Transparencia

MÉXICO: El Índice Global del Derecho de Acceso a la Información es publicado para comentarios




Comunicado de Prensa

Para su difusión inmediata – 22 de Septiembre de 2010

A una semana del día de internacional del Derecho a Saber, 28 de Septiembre de 2010, ARTICLE 19 lanzó el día de ayer el Índice Global del Derecho de Acceso a la Información, una herramienta para comparar y contrastar las leyes de acceso a la información del mundo, resaltando debilidades y las mejores prácticas.

En la década pasada, muchas leyes de acceso a la información fueron adoptadas alrededor del mundo. A pesar de ser una promesa de desarrollo, a menudo es difícil saber y evaluar, qué tan adecuadas son éstas actualmente. En seguimiento del éxito del Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM), instrumento piloto realizado en conjunto con Fundar Centro Análisis e Investigación, ARTICLE 19 presenta una metodología revisada con el fin de medir legislaciones nacionales y hacer comparaciones internacionales.

El Índice Global contribuirá en la evaluación de las leyes de acceso a la información alrededor del mundo con el fin de identificar y entender de mejor manera sus debilidades y fortalezas estructurales. Esto permitirá la posibilidad para que los y las defensoras del derecho de acceso a la información en el mundo y las personas tomadoras de decisiones de todos los niveles tengan la capacidad de comparar provisiones legales entre países y examinar las mejores prácticas en materia de acceso a la información.

ARTICLE 19 está lanzando un borrador del modelo y los indicadores y hace un llamado a la Comunidad Global de Acceso a la Información a proveer comentarios antes del 31 de Octubre. ARTICLE 19 iniciará después la evaluación del Índice Global basado de 5 a 10 países en los que ARTICLE 19 cuenta con oficinas o dónde se están desarrollando actualmente proyectos

Notas para la prensa:

• Para mayor información contactar a David Banisar, Asesor jurídico, banisar@article19.org +44 20 7324 2500 o Gabriela Morales, Oficial de Programa de Acceso a la Información para la Oficina de México y Centroamérica gabriela@article19.org, +(52 55)10 54 65 00

• La versión en inglés del documento de trabajo del Índice Global del Derecho de Acceso a la Información está disponible en http://www.article19.org/pdfs/press/rti-index.pdf

• El Índice del Derecho de Acceso a la Información en México elaborado por Fundar Centro de Análisis e Investigación y ARTICLE 19 puede ser consultado en la dirección www.checatuley.org


15 de septiembre de 2010

Corte Constitucional tutela derecho de acceso a la información a familiares de víctima de desaparición forzada

Por: Andrés Monroy Gómez
Grupo de trabajo "Derecho Ciudadano a la Información".



Referencia: Corte Constitucional. Sentencia T-511 del 18 de junio de 2010.
Magistrado Ponente: Dr. Humberto Sierra Porto. Referencia: expediente T-2.395.898

Los familiares de Guillermo Rivera Fuquene, víctima de desaparición forzada, tortura y homicidio, promovieron una acción de tutela contra el Director General de la Policía Nacional y el Comandante de la Policía metropolitana de Bogotá, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la información. En el trámite judicial para el amparo de estos derechos intervino la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos REINICIAR.

La Corte Constitucional tuteló el derecho de acceso a la información, teniendo en cuenta que una información de carácter público, no sometida a reserva legal, por el hecho de haber sido aportada como elemento probatorio dentro de una investigación de carácter penal, no pierde tal naturaleza. Asimismo, se aborda el tema del derecho de acceso a la información como herramienta para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de actuaciones arbitrarias y de violaciones de derechos humanos, y garantía del derecho a la memoria histórica de la sociedad.

En este caso la Corte adopta el precedente sentado por la sentencia T-1025 de 2007, sobre la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

Adicionalmente, es necesario recordar casos como el de la periodista Claudia Julieta Duque, quien tuvo que acudir a la acción de tutela para que le fuera suministrada la información que sobre ella reposaba en los archivos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.

Ahora, en la sentencia T-511 de 2010, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional se ocupó, además del caso concreto, del estudio sobre el alcance del derecho de petición y el derecho de acceso a la información.

Antecedentes

Guillermo Rivera Fuquene desapareció el 22 de abril de 2008, en el mismo lugar y fecha en que hacían presencia unas patrullas de la Policía. Luego de su desaparición, el cadáver de Rivera Fuquene fue hallado con señales de tortura. Este caso fue puesto en conocimiento de las autoridades judiciales colombianas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Desde el 3 de septiembre 2008, la Corporación REINICIAR¬, solicitó información a la Dirección General de la Policía Nacional, sobre la presencia de patrullas de la policía en la zona y momento de la desaparición de Rivera Fuquene, aportando registros fotográficos de las cámaras de seguridad del sector. También pidió los nombres de los policías y la labor que estaban desempeñando en ese lugar. Igual petición presentaron los familiares de Rivera Fuquene. El resultado de la información solicitada tendría por destino la CIDH, en el marco de la investigación por estos hechos.

Luego de que el requerimiento de información recorriera a varias dependencias de la policía y de la fiscalía, se recomendó a los peticionarios que se dirigieran a la Fiscalía 30 Especializada-Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por tratarse de investigación sometida a reserva legal.

La acción de tutela por vulneración a los derechos de petición y de acceso a la información se sustenta en la extemporaneidad de las respuestas recibidas, su carácter evasivo y finalmente, la no satisfacción de las inquietudes planteadas, “puesto que se limita a informar algo que ya era de su conocimiento”.

Contenido y alcance del derecho de petición.

La Corte Constitucional enumeró las siguientes características del derecho de petición:

1. Es un derecho fundamental, determinante a su vez para la efectividad de otros derechos fundamentales tales como lo derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

2. El derecho de petición se ejerce mediante la presentación de solicitudes a las autoridades públicas y a los particulares.

3. El núcleo esencial del derecho de petición es la respuesta pronta y oportuna de la cuestión planteada por el peticionario

4. La petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado.

5. La respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible.

6. La respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.

7. La regla general es que este derecho vincula a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares (Sentencia T-695 de 2003).

8. El silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho fundamental de petición pues su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición.

9. El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa.

10. La falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder.

11. Ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado.

El derecho de acceso a la información

Señala la Corte Constitucional que el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental, carácter resaltado desde la sentencia T-473 de 1992. Según el artículo 74 de la Constitución Política, este derecho es el que tienen todas las personas para “acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.

Agrega la Corte que el acceso a la información está estrechamente relacionado con el derecho de petición, además de estar “reconocido en tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales son relevantes para establecer el contenido constitucionalmente protegido del derecho”. También existen referencias directas al derecho de acceso a la información en otros documentos internacionales, que si bien no hacen parte del bloque de constitucionalidad, “en todo caso constituyen doctrina relevante para interpretar los tratados internacionales que hacen parte del mismo”.

El máximo tribunal constitucional colombiano retoma los estándares internacionales recogidos en el “Estudio especial sobre el derecho de acceso a la información”, elaborado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH en el 2007. Según este documento, el objeto del derecho es la información, no exclusivamente los documentos públicos. La palabra información abarca los procedimientos -acopiar, almacenar, tratar, difundir, recibir- así como los tipos- hechos, noticias, datos, opiniones, ideas-; y sus diversas funciones; al igual que los actos considerados como oficiales, correspondencia, memoranda, libros, planos, mapas, dibujos, fotografías, registros fílmicos, microfilms, grabaciones, videos y cualquier otro.

Características del derecho de acceso a la información resaltadas por la Corte Constitucional colombiana

Dentro de los primeros temas que resalta la Corte Constitucional, es la relación existente entre el acceso a la información y el funcionamiento del modelo democrático. Con la publicidad de la información, los ciudadanos pueden controlar la gestión pública y el uso que las agencias estatales dan al poder y los recursos públicos (Sentencias C-872 de 2003 y C-491 de 2007).

Finalmente, la Corte se refiere al derecho de acceso a la información como una herramienta esencial para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de actuaciones arbitrarias y de violaciones de derechos humanos y para garantizar el derecho a la memoria histórica de la sociedad (Sentencia C-491 de 2007).

Reglas de la jurisprudencia constitucional colombiana sobre el alcance de acceso a la información pública

El derecho de acceso a la información es de titularidad universal, es decir, puede ser ejercido por personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras. Dentro de las reglas construidas a partir de la jurisprudencia constitucional colombiana, se resalta la definición de documentos públicos. Según la Corte, “Los documentos públicos no se limitan a aquellos que son producidos por órganos públicos, sino que se extiende a aquellos documentos que reposan en las entidades públicas, los producidos por las entidades públicas y documentos privados que por ley, declaración formal de sus titulares o conducta concluyente, se entienden”.

Sobre el suministro de información pública, señala la Corte que es una obligación de las autoridades públicas acatar este mandato, pero también se extiende a los particulares que prestan servicios públicos o cumplen funciones públicas cuando sea información de interés público. La sentencia T-1322 de 2000 contiene un extenso estudio sobre el alcance del derecho de acceso a la información frente a particulares.

Aclara la Corte que las normas que imponen restricciones al acceso a la información deben ser interpretadas de manera restrictiva y toda limitación debe estar adecuadamente motivada. Por ello, las leyes que limitan el acceso a la información deben contener de manera clara y precisa:

1. El tipo de información que puede ser objeto de reserva,
2. las condiciones en las cuales dicha reserva puede oponerse a los ciudadanos,
3. las autoridades que pueden aplicarla y
4. los sistemas de control que operan sobre las actuaciones que por tal razón permanecen reservadas.

Para que una restricción al derecho de acceso a la información sea legítima, debe tener como finalidad proteger derechos fundamentales o bienes constitucionalmente valiosos como la seguridad nacional, el orden público y la salud pública. Además esta restricción debe ser idónea y necesaria para tal finalidad.

Las reservas sobre documentos públicos deben observar las siguientes características:

• La reserva operar respecto del contenido de un documento público pero no respecto de su existencia .

• La reserva debe ser temporal. Su plazo debe ser razonable y proporcional al bien jurídico constitucional que la misma busca proteger. Vencido dicho término debe levantarse .

• La reserva puede ser oponible a los ciudadanos pero no puede convertirse en una barrera para impedir el control intra o interorgánico, jurídico y político, de las decisiones y actuaciones públicas de que da cuenta la información reservada.

• La reserva legal sólo puede operar sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional pero no sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta..

• Durante el periodo amparado por la reserva la información debe ser adecuadamente custodiada de forma tal que resulte posible su posterior publicidad.

Por otra parte, la Corte se refiere a la vigencia de las disposiciones del la Ley 57 de 1985, sobre el procedimiento de acceso a información, señalando que esas reglas deben ser tenidas en cuenta por el juez constitucional a la hora de definir si en un determinado caso existe vulneración del derecho fundamental de acceso a la información.

También, hace referencia a otras normas del ordenamiento jurídico colombiano, relevantes en materia de regulación del derecho de acceso a la información:

- Ley 80 de 1993: Ley de Contratación Administrativa: el artículo 23 se refiere al principio de transparencia en la contratación.
- Ley 130 de 1994: Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos. El artículo 33 regula el derecho a la información.
- Ley 594 de 2000: El artículo 27 reconoce la titularidad de todas las personas para consultar los documentos almacenados en los archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley.
- Ley 850 de 2003: Régimen de las veedurías ciudadanas.

El precedente sentado por la sentencia T-1025 de 2007.

Como el caso estudiado en esta oportunidad por la Corte Constitucional aborda un caso de violación a los derechos humanos, la Corte retoma el precedente de la sentencia T-1025 de 2007. En esa oportunidad, el juez constitucional señaló que es deber del Estado suministrar la información que posee y que se relaciona con los derechos de acceso a la justicia, verdad y reparación de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Previamente, Javier Giraldo S.J. había solicitado conocer los nombres de militares y policías que se encontraban en lugares determinados, fechas y horas precisas, para impulsar las investigaciones por los asesinatos a miembros de la Comunidad. Las Fuerzas Armadas negaron esta información, pero a través de este fallo de tutela se dio la razón a las peticiones de información.

Sentencias citadas sobre derecho de petición

T-180 A de 2010 Reiteración de T-249 de 2001

T-1046 de 2004 Reiteración de T-249 de 2001

T-695 de 2003 Casos en que procede el derecho de petición frente a particulares

T-1104 de 2002. El silencio administrativo negativo no satisface el derecho de petición

T- 219 de 2001. Falta de competencia de entidad no la exonera del deber de responder

T-249 de 2001 Rasgos distintivos del derecho de petición. Entidad debe notificar respuesta al interesado

T-294 de 1997 El derecho de petición es aplicable en la vía gubernativa

T-457 de 1994. El derecho de petición es aplicable en la vía gubernativa

T-481 de 1992 Plazo razonable para la respuesta a un derecho de petición

Sentencias citadas sobre Derecho de Acceso a Información (DAI)

Sentencia del 19 de septiembre de 2006. Serie C No.151 Caso Claude Reyes.CteIDH. El acceso a la información es un derecho humano que hace parte del derecho a la libertad de expresión, enunciado en el artículo 13 de la CADH.

T-1025 de 2007 Acceso a información en el marco de investigaciones por violaciones de derechos humanos - Procedencia de la tutela por el DAI y no del mecanismo judicial previsto en la Ley 57 de 1985, cuando no se invoca una reserva legal o constitucional o motivos de seguridad nacional.

C-491 de 2007 Relación entre el DAI y los principios de transparencia y publicidad - DAI como herramienta esencial para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de actuaciones arbitrarias y de violaciones de derechos humanos y para garantizar el derecho a la memoria histórica de la sociedad - Temporalidad de la reserva de una información - Límites de acceso a la información para garantizar secretos comerciales- Límites a la reserva legal permitida

T-1029 de 2005 Derecho de acceso a la información frente a organismos internacionales

C-527 de 2005 Razonabilidad y proporcionalidad de los límites al acceso a la información

T-216 de 2004. La reserva puede operar sobre el contenido de un documento, pero no sobre su existencia - Información privada reservada que está en documentos públicos. Modo de acceso - Obligación de conservación de la información reservada, para que posteriormente pueda ser consultada.

C-872 de 2003 Relación entre DAI y el funcionamiento del modelo democrático

T-729 de 2002 Clasificación de la información.

T-1268 de 2001 Los límites de acceso a información deben determinarse en la ley y no en normas sin esa característica.

T-1322 de 2000 Derecho de acceso a la información frente a particulares

T-693 de 1999. Entidades públicas que se rigen por el derecho privado

T-617 de 1998 Entidades públicas que se rigen por el derecho privado

T-074 de 1997. Obligación de motivar la negación de una información solicitada

C-038 de 1996 Razonabilidad y proporcionalidad de los límites al acceso a la información

T-473 de 1992 Carácter fundamental del derecho de acceso a la información - Los documentos públicos no se limitan a aquellos que son producidos por órganos públicos - Constitucionalidad del procedimiento de acceso a la información contenidos en la Ley 57 de 1985.





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