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15 de septiembre de 2010

Corte Constitucional tutela derecho de acceso a la información a familiares de víctima de desaparición forzada

Por: Andrés Monroy Gómez
Grupo de trabajo "Derecho Ciudadano a la Información".



Referencia: Corte Constitucional. Sentencia T-511 del 18 de junio de 2010.
Magistrado Ponente: Dr. Humberto Sierra Porto. Referencia: expediente T-2.395.898

Los familiares de Guillermo Rivera Fuquene, víctima de desaparición forzada, tortura y homicidio, promovieron una acción de tutela contra el Director General de la Policía Nacional y el Comandante de la Policía metropolitana de Bogotá, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la información. En el trámite judicial para el amparo de estos derechos intervino la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos REINICIAR.

La Corte Constitucional tuteló el derecho de acceso a la información, teniendo en cuenta que una información de carácter público, no sometida a reserva legal, por el hecho de haber sido aportada como elemento probatorio dentro de una investigación de carácter penal, no pierde tal naturaleza. Asimismo, se aborda el tema del derecho de acceso a la información como herramienta para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de actuaciones arbitrarias y de violaciones de derechos humanos, y garantía del derecho a la memoria histórica de la sociedad.

En este caso la Corte adopta el precedente sentado por la sentencia T-1025 de 2007, sobre la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

Adicionalmente, es necesario recordar casos como el de la periodista Claudia Julieta Duque, quien tuvo que acudir a la acción de tutela para que le fuera suministrada la información que sobre ella reposaba en los archivos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.

Ahora, en la sentencia T-511 de 2010, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional se ocupó, además del caso concreto, del estudio sobre el alcance del derecho de petición y el derecho de acceso a la información.

Antecedentes

Guillermo Rivera Fuquene desapareció el 22 de abril de 2008, en el mismo lugar y fecha en que hacían presencia unas patrullas de la Policía. Luego de su desaparición, el cadáver de Rivera Fuquene fue hallado con señales de tortura. Este caso fue puesto en conocimiento de las autoridades judiciales colombianas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Desde el 3 de septiembre 2008, la Corporación REINICIAR¬, solicitó información a la Dirección General de la Policía Nacional, sobre la presencia de patrullas de la policía en la zona y momento de la desaparición de Rivera Fuquene, aportando registros fotográficos de las cámaras de seguridad del sector. También pidió los nombres de los policías y la labor que estaban desempeñando en ese lugar. Igual petición presentaron los familiares de Rivera Fuquene. El resultado de la información solicitada tendría por destino la CIDH, en el marco de la investigación por estos hechos.

Luego de que el requerimiento de información recorriera a varias dependencias de la policía y de la fiscalía, se recomendó a los peticionarios que se dirigieran a la Fiscalía 30 Especializada-Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por tratarse de investigación sometida a reserva legal.

La acción de tutela por vulneración a los derechos de petición y de acceso a la información se sustenta en la extemporaneidad de las respuestas recibidas, su carácter evasivo y finalmente, la no satisfacción de las inquietudes planteadas, “puesto que se limita a informar algo que ya era de su conocimiento”.

Contenido y alcance del derecho de petición.

La Corte Constitucional enumeró las siguientes características del derecho de petición:

1. Es un derecho fundamental, determinante a su vez para la efectividad de otros derechos fundamentales tales como lo derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

2. El derecho de petición se ejerce mediante la presentación de solicitudes a las autoridades públicas y a los particulares.

3. El núcleo esencial del derecho de petición es la respuesta pronta y oportuna de la cuestión planteada por el peticionario

4. La petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado.

5. La respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible.

6. La respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.

7. La regla general es que este derecho vincula a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares (Sentencia T-695 de 2003).

8. El silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho fundamental de petición pues su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición.

9. El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa.

10. La falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder.

11. Ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado.

El derecho de acceso a la información

Señala la Corte Constitucional que el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental, carácter resaltado desde la sentencia T-473 de 1992. Según el artículo 74 de la Constitución Política, este derecho es el que tienen todas las personas para “acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.

Agrega la Corte que el acceso a la información está estrechamente relacionado con el derecho de petición, además de estar “reconocido en tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales son relevantes para establecer el contenido constitucionalmente protegido del derecho”. También existen referencias directas al derecho de acceso a la información en otros documentos internacionales, que si bien no hacen parte del bloque de constitucionalidad, “en todo caso constituyen doctrina relevante para interpretar los tratados internacionales que hacen parte del mismo”.

El máximo tribunal constitucional colombiano retoma los estándares internacionales recogidos en el “Estudio especial sobre el derecho de acceso a la información”, elaborado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH en el 2007. Según este documento, el objeto del derecho es la información, no exclusivamente los documentos públicos. La palabra información abarca los procedimientos -acopiar, almacenar, tratar, difundir, recibir- así como los tipos- hechos, noticias, datos, opiniones, ideas-; y sus diversas funciones; al igual que los actos considerados como oficiales, correspondencia, memoranda, libros, planos, mapas, dibujos, fotografías, registros fílmicos, microfilms, grabaciones, videos y cualquier otro.

Características del derecho de acceso a la información resaltadas por la Corte Constitucional colombiana

Dentro de los primeros temas que resalta la Corte Constitucional, es la relación existente entre el acceso a la información y el funcionamiento del modelo democrático. Con la publicidad de la información, los ciudadanos pueden controlar la gestión pública y el uso que las agencias estatales dan al poder y los recursos públicos (Sentencias C-872 de 2003 y C-491 de 2007).

Finalmente, la Corte se refiere al derecho de acceso a la información como una herramienta esencial para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de actuaciones arbitrarias y de violaciones de derechos humanos y para garantizar el derecho a la memoria histórica de la sociedad (Sentencia C-491 de 2007).

Reglas de la jurisprudencia constitucional colombiana sobre el alcance de acceso a la información pública

El derecho de acceso a la información es de titularidad universal, es decir, puede ser ejercido por personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras. Dentro de las reglas construidas a partir de la jurisprudencia constitucional colombiana, se resalta la definición de documentos públicos. Según la Corte, “Los documentos públicos no se limitan a aquellos que son producidos por órganos públicos, sino que se extiende a aquellos documentos que reposan en las entidades públicas, los producidos por las entidades públicas y documentos privados que por ley, declaración formal de sus titulares o conducta concluyente, se entienden”.

Sobre el suministro de información pública, señala la Corte que es una obligación de las autoridades públicas acatar este mandato, pero también se extiende a los particulares que prestan servicios públicos o cumplen funciones públicas cuando sea información de interés público. La sentencia T-1322 de 2000 contiene un extenso estudio sobre el alcance del derecho de acceso a la información frente a particulares.

Aclara la Corte que las normas que imponen restricciones al acceso a la información deben ser interpretadas de manera restrictiva y toda limitación debe estar adecuadamente motivada. Por ello, las leyes que limitan el acceso a la información deben contener de manera clara y precisa:

1. El tipo de información que puede ser objeto de reserva,
2. las condiciones en las cuales dicha reserva puede oponerse a los ciudadanos,
3. las autoridades que pueden aplicarla y
4. los sistemas de control que operan sobre las actuaciones que por tal razón permanecen reservadas.

Para que una restricción al derecho de acceso a la información sea legítima, debe tener como finalidad proteger derechos fundamentales o bienes constitucionalmente valiosos como la seguridad nacional, el orden público y la salud pública. Además esta restricción debe ser idónea y necesaria para tal finalidad.

Las reservas sobre documentos públicos deben observar las siguientes características:

• La reserva operar respecto del contenido de un documento público pero no respecto de su existencia .

• La reserva debe ser temporal. Su plazo debe ser razonable y proporcional al bien jurídico constitucional que la misma busca proteger. Vencido dicho término debe levantarse .

• La reserva puede ser oponible a los ciudadanos pero no puede convertirse en una barrera para impedir el control intra o interorgánico, jurídico y político, de las decisiones y actuaciones públicas de que da cuenta la información reservada.

• La reserva legal sólo puede operar sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional pero no sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta..

• Durante el periodo amparado por la reserva la información debe ser adecuadamente custodiada de forma tal que resulte posible su posterior publicidad.

Por otra parte, la Corte se refiere a la vigencia de las disposiciones del la Ley 57 de 1985, sobre el procedimiento de acceso a información, señalando que esas reglas deben ser tenidas en cuenta por el juez constitucional a la hora de definir si en un determinado caso existe vulneración del derecho fundamental de acceso a la información.

También, hace referencia a otras normas del ordenamiento jurídico colombiano, relevantes en materia de regulación del derecho de acceso a la información:

- Ley 80 de 1993: Ley de Contratación Administrativa: el artículo 23 se refiere al principio de transparencia en la contratación.
- Ley 130 de 1994: Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos. El artículo 33 regula el derecho a la información.
- Ley 594 de 2000: El artículo 27 reconoce la titularidad de todas las personas para consultar los documentos almacenados en los archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley.
- Ley 850 de 2003: Régimen de las veedurías ciudadanas.

El precedente sentado por la sentencia T-1025 de 2007.

Como el caso estudiado en esta oportunidad por la Corte Constitucional aborda un caso de violación a los derechos humanos, la Corte retoma el precedente de la sentencia T-1025 de 2007. En esa oportunidad, el juez constitucional señaló que es deber del Estado suministrar la información que posee y que se relaciona con los derechos de acceso a la justicia, verdad y reparación de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Previamente, Javier Giraldo S.J. había solicitado conocer los nombres de militares y policías que se encontraban en lugares determinados, fechas y horas precisas, para impulsar las investigaciones por los asesinatos a miembros de la Comunidad. Las Fuerzas Armadas negaron esta información, pero a través de este fallo de tutela se dio la razón a las peticiones de información.

Sentencias citadas sobre derecho de petición

T-180 A de 2010 Reiteración de T-249 de 2001

T-1046 de 2004 Reiteración de T-249 de 2001

T-695 de 2003 Casos en que procede el derecho de petición frente a particulares

T-1104 de 2002. El silencio administrativo negativo no satisface el derecho de petición

T- 219 de 2001. Falta de competencia de entidad no la exonera del deber de responder

T-249 de 2001 Rasgos distintivos del derecho de petición. Entidad debe notificar respuesta al interesado

T-294 de 1997 El derecho de petición es aplicable en la vía gubernativa

T-457 de 1994. El derecho de petición es aplicable en la vía gubernativa

T-481 de 1992 Plazo razonable para la respuesta a un derecho de petición

Sentencias citadas sobre Derecho de Acceso a Información (DAI)

Sentencia del 19 de septiembre de 2006. Serie C No.151 Caso Claude Reyes.CteIDH. El acceso a la información es un derecho humano que hace parte del derecho a la libertad de expresión, enunciado en el artículo 13 de la CADH.

T-1025 de 2007 Acceso a información en el marco de investigaciones por violaciones de derechos humanos - Procedencia de la tutela por el DAI y no del mecanismo judicial previsto en la Ley 57 de 1985, cuando no se invoca una reserva legal o constitucional o motivos de seguridad nacional.

C-491 de 2007 Relación entre el DAI y los principios de transparencia y publicidad - DAI como herramienta esencial para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de actuaciones arbitrarias y de violaciones de derechos humanos y para garantizar el derecho a la memoria histórica de la sociedad - Temporalidad de la reserva de una información - Límites de acceso a la información para garantizar secretos comerciales- Límites a la reserva legal permitida

T-1029 de 2005 Derecho de acceso a la información frente a organismos internacionales

C-527 de 2005 Razonabilidad y proporcionalidad de los límites al acceso a la información

T-216 de 2004. La reserva puede operar sobre el contenido de un documento, pero no sobre su existencia - Información privada reservada que está en documentos públicos. Modo de acceso - Obligación de conservación de la información reservada, para que posteriormente pueda ser consultada.

C-872 de 2003 Relación entre DAI y el funcionamiento del modelo democrático

T-729 de 2002 Clasificación de la información.

T-1268 de 2001 Los límites de acceso a información deben determinarse en la ley y no en normas sin esa característica.

T-1322 de 2000 Derecho de acceso a la información frente a particulares

T-693 de 1999. Entidades públicas que se rigen por el derecho privado

T-617 de 1998 Entidades públicas que se rigen por el derecho privado

T-074 de 1997. Obligación de motivar la negación de una información solicitada

C-038 de 1996 Razonabilidad y proporcionalidad de los límites al acceso a la información

T-473 de 1992 Carácter fundamental del derecho de acceso a la información - Los documentos públicos no se limitan a aquellos que son producidos por órganos públicos - Constitucionalidad del procedimiento de acceso a la información contenidos en la Ley 57 de 1985.





Imagen tomada de http://colombia.indymedia.org/news/2009/04/101092.php

18 de marzo de 2010

"La situación general de derechos humanos en Colombia sigue siendo un problema grave": Reino Unido

El informe presentado por el Ministerio de Relaciones exteriores del Reino Unido señala que la situación general de derechos humanos en Colombia sigue siendo un problema grave. El gobierno ha hecho esfuerzos para fortalecer el imperio de la ley en las zonas anteriormente controlada por grupos ilegales. Sin embargo, el Examen Periódico Universal de Naciones Unidas, en su informe sobre Colombia, puso de relieve que quedan algunos problemas estructurales, que limitan el goce pleno de los derechos humanos, en particular con respecto a la exclusión, la marginalidad, la pobreza, la desigualdad, la propiedad de la tierra, la impunidad y la falta de acceso a la justicia.

Sobre los defensores de derechos humanos y grupos de la sociedad civil, el informe resaltó que como resultado de sus actividades, estos sectores de la población, incluyendo los sindicatos, periodistas y miembros de de organizaciones no gubernamentales, enfrentan riesgos de ataque de grupos armados ilegales y bandas criminales. El entorno en que la sociedad civil trabaja ha empeorado debido a los mensajes, a menudo de funcionarios gubernamentales de alto nivel, que equiparan el trabajo de estas agrupaciones de defensa de derechos humanos con apoyo a organizaciones terroristas, poniendo así en peligro sus vidas.

A pesar del incremento gubernamental del programa de protección a las personas en riesgo, la sociedad civil no cree que esto sea suficiente, mientras el gobierno persista en esas declaraciones perjudiciales.

Por otra parte, el informe señala que la confianza en el gobierno ha sufrido por la vigilancia sistemática y escuchas ilegales hechas por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a las organizaciones de la sociedad civil, periodistas, altas cortes y miembros de la oposición.

Otros temas del informe
Impunidad
Desplazamiento interno
Derechos Indígenas
Las ejecuciones extrajudiciales
Violencia contra sindicalistas


Para ver el informe completo: http://www.fco.gov.uk/en/news/latest-news/?view=News&id=21905651

9 de diciembre de 2009

DERECHO A ESTAR INFORMADOS - Diciembre 10, día internacional de los Derechos Humanos

Por: Andrés Monroy Gómez (1)





En la 317ª sesión plenaria celebrada 4 de diciembre de 1950, la Asamblea General de las Naciones Unidas invitó a todos los Estados y organizaciones interesados, a adoptar el 10 de diciembre de cada año para celebrar la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.


Esta Declaración, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A del 10 de diciembre de 1948 contiene un listado de derechos, cuya garantía es elemental en la consolidación de los Estados democráticos. Uno de estos derechos es la libertad de expresión.

El artículo 19 de la Declaración se refiere a la Libertad de Expresión en los siguientes términos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.


La importancia de la libertad de expresión se manifestó expresamente en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos (2): Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias…”

En su momento, el Comité de los Derechos Humanos de Naciones Unidas presentó la Observación General No. 10, donde señaló que “Muchos Estados se limitan a mencionar que la libertad de expresión está garantizada por la Constitución o por las leyes. Ahora bien, a fin de conocer el régimen preciso de la libertad de expresión en la legislación y en la práctica, el Comité necesita además información adecuada sobre las normas que definen el ámbito de la libertad de expresión así como otras condiciones que en la práctica afectan al ejercicio de este derecho. Es el equilibrio entre el principio de la libertad de expresión y esas limitaciones y restricciones lo que determina el ámbito real del derecho de la persona” (3).


En el mismo sentido, la Corte Constitucional colombiana afirmó que “No le basta al Estado con no atentar contra la libertad de información, puesto que además de respetarla, debe proteger su ejercicio libre y garantizar la circulación amplia de información, aun de aquella que revele aspectos negativos del propio Estado o la sociedad” (4).

Una perspectiva para su defensa: el destinatario de la información


Una de las varias perspectivas de análisis de la libertad de expresión apunta al derecho a recibir informaciones y opiniones por cualquier medio de expresión. Se trata de la protección del destinatario de la información en cualquier categoría: oyente, lector, televidente, espectador, etc.



Por esto se afirma que el derecho a recibir información tiene una dimensión individual – el derecho de toda persona a buscar y obtener la información que le interesa – y una dimensión social – el derecho del público a recibir información e ideas de las fuentes más diversas – (5).



El artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, sobre las libertades de opinión, prensa e información dispone lo siguiente: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

Esta norma superior contiene once elementos diferenciables, que fueron interpretados por la Corte Constitucional a la luz de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos (6). En cada uno de esos elementos se observa el reconocimiento del papel del receptor de la información, como destinatario de esa protección especial otorgada a la libertad de expresión. De manera específica el cuarto elemento identificado por la Corte Constitucional consiste en “la libertad y el derecho a recibir información veraz e imparcial sobre hechos, así como sobre ideas y opiniones de toda índole, por cualquier medio de expresión”.

¿En qué consiste el derecho fundamental a la libertad de información?


En la sentencia T-391 de 2007, la Corte Constitucional hace un completo estudio sobre la libertad de expresión y sus diferentes manifestaciones.


En esta providencia, la Corte afirmó que la libertad de información es el segundo derecho fundamental específico que forma parte de la libertad de expresión en sentido genérico. Consiste en la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo. Por eso, en la libertad de información el interés del receptor de la misma es crucial, puesto que sin información no está en condiciones de ejercer efectivamente su ciudadanía. En esa medida, con miras a promover la mayor difusión de información, la libertad de información está sujeta a una mayor regulación por parte de las autoridades que la libertad de expresión en sentido estricto.


Una de las características de la libertad de información, es la existencia de deberes y responsabilidades específicos implícitos en su ejercicio, con derechos correlativos para el receptor de la información.


Conclusión: Nuevos retos en la defensa del derecho a la libre información


Cada día estamos más inmersos en la era de las nuevas tecnologías, con un acceso casi ilimitado a información de toda clase.

Por eso, de manera paralela a la defensa de los derechos de los periodistas, es necesario asumir un nuevo reto en la defensa por la libertad de expresión: ¿Cómo proteger de manera eficaz los derechos de los receptores de la información? ¿Cómo evitar que los gobiernos y las empresas mediáticas manipulen la información para beneficio propio y en deterioro de la formación de una opinión pública responsable? ¿Cuál debe ser nuestro papel como receptores de la información, para que ésta sea tratada como un “derecho” y no como una “mercancía”?


Notas


1 Este artículo fue escrito para el Grupo de Trabajo “Derecho Ciudadano a la Información”. Su contenido es de libre distribución.
2. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano. Bogotá D.C., 2007. Pg. 661.
3. Observación General No. 10, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 19 - Libertad de opinión, 19º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 150 (1983).
4. Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007: Acción de tutela instaurada por Radio Cadena Nacional S.A. - RCN en contra del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera. Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa.
5. OACNUDH. Derecho Internacional de los Derechos Humanos... Pg. 685
6. Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007.


Otras fuentes consultadas:
http://www.un.org/depts/dhl/spanish/humanrights/
http://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/HumanRightsDay2009.aspx





25 de julio de 2009

VOCES DE LAS VÍCTIMAS Y RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA EN COLOMBIA

Texto y fotografías: Andrés Monroy Gómez

En la semana en que se cumplen cuatro años de la promulgación de la Ley 975, conocida como ley de “Justicia y Paz”, en Bogotá se hizo el lanzamiento de cuatro publicaciones directamente relacionadas con las víctimas del conflicto colombiano. Las tres publicaciones fueron presentadas en el Museo Nacional de Colombia. Puede interpretarse esta coincidencia como el llamado a no descuidar nuestro pasado, a intervenir activamente en nuestro presente para que no nos sigan robando el futuro.

Esta alentadora iniciativa de diferentes organizaciones en su persistencia por la construcción de la memoria de nuestra historia, es la respuesta al desafío de algunos sectores gubernamentales, que pretenden silenciar a las víctimas deslegitimando a las organizaciones que hacen eco a sus denuncias.



“La perseverancia del testimonio”: la lucha de los defensores de derechos humanos.

El 22 de julio fue presentada la edición en español del Informe Anual 2009 del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, del que hacen parte la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH). Este documento contiene relatos de defensores de todo el mundo y muestra el incremento de las prácticas represoras en su contra, además del surgimiento de nuevas leyes restrictivas de derechos.

Eric Sottas, Secretario General de la Organización Mundial Contra la Tortura llamó la atención sobre la persistencia de los ataques contra defensores de derechos humanos: estigmatización, hostigamientos, obligaciones legales de registro ante entidades públicas, criminalización de abogados, y una de las más recientes, los bloqueos a la cooperación financiera internacional.

Sottas señaló que la reivindicación de los derechos no se limita a los conocidos como derechos civiles y políticos. En el contexto de la crisis económica mundial, la lucha por los derechos económicos, sociales y culturales es un objetivo que cada día adquiere mayor relevancia.

La edición en francés y en inglés de este informe fue publicada el 19 de junio en Ginebra (Suiza). Presentar la edición en español en Colombia es el reconocimiento a la difícil situación de los defensores de derechos humanos en este país, afirmó Jael Quiroga, directora de la Corporación Reiniciar. Según Quiroga, la labor de denuncia de los defensores de derechos humanos es tan eficaz que “obligó a los gobiernos de turno a crear estrategias de persecución”.
Referencia:
La perseverancia del testimonio. Informe anual 2009.
Observatorio para la protección de los derechos humanos. Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH). 587 páginas.

Este informe está disponible en inglés y francés en las páginas Internet de la FIDH y de la OMCT en los siguientes enlaces:
http://www.fidh.org/L-Obstination-du-temoignage-rapport-2009-defenseurs-droits-humains
http://www.fidh.org/Steadfast-in-protest-human-rights-defenders-annual-report-2009
y
http://www.omct.org/pdf/Observatory/2009/obs_annual_report_2009_fr.pdfhttp://www.omct.org/pdf/Observatory/2009/obs_annual_report_2009_eng.pdf





¿Justicia desigual? Derechos de las víctimas con enfoque de género

El 23 de julio se presentó el libro “¿Justicia desigual? Género y derechos de las víctimas en Colombia”, publicación del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer – UNIFEM.

Este libro busca responder a la necesidad de un análisis de la situación de las víctimas de la violencia en Colombia, pero desde una perspectiva de género. Mucho se habla sobre causas y soluciones, pero no se ha prestado suficiente atención a la situación de las mujeres que directa o indirectamente fueron y son afectadas con la confrontación armada.

Según Julissa Mantilla, coautora de este libro, el 80% de las víctimas denunciantes en el marco de la Ley de Justicia y Paz son mujeres. Pero no siempre denuncian lo que ellas sufren personalmente sino lo sufrido por sus hijos, esposos y compañeros. Este libro, en el que participó Rodrigo Uprimny, se muestra como un diálogo creativo entre el derecho internacional y la jurisprudencia nacional.


Referencia
¿Justicia desigual? Género y derechos de las víctimas en Colombia.
Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer – UNIFEM
Coordinación general: Margarita Bueso.
Bogotá, Junio de 2009. 315 páginas.




“No éramos delincuentes, éramos luchadores por un país” – Adelita

La Corporación para la Defensa de los Derechos Humanos Reiniciar, presentó el 24 de julio el libro “Relatos de Mujeres – De viva voz – Memorias del genocidio de la Unión Patriótica”.

También se hizo el lanzamiento del documental “¿Y por qué callar? Testimonios sobre cuatro masacres perpetradas contra miembros de la Unión Patriótica en diferentes regiones de Colombia”, dirigido por Yezid Campos con la participación de Beatriz Monzón.

El libro y el documental contaron con el auspicio de Inetrmon Oxfam y la Unión Europea.

Estas producciones constituyen un homenaje a las mujeres sobrevivientes de los asesinatos cometidos contra miembros de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano. En la presentación del libro se reflexionó acerca del concepto de “Genocidio Político”, adoptado por la legislación penal interna colombiana desde su última reforma general, pero de difícil argumentación en el ordenamiento jurídico internacional.

Rosmery Londoño, una de las protagonistas de “Relatos de mujeres” señaló que esta es “una historia que no es contada por nuestros enemigos. Muchas veces se contó la versión de personas que no conocen nuestra realidad. Es grato para nosotras saber que muchos colombianos y nuestros hijos van a conocer nuestra historia”.

Información adicional sobre el caso de la Unión Patriótica y su presentación ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos:

http://www.oas.org/Photos/2008/10Oct/52/index.htm

http://www.oas.org/OASpage/videosondemand/show/video.asp?nCode=08-0344&nCodeDet=3

http://www.desaparecidos.org/colombia/fmcepeda/genocidio-up/cepeda.html
Referencia
- “Relatos de mujeres – De viva voz – Memorias del genocidio de la Unión Patriótica”.
Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – Reiniciar
Bogotá, julio de 2009. 228 páginas

- Documental ““¿Y por qué callar? Testimonios sobre cuatro masacres perpetradas contra miembros de la Unión Patriótica en diferentes regiones de Colombia”.
Director: Yezid Campos. Producción: Beatriz Monzón.
Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – Reiniciar
2009.


P.S.
En la editorial del 24 de julio de 2009, el periódico El Espectador presenta un balance de los primeros cuatro años de la ley de “Justicia y Paz”.

“Según cifras de la Fundación Ideas para la Paz, un total de 230.516 víctimas se han registrado ante la Fiscalía en el proceso que se inició en 2005. A 1.867 asciende el número de versiones libres practicadas por quienes han adherido a los beneficios que contempla la ley. Se han confesado 6.549 homicidios y 13.125 víctimas fueron relacionadas. El número de cuerpos entregados es de 571 y ya son 2.439 cadáveres los que han sido encontrados después de que se exhumaran 1.197 fosas. Las confesiones permitieron que se les iniciara investigación a 209 políticos, 140 miembros de la Fuerza Pública, 40 servidores públicos y 3.983 particulares”.
Fin del artículo---


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3 de junio de 2009

UN CONGRESO ILEGITIMO. EL SENADO (I)

Más del 30% de los senadores elegidos en el 2006 han dejado el Senado en manos de personas de escasa representatividad


Escrito por César A. Luque F.
01/06/09

En la obra el Espíritu de las leyes, Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu (1689 – 1755) sostuvo que el Estado debía repartir el poder en tres órganos independientes, para que se controlaran entre sí: el Legislativo encargado de hacer las leyes, el Ejecutivo para hacerlas cumplir, trazando las políticas públicas para desarrollar un país y el Judicial, encargado coercitivamente de hacer cumplir las normas hasta por la fuerza. Esa división del poder la tomó de La Política de Aristóteles, forma de organización que los Estados en occidente han adoptado, incluyéndonos a partir de que alcanzamos nuestra independencia de España en 1819.

En la estructura del Estado colombiano el Legislativo está representado por el Congreso, que tiene dos cámaras, Senado y Cámara de Representantes, las que se deben encargar de hacer las leyes, incluso reformas a la constitución y ejercer control político al Ejecutivo. Es mandato constitucional que debe adelantar esas funciones en forma independiente de las otras ramas del poder público, lo que desgraciadamente no ocurre, no como resultado de las relaciones políticas, propias de las democracias, sino de acuerdos malsanos.

Hoy el Senado tiene 102 miembros, 2 elegidos por los indígenas y 100 elegidos por circunscripción nacional, para periodos de cuatro años, es decir, por el voto de los colombianos a lo largo y ancho del país. En el 2006 se realizaron elecciones para elegir a los nuevos miembros del Congreso. La elección de los miembros del Senado se dividió de la siguiente forma por partidos:
1. Partido Social de Unidad Nacional o de la “U”: 20 elegidos
2. Partido Conservador Colombiano: 18 elegidos
3. Partido Liberal Colombiano: 18 elegidos
4. Partido Cambio Radical: 15 elegidos
5. Polo Democrático Alternativo: 10 elegidos
6. Partido Convergencia Ciudadana: 7 elegidos
7. Partido Alas Equipo Colombia: 5 elegidos
8. Partido Colombia Democrática: 3 elegidos
9. Partido Mira: 2 elegidos
10. Partido Colombia Viva: 2 elegidos

Han dejado el Senado 30, 3 por muerte[1], 2 por renuncia[2], uno que está detenido por la Yidispolítica[3], mientras 24 lo han dejado por estar detenidos por orden de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y otros han renunciado para evitar ser procesados por ese alto tribunal, buscando que la Fiscalía General de la Nación los procese, donde podrán “manejar” mejor sus procesos.

De los 20 elegidos por la U, han renunciado 6 por sus presuntos nexos paramilitares, estando ya condenado, Mauricio Pimiento, y uno de sus reemplazos, Jorge Vibal Martelo ya renunció, tan pronto la Corte le inició una investigación; de los 18 del Partido Conservador, 5 han renunciado por idéntica causa; de los 18 del Partido Liberal, 2 han renunciado, estando ya condenado, Juan Manuel López Cabrales, su principal elector; de los 15 de Cambio Radical 4 han renunciado, teniendo ya condena en firme contra Reginaldo Montes, además uno que entró a reemplazar a los detenidos, también fue detenido, Humberto Builes; de los 7 elegidos de Convergencia Ciudadana, empezando por su presidente, Luis Alberto Gil, 3 han renunciado, estando ya condenado Luis Eduardo Vives; de los 5 elegidos por Alas Equipo Colombia, su jefe renunció y esta detenido, Álvaro Araújo Castro; de los 3 elegidos por Colombia Democrática, los tres renunciaron, Mario Uribe, Álvaro García Romero y Miguel de la Espriella que ya fue condenado y salió libre por pena cumplida y los 2 elegidos por Colombia Viva, ambos renunciaron, estando condenado Dief Maloof. Los dos reemplazos también renunciaron por sus nexos paramilitares.

De los partidos que tienen participación en el Senado, solamente dos están exentos de relaciones con grupos paramilitares, los 10 elegidos del Polo Democrático Alternativo y los 2 de Mira.

Ese panorama solamente prueba una cosa, que esas 30 plazas, a donde han entrado a ejercer una curul congresional, por personas con una representación casi nula, menos de 9.000 votos, menos de los necesarios para ser concejal en Bogotá, tanto que a la Cámara de Representantes por el Departamento de Caldas llegara una persona con 790 votos, algo verdaderamente indignante, para lo que se dice es una democracia.

Lo anterior no obsta, para que esas personas que han entrado a hacer parte del Senado, sigan votando proyectos de ley, como el del referendo para que se permita la segunda reelección presidencial o la reforma política, con la que se ha de llevar a la constitución temas que son de política menuda, como poderse trasladar de un partido a otro, poder hacer tránsfugismo para consolidar un partido uribista, estrategia incluso para debilitar a Cambio Radical que en algunos de sus sectores se ha ido alejando del gobierno, que se vale de todo, incluso del apoyo de políticos conectados con grupos paramilitares, los que han sembrado de muerte a todo el país, no es sino recordar la masacre de Macayepo, donde más de diez personas fueron asesinadas a golpes de almadena o macho, como llaman, al parecer por orden del senador, García Romero, en contra de quien ya pidió condena la Fiscalía y la Procuraduría, pero que goza como todos los demás detenidos de la parapolítica de un especial tratamiento en la Penitenciaria de la Picota, mientras los demás presos, muchos por hurtos famélicos sufren los rigores de las mazmorras que son llamadas en Colombia, cárceles.

Nota 1: Desde ya el señor Fiscal General de la Nación deja abierta la posibilidad de que los ex directores del DAS pidan una nulidad en sus procesos, al llamarlos a indagatoria, cuando todos, excepto Jorge Noguera, ya que ellos ejercieron el cargo cuando ya había entrado en vigencia el sistema penal de tendencia acusatoria, donde no hay indagatoria y el trámite es diferente. ¿Se repetirá el caso de Noguera, que salía y entraba de la Picota por nulidades en su proceso que el Fiscal General de la Nación ocasionaba y la Corte Suprema de Justicia en su Sala tenía que declarar a cada rato?

Nota 2: Persiste el pensamiento colonialista, no es sino ver la visita de unos personajes de opereta que llegaron al país, ante los que el poder nacional se inclina. Se parece esa visita a la llegada de Pablo Morillo a Santafé el 26 de mayo de 1816, que fue recibido con flores, lo que no le impidió asesinar a los principales lideres independentistas, hoy los visitantes representan es a las multinacionales que nos han reconquistado.

[1] Luis Guillermo Vélez (Partido de la U), Víctor Renán Barco (Partido Liberal) y Mario Londoño (Cambio Radical).
[2] Gina Parody (Partido de la U) y Germán Vargas Lleras (Cambio Radical).
[3] Iván Díaz Mateus (Partido Conservador).
Fin del artículo

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5 de mayo de 2009

¿En manos de quien está el monopolio de la fuerza en Colombia?

Por: Andrés Monroy Gómez




La concepción actual de "Estado" se caracteriza por un elemento fundamental: "El monopolio de la fuerza".



En la teoría del Estado, la confianza legítima de la sociedad está dirigida a las fuerzas institucionales. Sin embargo, es imposible pasar por alto los casos que involucran a miembros de organismos de seguridad colombianos con hechos delictivos. Delitos dentro de las fuerzas armadas (torturas, peculados), delitos contra civiles y violación de fronteras, son algunos casos. ¿Después de cuántos hechos una conducta que se repite deja de ser un"caso aislado"?
Los oscuros y mal llamados "falsos positivos", sumados al escándalo por las interceptaciones ilegales que hace la policía secreta (Departamento Administrativo de Seguridad - DAS) a magistrados, políticos y periodistas dan una imagen de caos para quien observe la "institucionalidad" colombiana. Ante este panorama, pueden plantearse dos posibilidades:
1. Se trata de una perversa política de "orden público" del gobierno nacional
2. Definitivamente el gobierno nacional perdió el control sobre las fuerzas armadas institucionales. Ya no estamos con un mando unificado que ejerce control efectivo sobre las tropas, sino frente a un desordenado conjunto de ruedas sueltas que utilizan dineros públicos para favorecer intereses privados, mediante el uso de la fuerza.
"La justicia está funcionando" será la apresurada respuesta de quienes defienden ciegamente a las fuerzas armadas y al gobierno nacional. Es cierto, parcialmente. Está funcionando, y como ciudadano espero resultados concretos. Pero un contexto de verdadero respeto por los derechos humanos y cumplimiento de los deberes constitucionales está muy lejos de la realidad colombiana.
Para la muestra un doloroso botón:


De 15 titulares publicados en la página web de la Fiscalía General de la Nación (www.fiscalía.gov.co) el 4 de mayo, NUEVE (9) hacen referencia a conductas delictivas de miembros de las Fuerzas Armadas Colombianas.

1. Aseguran a seis militares por homicidio en persona protegida

2. Aseguran a militares por desapariciones y homicidios

3. Capturan a militares por desapariciones y homicidios

4. Capturan a teniente coronel ( r ) por ´falso positivo ´

5. Mancuso revela actividades de narcotráfico y financiación de AUC

6. Aseguran a sargento ( r ) por homicidio de ex alcalde

7. Dos oficiales y un sargento ( r ) implicados en desapariciones.

8. Aseguran a presuntos guerrilleros de las Farc

9. Condenan ex paramilitares por masacre en el río Vichada


Titulares Laterales

10. Aseguran a militares por homicidio de menor de edad

11. Aseguran a Captián ( R ) de la Policía Nacional por Narcotráfico

12. Aseguran a estudiante universitario por rebelión

13. Condenan a soldado profesional por ‘ falso positivo’

14. Ex ‘ para ´vincula a empresario con autodefensas

15. Capturan a jefe financiero de alias “Comba”






Otros titulares recientes en la prensa colombiana, refuerzan la tesis de caos institucional:
El Espectador - Mayo 5 de 2009:
Gobierno reconoce que podría haber más casos de falsos positivos
http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo139341-gobierno-reconoce-podria-haber-mas-casos-de-falsos-positivos

Revista Semana - Mayo 5 de 2009
Gobierno reconoce otro falso positivo
http://www.semana.com/noticias-nacion/gobierno-reconoce-otro-falso-positivo/123658.aspx

Revista Semana - Mayo 2 de 2009
¿Chivo expiatorio? La ex directora del DAS, María del Pilar Hurtado, habla por primera vez sobre el escándalo del DAS.
http://www.semana.com/noticias-nacion/chivo-expiatorio/123534.aspx
¿ Cuál es la respuesta del Gobierno?

Contrario a lo que se esperaría, el Gobierno Nacional emite una velada advertencia para las personas y organizaciones que se atreven a denunciar los delitos cometidos por las fuerzas armadas. Investigar al denunciante y no las denuncias, parece ser el mensaje del Presidente Uribe: "Gobierno debe rechazar por igual falsos positivos y falsas denuncias, advierte Jefe de Estado" (http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/mayo/04/12042009.html)

Probablemente esta reciente declaración del presidente deja con muy poca confianza el espacio abierto para presentar denuncias por violaciones a los derechos humanos en las bases de la fuerza pública (Uribe explica esquema de defensa de DD.HH. dentro de las unidades militares" El Espectador, noviembre 8 de 2008, en http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo89163-uribe-explica-esquema-de-defensa-de-ddhh-dentro-de-unidades-militare)

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P.S. Me atrevo a proponer los sigueintes artículos como anexos a la columna de Alfredo Molano en su columna "Araújos Et Al".

Fiscalía pide condena contra ex senador Álvaro Araújo
http://www.verdadabierta.com/web3/parapolitica/1197-fiscalia-pide-condena-contra-ex-senador-alvaro-araujo
El último botín del imperio
http://foro.univision.com/univision/board/message?board.id=colombia&message.id=168705

Polémica por contabilidad de Festival Vallenato (La W)
http://www.eltiempo.com/multimedia/audio/home/multimedia.php?id_recurso=5084047
Salud Hernández, columnista, ratifica denuncia de los manejos irregulares de los dineros que ingresan al Festival de la leyenda vallenata
http://www.wradio.com.co/oir.aspx?id=802439

Un balance del Festival Vallenato

http://www.elpilon.com.co/noticias/op00004568.htm

Evelio Daza Daza, abogado denuncia monopolio en el manejo del Festival de la Leyenda vallenata. Cristian Moreno, gobernador, admite planteamientos del abogado denunciante
http://www.wradio.com.co/oir.aspx?id=775291


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Fin del artículo ---------------------------------------------------------------------------



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14 de abril de 2009

DDHH-COLOMBIA: Misión extranjera horrorizada

Artículo tomado de: http://www.ipsenespanol.net/nota.asp?idnews=91784

Por Constanza Vieira

LA HAYA, 9 abr (IPS) - Siete parlamentarios laboristas de Gran Bretaña y 10 líderes sindicales de ese país, estadounidenses y canadienses se declararon en "estado de shock" por lo que oyeron en su visita de una semana a Colombia.


En un fuerte comunicado leído el miércoles en rueda de prensa en plena sede del parlamento colombiano, la misión parlamentaria y sindical acusó al gobierno del derechista Álvaro Uribe de ser presunto "cómplice en delitos de lesa humanidad".
Esos delitos están tipificados en el Artículo 7 del Estatuto de Roma, que dio vida a la Corte Penal Internacional (CPI) con sede en esta capital administrativa de Holanda.
Se trata de todo asesinato, exterminio, traslado forzoso de población, tortura, violación, persecución de un grupo o colectividad por motivos políticos o culturales, desaparición forzada y otros delitos, cuando se cometan "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque".
El Estatuto de Roma entró en vigor en Colombia el 1 de noviembre de 2002 para crímenes de lesa humanidad y de genocidio, tipificados en el Artículo 6, pero el país sudamericano invocó una salvaguardia de siete años para los crímenes de guerra, descritos en el Artículo 8, cuyo plazo se cumplirá el 1 de noviembre de este año.
Por ahora, la fiscalía de la CPI mantiene el caso colombiano en observación.
"No tenemos dudas, dadas las evidencias recibidas, de que el gobierno colombiano de Álvaro Uribe y la fuerza pública son cómplices de abusos de derechos humanos", dice el comunicado leído por la parlamentaria Sandra Osborne, del gobernante Partido Laborista e integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña.
"Además, estamos convencidos de que las actividades asesinas de los paramilitares son aprobadas y activamente apoyadas por el gobierno y el ejército", leyó Osborne en referencia a las milicias de ultraderecha comandadas por capos del narcotráfico y parcialmente disueltas tras negociaciones con Uribe.
"Estos crímenes son agravados por la impunidad de la cual gozan los que cometieron estos delitos, y la falla del sistema judicial para procesar a los criminales y a los que dieron las órdenes", agrega la declaración.
Colombia vive en guerra civil desde 1964, cuando se alzaron en armas dos guerrillas izquierdistas, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN). Los grupos paramilitares emergieron en los años 80 para combatir a la insurgencia junto a las fuerzas del Estado.
Según un informe de octubre de 2008 de Amnistía Internacional, en 2007 fueron asesinados fuera de combate 1.400 civiles. En 2006 los asesinados fueron 1.300. En el primer semestre de 2008, cerca de 270.000 personas huyeron de sus hogares, lo que constituyó un aumento del desplazamiento forzado de 41 por ciento respecto de 2007.
La justicia logra condenas en solo ocho de cada 100 homicidios, según la Unión Europea.
Además, desde mediados de 2002 han sido asesinados al menos 1.200 civiles indefensos para ser presentados como bajas de la guerra contrainsurgente, es decir éxitos militares.
Durante siete días de gira en Colombia, el grupo parlamentario y sindical recogió "información sobre los abusos de derechos humanos y derechos laborales", dice la declaración dada a conocer por Osborne.
La misión se reunió "con un amplio abanico de la sociedad colombiana, cubriendo intereses cívicos, políticos, jurídicos y militares, incluyendo sindicatos, estudiantes, profesores, indígenas, campesinos, abogados sindicales, defensores de derechos humanos, y con los retenidos liberados de las FARC".
Esa guerrilla ha liberado desde 2008 a ocho políticos a los que mantenía como rehenes y a los que aspiraba a cambiar por sus combatientes presos, mediante una negociación con el gobierno. Por fuga, o tras un rescate de inteligencia militar, fueron liberados otros tres rehenes civiles, incluida la ex candidata presidencial Ingrid Betancourt.
La misión viajó al oriental departamento petrolero de Arauca, en la frontera con Venezuela, donde escuchó los testimonios de comunidades y personas afectadas por la guerra, visito la cárcel de mujeres y al encarcelado líder defensor de derechos humanos en la región, Martín Sandoval.
Los visitantes también se entrevistaron con Uribe y con altos representantes de su gobierno, pero su reacción no fue publicitada localmente.
"En vez de encarcelar a los verdaderos criminales, el gobierno ha encarcelado a sindicalistas, miembros de la oposición política, y a defensores de derechos humanos" como Sandoval, señala la declaración, que clama "por su liberación inmediata, y por la liberación inmediata de otros prisioneros políticos y sindicalistas".
Los integrantes de la misión anunciaron que, de regreso a sus países, "estaremos llamando por la inmediata terminación de todo apoyo militar y político al gobierno colombiano".
También exhortaron a "la no aprobación de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) hasta que los derechos humanos y laborales sean respetados de una manera internacionalmente verificable".
La aprobación de un TLC con Colombia fue paralizada en el Congreso legislativo estadounidense con argumento parecido por el ahora gobernante Partido Demócrata.
Entretanto, el 26 de marzo el gobierno conservador del primer ministro canadiense Stephen Harper abrió la cuenta regresiva de 21 días de debates para obtener la ratificación de un TLC entre Canadá y Colombia, al presentar el proyecto al parlamento de su país y radicar la ley para su aplicación.
Mientras, en la penúltima semana de marzo avanzó en Lima la segunda ronda de negociaciones entre tres países andinos, Colombia, Perú y Ecuador, y la Unión Europea, para alcanzar un acuerdo de libre comercio.
La misión parlamentaria y sindical advirtió que expondrá "públicamente la complicidad de empresas multinacionales en las violaciones de derechos humanos y laborales" en Colombia.
También se propone actuar para poner fin a la "criminalización de la oposición democrática y legítima", apoyar diálogos de paz y el intercambio de prisioneros entre las FARC y el gobierno, así como el cese de las ejecuciones extrajudiciales de civiles para mostrar éxitos en combate por parte del ejército colombiano.
Entre los parlamentarios integrantes de la misión se destaca el ex ministro de Defensa y ex portavoz del gabinete británico Peter Kilfoyle, quien renunció en 2000 por considerar que el entonces primer ministro Tony Blair no estaba cumpliendo el mandato del Partido Laborista.
La misión fue coordinada por Justice for Colombia, una organización no gubernamental británica creada en 2002, año en que fueron asesinados 184 sindicalistas en el país andino, considerado el lugar más peligroso del mundo para ejercer la actividad sindical.
Justice for Colombia es integrada por más de 40 sindicatos industriales británicos, además de otra decena de asociaciones profesionales y agrupaciones del orden nacional.
En septiembre de 2007, la entidad convocó la furia del ministro de Defensa colombiano Juan Manuel Santos, al solicitar al por entonces recién investido primer ministro británico Gordon Brown y a su secretario de Relaciones Exteriores que pusieran fin a la ayuda militar a Bogotá.
La cooperación militar británica con la guerra colombiana es la segunda después de la estadounidense. A su vez, Colombia es el tercer mayor receptor de ayuda militar de Washington, después de Israel y Egipto.
La petición de 2007 fue suscrita por todos los entonces miembros del comité ejecutivo nacional del Partido Laborista que no integraban el gobierno, todos los miembros laboristas del Parlamento Europeo, decenas de parlamentarios del mismo partido y todos los sindicatos afiliados a esa colectividad.
"Los colombianos nos hemos acostumbrado a que este tipo de declaraciones son importantísimas, y que ahora sí va a pasar algo", como lograr un cambio en la política de ayuda militar al gobierno, dijo telefónicamente a IPS desde Bogotá la defensora de derechos humanos Lilia Solano.
"Pero hay que esperar los resultados", agregó, "no estamos seguros de que sea tan eficaz".
(FIN/2009)
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