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17 de enero de 2011

Amenazas a periodista ciudadana en Colombia



Elijan vida o muerte por su voluntad”. De esta manera concluye el macabro mensaje enviado a la periodista ciudadana Gina Escheback y al equipo de colaboradores de la Corporación Anne Frank en la ciudad de Bogotá el pasado 13 de enero.

Gina Escheback, es colaboradora del portal de periodismo ciudadano “soyperiodista.com” de Colombia, donde ha publicado 43 artículos sobre derechos humanos, con énfasis en la situación de los desplazados y los crímenes cometidos por los grupos paramilitares. También ha abordado el espinoso tema del narcotráfico en el portal argentino Cincometas.

Gina, quien se describe como “incansablemente indagadora”, busca tiempo para escribir en medio de sus actividades con la Corporación Anne Frank, que de acuerdo a la información de su página web, trabaja por la defensa de los derechos de los desplazados y víctimas de la explotación infantil, que llegan a sectores marginales de Bogotá huyendo de la violencia que los desterró de sus lugares de origen.

La defensa de los derechos humanos a través con la Corporación y el ejercicio de la libertad de expresión fueron el detonante para que llegara un panfleto donde les advierten: “Están metiéndose con las personas equivocadas. No sigan publicando tonterías”.

Más adelante sentencian los agresores: “Desaparezcan no queremos verlos más en esta ciudad y si publican cualquier otra cosa o nos enteramos de que siguen haciendo denuncias contra nuestra gente no seremos tan condescendientes (…)”. “Los cazaremos como perros uno por uno” advierten los criminales.

En comunicación sostenida con Gina Escheback en la noche del 14 de enero, afirmó: “Mi principal enemigo son los grupos paramilitares, pero como puede observar en mis denuncias hay muchas personas que han salido salpicadas hasta del mismo gobierno, así que no podría decir con seguridad quien me amenaza”. Comprobamos la afirmación de Gina. Títulos como “Las masacres en Colombia se castigan como delito menor”, “¿Otro falso positivo?” y “Acción Social, ¿Agencia en pro de las víctimas o su verdugo castigador?” dan cuenta de la complejidad de algunos los temas denunciados.

Las llamadas son horribles, me ponen muy mal, sobre todo porque no considero que haya cometido algún delito para merecer esa persecución, yo llevo 5 años en una lucha por el conflicto armado, soy víctima del bloque Catatumbo frente fronteras de las AUC , perdí todo y tuve que empezar de nuevo, y he tenido algunos problemas de seguridad”, agregó la periodista ciudadana amenazada.

El moderador del Soyperiodista.com convocó a “la solidaridad de todos los usuarios del portal y de los demás ciudadanos de bien para que se unan a las voces de rechazo protesta y condena contra estas prácticas cobardes y viles. Deben saber que las denuncias valientes de Gina han calado en muchas instancias y han afectado los intereses de aquellos que no quieren que Colombia progrese y avance con justicia para todos”.

El caso de Gina ya está en conocimiento de las autoridades y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. En este momento se evidencia la necesidad de que las organizaciones defensoras de la libertad de prensa extiendan su campo de acción al periodismo ciudadano, manifestación indiscutible de la libertad de expresión.

….

“La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”.

Principio 1.Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Organización de Estados Americanos - OEA



Artículo publicado en

11 de diciembre de 2010

Libertad de expresión: herramienta para la paz

Experiencia de comunicación alternativa desde el campo colombiano

Por: Andrés Monroy Gómez*
 A propósito de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos y el papel clave que cumple la libertad de expresión en las sociedades democráticas, resulta motivador ver la labor que cumplen organizaciones campesinas en Colombia, a través de estrategias de comunicación propias. Se trata de la instrumentalización de la libertad de expresión como herramienta para la paz.



Desde 1950, cada 10 de diciembre se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos, luego de que en la 317ª sesión plenaria celebrada 4 de diciembre de ese año, la Asamblea General de las Naciones Unidas invitó a todos los Estados y organizaciones interesados, a adoptar ese día para celebrar la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

Esta Declaración incluye dentro de los derechos cuya garantía es elemental en la consolidación de los Estados democráticos, el de la libertad de expresión en los siguientes términos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La importancia de la libertad de expresión va de la mano con los avances de las tecnologías de la comunicación, que permiten escuchar la voz de quienes durante muchos años sufrieron el silencio impuesto por sectores que se nutren de la impunidad y la injusticia social. No en vano el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos considera que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias…”.

Ejemplo de la expresión libre como herramienta de paz

Colombia se encuentra en el puesto 145 de 178, en la clasificación mundial de libertad de prensa (2010) realizada por Reporteros Sin Fronteras. Los asesinatos, amenazas, desplazamientos, presiones económicas, acoso judicial y agresiones físicas son algunas de las conductas que afectan a quienes deciden informar a la sociedad sobre los hechos que afectan la realidad colombiana.

En medio de este complejo panorama, tomarse la palabra para denunciar, para expresar las inconformidades y esperanzas, es el trabajo hecho por la Agencia de Prensa Rural (APR), con su lema “Desde Colombia con las comunidades campesinas en resistencia”. Esta iniciativa de comunicación alternativa transmite la información de organizaciones campesinas colombianas, cuyo portal inició actividades el 21 de julio de 2003. La APR le apuesta a los procesos “de formación de corresponsales rurales y de construcción de medios en algunas regiones del país”, con cerca de diez organizaciones campesinas como parte del proyecto y voluntarios que colaboran con artículos.

Cesar Jerez, fundador y redactor de APR señaló durante el “encuentro nacional de medios de comunicación independiente y alternativos para el fortalecimiento de la paz en Colombia” realizado el pasado 3 de diciembre, que la APR inició como la alternativa de comunicación de las víctimas del conflicto armado en la región del Magdalena Medio. Es por ello que se identifican como hijos de la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra – ACVC, mientras que llama la atención en que la dinámica del conflicto ha llegado incluso a crear términos geográficos, puesto que el “Magdalena Medio” es la denominación dada desde el dialecto militar para determinar ciertas zonas de operaciones.

Volviendo a los inicios de la APR, Jerez recuerda cómo la pretensión inicial era elevar las denuncias por violaciones a los derechos humanos, al menos ante la opinión pública local, dada la indiferencia de los medios de comunicación tradicionales. Para esto, comenzaron con un programa radial, “La Marcha Radio” que no estuvo exento de las presiones del ejército, donde se llegó a proponer la revisión previa del contenido de los programas por parte de los militares. Hoy la agencia cuenta con los siguientes medios: Periódico Tierra, la Revista La Marcha, la Revista Prensa Rural y el programa radial “La Marcha Radio”. Para el 2011 tienen proyectado iniciar un programa de televisión en el canal regional Telepetróleo.

Actualmente la APR cuenta con el apoyo de la Alcaldía de Barcelona, gracias a un proyecto gestionado por la Asociación Catalana por la Paz - ACP, el respaldo de la Fundación Solidara del sindicato catalán CSC Intresindical y del Colectivo Maloka de Barcelona.

El trabajo de comunicaciones realizado por la APR fue relevante para que la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra fuera galardonada con el Premio Nacional de Paz 2010. Este reconocimiento se da luego de 14 años de lucha por las reservas campesinas y por la paz, tiempo en el cual varios de sus integrantes fueron asesinados y otros han sido víctimas del acoso oficial y paramilitar. En el 2008 se denunció un montaje y persecución “judicial que llevó a seis dirigentes de la ACVC a la cárcel y a otros tantos al exilio está motivada en parte por el malestar que en las instituciones militares ha generado la labor informativa desempeñada por Prensa Rural. Los informantes pagados con dinero público se refieren en sus versiones a nuestro trabajo como a una labor desarrollada por la guerrilla para calumniar, injuriar, desprestigiar y desacreditar al ejército”.

El fundador de la APR plantea la como reflexión el deber ético que tenemos como ciudadanos, consistente en no permitir que la única fuente de información sobre las violaciones a los derechos humanos sean los voceros de las Fuerzas Militares, quienes en innumerables ocasiones con sus comunicados buscan legitimar sus abusos. Jerez concluye esta idea afirmando que “lo importante es que las organizaciones sociales podamos comunicar”.

Es oportuno recordar que la Corte Constitucional colombiana afirmó que “No le basta al Estado con no atentar contra la libertad de información, puesto que además de respetarla, debe proteger su ejercicio libre y garantizar la circulación amplia de información, aun de aquella que revele aspectos negativos del propio Estado o la sociedad”.

La labor de la Agencia de Prensa Rural es una muestra de cómo el derecho a expresarse libremente puede y debe ser una de las herramientas a disposición de la sociedad para proteger los demás derechos. La posibilidad de hacer de la libre difusión de informaciones una estrategia de lucha contra las violaciones a los derechos humanos permite crear lazos de solidaridad y enfrentar los abusos de quienes aplican conceptos anacrónicos de orden y seguridad nacional.

Enlace de interés

La libertad de expresión en la legislación internacional


*Artículo escrito para Bottup

27 de noviembre de 2010

Radicado en el Senado proyecto de "Estatuto del Comunicador Social y Periodista"

PROYECTO DE LEY 197 DE 2010 SENADO.

por medio de la cual se desarrolla el artículo 26 de la Constitución Nacional y se dictan el Estatuto del Comunicador Social y Periodista y otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

De la Profesión

Artículo 1º. Objeto: La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio del periodismo como profesión liberal, atendiendo a los principios y normas constitucionales como la libertad de expresión, pensamiento e información. No habrá censura.

Artículo 2º. El ejercicio de la profesión del Comunicador Social y Periodista se regirá por la presente ley, decretos reglamentarios y resoluciones que dicten los órganos de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodista.

Artículo 3°. Para efectos de la presente ley, entiéndase por periodismo la actividad profesional orientada a la investigación, redacción, producción y divulgación de contenidos periodísticos y a la actividad de información a través de medios de comunicación social.

Artículo 4º. Se considera Comunicador Social y Periodista a toda persona natural que cumpla los requisitos de la presente ley.

Artículo 5º. Pueden ejercer idóneamente la actividad periodística profesional quienes cumplan por lo menos con uno de los siguientes requisitos:

A. Poseer un título de Comunica dor Social o Periodista o su equivalente a los niveles de pregrado o posgrado, expedido por una Institución de Educación Superior debidamente autorizada por el Gobierno Nacional para ofrecer la formación requerida.

B. Haber obtenido en Colombia o en el exterior título de Comunicador Social o periodismo o su equivalente, en una institución autorizada por el gobierno del país respectivo. El título profesional obtenido en el extranjero, debe ser reconocido por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, conforme a las normas de convalidación establecidas.

C. Haber ejercido la actividad profesional del periodismo de manera empírica en medios reconocidos durante cinco años o siendo profesional en otras áreas, haber homologado en una institución universitaria debidamente autorizada por el Gobierno Nacional para ofrecer la formación requerida.

Parágrafo: Las personas naturales que no llenen algunos de los anteriores requisitos, podrán solicitar el reconocimiento de su idoneidad profesional como Comunicador Social o Periodista a la Colegiatura Nacional, siempre y cuando posean un título como bachiller y hayan ejercido durante el término de diez (10) años la actividad, lo cual deben certificar las organizaciones periodísticas o los directores de medios de comunicación social.

Artículo 6º. Para garantizar la libertad e independencia profesional consagrada en el artículo 73 de Nacional, a la actividad periodística se le reconoce como derechos inherentes:

A. El secreto profesional.

B. El libre acceso a los lugares y fuentes de información que no tengan restricciones por secreto de Estado, según la ley.

C. La protección de las autoridades, por riesgo social, para su cumplimiento.

D. El derecho de petición presentado ante las entidades públicas y empresas mixtas del Estado para fines periodísticos tendrán prelación para dar cumplimiento al principio de la información veraz y oportuna, sin costo alguno.

E. La Objeción de Conciencia.

CAPÍTULO II

De la organización de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas

Artículo 7º. Confórmese el Congreso Nacional del Comunicador Social y Periodistas, el cual estará compuesto por las Asambleas Seccionales, a razón de una por cada departamento y estas a su vez, estarán integradas por todos los Comunicadores Sociales y Periodistas que ante ellas se inscriban, ambas corporaciones estarán dirigidas por una Junta Directiva.

Parágrafo: El Ministerio de Comunicaciones, por única vez, se encargará de establecer y regular lo atinente a la conformación de las Asambleas Seccionales y de su participación en el Congreso Nacional del Comunicador Social y Periodistas y sus Juntas Directivas.

Artículo 8º. Créase la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas con domicilio en la ciudad de Bogotá D. C., como una organización de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, compuesta por una Junta Nacional de Delegados, la cual estará integrada por once (11) honorables Delegados, elegidos por el Congreso Nacional de Delegados de la Comunicación Social y Periodistas, de manera democrática de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Política.

Artículo 9º. El Congreso Nacional de Delegados tendrá las siguientes funciones:

A. Realizar, presentar y aprobar el Reglamento Interno.

B. Elegir a los miembros de la Junta Nacional.

C. Establecer las funciones de la Junta Nacional.

D. Elegir a los miembros del Tribunal de Honor.

E. Realizar, presentar y aprobar el Código de Ética.

F. Aprobar el Presupuesto.

Artículo 10. El Congreso Nacional de Delegados del Comunicador Social y periodistas se reunirá anualmente y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo determine la Junta Directiva Nacional de conformidad con el reglamento interno, y el número de delegados por cada Asamblea Seccional, al Congreso Nacional, será determinado por el Reglamento Interno según el número de afiliados en cada ente territorial.

Artículo 11. La Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas tendrán los siguientes objetivos:

A. Defender el cumplimiento de la presente ley y decretos reglamentarios, adoptar su reglamento interno, establecer el Código Único de Ética, elegir democráticamente sus órganos directivos y Tribunal de Honor.

B. Promover el perfeccionamiento y protección del Comunicador Social y Periodista.

C. Defender la libertad de expresión y pensamiento garantizada por nuestra Constitución Nacional a todos los colombianos.

D. Contribuir al fortalecimiento, ampliación y profundización de la democracia y la paz en Colombia.

E. Velar por el cumplimiento de las normas éticas que sean aprobadas, para de esta manera preservar la pureza del ejercicio de la profesión.

F. Defender los derechos humanos y la paz entre los pueblos y propiciar las relaciones fraternales con otras organizaciones nacionales e internacionales.

G. Coordinar la relación del comunicador social y periodista con el Estado, la Academia y la Empresa Privada, en las instancias profesionales, laborales, sociales, éticas, legales y de actualización y capacitación.

Artículo 12. La presente ley otorga a la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodista, a través de la Junta Nacional de Delegados, la facultad de la función pública para expedir la TARJETA PROFESIONAL a los Comunicadores Sociales y Periodistas del país, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.

Parágrafo: Para cualquier contratación laboral como Comunicador Social y Periodista, es requisito indispensable la presentación de la TARJETA PROFESIONAL.

Artículo 13. La Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas, tendrá un órgano disciplinario denominado Tribunal de Honor, que se encargará de investigar las conductas de los periodistas, comunicadores sociales y demás personas que desempeñen funciones afines a dicha profesión mencionados en la presente ley, que atenten contra el código de ética, principios, deberes y obligaciones contempladas en la ley.

CAPÍTULO III

De lo s afiliados

Artículo 14. En el Distrito Capital de Bogotá y en cada una de las capitales de los departamentos, funcionarán las seccionales de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas, y tendrán una junta directiva con las mismas funciones del orden nacional dentro de su respectiva jurisdicción territorial.

Artículo 15. Las asambleas seccionales estarán conformadas por los miembros afiliados en su respectivo ente territorial. Sesionarán en Pleno anualmente en el mes de julio y podrán reunirse extraordinariamente por determinación de su junta directiva o por las dos terceras partes de sus afiliados.

Artículo 16. Podrán ser miembros de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas:

A. Los comunicadores sociales y periodistas que voluntariamente así lo deseen y cumplan con los requisitos de la presente ley.

B. Los articulistas y columnistas permanentes que reciban salario por su trabajo y que no ejerzan otra profesión como actividad principal.

C. Los reporteros gráficos, entendiéndose por estos los fotógrafos de Cyber medios, prensa y revista y los camarógrafos de los noticieros, de cine y televisión principal.

D. Los empleados de agencias de prensa u oficinas con funciones informativas.

E. Los corresponsales de prensa debidamente acreditados por las agencias noticiosas de comunicaciones sociales ante el Gobierno Nacional.

Artículo 17. No pueden ser miembros de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas, quienes estuvieran inhabilitados para el ejercicio de la profesión, por sentencia en firme, debidamente ejecutoriada.

CAPÍTULO IV

Deberes y derechos de los afiliados

Artículo 18. Son deberes de los afiliados:

A. Ajustar su actitud a los principios del Código de Ética Profesional.

B. Justificar debidamente los errores de hechos en que haya podido incurrir en el ejercicio de sus actividades profesionales, no estimular el ejercicio ilegal del periodismo, no adulterar informaciones con el objetivo de causar daños a terceros.

C. Respetar los reglamentos, resoluciones y mandamientos de los órganos de dirección y Tribunal de Honor del orden nacional y seccional.

D. Cancelar oportunamente las cuotas reglamentarias de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas y las cuotas correspondientes al Fondo Pensional Asistencial.

E. Informar a los órganos directivos la violación de la presente ley y su reglamento.

Artículo 19. Son derechos de los afiliados de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas:

A. Elegir y ser elegido

B. Participar con voz y voto en las asambleas seccionales y en las otras instancias que le corresponda.

C. Recibir todos los beneficios que les correspondan por ley y reglamento.

CAPÍTULO V

Las sanciones

Artículo 20. Los Tribunales de Honor podrán imponer las sanciones en estricto cumplimiento del Código de Ética, respetando siempre el principio constitucional del debido proceso.

CAPÍTULO VI

Cláusula de Conciencia

Artículo 21. Se reconoce a los Comunicadores Sociales y Periodistas que laboren en un medio de comunicación social, el derecho a la cláusula de objeción de conciencia para garantizar y lograr que se respeten sus convicciones religiosas, ideológicas, políticas y culturales en cuya virtud podrán:

A. Negarse a realizar actividades informativas contrarias a los principios profesionales del periodista, o a sus convicciones personales en asuntos de pensamiento, sin que pueda sufrir ningún tipo de perjuicio por su negativa justificada.

B. Ningún Comunicador Social y Periodista puede ser obligado a que sus trabajos se presenten identificados con su nombre, cara, voz, o autor cuando ellos hubieren sido modificados sin su consentimiento.

C. Terminar la relación jurídica que los una a los medios de comunicación o empresa cuando se produzca un cambio sustancial en el carácter u orientación del medio , si este supone una situación que atente contra el honor o exista incompatibilidad con sus convicciones morales o cuando se hubiere infringido reiteradamente el derecho que le confiere la presente ley. El ejercicio de esa facultad dará lugar a la indemnización que en cada caso establecen las normas laborales.

CAPÍTULO VII

De la protección Social y Asistencial

Artículo 22. En las entidades públicas, empresas estatales y empresas mixtas, que tengan servicio de información y prensa, será obligatoria la designación en tales cargos, de Comunicadores Sociales o Periodistas, con salarios propios de profesionales en el Rango.

Artículo 23. Se establece como Día Nacional del Periodista, el cuatro (4) de agosto de cada año, en homenaje a Don Antonio Nariño, quien publicó en esa fecha, por primera vez en la Bagatela "La Declaración de los Derechos del Hombre". El Gobierno Nacional, departamental y municipal, contribuirán con la organización de los actos correspondientes.

Artículo 24. La presente ley autoriza al Presidente de la República y Ministros respectivos para la creación del fondo prestacional y asistencial para los Comunicadores Sociales y Periodistas, en el término de un año a partir de la puesta en vigencia de esta ley, que contenga las funciones y disposiciones siguientes:

A. Un Consejo de administración integrado por cinco miembros, dos (2) nombrados por el Gobierno Nacional y tres (3) por la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas, con personería jurídica y patrimonio propio y con facultad para realizar todos los actos libres compatibles con sus funciones, los cuales se someterán al control fiscal de la Contraloría General de la Re pública.

B. Establecer mecanismos de asistencia social y pensional por jubilación, invalidez temporal y definitiva por enfermedad y muerte y otros beneficios sociales para sus miembros y familiares, de acuerdo con lo que establezca su reglamento interno y la ley.

C. Se girarán al Fondo Prestacional y asistencial para los periodistas el 2% de los servicios de correos oficiales y privados y otro 2% al fondo profesional del Ministerio de la Protección Social, teniendo en cuenta que la profesión del periodista es de alto riesgo en el país.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 25. Se deroga la Ley 1016 del 2006 "por la cual se adoptan normas, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional".

Artículo 26. Transitorio. Serán miembros fundadores de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas, los afiliados voluntarios que pertenezcan a la Asociación Colombiana de Periodistas, Asociación Colombiana de Redactores Deportivos ACORD, Círculo de Periodistas de Bogotá, Federación Colombiana de Periodistas- FECOLPER, Colegio Nacional de periodistas, Asociación de Facultades del Comunicador Social AFACOM, y otras organizaciones periodísticas legalizadas, nacionales, departamentales y municipales que voluntariamente lo soliciten, siempre y cuando cumplan con lo descrito en el artículo 4° de la presente ley.

Artículo 27. Transitorio. Confórmese provisionalmente la Junta Directiva Nacional de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodista, por dos miembros de cada una de las organizaciones periodísticas enunciadas en el artículo anterior para que cumpla con los siguientes fines:

A. Organizar las secciones de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas.

B. Elaborar el proyecto del reglamento interno de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas y el proyecto del Código Único Ético del Comunicador Social y Periodista Colombiano.

C. Convocar en el término de seis meses luego de entrar en vigencia la presente ley, el Congreso Nacional de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas, para aprobar su Reglamento Interno, Código Ético, elección de Junta Directiva Nacional y los Miembros del Tribunal de Honor.

Artículo 28. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Antonio José Correa Jiménez
Senador de la República

Contenido del Proyecto

El proyecto de la ley consta de 28 artículos, VIII Capítulos, por medio de los cuales se desarrolla el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia y se dicta el Estatuto del Comunicador Social y Periodista y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Consideraciones generales

Lo más importante para iniciar esta exposición de motivos, tiene que ver con resaltar el reconocimiento que hace nuestra Constitución Política a la actividad periodística como labor profesional en su artículo 73, el cual señala: "La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional".

"Los comunicadores sociales y periodistas al ejercer su profesión, pondrán en práctica los postulados del derecho a la libertad de expresión, pensamiento, difusión de información veraz, oportuna e imparcial, consagrados en la Carta Política, por lo tanto, corresponde al Congreso de la República en desarrollo de su función legislativa, desarrollar legalmente el artículo 73 constitucional armonizándolo con el artículo 26 ibídem, en lo que se refiere al derecho fundamental de la libre escogencia de la profesión y a la organización de colegios que vigilen tal actividad, que para el caso que nos ocupa, se refiere a la profesión de periodismo y la de comunicación social. En tal sentido, el doctor Eduardo Cifuentes Muñoz, como magistrado de la honorable Corte Constitucional, en su aclaración de voto a la Sentencia C- 087/98, fijó su posición sobre el particular, de la siguiente manera:

"La necesidad de un estatuto diferenciado del periodista es una opción legislativa que se deriva de la misma Constitución que en su artículo 73, inequívocamente contempla la actividad del periodista como quehacer típicamente profesional, cuya libertad e independencia, como fines constitucionales, deben en consecuencia, ser obligatoriamente promovidos por la ley".

Esta ley estatuaria es clara al definir la actividad periodística, orientada a la investigación, producción, búsqueda y redacción de material para su difusión en forma habitual y remunerada, respetando los derechos de toda persona de expresar sus opiniones, pensamientos e informaciones por los medios de comunicación social, de conformidad con la Constitución Nacional.

Nuestras Constituciones Precursoras de la Libertad de Prensa

La historia jurídica de nuestro país nos señala el respeto, que hemos tenido sobre la libertad de prensa mediante las distintas Constituciones Nacionales, leyes de la República y decretos reglamentarios con algunas excepciones de censuras registradas, como sostiene Elker Buitrago López, en su obra Manual Jurídico de las Comunicaciones.

La libertad de prensa en Colombia, podemos decir que empieza el 4 de agosto de 1794, con Don Antonio Nariño y la publicación de la ¿Declaración de los Derechos del Hombre¿ en su imprenta. La Patriota y Don Camilo Torres, con su escrito ¿El Memorial de Agravios¿ en 1809, quien defendió con su sentido más noble la libertad de prensa.

Sin duda estos derroteros han sido de mucha utilidad para los forjamientos de nuestros códigos superiores, insertando los sagrados principios de la libertad de prensa, luego la libertad de información y en 1991, el derecho a la información constituyéndose en un positivo avance para la sociedad y el periodismo.

Escuela y Corrientes del Periodismo

La actividad del periodismo es un asunto establecido que tuvo su origen en los negocios y las finanzas primariamente a partir de su primera formalización en el siglo XVII, antes se decía que el periodismo era, básicamente un producto al pregón. Los juglares trasmitían noticias de ciudad en ciudad, contando historias de reyes o acontecimientos que ocurrían.

Esta actividad de los juglares fue formalizada hasta que se involucró el elemento comercial, el intercambio o el uso de la información con un propósito mercantil.

Por dos siglos, la noticia se consideró como un escrito, orientado siempre a los afectos económicos. Con el inicio de la radio y la televisión, a principios del siglo XX, la actividad era practicada principalmente por periodistas autodidactas o empíricos, la mayor parte de las veces con formación en estos campos.

Luego comenzó a variar gracias al debate que se suscitó con el cambio de siglo y se originó en la preocupación por la formación y entrenamiento de los periodistas principalmente en los medios escritos. Un punto de vista sostenía que la formación adecuada era la practicada con una vinculación vital a un medio escrito establecido. Otro punto de vista mantenía que esos cursos especiales de periodismo, constituían la mejor preparación, aunque esta preparación se debate aún hoy.

La formación académica en todos los campos del periodismo es una realidad en todas las naciones desarrolladas y aún subdesarrolladas.

La primera escuela de periodismo, equiparada con otras escuelas universitarias fue fundada en la Universidad de Missouri en 1908; Joseph Pulizett donó a la Universidad de Columbia, 2 millones de dólares para establecer otra escuela pionera en periodismo, que abrió sus puertas en 1912 ¿Por qué razón necesitábamos movernos, propiamente de la actividad empírica, sobre la que se había cimentado el periodismo por casi 10 siglos, a una actividad de formación práctica especializada, propiamente organizada y en un ambiente como el de universidades? Problema de sofisticación y la vinculación, más directa cada vez, de los medios de comunicación, princi palmente escritos, al desarrollo tecnológico, obligaban de una u otra manera a contar con el personal más experto. La información académica en el anterior sentido, tiene una ventaja: Nos crea un marco en el cual nosotros podemos conceptualizar la realidad, adquirir un control más racional de esta y no guiarnos sencillamente por impulsos y corazonadas.

No es que lo demás desaparece, subyace, en la práctica formal del periodismo académico, pero definitivamente, el paso y el cambio de siglo, la revolución tecnológica, las sucesivas revoluciones industriales y el proceso de globalización de las comunicaciones obligan a replantear la formación profesional.

En estos momentos la realidad es, como lo señala el autor brasileño Decio Pignatari: ¿La enseñanza en todo el mundo está en crisis, la exposición de la información exige nuevos medios y nuevos métodos, se imponen planteamientos móviles, los poderosos medios de comunicación de masa convierten en anacrónicos los métodos tradicionales de enseñanza¿.

En la sociedad de principios de siglos XXI, existen grandes complejos empresariales, cuya función es buscar, investigar y recoger cada minuto, cada hora, cada día, los hechos más relevantes, a veces incluso, con opiniones, a efecto de darlos a conocer a la sociedad. Es lo que denomina ¿Estructura Social de la Información¿.

Para cumplir su objetivo, esta estructura ha tenido que especializarse y contratar especialmente en investigación y acopio de la información, y en su procesamiento técnico, para presentarla adecuadamente al público al que va dirigida. Los periodistas son los profesionales que ejecutan estas tareas. Aunque la información es un derecho de todos, el funcionamiento de su estructura social demuestra que no toda persona tiene las condiciones necesarias para desempeñarse como periodista.

La profesionalización del periodista no es cuestionada ni en los Estados Unidos. ¿El conjunto de conocimientos y de experiencias que es común en los buenos periodistas, los convierte en profesionales y les proporciona las armas que pueden velarse¿, dijo en 1959 John Hohemberg catedrático de la Universidad de Columbia.

El periodista profesional está formado para no vulnerar otros derechos humanos como el honor, la intimidad, la vida privada, la imagen, la presunción de inocencia, la seguridad y el orden público. Desde esta perspectiva del derecho, el periodista está obligado a informar, pero debe someterse además a la responsabilidad de no vulnerar los derechos humanos fundamentales.

Justificación

La interpretación de la noticia que realiza el Comunicador Social y Periodista se dirige a la ubicación dentro de un contexto histórico y en ningún momento sustituye o usurpa el derecho de opinión de los ciudadanos. Por el contrario, facilita su ejercicio. En el articulado sometido al examen legislativo no hay lugar a confundir el derecho general a expresar opiniones, con la función profesional del periodista, la cual consiste en buscar, interpretar, procesar y difundir noticias. Para diferenciar con mayor precisión las características de este grupo profesional, tomamos de otras legislaturas latinoamericanas y europeas, el elemento de la remuneración como distintivo del periodista profesional junto con la dedicación principal de esta actividad.

En aras de la libertad de asociación, consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política, los Comunicadores Sociales y Periodistas podrán organizarse voluntariamente en la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas a fin de coordinar la relación con el Estado, la academia y la empresa como también salvaguardar los derechos inherentes a la actividad del periodismo.

Cuando la constitución estableció la necesidad de proteger la actividad periodística fue para garantizar su libertad e independencia. Siendo así, el Estado deberá velar porque los comunicadores sociales y periodistas tengan libertad en el acceso, es decir, que las autoridades competentes suministren la información necesaria para que puedan producir una información veraz, oportuna e imparcial. También el Estado deberá velar por la seguridad, por la vida y por la integridad física de quien ejerce el periodismo y por esta razón se hace necesario garantizar el secreto profesional, se resalta el principio del secreto profesional, como consecuencia del reconocimiento del periodis mo como profesión.

En el mismo marco de libertad e independencia del Comunicador Social y Periodista, se establece la cláusula de conciencia en concordancia, con el artículo 18 de la Constitución, que garantiza la libertad de conciencia y añade que ¿nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia¿.

La Corte Constitucional ha dicho al respecto que ¿La doctrina jurídica ha calificado la libertad de conciencia como individual, toda persona tiene derecho a regular su vida de acuerdo con sus creencias y el Estado no tiene facultades para imponérselas, él debe tener en cuenta tales creencias para permitirle ejercer su libertad.

Según lo anterior, el derecho de toda persona de actuar conforme a los dictados de su conciencia, obliga al Estado a garantizar este derecho. La libertad es propia de la cláusula de objeción de conciencia.

Esta ley estatuaria se propone sentar las bases para el acceso de los Comunicadores Sociales y Periodistas al régimen de seguridad social, razón por la cual, debe desarrollarse dentro de un marco legal, otorgándole autorización al Presidente de la República y Ministros correspondientes, para realizar lo correspondiente frente a las condiciones laborales e independientes de los periodistas.

En resumen, un proyecto con esta orientación no tendría objeciones de inconstitucionalidad, haría un gran aporte a la profesión del periodismo, cuyos frutos se verían reflejados en su ejercicio y naturalmente redundaría en beneficio de la sociedad, la democracia y de la libertad de expresión e información, derecho protegido universalmente, así mismo la ley será un testimonio histórico al recoger el pensamiento del contribuyente en el sentido de fortalecer las profesiones, según el artículo 26 de nuestra Carta Política con la creación de la Colegiatura Nacional del Comunicador Social y Periodistas.

Antonio José Correa Jiménez
Senador de la República.


Publicado en GACETA DEL CONGRESO 916  del 17 de noviembre de 2010












































17 de noviembre de 2010

El Espectador: las investigaciones que incomodan



Los mensajes del ex presidente Álvaro Uribe y del director del periódico El Espectador, Fidel Cano, dan cuenta del malestar que causa en ciertos círculos la labor investigativa de este medio de comunicación, especialmente en el tema de los seguimientos ilegales realizados por la policía secreta (DAS).


Luego de la publicación de un informe relacionado con la ex funcionaria del DAS, Martha Leal, vino por parte de Uribe una fuerte arremetida el pasado 4 de noviembre, a la cual respondió Cano: “Que el doctor Uribe no se equivoque, somos periodistas no políticos. Aquí no manejamos odios sino información y opiniones libres”.

Ahora, El Espectador publica el video de las declaraciones de  Martha Leal, por  "la interpretación que algunos colegas y seguidores del ex presidente Uribe han difundido de las referencias que la ex subdirectora de operaciones del DAS Martha Leal, hoy detenida por el caso de las llamadas ‘chuzadas', hizo de El Espectador en su reciente declaración ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes". Este video es publicado "para que el debate se dé con base en hechos y no en interpretaciones amañadas".

Por si no fuera poco, en su cuenta de twitter, Fidel Cano - director de El Espectador – anunció el 17 de noviembre que un juez de Granada (Meta) le ordenó retirar unos artículos sobre Ascencio Reyes y Consuelo Collazos Ceballos. Se abre un nuevo capítulo del extenso expediente del acoso judicial contra la prensa. Ayer fue conocido el llamamiento a juicio contra la columnista Claudia López, acusada de injuriar y calumniar al ex presidente Ernesto Samper.





No sobran las palabras… nos faltan… y las que tenemos, nos las quieren silenciar.



Andrés Monroy Gómez
Grupo “Derecho Ciudadano a la Información”


*La imagen 1 fue editada.
Las imagenes de las cuentas twitter de Álvaro Uribe y Fidel Cano no fueron editadas.

10 de noviembre de 2010

Bicentenario de la abolición de la censura

Artículo tomado de http://www.cuartopoder.es/laespumadeldia/2010/11/10/bicentenario-de-la-abolicion-de-la-censura/

Miércoles, 10 de Noviembre de 2010
Retrato de Gaspar Melchor de Jovellanos,
por Francisco de Goya (Museo del Prado). / Wikimedia



Se cumple este 10 de noviembre el bicentenario del reconocimiento de la libertad de prensa por parte de los legisladores reunidos en las Cortes de Cádiz. Para algunos autores, aquella decisión marcó el nacimiento del periodismo político. El último censor omnímodo, el presbítero latinista Juan Antonio Melón, perdió sus atribuciones hasta el regreso de Fernando VII El deseado y El rey felón.
 
La efemérides de aquel precepto adelantado a la Constitución de 1812 es una buena percha para evocar el esfuerzo de los liberales ilustrados. Mientras en las calles se luchaba contra las tropas de Napoleón –“Napoladrón” le llamó Galdós–, ellos se enfrentaban al oscurantismo beligerante de la monarquía y el clero y reconocían legalmente por primera vez el derecho a la libre circulación de las ideas y los conocimientos. “Donde falta instrucción no hay opinión pública”, había escrito Gaspar Melchor de Jovellanos. Y la opinión pública tenía para él una doble dimensión: guía la conducta de los gobernantes y los somete a la crítica y a la exigencia de responsabilidad por su gestión. Jovellanos acabó en la cárcel hasta 1808.
 
La invasión napoleónica dejó en suspenso los poderes reales, y consiguientemente, la censura de imprenta. Según Agustín Argüelles, la imprenta adquirió en pocos meses la libertad que no había tenido nunca y ejerció una influencia decisiva en la exaltación de los ánimos sin que ninguna autoridad consiguiera reprimirla. Según los profesores José Álvarez Junco y Gregorio de la Fuente Monje, se puede decir que en ese tiempo nació el periodismo político. Los legisladores que se reunieron en Cádiz acabaron reconociendo el fenómeno. El presidente de la Junta Central, el conde de Floridablanca, no se decidía a reconocer el derecho a imprimir libremente. Según Jovellanos, “miraba los periódicos con desagrado y susto”. Sobre todo, al Semanario Patriótico de Manuel José de Quintana y sus compañeros, los juristas Eugenio Tapia y Juan Álvarez Guerra y el matemático Juan Rebollo. Pero su sustituto, el marqués de Astorga, aceptó en abril de 1809 la propuesta de convocar las Cortes constituyentes para elaborar una Constitución que, como escribió Quintana, dejara atrás “tres siglos de desastres” y recompensara el sacrificio del pueblo español con un cambio político tras el cual pudieran decir con orgullo: “Mis padres me dejaron por herencia la esclavitud y la miseria; yo dejo a mis descendientes la libertad”.
 
El vizconde Quintanilla, vocal por León, emitió un dictamen el 31 de agosto de 1809 afirmando que era urgentísimo conceder la “libertad de prensa bajo justas condiciones”. El aragonés Lorenzo Calvo de Rozas, elevó una larga proposición en pro del reconocimiento legal. Su propuesta se resumía en una línea: “Que sea libre la facultad de escribir y comunicar por medio de la prensa”.
 
Los principales argumentos políticos a favor de la libertad de expresión fueron los siguientes: 1) a la patria le interesa tener una opinión pública instruida y vigorosa, lo cual se consigue cuando se cría libremente, 2) la libre comunicación de las ideas permitirán ilustrar al país sobre cuanto pueda conducir a la mejora de sus leyes y de sus instituciones, 3) la libertad de imprenta y una opinión pública informada son necesarias para ganar la guerra, 4) la libertad de prensa y el conocimiento y control de la opinión pública sobre los actos del gobierno son necesarios para el mantenimiento de la autoridad de la Junta Central y la victoria en la guerra y, aún más imprescindibles para llevar a buen puerto la labor de las futuras Cortes, 5) la denuncia de los problemas a resolver y el debate público sobre sus soluciones facilita la labor de los diputados, de modo que cuanto más debate previo y conocimiento de los problemas haya por parte de la opinión general, más eficaces y útiles podrán ser las soluciones y sus resultados, y 6) España debe seguir el ejemplo de otras potencias, cuya espíritu público se nos hace envidiable y cuya fortaleza se debe a la libertad de prensa.
 
La votación del decreto se produjo el 10 de noviembre de 1810 y registró 68 votos a favor y 32 en contra. Todos los diputados de América, que eran 25, votaron a favor de la libertad de expresión. De los andaluces, 5 votaron a favor y 2 en contra; los castellanos: 15 a favor y 3 en contra; los catalanes: 1 a favor y 13 en contra; los gallegos: 9 a favor y 11 en contra; los 2 vascos votaron a favor, y también lo hicieron el representante de Navarra, el de Murcia, el de Asturias y 8 de Extremadura. Por profesiones, los obispos, prelados, inquisidores, jueces eclesiásticos, curas y presbíteros se pronunciaron 9 a favor y 14 en contra. Los empleados estatales (militares, cargos públicos, jueces y ex cargos) se pronunciaron a favor por 39 votos frente a 5; los cargos municipales votaron 2 a favor y 4 en contra; los abogados, 10 a favor y 5 en contra; los catedráticos de derecho, 1 a favor y 2 en contra. Además, un profesor, un escritor y 3 comerciantes votaron a favor.
 
La libertad de expresión –siempre una excepción en la historia contemporánea de España– prevalece hoy frente a la mordaza, pero las nuevas formas de censura de los poderes económicos y políticos se han sofisticado tanto que, aparte la negativa del derecho de acceso a la información y la clasificación de materias de interés público como secreto oficial, resulta difícil identificarlas hasta sufrir sus consecuencias.



Fin del artículo *****************************************

21 de octubre de 2010

Debate sobre injuria y calumnia en Colombia.


Protestas durante el juicio contra el columnista Alfredo Molano

Por Andrés Monroy Gómez
Grupo Derecho Ciudadano a la Información


Acción de inconstitucionalidad contra la injuria y la calumnia

Tal como están definidos los delitos de injuria y calumnia en los artículos 220 y 221 del Código Penal, permiten perseguir penalmente la crítica política, pues no establece de manera clara e inequívoca la conducta reprochada”, señala la Federación Colombiana de Periodistas (Fecolper) en la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 220 y 221 del Código Penal, que tipifican los delitos de injuria y calumnia, presentada ante la Corte Constitucional en septiembre de este año.

La acción de inconstitucionalidad radicada con el número D-8295, fue asignada para su estudio al magistrado Humberto Sierra Porto el pasado 15 de octubre. Según los accionantes, la penalización de la injuria y la calumnia va en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política colombiana sobre libertad de expresión, debido proceso y prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Congreso. Además, consideran que se vulneran el principio de legalidad y la libertad de pensamiento y expresión consagrados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La demanda se inspira en los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CteIDH), especialmente en el análisis de la legislación argentina sobre delitos contra el honor.  La CteIDH afirmó que aunque “la restricción estaba contenida en una ley previa, no era precisa e inequívoca en detallar los elementos constitutivos del ilícito, y permitía la persecución a ejercicios legítimos de este derecho, como críticas negativas sobre hechos y personas”.

Fecolper sostiene que “la ley penal colombiana, específicamente los artículos 220 y 221 de la ley 599 de 2000, es igual de imprecisa, ambigua y amplia que la ley argentina declarada violatoria de la Convención – incluso sus redacciones son similares – y por lo tanto, respecto de la exigencia de precisión y taxatividad, deben declararse contrarias a la carta fundamental”. En la sentencia de la CteIDH en el caso Eduardo Kimel Vs. Argentina, se decantaron los requisitos para que una norma restrictiva a la libertad de expresión esté acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Uno de estos requisitos es la “estricta formulación de la norma que consagra la limitación”. Al respecto, Fecolper sostiene que “las tipificaciones penales abiertas, ambiguas (…) contravienen la Convención Americana, pues su mera existencia disuade a las personas de emitir opiniones críticas respecto de la actuación de las autoridades, dada la amenaza de sanciones penales y pecuniarias”.

La Federación Colombiana de Periodistas, ha reportado, solo a manera de ilustración, que opiniones negativas, necesarias para el control y veeduría de los funcionarios públicos, ha convertido a periodistas en víctimas de acoso judicial, a través de querellas por el delito de injuria y calumnia. Verbigracia el sonado caso del columnista de El Espectador, Alfredo Molano, llevado a juicio; o más recientemente, la columnista y académica Claudia López llamada, igualmente, a juicio por el contenido de una columna publicada en El Tiempo y, finalmente, la columnista de El Tiempo, Salud Hernández, quien fue denunciada por el delito de injuria, igualmente por una columna de opinión.
Casos como los mencionados, se encuentran en todos los distritos judiciales y contra periodista en muchas partes del país, y evidencian que la laxitud, ambigüedad y vaguedad de la actual legislación no respeta el principio de legalidad penal


Antecedente inmediato de la Corte Constitucional

Mediante la sentencia C-417 de 2009 (1), la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao declaró inexequible el numeral primero del artículo 224 del Código Penal. Esta norma disponía que no se admitía como prueba para eximirse de la responsabilidad por el delito de calumnia, aún a pesar de probarse la veracidad de las afirmaciones, si éstas implicaban “la imputación de cualquier conducta punible que hubiere sido objeto de sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento o sus equivalentes, excepto si se tratare de prescripción de la acción”.


La estrategia de denunciar para silenciar


Ante el aumento de casos en que periodistas o ciudadanos que al ejercer su libertad de expresión son sometidos a desgastantes procesos penales por injuria y/o calumnia, se reabre el debate sobre la proporcionalidad de las sanciones aplicables frente a un ejercicio abusivo de la libertad de expresión.

Es claro que al difundirse una información falsa o inexacta que causa perjuicios a una persona o grupo de personas, se genera la obligación civil de reparar los daños ocasionados y el deber constitucional de rectificar. Sin embargo, la actual legislación penal contempla penas de prisión y multas económicas a quienes incurran en los delitos de injuria y calumnia.

El debate actual no gira sobre la impunidad por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión, sino sobre la proporcionalidad de las sanciones penales que se imponen en estos casos y su efecto de autocensura no sólo de los periodistas, sino de la sociedad en general. Es frecuente observar cómo el impulso de acciones judiciales por injuria y calumnia son herramientas para apaciguar las críticas contra funcionarios públicos. La amenaza de estas penas ha conducido al silenciamiento de la opinión pública en muchos casos (2) .

La Revista Semana en el artículo “Yo demando, tu demandas” publicado el 16 de octubre de este año resaltó “los pleitos judiciales están reemplazando la discusión pública y los periodistas llevan la peor parte”.

Agrega posteriormente: “¿Tienen plenas garantías las personas que se enfrentan en los tribunales ante figuras de reconocida influencia? ¿Son imparciales los jueces y los fiscales ante un presidente de la Corte Suprema de Justicia convertido en parte de una querella? ¿Pueden tener todas las garantías Claudia López y Rodrigo Lara en sus pleitos con personajes de la talla de los ex presidentes Ernesto Samper y Álvaro Uribe? ¿O la Mata Hari frente al director del DAS?”.

Esta situación de sometimiento a acciones penales no es novedosa para el periodismo o el simple ejercicio de la libertad de expresión. En los últimos años se hace un esfuerzo desde los medios de comunicación y las organizaciones de libertad de prensa por frenar lo que se ha denominado el “acoso judicial”.

El 9 de febrero del 2007 se publicó una editorial conjunta en los periódicos afiliados a Andiarios, donde denunciaron la tendencia a que “las personas involucradas en una investigación periodística, especialmente los políticos denunciados por corrupción, utilicen las acciones de tutela y las demandas civiles, administrativas y penales como mecanismo para silenciar información desfavorable”.

En marzo de 2007, dos organizaciones regionales de periodistas solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que instara “a los Estados de América Latina a que adecuen la legislación interna a los parámetros internacionales de responsabilidad civil posterior de los periodistas, mediante la despenalización de los delitos de injuria y/o calumnia y/o desacato, donde no lo hubieren hecho” (3).

La extinta revista Cambio, el 2 de noviembre de 2008 en el artículo “Aumentan las demandas de políticos y parapolíticos contra columnistas”, concluyó afirmando que “Si bien es cierto que la libertad de expresión implica deberes y que los medios tienen una responsabilidad social, el clima de intolerancia es muy alto y el mal uso de las normas puede convertirse en una forma de censura. Y si los periodistas se autocensuran o evitan opinar sobre temas delicados, la consecuencia es el deterioro de los fundamentos mismos de la democracia”.


Frustrada iniciativa legislativa

El entonces representante a la Cámara por el partido Cambio Radical, Roy Barreras, presentó el proyecto de ley 2008-N118C (4). Ese proyecto fue retirado por su autor, aduciendo la inconveniencia de tramitarlo en ese momento por la conocida congestión legislativa.

Posteriormente, el mismo representante Barreras presentó el proyecto de ley estatutaria 2009-N333C, en el que además de derogar los delitos contra la integridad moral, “dicta disposiciones para proteger y garantizar el derecho a la horna y a la libertad de expresión”(5). El proyecto fue archivado porque no se le dio trámite alguno en la Cámara de Representantes.

El representante a la Cámara por San Andrés, Alberto Gordon May presentó el proyecto de ley 2008-N052C que buscaba reglamentar el derecho a la información. El artículo 17 derogaba expresamente el capítulo del Código Penal relativo a la injuria y calumnia.

David Luna fue designado como congresista ponente y luego de escuchar a los voceros de distintas organizaciones de libertad de prensa, solicitó el archivo de este proyecto. Para el Representante Luna, eliminar los delitos de injuria y calumnia no es prudente, pues considera que de esta forma "se limitaría la actuación de las autoridades y los derechos de los afectados. Además de lo anterior, menciona la relativa la eficacia de la protección del honor y el buen nombre a través de las la rectificación, la réplica, la tutela y la indemnización. Finalmente recuerda que los delitos de injuria y calumnia no se limitan a los medios de comunicación, sino que pueden afectar a otros sujetos en la sociedad“ (6).


Notas

1. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/C-417-09.htm

2. En este sentido: Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia. Organización de los Estados Americanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Relatoría para la Libertad de Expresión OEA/Ser.L/V/II Doc. 51 31 agosto 2005

3. FEPALC y CesoFIP ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. En http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=490

4. El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso 583/2008 y la ponencia para primer debate en la Gaceta 708/2008.

5. El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso 267/2009

6. Representante David Luna solicita archivo de proyecto de ley estatutaria sobre derecho a la información. http://www.fipcolombia.com/noticiaAmpliar.php?noticia=3871

Para consultar la sentencia completa del caso Eduardo Kimel Vs. Argentina