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6 de marzo de 2009

Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos presenta informe sobre Colombia

El 5 de marzo de 2009 se hizo público el informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de Colombia.

Este informe cubre el período comprendido entre enero y diciembre de 2008 y se analizan los hechos más importantes ocurridos en la situación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Sobre la situación específica de los periodistas, el informe señala lo siguiente:

En 2008 hubo restricciones a la libertad de expresión, que con frecuencia se manifestaron a través de amenazas a periodistas, particularmente en el interior del país, y de nuevas formas de intimidación a los medios de comunicación como la presentación de demandas judiciales por injuria y calumnia[i].

Sobre esto es necesario mencionar que el Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas registró en su informe anual 2008 un total de 110 agresiones cometidas contra periodistas. Se presentaron 30 casos de amenazas y 7 casos de acoso judicial.

El acoso judicial sigue siendo uno de los principales factores de autocensura o de presiones directas a los periodistas para que limiten sus investigaciones. En Colombia se difunde la práctica de las presiones a periodistas a través de acciones judiciales como denuncias penales por injuria o calumnia o el recurso de amparo (acción de tutela), sin dejar de lado las investigaciones contra periodistas por presuntos vínculos con grupos armados ilegales como mecanismo de intimidación.
Para enfrentar esta situación y siguiendo la tendencia global de despenalización, Ceso-FIP participó en la elaboración del Proyecto de Ley No. 118/08C “Por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la ley 599 de 2000, contenidos en el capítulo único del título V del código penal, de los delitos de injuria y calumnia”.

La ponencia es del representante a la Cámara Roy Barreras. El objeto de este proyecto de ley, es derogar las sanciones penales consistentes en pena privativa de la libertad para los delitos de injuria y calumnia, estableciendo como pena principal para estos delitos la sanción pecuniaria de multa.

Al momento de redactarse este proyecto de ley, Ceso-FIP participó solicitando la despenalización total de los denominados “delitos de prensa”.

Estos temas son preocupación permanente de Ceso-FIP. En audiencia celebrada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2007, Ceso-FIP solicitó entre otros puntos:

- Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos inste a los Estados de América Latina a que adecuen la legislación interna a los parámetros internacionales de responsabilidad civil posterior de los periodistas, mediante la despenalización de los delitos de injuria y/o calumnia y/o desacato, donde no lo hubieren hecho.

- Que la Relatoría de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, promueva un dialogo entre autoridades judiciales y periodistas para resolver, mediante el diálogo y la comprensión tanto de la ley como de las rutinas periodísticas, las naturales tensiones que se producen entre los dos sectores”.

Descargue el Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia durante 2008 en:
http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2008_esp.pdf

[i] Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. A/HRC/10/032. 19 de febrero de 2009. Consejo de Derechos Humanos. Décimo período de sesiones. Tema 2 de la agenda provisional. Párrafo 88.


Fin del artículo .................................................
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10 de enero de 2009

PERIODISMO: Entre la guerra y la paz

PERIODISMO: Entre la guerra y la paz

Por Nastassja Hoffet


NACIONES UNIDAS, 9 ene (IPS) - La condena de dos periodistas de Ruanda por crímenes de guerra ilustra los peligros del rol de los medios de comunicación cuando transmiten rumores o discursos de odio en medio de conflictos violentos.


El Tribunal Penal Internacional para Ruanda, constituido para procesar a los culpables del genocidio de 1994, concluyó en 2003 que la Radio-Télévision Libre des Milles Collines (RTLM), que transmitió desde julio de 1993 a julio de 1994, "avivó las llamas del odio y el genocidio en Ruanda".


Por lo tanto, condenó a Ferdinand Nahimana y Jean-Bosco Barayagwiza por genocidio e incitación directa y pública y conspiración para cometerlo, así como por persecución y exterminio, ambos considerados crímenes contra la humanidad. Fue la primera condena de este tipo desde que el tribunal que procesó a criminales de guerra alemanes en la meridional ciudad alemana de Nuremberg condenó en 1946 al nazi Julius Streicher por incitación al antisemitismo desde su revista Der Stürmer. La RTLM fue un ejemplo inusualmente extremo. Expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de otros ámbitos recomiendan a las instituciones que trabajan por la paz coordinar esfuerzos para alentar su enfoque entre los medios de comunicación locales. En esa tarea deberían intervenir, incluso, agencias internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Banco Mundial y la Comisión de Consolidación de la Paz de la ONU.
"La clave en cualquier situación de conflicto es garantizar que la comunicación fluya como forma de diálogo", dijo a IPS Sandra Melone, vicepresidenta ejecutiva de la organización no gubernamental Search for Common Ground.
En ese sentido, explicó Melone, "lo que ocurre en un plano político debe ser comunicado a la población, y las necesidades, deseos, temores y actitudes de la población deben ser comunicados" a las autoridades. "En la mayoría de los casos, eso se piensa después.
No hay suficiente financiamiento para eso. Es necesario desarrollar el rol de los medios en un marco de consolidación de la paz", declaró a IPS. Resulta imperioso "atraer la atención de la comunidad de donantes y del sistema de las Naciones Unidas al hecho de que las comunicaciones son extremadamente importantes para impedir la recaída en conflictos y para la gobernanza", dijo a IPS Susan Manuel, jefa de la sección Paz y Seguridad del Departamento de Información Pública de la ONU.
Las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU reciben alrededor de la mitad del presupuesto del foro mundial, pero los proyectos tendientes a reconstruir los medios de comunicación en países donde funcionan esas misiones están muy desfinanciados, según expertos. "La comunidad internacional debería apoyar a los medios locales para que sobrevivan como voces independientes en el sistema político", dijo a IPS Bill Orme, asesor de desarrollo de medios en el Grupo de Gobernanza Democrática del PNUD.
"Las comunicaciones son la clave para la desmovilización de grupos armados, para la reconciliación, para celebrar elecciones", observó. Orme deploró que "las cosas se hacen, pero de un modo improvisado y de apuro. Las respuestas de la Comisión de Consolidación de la Paz no tomaron en consideración en absoluto a los medios. La palabra ‘medios’ no figura" en sus informes. El vicepresidente adjunto de los Centros de Innovación del Instituto de Paz de Estados Unidos, Sheldon Himelfarb, dijo que el mayor desafío ha sido la ausencia de coordinación entre las diferentes organizaciones.
"Falta un vocabulario común y un marco estratégico para compartir lecciones entre los diferentes programas, porque el dinero es escaso. Tenemos 20 años de historia y evidencia según la cual se trata de un factor muy importante en la estabilización de sociedades frágiles", dijo. Los medios juegan un papel decisivo en la consolidación de la autoridad de gobiernos recientemente electos luego de conflictos, y actúan como conducto de retroalimentación con eel público. Himelfarb observó que, tras la guerra en Bosnia-Herzegovina, una campaña de información pública por radio y televisión que llegó a más de 90 por ciento de la población, titulada "Respeto", pavimentó el camino de regreso a sus hogares de muchos desplazados.
En 1998, una campaña similar en Irlanda del Norte ayudó a que una vasta mayoría de la población aceptara el acuerdo del Viernes Santo en un referendo. Sin embargo, es muy difícil llevar a cabo tales campañas en áreas remotas de países en situación de posguerra, donde la infraestructura ha sido destruida o, directamente, nunca existió. "La comunidad internacional debería apoyar a las fuerzas existentes y unificarlas, o crear una infraestructura para la comunicación a nivel nacional", dijo Melone. El principal éxito de la ONU en esta área fue el lanzamiento de la Radio Unamisil en Sierra Leona, implementada en 2000 por la misión de mantenimiento de la paz.
La ONU alcanzó un acuerdo con el nuevo gobierno de Sierra Leona para mantener en funcionamiento la estación radial tras la partida de la misión, en 2005, mientras que el gobierno desarrolla un nuevo medio público independiente. El fondo para la Consolidación de la Paz está a punto de hacer una propuesta para financiar esta nueva entidad, reveló Orme. Como la mayoría de los países de post-guerra no pueden pagar esos programas, la ONU tiene un rol crucial que jugar en convertir el desarrollo de los medios en una prioridad dentro de sus estrategias de reconstrucción, y alentar a los donantes hacia ese fin. "Sin asistencia internacional, es imposible", dijo Orme.
En cuanto a Sierra Leona, el gobierno debe aprobar una ley de medios que garantice que la radio es "independiente y pública", agregó. Por sobre todo, es necesario centrar la atención en la calidad e integridad periodística, convirtiendo a la capacitación en un componente clave. "La mejor manera de lograr una buena programación es asociarse. Nosotros podemos brindar asistencia técnica y ayudar a apoyar a nuevos periodistas, ampliando el círculo desde donde llegan las voces", explicó Melone. (FIN/2009)

17 de diciembre de 2008

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE DIFAMACIÓN DE RELIGIONES Y SOBRE LEGISLACIÓN ANTI-TERRORISTA Y ANTI-EXTREMISTA






Declaración Conjunta sobre Difamación de Religiones y Legislación Anti-Terrorista y Anti-ExtremistaLos relatores para la libertad en los medios de comunicación de la ONU, la OSCE, la OEA y la CADHP emitieron una declaración conjunta sobre difamación de religiones y sobre legislación anti-terrorista y anti-extremista, tras reunirse el 9 de diciembre en Atenas, Grecia. --

Mecanismos Internacionales para la Promoción de la Libertad de Expresión

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE DIFAMACIÓN DE RELIGIONES Y SOBRE LEGISLACIÓN ANTI-TERRORISTA Y ANTI-EXTREMISTA


El Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación, la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información,

Habiéndose reunido en Atenas el 9 de diciembre de 2008, bajo el auspicio de Artículo 19 – Campaña Global para la Libertad de Expresión;

Recordando y reafirmando las Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006 y el 12 de diciembre de 2007;

Reconociendo la importancia que tiene para la democracia, y para el control social de las instituciones, el debate abierto sobre todas las ideas y fenómenos sociales, y el derecho de todos a poder manifestar, en la práctica, su cultura, religión y creencias;

Enfatizando que existe una diferencia fundamental entre la crítica a una religión, creencia o escuela de pensamiento, y los ataques contra personas individuales por causa de su adhesión a tales religiones o creencias;

Observando que la promoción exitosa de la igualdad en la sociedad se vincula integralmente al respeto por la libertad de expresión, que incluye el derecho de las distintas comunidades a tener acceso a los medios, tanto para articular sus puntos de vista y sus perspectivas, como para satisfacer sus necesidades de información;

Conscientes de que la utilización de estereotipos sociales negativos conduce a la discriminación, y reduce sustancialmente la capacidad, de quienes están sujetos a tales estereotipos, de ser oídos y participar efectivamente en el debate público;

Subrayando que la mejor manera de afrontar la existencia de prejuicios sociales es a través de un dialogo abierto que exponga el daño causado por tales prejuicios y combata los estereotipos negativos, aunque al mismo tiempo sea apropiado prohibir la incitación al odio, la discriminación o la violencia;

Dando la bienvenida al hecho de que un número creciente de países haya abolido las limitaciones a la libertad de expresión para proteger la religión (v.g. las leyes sobre blasfemia), y observando que tales leyes son usadas con frecuencia para prevenir las críticas legítimas contra los líderes religiosos poderosos, y para suprimir los puntos de vista de las minorías religiosas, los creyentes disidentes y los no creyentes, y que son aplicadas en forma discriminatoria;

Preocupados por las resoluciones sobre "difamación de religiones" adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y su sucesor, el Consejo de Derechos Humanos, desde 1999, y por la Asamblea General de la ONU desde 2005 (ver las Resoluciones de la Asamblea General Nos. 60/50, 61/164, 62/154; las Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos Nos. 1999/82, 2000/84, 2001/4, 2002/9, 2003/4, 2004/6, 2005/3; y las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos Nos. 4/9, 7/19);

Preocupados también por la proliferación de leyes anti-terroristas y anti-extremistas en el Siglo XXI –en particular después de los ataques atroces de septiembre de 2001-, que restringen indebidamente la libertad de expresión y el acceso a la información;

Conociendo la importante contribución del respeto por la libertad de expresión a la lucha contra el terrorismo, así como la necesidad de encontrar formas efectivas de luchar contra el terrorismo que no debiliten la democracia ni los derechos humanos, cuya preservación es, de hecho, una de las razones clave para luchar contra el terrorismo;

Conscientes del abuso de la legislación anti-terrorista y anti-extremista para suprimir expresiones políticas y críticas que no tienen nada que ver con el terrorismo ni con la seguridad;

Resaltando la importancia del papel de los medios de comunicación en la tarea de informar al público sobre todos los asuntos de interés público, incluidos aquellos que se refieren al terrorismo y a los esfuerzos por combatirlo, así como del derecho del público a ser informado sobre tales asuntos;

Adoptan, el 10 de diciembre de 2008 –sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos-, la siguiente Declaración sobre Difamación de Religiones y Legislación Anti-terrorista y Anti-extremista:

Difamación de religiones

· El concepto de "difamación de religiones" es incompatible con los estándares internacionales relativos a la difamación, los cuales se refieren a la protección de la reputación de las personas individuales y no de las religiones que, como cualquier otra creencia, no tienen un derecho a la reputación.

· Las restricciones de la libertad de expresión deben limitarse a la protección de intereses sociales y derechos individuales imperativos, y no deben usarse nunca para proteger instituciones particulares ni nociones, conceptos o creencias abstractas, incluidas las de índole religioso.

· Las restricciones de la libertad de expresión para prevenir la intolerancia deben limitarse a la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

· Las organizaciones internacionales, incluyendo la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, deberían desistir de la adopción de pronunciamientos adicionales que apoyen la noción de "difamación de religiones".

Legislación anti-terrorista

· La definición del terrorismo, al menos en cuanto a su aplicación en el contexto de las restricciones a la libertad de expresión, debe limitarse a los crímenes violentos diseñados para promover causas ideológicas, religiosas, políticas o de criminalidad organizada, con el objetivo de ejercer una influencia sobre las autoridades públicas mediante la generación de terror entre la población.

· La criminalización de las expresiones relativas al terrorismo debe restringirse a los casos de incitación intencional al terrorismo –entendida como un llamado directo a la participación en el terrorismo que sea directamente responsable de un aumento en la probabilidad de que ocurra un acto terrorista-, o a la participación misma en actos terroristas (por ejemplo, dirigiéndolos). Las nociones vagas, tales como la provisión de apoyo en comunicaciones al terrorismo o al extremismo, la "glorificación" o la "promoción" del terrorismo o el extremismo, y la mera repetición de afirmaciones terroristas, que en sí mismas, no constituyan incitación, no deberían estar criminalizadas.

· La legislación anti-terrorista y anti-extremista debe respetar el papel de los medios de comunicación en tanto vehículos cruciales para la realización de la libertad de expresión y para la información del público. El público tiene derecho a saber sobre la perpetración de actos terroristas, o de intentos de cometerlos, y los medios de comunicación no deben ser castigados por suministrar dicha información.

· Las reglas normales sobre la protección de la confidencialidad de las fuentes de información de los periodistas –incluida la regla según la cual dicha confidencialidad únicamente puede levantarse cuando exista una orden judicial basada en el hecho de que el acceso a la fuente es necesario para proteger un interés público o un derecho particular imperativo que no puede ser protegido por otros medios- deben ser aplicadas en el contexto de las acciones anti-terroristas, al igual que en el resto de los casos.



Frank La Rue
Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión

Miklos Haraszti
Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación

Catalina Botero Marino
Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión

Faith Pansy Tlakula
Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información

9 de diciembre de 2008

Cómo será abordada la libertad de información en Colombia en el Examen Periódico Universal de Naciones Unidas


10 DE DICIEMBRE
Colombia se presenta al Examen Periódico Universal de Naciones Unidas, durante el día internacional de los Derechos Humanos




El Examen Periódico Universal (EPU), es el nuevo mecanismo de evaluación, implementado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, para examinar la situación en derechos humanos de todos los países miembros de esta organización internacional. Colombia será evaluada este 10 de diciembre, día internacional de los derechos humanos.

Con este examen se busca evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos por Colombia al suscribir los diferentes instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.

En la etapa de consultas previas realizadas por el Estado colombiano con la Sociedad Civil para la elaboración del EPU, el Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas expuso el pasado 22 de julio ante representantes del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los riesgos que afrontan los periodistas en Colombia. El informe presentado por Ceso-FIP fue enviado también a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El documento presentado por el Estado colombiano ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, señala lo siguiente:

“Reunión con organizaciones de periodistas:
Se consideraron prioritarios los siguientes temas: la precariedad de las condiciones laborales de los periodistas lo cual afecta dramáticamente su independencia y ética particularmente en época de elecciones; la existencia de amenazas contra su vida e integridad; las acusaciones y señalamientos contra periodistas por parte de funcionarios públicos y militares; la inexistencia de otro tipo de publicidad distinta a la oficial en algunas regiones lo que impone límites a la independencia de los medios pues subsisten exclusivamente por ella; el abuso de la judicialización a través de denuncias por injuria y calumnia; y la impunidad en las investigaciones en asesinatos de periodistas.
Como logros, se reconocieron la eficacia del Programa de Protección a poblaciones vulnerables del Ministerio del Interior y la posición de liderazgo que tiene Colombia en materia legislativa y jurisprudencial. Como posible compromiso se sugirió la creación de una especie de defensoría delegada para el tema de libertad de expresión”[1].

Libertad de expresión y de información: derechos humanos que deben protegerse

Según el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La Corte Constitucional colombiana ha señalado que en el caso de la libertad de expresión no cabe duda sobre su contenido como uno de los derechos de mayor trascendencia, tanto desde el punto de vista relativo a la persona como en la perspectiva de la sociedad, en especial dentro de un Estado de Derecho. La Constitución Política de 1991 amplió considerablemente la concepción jurídica de esta garantía y avanzó hacia su consagración como derecho humano que cubre ya no solamente la posibilidad de fundar medios periodísticos y, en general, medios de comunicación, y de acceder a ellos para canalizar hacia la colectividad la expresión de ideas y conceptos, sino que cobija las actividades de investigación, y obtención de informaciones, así como el derecho de recibirlas, a la vez que el de difundirlas, criticarlas, complementarlas y sistematizarlas. La libertad de información así concebida se constituye, pues, en un derecho fundamental cuyo ejercicio goza de protección jurídica y a la vez implica obligaciones y responsabilidades (Corte Constitucional. Sentencia T-512 de 1992. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz).
[1] http://www.derechoshumanos.gov.co/documentos/exa_period_univ_col-anexo1.pdf



Artículo elaborado por Andrés Monroy Gómez
Información adicional sobre el Examen Periódico Universal: