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20 de enero de 2011

Claudia López: Culpable de opinar libremente

Un nuevo episodio del intento por judicializar la libertad de opinión y restringir las críticas a personajes públicos se cumplirá el próximo 24 de enero, fecha fijada para la audiencia preparatoria del juicio contra la politóloga y columnista Claudia López. Luego de frustrarse la conciliación en la que el apoderado del ex presidente Ernesto Samper pidió 50 millones de pesos para desistir de la acción judicial, López fue acusada de injuriar y calumniar a Samper en su columna de opinión “La reinserción uribista: del 8.000 al 64.000", publicada en el periódico El Tiempo el 11 de junio de 2006.

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), al referirse a este caso, señaló en su alerta del 24 de agosto de 2010 que “de manera creciente, las acciones penales por injuria y calumnia se están utilizando como una forma de limitar opiniones e incluso, en algunos casos, para silenciar críticas sobre la actuación de funcionarios públicos y personas influyentes en el país”.

Este mecanismo de presión ya ha sido utilizado contra la politóloga. Sólo por citar un ejemplo, en febrero de 2008 algunos congresistas antioqueños y el gobernador Luis Alfredo Ramos anunciaron acciones penales contra la columnista, quien en un libro llamó la atención sobre la influencia paramilitar en los resultados electorales de Antioquia.

En la columna por la que ahora está sometida a juicio, Claudia López afirmó categóricamente que “…así son nuestros políticos. A falta de convicciones e ineficaz control nacional, solo reaccionan a dádivas o amenazas externas superiores a las que ellos son capaces de proferir”. Es innegable la contundencia de las opiniones de López. Esa contundencia es necesaria en un país que no ha reaccionado eficazmente frente al abuso por parte de cómplices y títeres de las mafias.

Del proceso contra Claudia López se desprenden dos temas que reclaman un cuidadoso análisis por parte de las organizaciones que promueven la libertad de prensa.

El primero es la conveniencia de promover la despenalización de los delitos de injuria y calumnia. Actualmente cursa una acción de inconstitucionalidad contra estos delitos, promovida por la Federación Colombiana de Periodistas (Fecolper).

El segundo tema es la posibilidad de cuestionar las decisiones judiciales, como manifestación legítima de la libertad de expresión. En el proceso contra Claudia López, uno de los argumentos para descalificar las opiniones de la columnista parte de la preclusión de la investigación dictada por el Congreso a favor de Ernesto Samper en el conocido proceso 8.000. La Corte Constitucional ha manifestado que “en ejercicio de la libertad de expresión, los particulares pueden analizar y controvertir públicamente las decisiones de los jueces, no sólo por su aspecto estrictamente jurídico, sino por la estimación que se haga de los hechos pertinentes en la providencia”.

Las alertas deben permanecer encendidas. Muchos periodistas y columnistas han pasado por los estrados judiciales, defendiendo nuestro derecho a estar informados y a conocer opiniones válidas sobre la realidad nacional. Ahora quieren silenciar a Claudia López por sus reflexiones sobre Ernesto Samper quien, para muchos, aún tiene una enorme deuda con la verdad de este país. Hay más ex presidentes, también con saldos en rojo frente a la historia colombiana. ¿Cada vez que alguien opine sobre ellos o cuestione su desempeño será llevado a los estrados judiciales? Pues bien, allá estaremos, hoy con Claudia López y mañana, uno por uno desfilaremos en el banquillo de los culpables de opinar con libertad.

* Por Andrés Monroy Gómez


.......
De acuerdo al principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) "Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad”. Por otra parte, la Corte Interamericana ha señalado que la protección a la libertad de expresión comprende la información o ideas favorables y también aquellas que "ofenden, resultan chocantes o perturban", porque "tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y apertura mental sin las cuales no existe una sociedad democrática".

Enlaces de interés
 
1. Artículo “La reinserción uribista: del 8.000 al 64.000", publicada en el periódico El Tiempo el 11 de junio de 2006.

2. #ApoyoaClaudiaLópez en Sentipensantes. Por Gloria Ortega Pérez


17 de noviembre de 2010

El Espectador: las investigaciones que incomodan



Los mensajes del ex presidente Álvaro Uribe y del director del periódico El Espectador, Fidel Cano, dan cuenta del malestar que causa en ciertos círculos la labor investigativa de este medio de comunicación, especialmente en el tema de los seguimientos ilegales realizados por la policía secreta (DAS).


Luego de la publicación de un informe relacionado con la ex funcionaria del DAS, Martha Leal, vino por parte de Uribe una fuerte arremetida el pasado 4 de noviembre, a la cual respondió Cano: “Que el doctor Uribe no se equivoque, somos periodistas no políticos. Aquí no manejamos odios sino información y opiniones libres”.

Ahora, El Espectador publica el video de las declaraciones de  Martha Leal, por  "la interpretación que algunos colegas y seguidores del ex presidente Uribe han difundido de las referencias que la ex subdirectora de operaciones del DAS Martha Leal, hoy detenida por el caso de las llamadas ‘chuzadas', hizo de El Espectador en su reciente declaración ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes". Este video es publicado "para que el debate se dé con base en hechos y no en interpretaciones amañadas".

Por si no fuera poco, en su cuenta de twitter, Fidel Cano - director de El Espectador – anunció el 17 de noviembre que un juez de Granada (Meta) le ordenó retirar unos artículos sobre Ascencio Reyes y Consuelo Collazos Ceballos. Se abre un nuevo capítulo del extenso expediente del acoso judicial contra la prensa. Ayer fue conocido el llamamiento a juicio contra la columnista Claudia López, acusada de injuriar y calumniar al ex presidente Ernesto Samper.





No sobran las palabras… nos faltan… y las que tenemos, nos las quieren silenciar.



Andrés Monroy Gómez
Grupo “Derecho Ciudadano a la Información”


*La imagen 1 fue editada.
Las imagenes de las cuentas twitter de Álvaro Uribe y Fidel Cano no fueron editadas.

20 de agosto de 2010

Colombia y Venezuela: ¿La protección a la infancia equivale a censurar a la prensa?

Por: Andrés Monroy Gómez
Artículo escrito para Bottup

Bogotá D.C (Colombia), agosto 19 de 2010 - El conflicto entre el derecho a la información y otros derechos fundamentales protagoniza un nuevo episodio en Latinoamérica. En esta ocasión, los medios de comunicación venezolanos denunciaron la censura judicial fundamentada en la aparente protección de la infancia y la adolescencia. Mientras tanto en Colombia surgen iniciativas legislativas que buscan fortalecer las sanciones contra periodistas y medios de comunicación por infringir sus deberes frente a los menores de edad que reciben sus mensajes.

La colisión entre la libertad de información y otros derechos fundamentales es un tema con el que se promueven constantes debates en los sistemas judiciales de casi todo el mundo. El derecho a estar informados, aunque esencial en todas las sociedades democráticas, no es absoluto. Es por esto que la legislación que lo desarrolle debe observar ciertos requisitos que evitan la censura previa y el control caprichoso por parte de los poderes públicos y privados. Sin embargo, en algunas ocasiones estos debates están permeados por intereses políticos orientados a manipular la percepción que los ciudadanos tienen sobre la realidad. Lo mismo puede afirmarse sobre la defensa ciega e intransigente de la información, cuando media la irresponsabilidad de algunos periodistas que afecta injustificadamente los derechos de terceros.

Es incuestionable el imperativo de respeto y protección de los derechos de las niñas y niños. Otro asunto que se desarrolla a la sombra de este debate, es la tendencia a estigmatizar a la prensa crítica, involucrándola en confrontaciones que afectan sensiblemente a la sociedad, rotulándola de evasora de su responsabilidad social.

Actualmente, bajo la tesis de la protección a la integridad de los menores de edad, existen dos proyectos de ley que imponen restricciones informativas en Colombia, y un periódico en Venezuela fue sancionado mediante una decisión judicial calificada por amplios sectores de la opinión pública como “censura previa”.

Venezuela: Entre la oposición política y la objetividad de la información

Portada del periódico "El Nacional" de Caracas, del 19 de agosto de 2010.

La palabra “censura” ocupa el lugar destinado a las fotografías de la primera página del periódico venezolano “El Nacional” del miércoles 19 de agosto. Así, los periodistas expresaron su desacuerdo con la medida adoptada por el Tribunal 12° de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en la que se prohibió la publicación, en medios de comunicación impresos, de imágenes "violentas, sangrientas, grotescas, bien sea de sucesos o no", que puedan afectar a niños y adolescentes. 

La solicitud de esta medida fue hecha por la Defensoría del Pueblo en el marco de la investigación adelantada contra el periódico “El Nacional” por la publicación el 13 de agosto de una fotografía de la morgue de la Medicatura Forense de Bello Monte, en Caracas. Por la publicación de esa foto, se acusó a “El Nacional” de vulnerar los mandatos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en especial, el derecho a la integridad moral y psíquica de los niños, niñas y adolescentes, así como a recibir información adecuada a su formación integral.

“El Nacional” es considerado como uno de los medios impresos más críticos del gobierno chavista, por lo que tal medida fue tomada como un ataque a la oposición política en Venezuela. Algunos sectores han calificado la publicación de las fotos como un acto político, orientado a llamar la atención sobre la negligencia del gobierno venezolano frente a la crisis de inseguridad que atraviesa ese país.

Miguel Otero, director del periódico “El Nacional” afirmó en entrevista concedida a la emisora W radio de Colombia, que esta medida obedece a intereses electorales del gobierno de Hugo Chávez pro la proximidad de las elecciones legislativas a celebrarse el 25 de septiembre. Señaló además que resulta incomprensible que la sanción impuesta a “El Nacional” se convierta en una prohibición para todos los periódicos de Venezuela. En la misma entrevista Otero reconoció que la fotografía que originó este escándalo fue tomada hace más de ocho meses, y que a pesar de no corresponder al perfil del periódico decidieron publicarla el viernes 13 de agosto, para complementar el documental “Los Guardianes de Chávez” presentado por los canales CNN de Estados Unidos y Cuatro de España, sobre la situación de seguridad en Venezuela, al considerar que la fotografía utilizada “es un instrumento periodístico y había que impactar”. El documental “Los guardianes de Chávez” también ha sido descalificado desde distintos sectores en Venezuela.

Mediante un comunicado de prensa, el Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela afirmó que esta clase de medidas “reflejan que las autoridades gubernamentales están más pendientes de cuidar su imagen que a los ciudadanos, y que pretenden acallar al mensajero antes que cumplir la labor para la que fueron electos”.

Por su parte, la organización internacional Reporteros Sin Fronteras (RSF) señaló que la foto que originó este conflicto, “en efecto muy violenta, hace preguntarse por la responsabilidad ética de un periódico de gran audiencia, aunque no se trate de una publicación dirigida a un público infantil o adolescente. Sin embargo, esta decisión judicial peca de amplitud e imprecisión. ¿Bajo qué criterio exacto atenta un contenido contra el bienestar psicológico de los niños y adolescentes? ¿La fotografía de un policía armado en la calle, de las maniobras de un soldado o el simple anuncio de la muerte de una persona, entran en el marco de esta jurisprudencia? La caricatura, por definición “grotesca”, ¿puede ser mostrada a los más jóvenes? Si es normal reservar ciertos contenidos o materiales a un público adulto, el debate, la pedagogía y la prevención parecen preferibles a una prohibición prematura que puede representar un riesgo de censura y autocensura”.

Siguiendo la tesis de Miguel Otero sobre los intereses electorales en juego, también es válido preguntarse si éstos no fueron definitivos al momento tomar la decisión de publicar una fotografía tomada hace más de ocho meses, y cuya imagen no corresponde al estilo periodístico de un medio abiertamente considerado opositor al gobierno. ¿Realmente se buscaba informar? O quizás ¿se buscaba indisponer a los votantes frente a los candidatos oficialistas? ¿Qué opciones tienen los ciudadanos cuando no funcionan los mecanismos de autorregulación de los medios de comunicación?

Colombia: ¿Legislación para proteger o excusa para controlar?

Mientras tanto en Colombia están por iniciar el trámite para su estudio en el Congreso de la República, dos proyectos de ley que buscan imponer restricciones a la información, bajo el argumento de la protección a los menores de edad y la responsabilidad de los medios de comunicación.

El primero de ellos surge por iniciativa del Consejo de Estado. Luego de redactado, esa corporación convocó a las personas interesadas a participar en la discusión de este proyecto de ley, con el que se busca establecer la responsabilidad de los medios de comunicación por la violación de sus deberes para con la infancia y la adolescencia. Sin embargo, las críticas presentadas van desde la ausencia de participación previa de periodistas y académicos en la redacción del proyecto hasta las que destacaron la autorregulación como el mecanismo más idóneo para tratar los contenidos informativos.

Por otra parte, el proyecto de ley No. 20 de 2010, radicado en el Senado, buscar reglamentar “la exhibición de imágenes e información en las portadas de los medios impresos y electrónicos como una medida de protección a los niños, niñas y adolescentes”.

Ninguna de estas iniciativas ofrece tranquilidad para periodistas y receptores de la información, pues frente a una interpretación extrema de las normas propuestas, puede controlarse cualquier tipo de información, como la de orden público, bajo el argumento de estar protegiendo la integridad de los menores de edad.

Fotograma del reportaje 'Baby sicarios'. (Foto: Cuatro)
Pero no sólo a través de iniciativas legislativas se ha presentado el choque entre la libertad de expresión y los derechos de los niños. En un reciente caso, el documental los “Baby sicarios”, (los mismos productores de “Los Guardianes de Chávez) fue descalificado por instituciones públicas y medios de comunicación colombianos, abriéndose un acalorado debate al respecto, en donde Juan Pedro Valentín, director de informativos del canal Cuatro de España, en defensa del documental afirmó que “Lo grave es que se está desprestigiando el trabajo del periodista. Entiendo que se haga un debate sobre esto (…) Hay poderes para que no se muestre la realidad de allá”.

De acuerdo a la jurisprudencia colombiana, la protección de los menores de edad no puede buscarse a través de medios inconstitucionales como las limitaciones a la libertad de expresión que no satisfacen los requisitos constitucionales, y que equivalgan a una forma de censura. Un antecedente que debe tenerse en cuenta es la sentencia de la Corte Constitucional colombiana (T-391 de 2007), donde se señaló, entre otros puntos, que la prevalencia de los derechos de los niños sobre la libertad de expresión no faculta a las autoridades con una “completa discrecionalidad para limitar la libertad de expresión a su agrado”. Por ello, recuerda que las limitaciones establecidas para proteger a los menores de edad deben cumplir con todas las condiciones constitucionales, y “no pueden invocarse como un comodín para limitar la libertad de expresión cada vez que se anticipe que quizás algún niño sea receptor de la información, las opiniones y las imágenes divulgadas por un medio masivo de comunicación”.


Parámetros de conducta periodística frente a los menores de edad

Si bien las conductas éticas no deben ser impuestas por los gobiernos, en contextos electorales y cuando los medios de comunicación militan activamente en alguna de las partes enfrentadas, la autorregulación pierde credibilidad frente al lector, oyente o televidente que presencia la lucha mediática por conquistar su favor en las urnas.

Sin embargo, surge la tarea para los periodistas y la sociedad en general de fortalecer figuras como los comités de ética, defensores del lector y del televidente, entre otros, para despejar cualquier desconfianza sobre ellos. Existen valiosos aportes desde las organizaciones gremiales y sindicales de periodistas que pueden y deben ser utilizadas, sobre todo en temas tan importantes como la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Por ejemplo, sobre la “Guía para periodistas y profesionales de la prensa”, el Secretario General de la Federación Internacional de Periodistas (FIP), Aidan White, manifestó que “El respeto por el periodismo independiente es una condición esencial para una cultura de apertura de los medios de comunicación en relación con los niños y sus derechos. Los periodistas necesitan tener confianza en que pueden mantener normas éticas, más que ‘cumplir órdenes’ y que pueden proteger a las fuentes de información confidenciales”.

Las “Directrices y principios para el reportaje de asuntos que involucren niños”, es un documento aprobado por las organizaciones de periodistas de 70 países en la primera conferencia internacional consultiva a escala mundial sobre el periodismo y los derechos del niño, celebrada en Recife, Brasil, el 2 de mayo de 1998. Luego de las conferencias y talleres regionales, fueron finalmente aprobadas en el Congreso Anual de la FIP en Seúl, en el año 2001. Estas directrices fueron presentadas por la FIP en el 2º Congreso Mundial Contra La Explotación Sexual y Comercial de los Niños, llevada a cabo en Yokohama, Japón, en Diciembre de 2001.

Otro ejemplo interesante, ya en un tema más específico, es el liderado en Colombia por la Corporación Medios Para la Paz, a través de su "Manual para el cubrimiento responsable de los niños vinculados al conflicto" que surgió de la experiencia en ocho regiones del país sobre este tema.

Existe también el “Manual de niñez y periodismo” de la Agencia Global de Noticias, que basa su metodología en el trabajo de la Agencia de Noticias por los Derechos de la Infancia (ANDI) de Brasil. Este documento fue elaborado por el apoyo de Unicef.

En el campo jurídico internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño de la cual hacen parte Colombia y Venezuela contempla unas medidas tendientes a proteger a los menores de edad y constituyen un marco dentro del cual se desarrollan las legislaciones locales. Uno de los compromisos asumidos por los Estados que suscribieron esta Convención es la de “asegurar ala niño la protección y cuidad que sean necesarios para su bienestar” (Artículo 3 #2). También señala este instrumento internacional que “Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental” (Artículo 17).

Por su parte, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que la libertad de expresión no puede estar sujeta a censura previa sino a responsabilidades ulteriores. Adicionalmente, de acuerdo a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión “La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados” (Principio 6).




ACTUALIZACIÓN AGOSTO 20 DE 2010.

Comunicado de relatores para la libertad de expresión sobre medida judicial en Venezuela

Los relatores para la libertad de expresión de la ONU y la OEA emitieron el comunicado de prensa R82/10 el 19 de agosto,  donde señalaron que "consideran que  la decisión de un tribunal venezolano de prohibir durante un mes a la prensa escrita la publicación de contenidos que puedan ser considerados "violentos" o "agresivos" constituye una medida de  censura previa,  que compromete seriamente el derecho a la libertad de expresión en ese país". Agregaron posteriormente que esta medida "impone límites de tal vaguedad e imprecisión que impiden que la prensa escrita pueda publicar cualquier información que pueda perturbar o molestar a las autoridades gubernamentales (...) La protección del bienestar físico y emocional de la infancia es un objetivo central de la comunidad de naciones, pero este propósito no puede dar lugar a la imposición de medidas de censura previa por fuera del marco establecido por el derecho internacional de los derechos humanos, o a restricciones tan ambiguas que puedan servir de pretexto para impedir la publicación de informaciones e ideas que la sociedad tiene derecho a recibir, pese a ser molestas o incómodas para algunos funcionarios públicos".

Poder judicial revoca parcialmente la medida restrictiva

Posteriormente se conoció que que la medida tomada contra El Nacional que prohibía la publicación de imágenes e informaciones ha quedado parcialmente revocada. Una resolución señaló que las restricciones se limitan a imágenes y no a informaciones ni publicidad. Además, fueron revocadas las medidas que se afectaban “a toda la prensa impresa nacional” y se limitaron a ser aplicadas a los periódicos “Tal Cual” y  “El Nacional”.
 

4 de julio de 2010

Derecho al buen nombre no se vulnera por publicación de boletines de prensa con información verdadera


Por: Andrés Monroy Gómez
Bogotá D.C., julio 4 de 2010


En una reciente sentencia del Consejo de Estado, se determinó que el derecho al buen nombre no se vulnera por publicación de un boletín de prensa en que no se propaga una información falsa.

Esta sentencia confirma lo decidido en primera instancia, donde se negó el amparo al derecho al buen nombre de JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO, quien presentó acción de tutela, esta vez en contra de la Procuraduría General de la Nación. El magistrado Araújo ha sido protagonista de varias acciones judiciales contra periodistas y medios de comunicación (Ver algunos casos al final de este artículo).

Araújo reclamó por la afectación de su derecho al buen nombre, por medio de un boletín de prensa de la Procuraduría General. Este comunicado hacía pública  la apertura de una investigación contra algunos funcionarios del Consejo de Estado y la remisión de copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, juez natural del magistrado, con el fin de que investigara algunas presuntas irregularidades.

Araújo explicó ante algunos medios de comunicación la razón de esta investigación, afirmando que él no está involucrado en los casos de corrupción que la Procuraduría comenzaba a investigar en ese momento.

La tesis central de esta sentencia es que el derecho al buen nombre no se vulnera automáticamente por la apertura de una investigación disciplinaria o penal, tampoco por  compulsar copias al juez natural de una persona con fuero y finalmente, los boletines de prensa no vulneran el derecho al buen nombre, cuando estos difunden información verdadera.
 
Hechos

El magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO, presentó una acción de tutela el 29 de octubre de 2009, contra la Procuraduría General de la Nación, luego de que no se rectificara la información difundida en el boletín de prensa de 31 de agosto de 2009, sobre la apertura de investigación disciplinaria contra algunos funcionarios del Consejo de Estado. En la parte final del boletín se señala que “Al mismo tiempo, se enviaron copias de este proceso a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes para que investigue las posibles conductas penales y/o disciplinarias en las que pudo haber incurrido el Doctor José Alfredo Escobar Araujo” (Subrayado fuera de texto).

Algunos de los hechos alegados por Escobar Araújo se basan en su reproche por la valoración de los artículos de prensa que según él, tuvo en cuenta la Procuraduría para iniciar esta investigación. Estos artículos son  las denuncias presentadas por el periódico El Tiempo del día 19 y 22 de julio de 2009, las cuales hacen alusión a una red de tráfico de influencias presuntamente infiltrada al interior Consejo de Estado y un artículo de la página web de la Revista Semana del 21 de febrero de 2009. Este último artículo es en realidad una columna escrita por el periodista Daniel Coronell, contra el que Araújo ya había impulsado una acción judicial.

Escobar Araújo alegó que “la ignorancia de algunos medios de comunicación y de algunos periodistas en materia de Derecho Público y de temas relacionados con el manejo de la Carrera Judicial, ha desinformando a la opinión pública hasta el punto de desacreditar su nombre, al afirmar que tiene injerencia en la nominación, designación o nombramiento de Magistrados, Jueces o Servidores Judiciales” (Hecho 5 de la sentencia). Posteriormente resaltó la “impertinencia y la irrelevancia de las publicaciones hechas por los medios de comunicación, y que las mismas se hubieren incorporado en la investigación disciplinaria iniciada en contra de los funcionarios del Consejo de Estado por el presunto delito de tráfico de influencias, procediendo además a ordenar la compulsa de copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para iniciar la correspondiente investigación en su contra, relacionando su nombre con la red de corrupción de la alta Corporación” (Hecho 7 de la sentencia).

Este caso llegó a instancias del Consejo de Estado, luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negara la tutela. Escobar Araújo impugnó esa decisión de primera instancia, reiterando que su solicitud de rectificación del boletín de prensa publicado en la página web de la Procuraduría General de la Nación, iba orientado a que se expidiera otro boletín, donde se informara de manera clara y precisa que él no estaba relacionado con la investigación disciplinaria que adelanta la Procuraduría en contra de funcionarios de la planta de personal del Consejo de Estado.

Según el Consejo de Estado, no hay vulneración del derecho al buen nombre del magistrado JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO, por lo siguiente:

- El auto de apertura de investigación proferido por la Procuraduría General de la Nación se da en ejercicio propio de sus funciones.

- Dentro de las personas que ordena investigar, no se encuentra relacionado el magistrado Escobar.

- En ninguno de los apartes del escrito se hace mención o valoración alguna de actuaciones que le generen responsabilidad o compromiso a Escobar Araújo con los hechos que se investigarán.

Retomando la jurisprudencia de la Corte Constitucional, señala la sentencia que la apertura de una investigación disciplinaria o penal y la información que sobre la misma se dé, no afecta automáticamente el derecho al buen nombre. En este caso particular, es más lejana la afectación al buen nombre del Magistrado Escobar, ya que su nombre no es mencionado en la lista de personas que la Procuraduría investigará.

De acuerdo a la sentencia C - 556 de 2001 “(…)Los derechos a la honra y al buen nombre no significan la posibilidad de evadir los procesos e investigaciones que, de conformidad con el sistema jurídico, pueden y deben iniciar las autoridades públicas cuando tienen noticia acerca de una posible infracción”.

Posteriormente señala la sentencia que “la Procuraduría General de la Nación, como organismo de control, tiene dentro de sus funciones más importantes la de velar por el cumplimiento de las que le han sido impuestas por la Constitución y la ley, a los servidores públicos(…), por lo que mal podría esta entidad no dar cumplimiento a sus propias funciones, como lo es la compulsación de copias al juez natural del actor, que para el caso concreto sería la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes; todo con el fin de que investigue si existen o no conductas que puedan ser catalogadas como faltas disciplinarias o como delitos, lo que deja a salvo la presunción de inocencia, esto es que el actor se presume inocente hasta tanto su juez natural no lo declare culpable de la comisión de alguna conducta reprochable penal o disciplinariamente; y desde esta perspectiva, el boletín de prensa, que informó de la compulsación de copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, no atenta contra el derecho al buen nombre del actor, pues a través del mismo no se está propagando entre el público una información falsa, sino que, por el contrario, se está dando a conocer un hecho cierto, cual es el de la compulsación de copias”.


Referencia:
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Bogotá, D.C., 27 de mayo de 2010.
Radicación número: 25000-23-15-000-2009-01644-01(AC).
Actor: JOSE ALFREDO ESCOBAR ARAUJO
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION


Esta sentencia fue tomada del Boletín del Consejo de Estado. Número 64. Junio 28 de 2010. Página 3.


Algunos casos del magistrado Escobar Araújo contra periodistas:







Grupo de trabajo
“Derecho ciudadano a la información”


29 de mayo de 2010

Organizaciones de la sociedad civil solicitan protección judicial al derecho a la información durante elecciones




El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DeJuSticia, la Misión de Observación Electoral - MOE, Medios para la Paz, la Asociación de Diarios Colombianos - Andiarios y la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP le interpusieron acción de tutela al Ministerio del Interior y de Justicia por la expedición del decreto que reglamenta el orden público durante la primera y segunda vuelta de las elecciones presidenciales, al considerar que algunos artículos violan la libertad de expresión y el acceso a la información.

El pasado 24 de mayo de 2010 se expidió el decreto 1800 mediante el cual “se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales”. Dicho decreto, que ha sido el mismo que se ha utilizado desde las elecciones de 1994, restringe la libertad de expresión e información de los periodistas el día de elecciones presidenciales.

Esas restricciones obligan a los medios de comunicación trasmitir información relacionada con el orden público únicamente cuando sea confirmada por fuentes oficiales. Asimismo, se le prohíbe a los medios publicar información sobre resultados electorales diferente a la entregada por autoridades electorales. Además, ordena a los medios a darle prelación a los mensajes emitidos por estas autoridades en el proceso electoral.

Después de hacer un estudio jurídico de esas normas, las organizaciones encuentran que violan los derechos fundamentales de los periodistas pues desconocen el principio de no censura, hace restricciones desproporcionadas, así el espíritu de la reglamentación sea loable y además, fueron tramitadas por decreto cuando la Constitución es clara al darle esa facultad reglamentaria a las leyes estatutarias.

Descargue aquí el texto completo de la tutela
 
--------------------------------------------Fin del comunicado de la FLIP--------------------------------------------
 
Enlaces relacionados
 
Gobierno colombiano persiste en restricciones a la libertad informativa el día de elecciones
 
Comunicado del Círculo de Periodistas de Bogotá - CPB
 
Censura electoral en Colombia
 
Comunicado del Ministerio del Interior y de Justicia

27 de mayo de 2010

Censura electoral en Colombia






27.05.2010 · Patricia Simón

En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, únicamente las informaciones confirmadas por fuentes oficiales.

Con esta noticia se despertaron los ciudadanos colombianos hace dos días, es decir, seis días antes de las elecciones para la presidencia y vicepresidencia colombiana. El gobierno había expedido el decreto (pdf) protocolario antes de cualquier comicio, pero con la inclusión de éste y otros artículos que desde su propuesta en febrero han sido objeto de críticas por parte de organizaciones de periodistas así como de derechos humanos y de control electoral.

Según el texto del decreto el objetivo es “garantizar el normal desarrollo del proceso electoral”. En la carta (pdf) que han enviado conjuntamente al Ministerio de Interior y Justicia, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, la Misión de Observación Electoral, Medios para la Paz así como la Fundación para la Libertad de Prensa, todas ellas organizaciones de gran prestigio y reconocimiento internacional, apuntan que “somos conscientes de la necesidad y pertinencia de fijar normas para la conservación del orden público durante los periodos electorales”. Sin embargo, consideran que la normativa “limita desproporcionadamente la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información de los ciudadanos”.

En la carta, de diecinueve folios, explican porque tres de los artículos son, según ellos, inconstitucionales y vulneran los tratados internacionales suscritos por Colombia. Además del artículo reproducido al principio, estos dos son los que han activado las alarmas.

Artículo 7: “Los medios de comunicación citados sólo podrán suministrar información sobre los resultados electorales provenientes de las autoridades electorales”.

Artículo 10: “Los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por autoridades electorales“.

Sobre este asunto hablamos con Andrés Monroy, periodista que hasta octubre del pasado año trabajó en la Federación Internacional de Periodistas y en la creación de la Federación de periodistas de Colombia, y que en la actualidad trabaja en el grupo de trabajo “Derecho Ciudadano a la Información” que fue la primera en comunicarle las irregularidades detectadas en el decreto y cuyo objetivo es la protección del derecho a la información de manera integral, desde la perspectiva de los ciudadanos.

P. ¿Cómo va a afectar este decreto a la labor informativa el domingo, día de elecciones presidenciales y vicepresidenciales en Colombia?

Andrés Monroy. La constitución política colombiana consagra la libertad que tiene toda persona para “expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial”. Posteriormente es categórica en señalar “No habrá censura”. También, señala la Constitución que “la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.

Entonces, desde el punto de vista de su contenido, este decreto vulnera la prohibición de la censura y desconoce la garantía de libertad e independencia profesional de los periodistas. Por otra parte, restringe de manera desproporcionada el acceso a la información (tanto de orden público como sobre resultados electorales) que tendrán los ciudadanos, al limitar únicamente a las fuentes oficiales la posibilidad de emitir este tipo de noticias.

El Ministerio del Interior nos ha respondido que contrastar fuentes es acudir a varias fuentes oficiales, lo cual no se compadece con la imparcialidad del ejercicio periodístico.

Desafortunadamente el actual gobierno y sus asesores no se han caracterizado por su transparencia e imparcialidad en la información que hacen pública, y en cierta medida, han logrado imponer su propia visión de la realidad. Para citar un ejemplo, son escasos los ejemplos de periodistas que cubren de manera independiente el conflicto armado. La mayoría de los noticieros se limita a leer los boletines oficiales emitidos por comandos militares o policiales. Esto en cierta medida nos ha distanciado de la realidad del conflicto armado, creando climas de seguridad o inseguridad de acuerdo al interés político del momento.

Por otra parte, el decreto no cumple con los requisitos formales y materiales para que sea legítima una restricción al derecho fundamental a la libertad de expresión. En la sentencia T-391 de 2007, la Corte Constitucional resaltó como uno de los rasgos particulares de la libertad de información, la posibilidad de establecer límites puntuales, sujetos a un control estricto de constitucionalidad. Según la Corte Constitucional, cualquier acto jurídico o actuación de hecho que limite el ejercicio de la libertad de expresión en cualquiera de sus manifestaciones, realizado por cualquier autoridad estatal colombiana independientemente de su jerarquía o su posición dentro de la estructura del Estado, ha de considerarse como una invasión sospechosa del ejercicio de este derecho.

Teniendo en cuenta los artículos 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que orientan la interpretación del derecho a la libertad de expresión en Colombia, las limitaciones a las libertades de expresión deben cumplir con unos requisitos básicos, dentro de los que se encuentran (1) ser posteriores y no previas a la expresión, (2) no constituir censura en ninguna de sus formas, lo cual incluye el requisito de guardar neutralidad frente al contenido de la expresión que se limita, y (3) no incidir de manera excesiva en el ejercicio de este derecho fundamental”.

Finalmente, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al afirmar que “las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión” (Principio 5). Por otra parte, la Declaración Conjunta sobre Medios de Comunicación y Elecciones del 15 de mayo de 2009, en donde se enfatiza el rol clave que desempeñan los medios de comunicación al informar al electorado sobre los principales acontecimientos y afirma que deben derogarse “las leyes que restringen de manera ilegítima la libertad de expresión, en contravención a las garantías internacionales y constitucionales”.

P.¿Tenéis constancia de si los periodistas y los medios lo van a respetar o van a desobedecerla?

Actualmente no tengo noticia de las reacciones de los periodistas o medios de comunicación. En el Grupo “Derecho Ciudadano a la Información” estamos contemplando la posibilidad de ejercer una acción de inconstitucionalidad contra este decreto.

Hubo un caso en las elecciones de 2007, donde la Agencia IPS criticó abiertamente el decreto que para esa época restringía de igual manera la libertad de información, y así lo informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En las últimas elecciones los periodistas colombianos han respetado estas normas por el temor a que les impongan las sanciones que el mismo decreto contempla. La intimidación de una sanción que va desde las multas hasta un eventual cierre del medio de comunicación hace que los periodistas se limiten a las “fuentes oficiales”.

P.¿Qué pensáis que busca el gobierno con este decreto? ¿A qué teme?

R. Probablemente exista el interés de conservar la tranquilidad durante la jornada electoral. Sobre las restricciones a la información relativa al orden público, considero que el temor del gobierno es que se evidencie que la presunta seguridad lograda durante estos últimos 7 años aún es muy frágil, teniendo en cuenta que su promesa electoral en el 2002 y 2006 fue la derrota final de los grupos alzados en armas.

Al parecer, ni siquiera dentro del mismo gobierno existe el convencimiento del debilitamiento radical de los grupos guerrilleros, por lo que en cierta medida puede no ser conveniente para sus actuales intereses electorales que la sociedad vea que las guerrillas persisten en sus acciones militares, como sucede por estos días en el departamento del Cauca, al sur de Colombia.

Sobre las restricciones a la información electoral, hay varias interpretaciones. Una de las que más suenan en los círculos periodísticos, es la evidencia de presiones indebidas a los electores y eventuales fraudes en los resultados, tal y como se observa en las pasadas elecciones parlamentarias.

Sobre este punto quiero remitirme al artículo publicado por la periodista colombiana Claudia Julieta Duque, publicado antes de las pasadas elecciones parlamentarias. Ahí se encuentra un panorama muy completo sobre los temores del gobierno.

De hecho, el gobierno colombiano cerrará las fronteras terrestres y fluviales durante doce horas el próximo domingo.

España como ejemplo de los riesgos que conlleva este decreto

La carta enviada al Ministro de Interior y Justicia en la que explican jurídicamente los abusos de esta ley así como su ilegalidad finaliza con un ejemplo internacional “para considerar la importancia para la democracia de publicar información veraz proveniente de fuentes diversas a la oficial en tiempos electorales”. Se trata de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 en Madrid y sus consecuencias en las elecciones tres días más tarde.

“El Partido Popular anunció en todos los medios oficiales que los responsables de las víctimas se encontraban en el grupo terrorista ETA. El objeto de la medida informativa oficial no era otro que unir a los españoles en el sentimiento nacional y anti-terrorista que impulsaba Aznar, con lo cual se lograba la relección del partido en el poder (…) En esa ocasión, las fuentes no oficiales se convirtieron en origen de la veracidad de la información y dotaron a los votantes de armas suficientes para elegir, bajo un voto informado, a su representante en los comicios. La manipulación de la información proveniente del gobierno de turno para auto-perpetuarse en el poder, pudo ser doblegada y contrarrestada, gracias a la desobediencia civil y multiplicidad de fuentes no oficiales (…) garantizando así que España se mantuviera como sociedad democrática. Sírvanos este ejemplo para medir los riesgos innecesarios, desproporcionados, ínútiles e innecesarios a los que se vería sometida la sociedad y la democracia colombiana con una norma ilegítima e inconstitucional”.

25 de mayo de 2010

Gobierno colombiano persiste en restricciones a la libertad informativa el día de elecciones

Por: Grupo de trabajo “Derecho ciudadano a la información”



A pesar de las solicitudes presentadas por organizaciones de la sociedad civil en el sentido de garantizar la libertad informativa durante la jornada electoral del 30 de mayo, el gobierno colombiano expidió el decreto 1800 del 24 de mayo de 2010

El artículo 9 del decreto dispone que “En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, únicamente las informaciones confirmadas por fuentes oficiales”.

Desde el grupo de trabajo “Derecho Ciudadano a la Información” insistimos en los efectos nocivos de esta medida para la libertad informativa. Desde nuestra primera solicitud presentada ante el Ministerio de Interior, recalcamos que de acuerdo a los estándares internacionales de protección a la libertad informativa esta medida puede catalogarse como una herramienta de censura previa.

En este sentido de citamos la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al afirmar que “las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión” (Principio 5). También acudimos a la Declaración Conjunta sobre Medios de Comunicación y Elecciones del 15 de mayo de 2009, en donde se enfatiza el rol clave que desempeñan los medios de comunicación al informar al electorado sobre los principales acontecimientos y afirma que deben derogarse “las leyes que restringen de manera ilegítima la libertad de expresión, en contravención a las garantías internacionales y constitucionales”.



Por otra parte, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DeJuSticia, la Misión de Observación Electoral - MOE, Medios para la Paz y la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP, enviaron una carta al Ministerio del Interior y de Justicia, dándole a conocer un estudio jurídico en el que se demuestra la inconstitucionalidad de estas normas, por considerar que vulneran el principio de no censura.

A pesar de la contundencia de los argumentos jurídicos con los que se ha expuesto al Ministerio del Interior y de Justicia la inconstitucionalidad de estas restricciones a la libertad de información, es lamentable que el gobierno colombiano persista en el desconocimiento del marco  nacional e internacional de protecciónde la libertad de información.


Otras disposiciones del decreto 1800 de 2010 relativas al papel de los medios de comunicación:

Artículo 1. Transmisiones. Para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral para Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, a realizarse el 30 de mayo en primera vuelta y el 20 de junio de 2.010 en segunda vuelta, si la hubiere, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición y de conformidad con la reglamentación que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral.

Así mismo, en los términos del artículo 25 de la Ley 996 de 2.005, los concesionarios y operadores privados de radio y televisión deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el proselitismo electoral. Los concesionarios y operadores privados de los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, los canales privados del servicio de televisión por suscripción y los canales regionales y locales, se harán responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo.

Los concesionarios y operadores privados de los espacios de televisión y del servicio de radiodifusión sonora que transmitan publicidad política deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 996 de 2.005 y demás disposiciones vigentes. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en estas normas.

Artículo 3. Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley 130 de 1,994; 10 de la Ley 163 de 1.994 y 28 de la Ley 996 de 2,005, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como toda clase de propaganda político-electoral, estática, móvil o sonora.

Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasa calles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral. Tampoco podrá realizarse la difusión de estos materiales a través de cualquier tipo de vehículo, nave o aeronave. Respecto de los que se hubiesen colocado con anterioridad se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente. Durante el día de elecciones y dentro de la zona aledaña a todo puesto de votación, en un estimado de doscientos (200) metros a la redonda, no podrá abrir ni funcionar ninguna sede proselitista, puestos de información partidista o similar. La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida el día de la jornada electoral, o que sea portada por cualquier medio durante el desarrollo de esta jornada.

Parágrafo El día de elecciones se prohíbe a los concesionarios del servicio de radio difusión sonora, medios de comunicación social escritos, y a todas las modalidades de televisión, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales,

Artículo 7. Información de resultados electorales. El día de las elecciones, mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios y operadores privados del servicio de radiodifusión sonora, los espacios de televisión del servicio de televisión por suscripción, los canales privados y los canales regionales y locales, sólo podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, señalando la identificación de las correspondientes mesas de votación, con estricta sujeción a lo dispuesto en este decreto.

Después del cierre de la votación, los medios de comunicación citados sólo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales de las mesas de votación, de las Registradurias zonales, auxiliares, municipales, distritales y especiales, de las delegaciones departamentales de la Registraduría y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Cuando los medios de comunicación difundan datos parciales, deberán indicar la fuente oficial en los términos de este artículo, el número de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la circunscripción electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado.

Artículo 8. De las encuestas, sondeos y proyecciones electorales. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida deberá cumplir con las condiciones estipuladas en el artículo 28 de la ley 996 de 2.005.

Así mismo, el día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar encuestas, sondeos o proyecciones electorales con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de los comicios.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre "partidos., movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada, de conformidad con el artículo 28 de la ley 996 de 2005.

Artículo 12. Disponibilidad de las grabaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de los servicios de radiodifusión sonora mantendrán a disposición de las autoridades, durante la campaña electoral y por lo menos treinta (30) días después de la respectiva elección, la grabación completa de todos los programas que se transmitan.

Artículo 22. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto por parte de los concesionarios y de los operadores privados de los servicios de radiodifusión sonora, de los espacios y servicios de televisión por suscripción y de los contratistas de los canales regionales y locales, darán lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesión.



Las personas naturales o jurídicas que incumplan las prohibiciones establecidas en los artículos 3 y 8 del presente Decreto, serán investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a lo previsto en el artículo39 de la ley 130 de 1.994.



Grupo de trabajo "Derecho ciudadano a la información”


25 de marzo de 2010

Ministerio del Interior responde petición presentada por "Derecho ciudadano a la Información"

Para aclarar el alcance de la restricción a la libertad informativa durante las pasadas elecciones paralmentarias, el 15 de marzo de 2010, el Grupo "Derecho ciudadano a la información" presentó un derecho de petición al Ministerio del Interior y de Justicia, sobre el alcance de las disposiciones de orden público contenidas en el artículo 9 del decreto 671 de 2010 (Vea aquí la petición)

El 20 de marzo presentamos un seguimiento a esta denuncia sobre las restricciones a la libertad de información durante las elecciones (Vea aquí el artículo).

A continuación presentamos la respuesta enviada por la doctora Maria Carolina Castillo Aguilar - Directora para la Democracia y Participación Ciudadana - del Ministerio del Interior y de Justicia.

Grupo de trabajo
Derecho Ciudadano a la Información
Bogotá D.C. Colombia